Acto Jurídico Flashcards
Definición acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad
Clasificación de los actos jurídicos
(Unilateral y Bilateral)
- Número de partes
A) Unilateral: Aquel para cuyo nacimiento requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte, por ejemplo: el testamento. (1438 inc. Final CC)
B) Bilateral: Aquel para cuyo nacimiento requiere de la manifestación de voluntad de dos partes, por ejemplo: contratos
Diferencia entre convención y contrato
Convención es aquel acto jurídico bilateral que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Contrato es aquel acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
En el art. 1438 CC se confunden
Clasificación de los actos jurídicos (entre vivos o por causa de muerte)
A) Entre vivos: Aquel que para producir sus efectos no requiere de la muerte del autor o de una o ambas partes.
B) Por causa de muerte: Aquel en qué se requiere de la muerte del autor o de una de las partes como supuesto necesario e indispensable para la producción de sus efectos. Ej. Testamento (art 999)
Clasificación de los actos jurídicos (A título gratuito y a título oneroso)
- A título gratuito: Aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo o sonportandola otra el gravamen. Ej. Contrato de donación.
- A título oneroso: Cuando tenga por objeto la utilidad de ambos contratantes gravandose cada uno a beneficio del otro. Ej. Compraventa
Clasificación de los AJ (Puros y simples y, Sujetos a Modalidad)
- Puros y simples: Aquellos que producen sus efectos de inmediato, sin limitación de ninguna especie.
- Sujetos a Modalidad: Aquellos en qué sus efectos se encuentran subordinados al cumplimiento de una modalidad, esto es, ciertas clausulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales.
Clasificación de los AJ (Principales y accesorios)
- Principales: Aquel que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
- Accesorios: Cuando no puede subsistir sin otro AJ principal al cual acceden.
A) De Garantía (caución): Aquellos que se efectúan con el objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación principal propia o ajena. Art. 46 CC.
B) Dependientes: Aquellos que subsisten por si mismos, pero para la producción de sus efectos requieren de la existencia de un contrato jurídico principal.
Clasificación de los AJ (Solemnes y No Solemnes)
- Solemnes: Aquellos que se encuentran sujetos al cumplimiento y observancia de ciertas formalidades que la ley les impone para su existencia o validez.
- No solemnes: Aquellos que no están sujetos a la observancia de ninguna formalidad para su cumplimiento.
Clasificación de los AJ (Tipicos o Nominados y Atípicos o Innominados)
- Típicos: Aquellos cuyas características principales se encuentran reguladas por ley.
- Atípicos: Aquellos contratos que no tienen una reglamentación expresa y determinada por ley.
Clasificación AJ ( De ejecución instantánea y de tracto sucesivo)
- Ejecución instantánea: Aquellos que producen sus efectos de inmediato, de manera que se agotan también inmediatamente.
- Tracto sucesivo: Aquellos en qué sus efectos se producen durante un determinado espacio de tiempo.
Elementos del contrato
Se encuentran regulados en el art 1444 CC y son:
1. Esenciales
2. Naturaleza
3. Accidentales
Elementos del contrato: Esenciales
El art. 1444 CC dispone que son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente
Los elementos de la esencia
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades
Consecuencia de que falte un elemento de la esencia
Nulidad absoluta o Inexistencia
La Inexistencia es la minoría
Elemento de la naturaleza
El art 1444 CC señala que los elementos de la naturaleza de un contrato son aquellos que, no siendo Esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
Elementos accidentales
El art 1444 CC los define como Aquellos que, sin ser Esenciales ni de la naturaleza, se agregan al contrato o acto jurídico por medio de una cláusula o estipulación especial.
Requisitos del AJ
- De existencia
- De validez
Requisitos de existencia
Aquellos indispensables para que el AJ Nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca sus efectos.
Requisitos de existencia son:
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades exigidas por la ley para la eficacia del AJ
Requisitos de Validez
Aquellos cuya omisión no impide la existencia del AJ, pero, cuya ausencia vicia el acto, de manera tal, que se permite que se solicite la privación de efectos de dicho acto mediante la declaración de nulidad del mismo, la que deberá ser efectuada mediante sentencia judicial.
Requisitos de Validez son:
- Capacidad de las partes
- Voluntad exenta de vicios
- Objeto ilícito
- Causa ilícita.
- Solemnidades exigidas por la ley para la validez del acto.
Voluntad
Es la facultad humana que habilita al hombre para realizar lo que desea o necesita