APERTURA DE LA SUCESIÓN Flashcards
¿qué es la apertura de la sucesión?**
**
Es un hecho jurídico que origina la relación jurídica que va a permitir la trasmisión del patrimonio del causante a sus sucesores
Artículo 1012. Apertura de la sucesion.
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de:
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales.
¿Por qué es importante?
apertura de la sucesión?
Tiene importancia para los siguientes aspectos:
1. Determina las normas sucesorales aplicables -
2. Nace la herencia y la indivisión hereditaria entre los cosignatarios
- El patrimonio muere y los coasignatarios son los que van a recibir
3. Abre pase al fenómeno de la delación (llamamiento que hace las personas que están llamadas a suceder)
- Es el llamamiento a aceptar o repudiar la herencia
El llamamiento se ve desde dos ángulos:
- CON RELACIÓN AL ASIGNATARIO
Puede ser como un hecho o como un derecho
CON RELACIÓN AL ASIGNATARIO - HECHO:
- Llamamiento, invitación, convocatoria u ofrecimiento a una persona para que esta acepte o repudie. Desde este punto de vista podermos decir que es, es creada por la ly
- Puede ser pura y simple o condicional
CON RELACIÓN AL ASIGNATARIO - DERECHO:
y sus caracteristicas:
Faculta a un asignatario para aceptar o repudir la asignación.
Aparece el derecho de opción
- - Es patrimonial - Autentico derecho patrimonial
Tiene las siguientes características
1….. Es transmisible por causa de muerte cuando el titular que lo adquirió sin haberlo ejercido, lo cual da origen al fenómeno de la transmisión
2….. Cuando fallece antes y no puede llegar a suceder.
3…. Se encuentra dentro del patrimonio del deudor y por lo tanto es susceptible de persecución.
4…. Renunciable
- Cuando el asignatario no hace uso de ese derecho
La aceptación o repudio se predica respecto de cada asignación en particular – la aceptación de una no implica la aceptación de la otra.
El derecho de delación es indivisible con relación a una asignación, no puede haber sino un solo derecho de opción
- Salvo en el caso de la transmisión que admite que el único derecho de la delación del transmitente se multiplique en varios
El derecho de delación es optativo, es decir, el ejercicio de una de ellas excluye el ejercicio de la otra. Si repudio no la puedo aceptar, si lo acepto no lo puede repudiar
¿Qué es la delación?
- La delación de la herencia, se dice que es el llamamiento que se hace a la herencia, el cual lleva inmerso la capacidad para aceptarla o renunciar a ella.
La delación puede ser
PURA Y SIMPLE CONDICIONAL
Quien no tiene una condición
Cuando no hay testamento
Cuando hay testamento, pero en este no se le puso ninguna condicional
Asignataria testamentaria bajo condición suspensiva, evento en el cual aquella se efectúa en el momento de cumplirse la sucesión.
¿Que es la aceptación?
- es aquella declaración de voluntad por medio de la cual un asignatario admite o retiene la asignación.
- Esta aceptación es total, no puede ser parcial.
Características: - ACEPTACIÓN:
- es un negocio jurídico unilateral (en cuyo caso una sola de las partes se obliga o dentro del negocio jurídico exista una sola parte)
- Debe referirse al legitimario —————————————————————– art1265 del C.C
- en caso de los menores podría aceptarlo sus representante legal y en caso de menores solo se acepta en benficio de inventario
Elementos de este negocio causal
CAPACIDAD:
CONSENTIMIENTO: OBJETO LICIT
CAUSA LICITA
ART 1282: Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
claro, expreso sin libros de vicios (error (solo de la persona), fuerza, dolo)
LA ACEPTACIÓN: puede ser
EXPRESA o TÁCITA:
LA ACEPTACIÓN:
EXPRESA:
se requiere de 4 cosas
1. Que se exteriorice esa voluntad. (cuando consta un documento, le da poder a un abogado)
2. Tomar la calidad de heredero (asignatario)
3. Que se encuentre en un documento público o privado o en acto judicial (Bajo interrogatorio o testimonio)
- ART 1299. CASO DE ACEPTACIÓN BENEFICIARIA EXPRESA
LA ACEPTACIÓN:
TÁCITA:
- Los actos de disposición o enajenación de bienes hereditarios y la cesión de derechos herenciales realizada por el asignatario, dará a entender que ese asignatario está aceptando la herencia.
- Los actos de disfrute y apropiación de los frutos y traslados sin inventarios de los bienes a su domicilio particular
- El caso en que se llevan el sombrero de abuelito, la ropa del abuelito
- Los actos de disfrute y apropiación de los frutos y traslados sin inventarios de los bienes a su domicilio particular
- El uso de acciones o intervenciones judiciales para tomar la calidad de heredSero
cuando realiza o ejecuta actos que hace entender que lo esta aceptando