Aporte II Flashcards

1
Q

Obligaciones genéricas

A

Bienes que pertenecen a un género o a un grupo de cosas

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2
Q

Tipos de obligaciones genéricas

A
  • Obl. de dar bienes fungibles o cantidades de cosas
  • ” de dar bienes no fungibles
  • ” de dar buenes inciertos
  • de bienes determinados
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3
Q

Sobre bienes fungibles

A

Se determinan y se cuentan, miden y pesan. Se intercambian entre sí

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4
Q

Sobre bienes no fungibles

A

Se determinan pero hay calidades distintas. Misma especie y género pero no idénticos.

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5
Q

Sobre obligaciones de género limitado

A

Determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes cierto y limitado en número

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6
Q

Sobre obligaciones de dar bienes inciertos

A

Se deben determinar al menos por su especie y cantidad. No fungibles de la misma especie pero con características distintas.

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7
Q

Elección de bienes inciertos según quien lo hace y la calidad del bien

A

Quién elige:
- Deudor -> no inferior a la media
- Acreedor -> no superior a la media
-Un tercero -> Calidad media

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8
Q

Plazo para elección

A
  • Deudor -> si no, lo hace el acreedor
  • Acreedor -> si no, lo hace el deudor
  • Tercero -> si no, lo hace el juez con la última decisión
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9
Q

Forma de efectuar la elección

A

Irrevocabilidad de la elección(con la entrega o con la comunicación a la otra parte o a ambas si la efectúa el tercero o el juez)

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10
Q

El riesgo en los bienes inciertos

A

El género no perece (el deudor no se exime de la entrega más si en caso sea de género limitado y todos se pierdan), practicada la elección hay obligación de dar bien CIERTO.

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11
Q

Obligaciones de dar suma de dinero

A

Se regula en las disposiciones generales del pago.

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12
Q

Problema del valor

A

El monto que se debe entregar si varía en el lapso de seguimiento de la obligación y el pago

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13
Q

Problema de los intereses

A

Determinar el rendimiento del dinero

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14
Q

El valor: Tesis Nominalista(1234 CC.)

A

No importa la variación del valor, se paga la misma cantidad y en la misma moneda nacional a falta de acuerdo

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15
Q

El valor: Tesis Valorista (1235 CC.)

A

Importan las variaciones para conservar el poder adquisitivo, en moneda nacional por defecto. Debe estar en el contrato

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16
Q

Restitución del valor de la prestación

A

Tesis valorista

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17
Q

Obligación en moneda extranjera

A

Por defecto opcional cuando no haya pacto(cláusula con el tipo de cambio, venta del día y lugar del vencimiento de la obligación) en contrario. En caso de pago retrasado: el acreedor elige el tipo de cambio entre el día de pago y el de la fecha de vencimiento.

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18
Q

Intereses

A

Constituyen el rendimiento del dinero(Económicamente). Son frutos civiles(Jurídicamente). Se generan aplicando tasas sobre el capital

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19
Q

Clases de intereses

A
  • Por su finalidad (Compensatorios(Castigo) y Moratorios)
  • Por su origen (Legales(Por el BCRP) y Convencionales(Pactaso por las partes))
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20
Q

Compensatorio

A

Retributivo, contraprestación por el usk del dinero

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21
Q

Moratorio

A

Indemnización por la mora, para el cumplimiento.

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22
Q

Convencional

A

Acordada por las partes, máximo fijado por el BCRP.

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23
Q

Legal

A

Fijado por el BCRP, si no hay acuerdo entre partes

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24
Q

Interes compensatorio

A

Si se pagan intereses es oneroso, caso contrario es gratuito

25
Compensatorio: Caso del contrato de mutuo
Se otorga libre disponibilidad y se paga un interés compensatorio
26
Interes compensatorio o moratorio convencional
Si se pagan intereses mayores(BCRP) se puede exigir la devolución o imputar el exceso al capital
27
Interes moratorio
Situación jurídica con el retraso en el pago más el requerimiento o exigencia en el cumplimiento.
28
Mora en el pago
Retraso + Requerimiento = Intereses moratorios(indemnización)
29
Clases de interes moratorio
- Interes convencional - Interes compensatorio convertido en moratorio por acuerdo - Interes legal
30
Capitalización de intereses: Anatocismo
Sumar los intereses al capital original y calcular nuevos intereses, Ej. Cuenta a plazo fijo(bancaria). Válido por escrito y con un míniml de un año de atraso en el pago de intereses.
31
Obligacion de hacer
Importancia del plazo
32
Naturaleza impersonal del servicio
Puede ser ejecutado por un tercero, personal por excepción en caso de pacto y cualidades personales
33
Inejecución imputable al deudor
- Incumplimiento - Cumplimiento parcial - Cumplimiento tardío - Cumplimiento defectuoso
34
Cumplimientos: No óptimos / Óptimos / No óptimos
Por su integridad (Parcial, Íntegro o Excesivo) Por su oportunidad (Anticipado, Oportuno o Tardío) Por la forma como se ejecuta (Defectuoso, Adecuado o Más de lo adecuado)
35
Facultades del acreedor por incumplimiento culpable
Ejecución forzada, exigir prestación de un tercero, dejar sin efecto la obligación(resolver)
36
Facultades del acreedor por otras formas de inejecución culpable
- Ejecución forzada, sin violencia - Exigir prestación de un tercero - Considerarla no ejecutada, si le es inútil - Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial - Aceptar la prestación, reducir la contraprestación
37
Facultad adicional del acreedor por la inejecución imputable
Solicitar indemnización de daños y perjuicios en caso: - Inejecución - Causa imputable(dolo o culpa) - Relación causal con el daño
38
Obligación facultativa
Si es obligación compuesta o simple. En caso de prestación principal y una accesoria(opcional si no se cumple la principal). El acreedor puede exigir la primera en caso de que las dos sean posibles.
39
Obligacion alternativa
En pluralidad de prestaciones, como obligación compuesta, basta el cumplimiento de una de ellas.
40
Caracteres
Puede existir pluralidad de prestaciones. Todas las prestaciones son principales e independientes, significa que cualquiera es apta. Hay indeterminación relativa en cuanto a lo genérico, se hace una elección. Cumplimiento de obligación alternativa, para exigir por completo solo una de las obligaciones(no a partes). Con la elección la obligación compuesta se convierte en simple.
41
Caso de duda entre obligación alternativa o facultativa
En pluralidad de prestaciones y en duda se tendrá como obligación facultativa.
42
En caso de obligación facultativa
Si la prestación principal es nul, la facultativa también es nula.
43
Obligaciones divisibles
La prestación puede ser ejecutada en partes (iguales si es factible y en tantos deudores, acreedores o cuotas puede haber) (cada deudor o acreedor puede se le puede exigir o puede pedir su parte de la deuda)
44
Obligación indivisible
La prestación no se puede ejecutar en partes, cualquier acreedor o deudor puede exigir o ser exigido la totalidad de la prestación. Esta se transmite a los herederos como acreedores. El deudor puede pagar a uno de ellos si este puede reembolsar a los demás.
45
Clases de indivisibilidad
Puede ser natural(propio del bien o servicio en prestación), legal(disposición normativa o judicial) o convencional(pacto entre partes)
46
Obligación mancomunada
Obligación con característica de divisible solo en caso por como se obligan las partes (de 2 a más y de distintos porcentajes posibles). Se presume como obligación por defecto y en partes iguales.
47
Obligaciones solidarias
Cada acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecución total de la obligación si no es pagada por completo. Debe estar expresa (mandato legal o acuerdo entre partes). Ej. Garante
48
Transmisión sucesoria de la solidaridad
Solo se transmite el porcentaje o proporción sucesoria de la obligación al deudor o al acreedor, se convierte en mancomunada para los porcentajes.
49
Efectos de la sentencia en caso de solidaridad
Juicio en solidaridad(deudor o acreedor), los demás pueden oponerse si no es sobre la base de relación personal; la sentencia no produce efectos sobre los demás solidarios.
50
Renuncia a la solidaridad
Respecto de un acreedor y un deudor, sin afectar la solidaridad con los demás
51
Relación interna entre los sujetos
Obligación en partes iguales entre deudores y acreedores por defecto.
52
Cesión de derechos
Acto de disposición, para exigir la prestación a cargo de su deudor. Cedente -> Crédito -> Cesionario
53
Características de la cesión de derechos
Acto jurídico bilateral, cedente deja de ser acreedor, cesionario se convierte en acreedor, deudor no es parte de la cesión, oneroso o gratuito, acto solemne, por escrito y bajo sanción de nulidad, se pueden ceder derechos en lo judicial, arbitral o administrativa, también en herencia
54
Extensión de la cesión y garantía del derecho cedido
Comprende privilegios, garantías reales y personales, accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario. Cedente garantiza existencia y exigibilidad del derecho cedido.
55
Garantía de solvencia
Cedente no obligado a garantizar la solvencia del deudor, si lo hace, responde en cuanto haya recibido del cesionario, pago de intereses, reembolso de gastos de la cesión y lo realizado por el cesionario para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto
56
Efectos de la cesión respecto del deudor
Se le comunica o debe ser aceptada, el pago rápido del deudor al cedente no surte efectos si se prueba que conocía de la cesión
57
Efectos de las obligaciones
Facultades esenciales del acreedor como consecuencia de una obligación.
58
Ejecución directa
- Emplear medidas legales - Se obtiene la ejecución directa de la prestación como del deudor - Procurar la prestación incluso por otro, a costa del deudor - Ejecución indirecta, de un tercero - Posible en obligaciones no personales
59
Si el garante paga la obligación del deudor y se convierte en el nuevo acreedor, la figura se llama:
Repetición de pago