Acto jurídico Flashcards
Hecho jurídico
suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos, como la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. Ej: adopción
Hecho material
suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efectos jurídicos y carece de trascendencia para el Derecho. ej: lluvia
Hechos jurídicos propiamente tales
hechos de la naturaleza que originan efectos jurídicos, como la concepción, el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo, etc.
Actos jurídicos
actos voluntarios realizados por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos, como el contrato de compraventa, la tradición, el testamento y el pago.
Hechos jurídicos voluntarios realizados sin la intención de producir efectos jurídicos
delitos y cuasidelitos, y cuasicontratos.
Clasificación del acto jurídico
Clasificaciones legales:
* Unilaterales y bilaterales
*gratuitos y onerosos
*conmutativos y aleatorios
*principales y accesorios
*reales, solemnes y consensuales
Clasificaciones doctrinarias:
*de familia y patrimoniales
*instantáneos, de ejecución diferida
*entre vivos y por causa de muerte
*constitutivos, traslaticios y declarativos.
puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades.
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Elementos de un acto jurídico
elementos naturales
Elementos esenciales
Elementos accidentales
Que es un acto jurídico unilateral
Son actos jurídicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la
declaración o manifestación de voluntad de una sola parte. Ej: Renuncia de la herencia
Que es un acto jurídico bilateral
Son actos jurídicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse
necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes. Ej. Arrendamiento
Que es un acto jurídico oneroso
Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del
otro. Ej. Compraventa.
Que es un acto jurídico gratuito
Los actos jurídicos gratuitos o de beneficencia sólo tienen por objeto la utilidad
de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej. Donación, condonación de una deuda
acto jurídico conmutativo
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a
dar o hacer o a no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte
debe dar o hacer o no hacer a su vez. Ejemplo: contrato de compraventa de un bien
raíz.
Acto jurídico aleatorio
El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia
incierta de ganancia o pérdida. Ejemplos: la venta “en verde” de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento; la renta vitalicia; el contrato de seguros (art. 2258 del Código Civil).
acto jurídico principal
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra
convención. Ejemplo: el contrato de compraventa.
acto jurídico accesorio
El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo: las
garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, solidaridad,
cláusula penal).
acto jurídico real
El contrato es real cuando se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a
que se refiere. Ejemplos: comodato (art. 2174); mutuo (art. 2196); depósito (art.
2211); prenda (art. 2384); anticresis (artículo 2437).
acto jurídico consensual
El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. No
se requiere aquí entregar una cosa o cumplir con cierta solemnidad para que nazca el
acto jurídico. El solo acuerdo de las voluntades será suficiente. Ejemplos: compraventa
de bienes muebles; arrendamiento de muebles o de inmuebles urbanos; mandato, por
regla general, etc.
acto jurídico solemne
El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. el testamento (art. 999, debe constar por escrito y con
presencia de testigos y en algunos casos con presencia de un notario); la promesa
(art. 1554, debe constar por escrito); la compraventa de inmuebles, de servidumbres,
censos y del derecho real de herencia (art. 1801, inc. 2o, exigen escritura pública); las
capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio (art. 1716, escritura pública); la
hipoteca (art. 2409, escritura pública), etc.
Elementos esenciales del acto jurídico
Son aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. i.- En el contrato de compraventa: la cosa; el precio (este último debe pactarse en una
suma de dinero; si se pacta que el precio se pagará parte en una suma de dinero y
parte en especies y éstas últimas valen más que el dinero, el contrato será de permuta
y no de compraventa).
En el contrato de comodato: gratuidad (si hay precio, estaremos ante un contrato
de arrendamiento).
En el usufructo, el plazo extintivo.
Elementos naturales del acto jurídico
Son aquellos que, no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden
pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Están señalados en la ley. En
otras palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma
expresa.
Ejemplos:
i.- Saneamiento de la evicción o de los vicios redhibitorios en la compraventa;
ii.- Facultad de delegación en el mandato;
iii.- En el mismo contrato, la remuneración u honorario a que tiene derecho el
mandatario;
iv.- La condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.
Elementos accidentales
Son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero
que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.
Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo.
Requisitos de existencia y validez del acto jurídico
a) Requisitos de existencia:
a.1) La voluntad.
a.2) El objeto.
a.3) La causa.
a.4) Las solemnidades, en aquellos actos en que la ley las exige.
b) Requisitos de validez:
b.1) Voluntad exenta de vicios.
b.2) Capacidad.
b.3) Objeto lícito.
b.4) Causa lícita.
Voluntad
la facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Tomar la decisión y darle al acto el contenido que considere conveniente.
Requisitos de la voluntad
Para que la voluntad sea considerada por el Derecho, es preciso que sea seria y
que se exteriorice o manifieste. Además debe ser consciente y no debe adolecer de vicios
Seriedad de la voluntad
i.- Se emite por persona capaz; y
ii.- Con el propósito de crear un vínculo jurídico; es decir, en el sentido de perseguir
efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
voluntad tácita
cuando el contenido de nuestro propósito no es revelado
directa ni explícitamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes,
por la realización de ciertas conductas o hechos que trasuntan una intención de
ejecutar o celebrar un acto jurídico.
Voluntad presunta
la ley deduce o presume de ciertos hechos; una
determinada conducta del sujeto, pero esta vez de carácter pasiva u omisa, se
considera en ciertos casos por la ley como una declaración de voluntad en determinado
sentido. Ej. Sociedad conyugal
El silencio como manifestación de voluntad
por regla general, el silencio no
constituye manifestación de voluntad. En resumen, en materia contractual el silencio importa manifestación de
voluntad:
i.- Cuando la ley le confiere tal efecto, expresamente;
ii.- Cuando las partes así lo han convenido; y
iii.- Cuando las circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter
de manifestación de voluntad.
El silencio es también fuente de obligaciones cuando se ha abusado de él por
dolo o culpa y este abuso ocasiona un daño a terceros.
Actos necesarios para la formación del consentimiento
Oferta y aceptación
Oferta
acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la
celebración de un contrato determinado, lícito y debidamente especificado, es decir, en
términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta
simplemente la acepte.
Requisitos de la oferta
+ debe formularse por una persona capaz;
+ debe hacerse con la intención de producir un vínculo jurídico;
+ debe exteriorizarse;
+ debe ser completa;
+ debe ser voluntaria;
+ debe estar exenta de vicios; y
+ debe ser dirigida a un destinatario y comunicarse a éste.