Actos Cambiarios Flashcards
¿Que son los actos cambiarios?
Son todos aquellos actos jurídicos que pueden efectuarse con los Títulos Valores.
Los actos cambiarios que pueden realizarse con los títulos valores son:
- Emisión
- Aceptación
- Presentación
- Protesto
- Endoso
- Aval.
Emision
La emisión es el acto cambiario que surge desde el momento en que el documento es redactado y suscrito atendiendo las formalidades que rodean al título.
Aceptación
Es el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un título valor, acepta las obligaciones que incorpora y por lo tanto se convierte en el principal obligado.
No todos los títulos valores requieren aceptación, sino solamente aquellos que se libraron a cargo de persona distinta del emisor, esto es la letra de cambio.
La aceptación debe constar en el documento regularmente mediante la palabra “acepto” u otra equivalente y la firma del librado (en la letra de cambio solo con la firma basta)
La presentación
Constituye una condición sin la cual no se podría obtener la eficacia del derecho cambiario, pues ninguna obligación tiene el derecho cambiario si el tenedor no presenta el título.
El protesto
El protesto es pues, un acto cambiario de naturaleza formal, que tiene por finalidad demostrar que un título fue presentado para su aceptación o pago y no fue aceptado o pagado, ya sea total o parcialmente.
El protesto puede darse por falta de aceptación o por falta de pago
El efecto del protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedido el uso de la acción cambiaría derivada del título.
Modalidades del protesto
El único caso en que el protesto no es necesario es el caso en que el librador exima al tenedor del título de protestarlo insertando en el texto del documento la cláusula “sin protesto”, “sin gastos” u otra equivalente
Endoso
Es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo, formalmente accesorio
mediante el cual se transfiere la propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho incorporado
Clases de endoso
- Endoso completo
- Endoso en blanco
- Endoso al portador
- Endoso en garantia
- Endoso en procuracion o al cobro
Efectos del endoso
- Documenta el traspaso del título
- Legitima al adquirente, como nuevo y autónomo acreedor cambiario (endoso que no legitima no es endoso)
- La obligación de garantía del endosante. (Solidaridad cambiaría)
Aval
Es un acto jurídico cambiario, unilateral y completo, que se comporta como negocio abstracto, mediante el cual se garantiza objetivamente el pago del título, siendo para el avalista una obligación sustancialmente autónoma, pero formalmente accesoria de la obligación avalada, que opera como una garantía.
Diferencias entre fianza y aval
- La figura del aval se encuentra regulada por el derecho mercantil.
- La fianza se regula en el derecho civil o común.
- El aval sirve como garantía adicional ante un título de valor.
- El Aval debe constar, según exigencia legal, en el cuerpo del título o en hoja adherida a él; en cambio la fianza puede prestarse separadamente.
Accion Cambiaria
Es la acción que tiene el tenedor legítimo del título valor para reclamar de los obligados directos y regresivos la satisfacción del importe.
Accion cambiaria directa
La que se ejercita contra el aceptante de la orden de la letra de cambio, contra el otorgante de la promesa en el pagaré, en el certificado de depósito, en el bono de prenda. (también contra los avalistas)
En la letra de cambio prescribe a los tres años a partir del día del vencimiento de la letra
Accion cambiaria de regreso
Es de regreso frente a los demás obligados no mencionados en la acción directa, es decir contra los endosantes y sus avalistas. Ej. En la letra de cambio prescribe en un año.