Articulos Flashcards
Puntualiza el campo de aplicación, define los conflictos armados no internacionales a los que aplica
Artículo 1 párrafo 1 del protocolo II de 1977
Todos los conflictos armados no cubiertos por el artículo uno protocolo uno que se desarrollen en el territorio de una alta parte, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas discidentes bajo un mando responsable
Artículo 1 párrafo 1 del protocolo II de 1977
No se aplica a situaciones de tensiones internas disturbios internos como motines, actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no sea conflictos armados
Artículo uno párrafo uno del protocolo dos de 1977
Prevé expresamente la aplicabilidad del derecho humanitario en la situación de conflictos armados que no presente carácter internacional
Artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra
Base jurídica para la intervención del CICR, señala que es un organismo humanitario imparcial, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto
Artículo 3 apartado 2 común a los 4 convenios de Ginebra
No obliga a los estados a aceptar la oferta de servicios del comité, pero deben examinarla y contestarla, no pueden considerar como una injerencia
Artículo tres común a los cuatro convenios de Ginebra
Es el pilar de acción del CICR en los conflictos armados no internacionales “mini convenio”
Artículo tres común a los cuatro convenios de Ginebra
Confirma el derecho que tiene el comité en conflicto armado no internacional a ofrecer sus servicios “derecho convencional de iniciativa”
Párrafo dos artículos tres común a los cuatro convenios de Ginebra
Función de hacer siempre lo posible como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado o disturbios internos
Artículo 5, apartado 2, d) de los estatutos del movimiento
Bases para la intervención del CICR en caso de disturbios internos
Artículo 5, apartado 2, d) de de los estatutos del movimiento
Define la naturaleza y el ámbito de acción del comité, “institución natural cuya actividad humanitaria asegura protección y asistencia a las víctimas militares y civiles”
Artículo 6, párrafo 5 de los estatutos de la cruz roja
Define su competencia, “todas las iniciativas humanitarias que corresponde a la misión que incumbe a su institución y estudia las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así
Artículo 6, párrafo 6 de los estatutos de la cruz roja
Se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado entre dos partes
Artículo 2 común de los convenios de Ginebra
El convenio se aplicará también en los casos de ocupación del territorio de una parte contratante aunque la ocupación no encuentre resistencia
Artículo 2 párrafo 2 común de los convenios de Ginebra
Obliga a no iniciar hostilidades sin un aviso previo e inequívoco sea declaración de guerra o ultimátum con declaración de guerra condicional
III Convenio de la haya
18 de octubre de 1907
Exista una persona responsable
lleven un signo distintivo lleven armas abiertamente
se sujeten a las leyes y costumbres
Se consideran beligerantes
las milicias y cuerpos de voluntarios
artículo 2 reglamento de leyes y costumbres de guerra terrestre
Población de un territorio no ocupado que a la próxima si el enemigo toman las armas para combatir a las tropas invasoras
Considerado como beligerante cuando lleven armas abiertamente y
observen el derecho de la guerra
Se consideran beligerantes
Levantamiento en masa
artículo 2 reglamento de leyes y costumbres de guerra terrestre
Movimientos de resistencia en territorio ya ocupado cuando
figura una persona responsable
lleven un signo distintivo
lleven abiertamente las armas conforme a las leyes y costumbres
I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 “son beligerantes”
Fuerzas armadas regulares de un gobierno
I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 “son beligerantes”
Estados beligerantes serán responsables de todos los actos ilícitos cometidos por sus fuerzas armadas
Artículo 3 del convenio de la haya
Prohíbe la toma de rehenes en general en cualquier tiempo y lugar
III Convenio de Ginebra 1949
Sobre la ruptura de hostilidades, los estados que entran en guerra están obligados a notificar a terceras potencias
Artículo 2 del III convenio de la haya de 1907
La neutralidad termina con
fin de la guerra
entrada en guerra de un neutral
Estado neutral se convierta en teatro de hostilidades
Artículo 2 del III convenio de la haya de 1907