Acto Jurídico Flashcards

1
Q

Definición acto jurídico

A

Manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad

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2
Q

Clasificación de los actos jurídicos
(Unilateral y Bilateral)

A
  1. Número de partes
    A) Unilateral: Aquel para cuyo nacimiento requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte, por ejemplo: el testamento. (1438 inc. Final CC)
    B) Bilateral: Aquel para cuyo nacimiento requiere de la manifestación de voluntad de dos partes, por ejemplo: contratos
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3
Q

Diferencia entre convención y contrato

A

Convención es aquel acto jurídico bilateral que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Contrato es aquel acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
En el art. 1438 CC se confunden

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4
Q

Clasificación de los actos jurídicos (entre vivos o por causa de muerte)

A

A) Entre vivos: Aquel que para producir sus efectos no requiere de la muerte del autor o de una o ambas partes.
B) Por causa de muerte: Aquel en qué se requiere de la muerte del autor o de una de las partes como supuesto necesario e indispensable para la producción de sus efectos. Ej. Testamento (art 999)

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5
Q

Clasificación de los actos jurídicos (A título gratuito y a título oneroso)

A
  1. A título gratuito: Aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo o sonportandola otra el gravamen. Ej. Contrato de donación.
  2. A título oneroso: Cuando tenga por objeto la utilidad de ambos contratantes gravandose cada uno a beneficio del otro. Ej. Compraventa
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6
Q

Clasificación de los AJ (Puros y simples y, Sujetos a Modalidad)

A
  1. Puros y simples: Aquellos que producen sus efectos de inmediato, sin limitación de ninguna especie.
  2. Sujetos a Modalidad: Aquellos en qué sus efectos se encuentran subordinados al cumplimiento de una modalidad, esto es, ciertas clausulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales.
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7
Q

Clasificación de los AJ (Principales y accesorios)

A
  1. Principales: Aquel que subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
  2. Accesorios: Cuando no puede subsistir sin otro AJ principal al cual acceden.
    A) De Garantía (caución): Aquellos que se efectúan con el objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación principal propia o ajena. Art. 46 CC.
    B) Dependientes: Aquellos que subsisten por si mismos, pero para la producción de sus efectos requieren de la existencia de un contrato jurídico principal.
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8
Q

Clasificación de los AJ (Solemnes y No Solemnes)

A
  1. Solemnes: Aquellos que se encuentran sujetos al cumplimiento y observancia de ciertas formalidades que la ley les impone para su existencia o validez.
  2. No solemnes: Aquellos que no están sujetos a la observancia de ninguna formalidad para su cumplimiento.
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9
Q

Clasificación de los AJ (Tipicos o Nominados y Atípicos o Innominados)

A
  1. Típicos: Aquellos cuyas características principales se encuentran reguladas por ley.
  2. Atípicos: Aquellos contratos que no tienen una reglamentación expresa y determinada por ley.
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10
Q

Clasificación AJ ( De ejecución instantánea y de tracto sucesivo)

A
  1. Ejecución instantánea: Aquellos que producen sus efectos de inmediato, de manera que se agotan también inmediatamente.
  2. Tracto sucesivo: Aquellos en qué sus efectos se producen durante un determinado espacio de tiempo.
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11
Q

Elementos del contrato

A

Se encuentran regulados en el art 1444 CC y son:
1. Esenciales
2. Naturaleza
3. Accidentales

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12
Q

Elementos del contrato: Esenciales

A

El art. 1444 CC dispone que son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente

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13
Q

Los elementos de la esencia

A
  1. Voluntad
  2. Objeto
  3. Causa
  4. Solemnidades
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14
Q

Consecuencia de que falte un elemento de la esencia

A

Nulidad absoluta o Inexistencia
La Inexistencia es la minoría

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15
Q

Elemento de la naturaleza

A

El art 1444 CC señala que los elementos de la naturaleza de un contrato son aquellos que, no siendo Esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

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16
Q

Elementos accidentales

A

El art 1444 CC los define como Aquellos que, sin ser Esenciales ni de la naturaleza, se agregan al contrato o acto jurídico por medio de una cláusula o estipulación especial.

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17
Q

Requisitos del AJ

A
  1. De existencia
  2. De validez
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18
Q

Requisitos de existencia

A

Aquellos indispensables para que el AJ Nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca sus efectos.

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19
Q

Requisitos de existencia son:

A
  1. Voluntad
  2. Objeto
  3. Causa
  4. Solemnidades exigidas por la ley para la eficacia del AJ
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20
Q

Requisitos de Validez

A

Aquellos cuya omisión no impide la existencia del AJ, pero, cuya ausencia vicia el acto, de manera tal, que se permite que se solicite la privación de efectos de dicho acto mediante la declaración de nulidad del mismo, la que deberá ser efectuada mediante sentencia judicial.

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21
Q

Requisitos de Validez son:

A
  1. Capacidad de las partes
  2. Voluntad exenta de vicios
  3. Objeto ilícito
  4. Causa ilícita.
  5. Solemnidades exigidas por la ley para la validez del acto.
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22
Q

Voluntad

A

Es la facultad humana que habilita al hombre para realizar lo que desea o necesita

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23
Q

Requisitos de la voluntad

A

Debe ser sería y manifestada

24
Q

Seriedad

A

Significa que la voluntad debe manifestarse con el fin preciso de producir efectos jurídicos.

25
Q

Manifiesta

A

Mientras la voluntad se encuentra en el fuero interno de las personas ella es indiferente para el derecho.

26
Q

Formas de exteriorizar la voluntad

A
  1. Expresa
  2. Tácita
  3. Silencio (forma excepcional)
27
Q

Expresa

A

Será express cuando ella se declara en términos explícitos, es decir, cuando la voluntad de manifiesta en forma inequívoca ya sea de palabra, por escrito e incluso mediante signos.

28
Q

Tacita

A

Se trata de hechos de los cuales se deduce la manifestación de voluntad de las partes, una conducta de la que aparece en forma implícita la manifestación de voluntad.

29
Q

Silencio

A

Por RG, no constituye manifestación de voluntad, esto se debe a que el silencio no implica ni una afirmación, ni una negación. Por excepción puede constituir manifestación de voluntad en los siguientes casos:
A) cuando la ley le asigna un valor al silencio.
B) cuando las partes del contrato se lo hayan asignado.
C) cuando el juez, analizando determinadas circunstancias de hecho, le atribuye valor al silencio (Silencio circunstanciado)

30
Q

Formacion del consentimiento

A

Forma en que se constituye la voluntad. Para la formación del consentimiento se requiere la concurrencia de 2 actos sucesivos: La oferta y la aceptación

31
Q

Oferta

A

AJ unilateral, por el que una persona propina a otra la celebración de una convención. Requisitos:
1. Firme
2. Precisa
3. Completa

32
Q

Aceptación

A

Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella. Requisitos:
1. Manifiesta
2. Pura y simple
3. Tempestiva
4. Oportuna

33
Q

Vicios del consentimiento

A

Art 1451 CC
1. Error
2. Fuerza
3. Solo
4. Lesión enorme

34
Q

Sanción error, fuerza y dolo

A

Nulidad

35
Q

Error

A

Falsa representación de la realidad, determinada por la ignorancia o por la equivocación.

36
Q

Clases error

A
  1. Hecho
  2. Derecho (no vicia el consentimiento, art. 1452 CC). Excepción: pago de lo no debido (art. 2297 y 2299 CC)
37
Q

Error de hecho

A

Falsa representación que por ignorancia o equivocación de tiene respecto de una cosa, hecho o persona

38
Q

Error de derecho

A

Ignorancia o concepto equivocado que se tiene respecto de una norma jurídica.

39
Q

Clases de error de hecho

A
  1. Esencial
  2. Sustancial
  3. Accidental
  4. En la persona
40
Q

Error esencial

A

Art. 1453 CC. Es quel que tiene lugar cuando el error recae sobre la especie o naturaleza del acto o contrato, o sobre la identidad específica de la cosa objeto del acto o contrato.
Por este motivo, no vicia el consentimiento, por tanto es inexistente o nulidad absoluta.

41
Q

Error sustancial

A

Art. 1454 inc 1 CC. Se produce cuando la sustancia o calidad esencial del objeto, sobre el cual trata el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.
Sanción: Nulidad relativa

42
Q

Error accidental

A

Art. 1454 inc 2 CC. Cualquier error que recaiga sobre una calidad que no sea de carácter esencial no vicia el consentimiento. Excepto:
1. Que la calidad accidental de la cosa haya sido el motivo principal que se tenía para contratar.
2. Que ese motivo haya sido conocido por la otra parte.

43
Q

Error en la persona

A

Art. 1455 inc 1 CC. Este error no vicia el consentimiento, salvó que la consideración a esa persona sea la causa principal del contrato.
Sanción: nulidad relativa

44
Q

Fuerza

A

Apremios físicos o Morales que se ejercen sobre una persona, destinado a que ella preste su consentimiento para la celebración de un AJ.

45
Q

Clases de fuerza

A
  1. Física o absoluta
  2. Moral
46
Q

Fuerza física

A

Empleo de medios o procedimientos materiales de violencia. No existe voluntad, por tanto, no estamos frente a un vicio del consentimiento.
Sanción: Inexistencia o nulidad absoluta

47
Q

Fuerza moral

A

Amenaza que se ejerce respecto de una persona, de realizarle a si misma u otros, a verse expuesta a un mal irreparable y grave de futuro próximo.
Sanción: nulidad relativa (art. 1682 inc final CC)

48
Q

Requisitos vicio consentimiento

A
  1. Grave (art. 1456 inc 1 CC)
  2. Injusta
  3. Determinante (art. 1457 CC)

Sanción: nulidad relativa

49
Q

Dolo

A

Art. 44 inc. Final CC. Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

50
Q

Requisitos vicie consentimiento

A

Maquinación fraudulenta que tiene por objetivo engañar a la persona contratante, con el objetivo de que este preste su consentimiento o voluntad para efectos de celebrar actos o contratos determinados.

51
Q

Error vs dolo

A

el dolo se produce en una de las partes una falsa representación de la realidad, pero, a diferencia del error, esta falsa representación no es espontánea, sino que ella es consecuencia de las maniobras fraudulentas cometidas para la obtención de la declaración de voluntad.

52
Q

Clasificación del dolo

A
  1. Dolo bueno y dolo malo
  2. Dolo positivo y dolo negativo
  3. Dolo determinante y dolo incidental
53
Q

Requisitos dolo vicie consentimiento

A

Art. 1458 inc 1 CC
1. El dolo debe ser determinante
2. Debe ser obra de una de las partes del contrato

54
Q

Prueba del dolo

A

RG: art. 1459 CC. El dolo deberá ser probado por quién alega ser o haber sido víctima de la maquinación fraudulenta.

55
Q

Lesión

A

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla