Articulos del código deontologico Flashcards
El código deontológico de la profesión de psicóloga está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. El consejo general del colegios oficiales de psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgara el ejercicio de la profesión de los colegiados
Articulo 1
El psicólogo rechazara toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legitimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente código.
Articulo 4
La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y tácticas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Articulo 6
Todo psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanos o degradantes de que sea victima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Articulo 8
El psicólogo no aprovechara, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Articulo 11
Especialmente en sus informes escritos, el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, el género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
Articulo 12
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurara el psicólogo realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atencion a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Articulo 15
Los deberes y derechos de la profesión de psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
Articulo 16
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado a uso de los psicólogos, quienes, por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los psicólogos gestionaran o en su caso garantizaran la debida custodia de los documentos psicológicos.
Articulo 19
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el psicólogo ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado.
En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.
En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tendera hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Articulo 25
En el ejercicio de su profesión, el psicólogo mostrará un respeto escrupulosos del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabara la información estrictamente necesaria para el desempeño de. Las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Articulo 39
Toda la información que el psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión sea en manifestaciones verbales expresas de sus cliente, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, solo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El psicólogo velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Articulo 40
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición el propio sujeto de quien el psicólogo obtiene información, ésta solo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Articulo 41
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona – jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado –, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el psicólogo, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Articulo 42
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Articulo 43