Art 38-40 y 164 Flashcards
Art 164 1
→ En un recurso de amparo se está juzgando el derecho fundamental de una persona concreta. Sin embargo, al entrar el TC a analizar si se ha vulnerado el derecho de martina, mira el caso concreto y aplica la norma, y además coge la norma que reconoce el derecho fundamental y concreta el sentido de esa norma. Lo que está haciendo, es no solo resolver el caso de martina, sino que también pone unos criterios generales para interpretar los preceptos de la constitución respecto a los derechos fundamentales. El 164 quiere limitar tanto los efectos erga omnes porque quiere limitar las interferencias del TC con las cortes (principio democrático)
Art 164: Que tiene efectos en una sentencia?
→ Lo que tiene, de la sentencia, efectos erga omnes es solo el fallo.
Los obiter dictas no tienen efectos erga omnes.
Los argumentos que llevan al fallo si que tienen erga omnes.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Protección del principio democrático
Artículo 38
Art 38: PPIO Cosa Juzgada
Sentido formal: Fin del litigio respecto a las partes implicadas. Estas partes, no pueden recurrir otra vez.
Sentido material: No existe en las STC del TC. Se puede volver a plantear por otro organo.
Art 39
Con la declaración de nulidad, se detecta su invalidez (porque nunca fue válida) y posteriormente se expulsa. Tendrá por lo tanto, la sentencia, efectos retroactivos. La nulidad tendrá efectos ex tunc. El 39 también otorga efectos erga omnes (todos los actos que hayan sido aprobados a través de esta norma)
Se protege la supremacía y se perjudica la seguridad jurídica, la permanencia del Ordenamiento, y el principio democrático.
Art 392. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.
Se le otorga más flexibilidad al TC. No actúa de oficio respecto al objeto de examen (la ley en sí), pero sí que actúa de oficio respecto del parámetro de constitucionalidad.
Art 40
Cuando haya sentencias firmes, ser hará una excepción, dado que no es práctico por producir una gran inseguridad jurídica. Vale, la declaración de nulidad favorece a la supremacía de la constitución. Sin embargo, sí quedarán afectadas las sentencias por muy firmes que sean, cuando sean sentencias que declaren como criminal por culpa de esa norma que era inválida. Se protege, por lo tanto, la justicia.