Asistencia Religiosa En Centros Públicos Flashcards
Perspectiva confesional de asistencia religiosa
Conjunto de actividades y servicios que las confesiones religiosas prestan a sus fieles para la satisfacción de sus fines religiosos
Los titulares y participantes de la asistencia religiosa
Los titulares originarios, que son las personas.
Los titulares derivados o instrumentales, que son las confesiones, los prestadores de la asistencia
Y la Administración pública, que es el mediador o facilitador
Concepción positiva y negativa de la asistencia religiosa por parte del estado
La positiva es la de actuar para poner en marcha acciones que garanticen que las personas cuentan con esa asistencia. Las medidas adoptadas por los poderes públicos para facilitar el ejercicio del derechos de libertad religiosa en los centros públicos.
La negativa es la configuración de la asistencia como la libertad pública o un derecho de autonomía frente al Estado y frente a terceros.
¿La asistencia religiosa solo reconoce para actos propiamente religiosos?
No, es una cuestión polémica. En algunos países se reconoce también la asistencia moral o ética. Pero en España la normativa vigente solo la reconoce para aquellos actos que supongan la profesión de una religión.
¿Corresponde al Estado prestar la asistencia?
No. El Estado solo tiene que mediar y colaborar con las confesiones, poniendo a sus disposición los medios necesarios para que éstas puedan ejercerla.
¿Qué pasa con la asistencia en los centros privados?
El Estado no tiene que aplicar la concepción positiva (otorgar los medios); sino que lo debe hacer desde una acepción negativa de velar porque nada obstruya el derecho de la persona a recibir la asistencia de la confesión que haya solicitado.
Asistencia religiosa propia e impropia
La propia es cuando la persona no tiene la libertad física de abandonar el establecimiento y depende completamente de la acción del poder público para ver efectivo su derecho.
En la impropia la persona tiene cierta libertad, por lo que el poder público se limita a facilitar el ejercicio del derecho nada más.
Límites de la asistencia religiosa
Como derecho subjetivo del derecho de libertad religiosa, tendrá únicamente como límite el orden público, la salvaguarda de la seguridad, salud y moralidad pública y la protección de los derechos de los demás
Mientras que específicamente el derecho de asistencia presenta también la limitación del régimen interno del establecimiento concreto, tanto por las potestades disciplinarias como las caracteristicas propias del internamiento. Son límites “específicos”. Como por ejemplo, que los reclusos no podrán participar en una manifestación de índole religiosa. Con el fin de mantener la seguridad y el orden en la vida interior.
Técnicas / modelos de aplicación de la asistencia
Integración orgánica (solo Iglesia católica)
Régimen de concertación
Modelo de libre acceso
Modelo de libre salida
Régimen jurídico de la asistencia religiosa en establecimientos públicos:
Los tres más importantes (contienen todas las técnicas) son:
- Militar / fuerzas armadas
- Penitenciario
- Hospitalario