ACTO JURÍDICO Flashcards
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Concepto y estructura del acto jurídico
Los actos pueden definirse como “aquella manifestación libre, consiente y deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones u producir otras consecuencias jurídicamente relevantes”. Es una “Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porqué el derecho lo sanciona y protege.”
Respecto a su estructura, es posible afirmar que el acto jurídico:
- Es una manifestación de voluntad: Esta voluntad interna se exterioriza por medio de una manifestación. Supone la concurrencia de dos elementos: 1. Elemento interno: voluntad interna o psicológica del autor o partes. 2. Elemento externo: exteriorización de esa voluntad.
- Debe perseguir un propósito determinado: Para la doctrina tradicional debe perseguir un propósito jurídico, las partes deben perseguir efectos de derecho (crear, modificar, etc.) Para la doctrina moderna debe perseguir un propósito practico, las personas celebran actos sin conocer los efectos jurídicos.
- Produce los efectos queridos por su autor o por las partes porqué el derecho lo sanciona y protege. Dos teorías sobre su causa eficiente. - Estos efectos se producen por la sola voluntad del autor o las partes. - Estos efectos se producen porqué el derecho lo permite.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Requisitos y elementos de los actos jurídicos
Dentro de los requisitos de los actos jurídicos, se encuentran los requisitos de existencia y los requisitos de validez. Los requisitos de existencia son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede formarse, es decir, no puede nacer a la vida del derecho, Estos son: la voluntad jurídica, el objeto, la causa y las solemnidades en los casos en que la ley los exige. Por otro lado, los requisitos de validez son aquellos necesarios para que el acto jurídico nazca sano y produzca sus efectos normales. Estos son: la voluntad exenta de vicio, el objeto licito, la causa licita y la capacidad. Su omisión genera nulidad. El acto nace, pero con un vicio.
Respecto a los elementos, según el artículo 1444 CC: Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos unilaterales y bilaterales
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos unilaterales son aquellos en que es necesario la manifestación de una sola voluntad para que el acto nazca a la vida jurídica. Se llama autor a la parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al acto jurídico.
Ejemplos: testamento, el reconocimiento de un hijo, la aceptación y la oferta en el proceso de formación de consentimiento.
Se dividen en unipersonales y pluripersonales. Los actos unipersonales son aquellos que requieren de la declaración una sola voluntad, mientras que los pluripersonales, son aquellos actos en que la voluntad manifestada está conformada por varias personas que integran una sola parte.
Los pluripersonales, a su vez, se dividen en colectivos y complejos. Los actos jurídicos unilaterales colectivos, son aquellos en que existe una manifestación de voluntad de varias personas, pero que no se funden entre sí, pero forman la expresión de voluntad colectiva. Los actos unilaterales pluripersonales complejos, son aquellos constituidos por dos o más declaraciones de voluntad que se funden entre sí, fundando una sola voluntad.
Los actos bilaterales, por otro lado, son aquellos en que, para nacer a la vida del derecho, requieren la manifestación de voluntad de dos partes. Partes, son aquellas personas que, teniendo intereses contrapuestos, logran llegar a un acuerdo para dar nacimiento a un acto jurídico. Cada parte puede ser una o varias personas.
Ejemplos: todos los contratos.
Por lo general, la doctrina utiliza como sinónimos el acto jurídico bilateral y la convención, pues ambos suponen un acuerdo de voluntades entre dos personas.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos onerosos y gratuitos
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos onerosos son aquellos en que ambas partes se benefician mutuamente, es decir, ambos reportan una utilidad, gravándose uno en beneficio del otro.
En los actos jurídicos gratuitos, por otro lado, son aquellos en que solo una de las partes reporta una utilidad o beneficio, mientras que la otra, por regla general, sufre un gravamen. Existen los actos jurídicos gratuitos propiamente tales, en donde una parte se beneficia y otra reporta un gravamen, y los actos jurídicos gratuitos desinteresados, en donde una parte se benéfica, pero la otra no sufre ningún empobrecimiento, como el contrato de comodato.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos conmutativos y aleatorios
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos conmutativos son aquellos en que ambas partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo que mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer. Esta es una apreciación subjetiva en muchos casos.
Los actos jurídicos aleatorios son aquellos en que la equivalencia de prestaciones consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos principales y accesorios. Actos dependientes
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos principales son aquellos que pueden subsistir por sí mismos, sin la necesidad de otro acto que le sirva de sustento o apoyo.
Los actos accesorios, por otra parte, son aquellos que requieren de un acto principal para subsistir. Existen dos tipos: de garantía y dependientes. Los de garantía, denominados también cauciones, buscan garantizar el cumplimiento del contrato principal. Los dependientes, por otro lado, no pueden subsistir sin la obligación principal, sin embargo, no buscan asegurar el cumplimiento de una obligación.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos consensuales reales y solemnes
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos consensuales son aquellos que requieren la sola declaración de voluntad de las partes para nacer a la vida del derecho.
Los actos solemnes son aquellos que requieren del cumplimento de ciertas formalidades establecida por la ley, de manera que, sin ellas, no producen efecto alguno. La sanción por este incumplimiento es la nulidad absoluta o la inexistencia jurídica
Por último, los actos jurídicos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega o tradición de la cosa que se refiere.
NOCIONES GENERALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos puros y simples sujetos a modalidad
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Actos jurídicos puros y simples son aquellos que producen sus efectos de inmediato sin sujeción a ninguna modalidad que altere sus efectos normales. Los actos jurídicos sujetos a modalidad son aquellos que están sujetos a una modalidad que altera sus efectos normales.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Concepto de “voluntad”
LA VOLUNTAD
La voluntad es la actitud o disposición moral para querer algo. Es la intención decidida de querer o no querer hacer algo. En los actos jurídicos unilaterales, es llamada “voluntad”, en los bilaterales, es llamada “consentimiento”
Sus requisitos son:
- Seria: quienes presten su voluntad deben querer producir consecuencias jurídicas, debe perseguir un fin reconocido por el derecho.
- Manifestada: la voluntad debe ser conocida por terceros. Tiene que exteriorizarse para producir consecuencias jurídicas.
- Sincera: Debe existir concordancia entre la voluntad real (fuero interno) y la declarada (fuero externo)
- Libre y espontánea: la voluntad es válida si no produce ningún vicio que pueda producir su ineficacia.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Manifestación de voluntad
LA VOLUNTAD
Existen tres formas de expresar la voluntad.
- Manifestación expresa: se exterioriza la voluntad en términos formales, explícitos y directos. La intención es revelada explicita y directamente, sin necesidad de circunstancias concurrentes. Sobre el declarante pesa la obligación de hablar claro, sin ambigüedades.
Ej.: art. 18. Ley de matrimonio civil.
- Manifestación tácita (conducta concluyente): el contenido del propósito se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, por la realización de ciertas condutas o hechos que dan a entender la intención de celebrar un acto jurídico. Esta manifestación se deduce de la ejecución de un hecho o de un hacer algo.
Ej.: art. 1956 CC, renovación del arrendamiento
- Manifestación presunta: la ley deduce o presume la voluntad de ciertos hechos que la misma establece. La voluntad no se manifiesta, pero la ley la da por manifestada. La voluntad se deduce de un NO hacer algo o de abstenerse de ejecutar un hecho o acto.
Ej.: art. 1718 CC: A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO
Concepto del “silencio” y en qué casos opera
LA VOLUNTAD
EL SILENCIO
Se trata de una conducta omisiva, constituida por hechos negativos. Por regla general, el silencio no tiene valor jurídico. Existen casos en donde sí es tomado como manifestación de voluntad. Hay tres casos en donde el silencio es valorado como manifestación de voluntad.
- Cuando la ley lo establezca: cada vez que la ley lo disponga, el silencio de las partes envuelve aceptación de la regla general.
Ej.: En la figura del precario, el silencio del dueño hace presumir que este consiente que un tercero detente la cosa.
- Cuando las partes lo establezcan: las propias partes le atribuyen al silencio un determinado valor.
Ej.: la renovación del arrendamiento.
- Cuando lo establezca un juez (silencio circunstanciado): Circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter de manifestación de voluntad.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La voluntad en los actos jurídicos bilaterales
La voluntad en los actos jurídicos bilaterales es llamada consentimiento. Este es un concurso real de voluntades de dos o más partes, dirigido a lograr un resultado jurídico. Es un acuerdo de voluntades entre las partes. Para que exista la formación del consentimiento en los actos jurídicos bilaterales, debe existir oferta y aceptación de la oferta.
No está regulado en el Código Civil, si no que, en el Código de Comercio, entre los arts., 97 al 108. Esto se expresa en el mensaje del legislador, al estipular que el CCO viene a llenar un sensible vacío dejado por la legislación civil.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
La oferta, su concepto y sus requisitos
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES
Es un acto jurídico unilateral, mediante el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención, en tales términos que, para que quede perfecto, el destinatario solo debe aceptar la oferta.
Los requisitos de la oferta son
- La oferta debe ser completa: esto quiere decir que, debe ser planteada en términos tales que la sola aceptación del destinario genere el perfeccionamiento del acto. Si esta no es completa, se habla de una negociación.
- Debe ser seria
- Debe ser realizada por una persona capaz
- Debe exteriorizarse
- Debe ser voluntaria
- Debe estar exenta de vicios
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Las clases de oferta
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES
Clases de oferta
- Oferta expresa: la oferta se formula en términos formales, explícitos y directos. Se releva de manera directa la intención de celebrar determinada convención.
- Oferta tácita: se desprende de un comportamiento que inequívocamente revela la propensión de celebrar una convención.
- Oferta a personas determinada: dirigida a una persona en particular.
- Oferta a personas indeterminadas: dirigida al público en general.
- Oferta a persona presente: Es aquella que se formula a una persona que puede de inmediato aceptarla o rechazarla.
- Oferta a persona ausente: Es aquella que se formula a una persona que no puede de inmediato aceptarla o rechazarla.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La aceptación, su concepto y sus requisitos
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES
Es un acto jurídico unilateral que consiste en la manifestación de conformidad del destinatario de una oferta, para celebrar una convención, lo que permite formar el consentimiento.
Requisitos de la aceptación:
- Pura y simple: el destinatario de la oferta debe aceptar esta en todos sus términos, sin introducir modificaciones.
- Otorgarse en tiempo oportuno: hay que hacer una distinción. Si la oferta se realiza de manera verbal y con el destinatario presente, la oferta debe aceptarse inmediatamente, en el momento en que esta se formula.
Si la oferta es escrita o entre ausentes, se distingue; si el oferente y el destinatario tienen el mismo lugar de residencia, debe ser en 24 horas. Si residen en distintos lugares, debe ser “a la vuelta del correo” es decir, tan pronto se tenga conocimiento de la oferta, por el mismo o por otro más expedito.
Si la oferta se hace con una condición, la aceptación debe ser en el momento oportuno.
- Debe ser vigente: existen 3 casos en que la oferta se da por caducada: cuando existe un arrepentimiento o retratación por parte del oferente, cuando este fallece, y cuando queda incapacitado legalmente.
Sobre la retractación, el oferente puede retractarse válidamente en el tiempo que media entre el envío de la oferta y la espera de la respuesta, a menos a que se haya comprometido a esperar contestación o a o disponer del objeto del acto sino transcurrido cierto plazo.
Existen dos tipos de retractación, la retractación tempestiva, que es la que se hace antes de la aceptación, que deja la oferta sin efecto (eventualmente, el oferente debe responder por daños). Por otro lado, está la retractación intempestiva, que se hace después de recibir la oferta, la cual no tiene validez alguna, pues el consentimiento ya se encuentra conformado.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Las clases de aceptación
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES
- Aceptación expresa: es aquella que se formula en términos formales, expresos y directos, sin la necesidad de circunstancias concurrentes. Mediante ella, el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con la oferta. Puede ser verbal o escrita.
- Aceptación tácita: es aquella que se desprende de un comportamiento que da a entender que inequívocamente se acepta la oferta.
- Aceptación pura y simple: en este tipo de aceptación, el destinatario manifiesta su conformidad con todos los términos de la oferta, sin necesidad de modificaciones.
- Aceptación condicionada: es aquella en que el destinatario de la oferta introduce modificaciones o acepta parcialmente. Este tipo de aceptación implica una contraoferta por parte del aceptante.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Momentos y lugar en que se forma el consentimiento
LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALES
- teoría de la aceptación o declaración: es la teoría que rige en Chile y estipula que el consentimiento se forma una vez el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella, aun cuando el oferente no tenga conocimiento de esta. El consentimiento se forma por el solo hecho de que el destinatario manifieste su voluntad.
- teoría de la expedición: el aceptante envía su respuesta al oferente. El solo envío de la aceptación basta pata perfeccionar el consentimiento. Es necesario que la aceptación sea dirigida al oferente, pero no es necesario que esta la reciba.
- teoría de la recepción: el consentimiento se perfecciona con el solo hecho de que el oferente reciba la aceptación del destinatario, pero no es necesario que el oferente tenga conocimiento de ella, basta con que la aceptación se encuentre dentro de la esfera de custodia del oferente. La aceptación debe ser recepcionada.
- teoría del conocimiento: el consentimiento se perfecciona cuando el oferente toma real conocimiento de la aceptación, no basta la mera recepción.
Lugar del consentimiento
Regla general es que sea en el lugar de domicilio de las partes. Si las partes residen en ligares distintos, el consentimiento se entenderá formado en el lugar de residencia del aceptante.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Desacuerdo entre la voluntad y la declaración
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
No es lo mismo una voluntad viciada y una voluntad inexistente. Una voluntad viciada es aquella que, en efecto, existe, pero con defectos que la hacen susceptible de ser invalidada.
Los vicios de la voluntad son aquellos defectos que pueden afectar la voluntad o el consentimiento y que obstan a la eficacia de los actos jurídicos.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Concepto de error, error de hecho de de derecho
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
Es una concepción equivocada o la ignorancia que se tiene respecto de una cosa, una persona, la ley o un hecho. Algunos autores estipulan de es un vicio del conocimiento y no del consentimiento. Existen dos clases de error en el CC, que son el error de derecho y el error de hecho.
Respecto al error de derecho, este se define como la ignoración o conocimiento equivocado de una ley, de su existencia, vigencia, sentido y alcance. Este no causa vicio del consentimiento, pues nadie puede alegar ignorancia de la ley, por lo que se el error de derecho es tomado como un error culposo. Se trata de una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario, siendo una presunción de derecho.
Los casos en que es admisible el error de derecho son los del art. 2297 y 2299 CC, que hablan de los casos de repetición. También en el art. 1683 del CC, que habla de quien contrata de buena fe, ignorando que el contrato adolecía de nulidad.
El error de hecho supone la ignorancia o un concepto equivoco de una persona, una cosa o un acontecimiento. El CC establece 3 hipótesis de error de hecho, en los arts. 1453, 1454 y 1455. Además de los requisitos establecidos en dichos artículos, el legislador exige que el error sea relevante yd determinante.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Tipos de error de hecho
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
- Error obstáculo o esencial (1453 CC): aquel error que recae en la especie de acto o contrato (una parte piensa que celebra un mutuo y otra una donación) o en la identidad de la cosa que es objeto del contrato. Algunos autores señalan que la sanción ante este error es la inexistencia del acto, pues se impide la formación del consentimiento, mientras que otros señalan que acarrea nulidad absoluta, pues el CC no contempla la inexistencia y, por una cuestión de causal genérica, la máxima sanción es la nulidad absoluta. Por último, algunos plantean que solo opera la nulidad relativa, en base al art. 1682 CC, que establece que otra especie de vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta, supone nulidad relativa.
- Error sustancial (1454 inc.1 CC): el error recae en la sustancia de la cosa que es objeto del acto, es decir, la materia concreta de la que se compone el objeto. Es un concepto objetivo y materialista. Si el error recae en la sustancia, se habla de la materia específica del objeto, por ejemplo, creer que estoy comprando una barra de plata, cuando en realidad es acero. Si el error recae en la calidad esencial de la cosa, se habla de una apreciación de carácter subjetivo, y está relacionada con la motivación, por ejemplo, comprar un cuadro pensando que lo pintó un artista famoso, cuando en realidad es una réplica. La sanción es nulidad relativa.
- Error accidental (1454 inc.2 CC): es aquel que recae sobre cualquier cosa accesoria o que no sea esencial, pero que supone el principal motivo de una de las partes para celebrar el acto y este motivo es conocido por la otra parte. Se sanciona con nulidad relativa.
- Error en la persona (1455 inc.1 CC): este tipo de error suele operar en los actos celebrados intuito personae, pues recae en la equivocación o ignorancia en la identidad o cualidad de una persona, no obstante, puede operar en cualquier acto en que las cualidad o identidad sean la motivación para celebrar el acto. Se sanciona con nulidad relativa.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La fuerza, concepto y clases
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
Es todo apremio ejercido sobre una persona para que este preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico. La fuerza atenta con la libertad de manifestación de la voluntad. Está establecido en los arts. 1456 y 1457 del CC. Su sanción es la nulidad relativa, según el art. 1682 CC.
Clasificación de la fuerza
- Fuerza física o vis absoluta: son procedimiento violentos o materiales contra una persona con el fin de que esta ejecute o celebre un acto o contrato. Este tipo de fuerza excluye o suprime totalmente la voluntad. La fuerza física provoca la inexistencia del acto.
- Fuerza moral o psíquica: supone el empleo de amenazas que esta destinadas a que una persona celebre o ejecute un acto o contrato. Aquí sí existe una manifestación de voluntad, pero que se encuentra viciada. El sujeto, a diferencia de lo que ocurre con la vis absoluta, tiene la posibilidad de elegir si sucumbir o no a las amenazas de la que es víctima, aceptando o n los efectos jurídicos de su decisión. La violencia moral solo INFLUYE sobre la voluntad.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
- Fuerza grave: debe existir un temor razonable, que cause una fuerte impresión en una persona promedio en su sano juicio, tomando en cuenta su sexo, condición, edad, etc. Debe causar un mal irreparable y grave. Además, debe estar dirigida a ella, a su consorte, ascendientes o descendientes. La gravedad es determinada por el juez, según las circunstancias del caso en particular.
Es la victima quien debe probar la gravedad de la amenaza y su existencia si no concurren los requisitos antes mencionados.
- Fuerza injusta o ilícita: la amenaza no debe estar amparada por el derecho, debe ser contraria a la ley.
- Fuerza determinante: el fin de la amenaza debe ser obtener la declaración de voluntad del sujeto. El consentimiento obtenido por la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de esta.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Definición de “dolo”
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
El dolo es un vicio de la voluntad que supone maquinaciones fraudulentes con el fin de que una persona preste su consentimiento y así celebre o ejecute un acto o contrato. En otras palabras, supone un engaño provocado. El art. 44 CC define el dolo civil como aquella intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
El dolo, si cumple sus requisitos, se sanciona con nulidad relativa. Si este no es el caso, la victima puede exigir el pago de los perjuicios provocados. Los requisitos del dolo son, a saber, que este sea determinante y que sea obra de una de las partes.
REQUISITOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Teoría tripartita del dolo
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
- Dolo como vicio de la voluntad: es una maquinación fraudulenta que busca engañar a una persona para celebrar actos y contratos (arts. 1451, 1458 y 1459 CC)
- Dolo como agravante de responsabilidad contractual: en el cumplimiento de las obligaciones de un contrato, cuando se actúa con dolo, se debe responder por los perjuicios directos previstos e imprevistos, mientras que, si se actúa con culpa, solo de responder por perjuicios previstos. De esta manera, en este ámbito, el dolo busca eludir el cumplimiento de una obligación.
- Dolo como elemento que integra el supuesto de hecho de un delito civil: para reparar perjuicios, los actos deben ser imputables al autor, ya sea a título de culpa o de dolo.
En conclusión, la definición del dolo es única y está establecida en el art. 44 CC, por lo que el dolo es siempre la misma figura, regulándose de distintos modos en distintas materias.