ART 234-240; 245 Y 247 LGT Flashcards
Iniciación
235
De acuerdo con el artículo 235 de la LGT, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Especifica el apartado 2 que el procedimiento deberá iniciarse mediante escrito, el cual se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente..
No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición.
En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
Tramitación
236
Establece el artículo 236 de la LGT que el Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
Extensión de la revisión en vía económico-administrativa
237
De acuerdo con el artículo 237 de la LGT, las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
Terminación
238
Según el artículo 238 de la LGT, el procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
Añade el apartado 2 que cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
Resolución
239
Según el artículo 239 de la LGT, los tribunales no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
Especifica el apartado 2 que las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
De acuerdo con el apartado 3, la resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
Plazo de resolución
240
Establece el artículo 240 de la LGT que la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de 1 año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
No obstante, el tribunal deberá resolver expresamente en todo caso.
Indica el apartado 2 que transcurrido 1 año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.
En cuanto a los recursos en vía económico administrativa cabe enumerar que son los siguientes:
Recurso de alzada ordinario (artículo 241 LGT), el cual podrá imponerse ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones.
Recurso de anulación (artículo 241 bis LGT), el cual podrá interponerse en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna.
Recursos contra la ejecución (artículo 241 ter LGT), el cual podrá imponerse en el plazo de un mes ante el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta.
Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (artículo 242 LGT), el cual podrá imponerse en el plazo de 3 meses, debiendo dictarse la resolución en el plazo de 3 meses.
Recurso extraordinario para la unificación de doctrina (artículo 243 LGT), será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
Recurso extraordinario de revisión (artículo 244 LGT), el plazo para interponer este recurso será de 3 meses y será competente para resolver el mismo el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Por otro lado, la LGT regula en la sección 3ª del Capítulo IV del Título V el procedimiento abreviado.
245
247
De acuerdo con el artículo 245 de la LGT, las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a 6.000€ o 72.000€ si se trata de bases o valoraciones.
Añade el apartado 2 que las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos.
Por su parte, el artículo 247 establece que el plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. Además, transcurrido dicho plazo dejará de devengarse el interés de demora.
PROCEDIMIENTOS
234
Establece el artículo 234 de la LGT que el procedimiento económico-administrativo será gratuito.
No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento.