Acto jurídico Flashcards

1
Q

Hecho jurídico

A

suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos, como la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. Ej: adopción

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2
Q

Hecho material

A

suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efectos jurídicos y carece de trascendencia para el Derecho. ej: lluvia

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3
Q

Hechos jurídicos propiamente tales

A

hechos de la naturaleza que originan efectos jurídicos, como la concepción, el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo, etc.

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4
Q

Actos jurídicos

A

actos voluntarios realizados por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos, como el contrato de compraventa, la tradición, el testamento y el pago.

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5
Q

Hechos jurídicos voluntarios realizados sin la intención de producir efectos jurídicos

A

delitos y cuasidelitos, y cuasicontratos.

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6
Q

Clasificación del acto jurídico

A

Clasificaciones legales:
* Unilaterales y bilaterales
*gratuitos y onerosos
*conmutativos y aleatorios
*principales y accesorios
*reales, solemnes y consensuales
Clasificaciones doctrinarias:
*de familia y patrimoniales
*instantáneos, de ejecución diferida
*entre vivos y por causa de muerte
*constitutivos, traslaticios y declarativos.
puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades.
…+

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7
Q

Elementos de un acto jurídico

A

elementos naturales
Elementos esenciales
Elementos accidentales

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8
Q

Que es un acto jurídico unilateral

A

Son actos jurídicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la
declaración o manifestación de voluntad de una sola parte. Ej: Renuncia de la herencia

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9
Q

Que es un acto jurídico bilateral

A

Son actos jurídicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse
necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes. Ej. Arrendamiento

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10
Q

Que es un acto jurídico oneroso

A

Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del
otro. Ej. Compraventa.

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11
Q

Que es un acto jurídico gratuito

A

Los actos jurídicos gratuitos o de beneficencia sólo tienen por objeto la utilidad
de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej. Donación, condonación de una deuda

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12
Q

acto jurídico conmutativo

A

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a
dar o hacer o a no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte
debe dar o hacer o no hacer a su vez. Ejemplo: contrato de compraventa de un bien
raíz.

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13
Q

Acto jurídico aleatorio

A

El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia
incierta de ganancia o pérdida. Ejemplos: la venta “en verde” de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento; la renta vitalicia; el contrato de seguros (art. 2258 del Código Civil).

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14
Q

acto jurídico principal

A

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra
convención. Ejemplo: el contrato de compraventa.

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15
Q

acto jurídico accesorio

A

El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo: las
garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, solidaridad,
cláusula penal).

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16
Q

acto jurídico real

A

El contrato es real cuando se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a
que se refiere. Ejemplos: comodato (art. 2174); mutuo (art. 2196); depósito (art.
2211); prenda (art. 2384); anticresis (artículo 2437).

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17
Q

acto jurídico consensual

A

El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. No
se requiere aquí entregar una cosa o cumplir con cierta solemnidad para que nazca el
acto jurídico. El solo acuerdo de las voluntades será suficiente. Ejemplos: compraventa
de bienes muebles; arrendamiento de muebles o de inmuebles urbanos; mandato, por
regla general, etc.

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18
Q

acto jurídico solemne

A

El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. el testamento (art. 999, debe constar por escrito y con
presencia de testigos y en algunos casos con presencia de un notario); la promesa
(art. 1554, debe constar por escrito); la compraventa de inmuebles, de servidumbres,
censos y del derecho real de herencia (art. 1801, inc. 2o, exigen escritura pública); las
capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio (art. 1716, escritura pública); la
hipoteca (art. 2409, escritura pública), etc.

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19
Q

Elementos esenciales del acto jurídico

A

Son aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. i.- En el contrato de compraventa: la cosa; el precio (este último debe pactarse en una
suma de dinero; si se pacta que el precio se pagará parte en una suma de dinero y
parte en especies y éstas últimas valen más que el dinero, el contrato será de permuta
y no de compraventa).
En el contrato de comodato: gratuidad (si hay precio, estaremos ante un contrato
de arrendamiento).
En el usufructo, el plazo extintivo.

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20
Q

Elementos naturales del acto jurídico

A

Son aquellos que, no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden
pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Están señalados en la ley. En
otras palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma
expresa.
Ejemplos:
i.- Saneamiento de la evicción o de los vicios redhibitorios en la compraventa;
ii.- Facultad de delegación en el mandato;
iii.- En el mismo contrato, la remuneración u honorario a que tiene derecho el
mandatario;
iv.- La condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.

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21
Q

Elementos accidentales

A

Son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero
que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.
Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo.

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22
Q

Requisitos de existencia y validez del acto jurídico

A

a) Requisitos de existencia:
a.1) La voluntad.
a.2) El objeto.
a.3) La causa.
a.4) Las solemnidades, en aquellos actos en que la ley las exige.
b) Requisitos de validez:
b.1) Voluntad exenta de vicios.
b.2) Capacidad.
b.3) Objeto lícito.
b.4) Causa lícita.

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23
Q

Voluntad

A

la facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Tomar la decisión y darle al acto el contenido que considere conveniente.

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24
Q

Requisitos de la voluntad

A

Para que la voluntad sea considerada por el Derecho, es preciso que sea seria y
que se exteriorice o manifieste. Además debe ser consciente y no debe adolecer de vicios

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25
Q

Seriedad de la voluntad

A

i.- Se emite por persona capaz; y
ii.- Con el propósito de crear un vínculo jurídico; es decir, en el sentido de perseguir
efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.

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26
Q

voluntad tácita

A

cuando el contenido de nuestro propósito no es revelado
directa ni explícitamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes,
por la realización de ciertas conductas o hechos que trasuntan una intención de
ejecutar o celebrar un acto jurídico.

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27
Q

Voluntad presunta

A

la ley deduce o presume de ciertos hechos; una
determinada conducta del sujeto, pero esta vez de carácter pasiva u omisa, se
considera en ciertos casos por la ley como una declaración de voluntad en determinado
sentido. Ej. Sociedad conyugal

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28
Q

El silencio como manifestación de voluntad

A

por regla general, el silencio no
constituye manifestación de voluntad. En resumen, en materia contractual el silencio importa manifestación de
voluntad:
i.- Cuando la ley le confiere tal efecto, expresamente;
ii.- Cuando las partes así lo han convenido; y
iii.- Cuando las circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter
de manifestación de voluntad.
El silencio es también fuente de obligaciones cuando se ha abusado de él por
dolo o culpa y este abuso ocasiona un daño a terceros.

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29
Q

Actos necesarios para la formación del consentimiento

A

Oferta y aceptación

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30
Q

Oferta

A

acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la
celebración de un contrato determinado, lícito y debidamente especificado, es decir, en
términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta
simplemente la acepte.

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31
Q

Requisitos de la oferta

A

+ debe formularse por una persona capaz;
+ debe hacerse con la intención de producir un vínculo jurídico;
+ debe exteriorizarse;
+ debe ser completa;
+ debe ser voluntaria;
+ debe estar exenta de vicios; y
+ debe ser dirigida a un destinatario y comunicarse a éste.

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32
Q

Aceptación

A

Es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta
manifiesta su conformidad con ella. La persona que acepta la oferta se llama
aceptante.

33
Q

Requisitos para que la aceptación forme el consentimiento

A

1o La aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente.
2o La aceptación debe ser oportuna.
3o La aceptación debe ser pura y simple.

34
Q

Momento en que se forma el consentimiento en contratos entre presentes

A

El consentimiento se forma cuando se da la aceptación, puesto que ambas partes se encuentran frente a frente o en comunicación directa

35
Q

Momento en que se forma el consentimiento en contratos entre ausentes

A

En Chile se acoge la teoría de la aceptación: Teoría de la declaración o aceptación: el consentimiento se forma desde el momento en que el destinatario de la oferta da su aceptación, aunque ésta no sea conocida por el oferente. A excepción de previa convención de las partes o Contratos reales, Contratos solemnes y donaciones irrevocables (teoría del conocimiento.)

36
Q

Importancia del momento de formación del consentimiento

A
  1. las condiciones y requisitos de existencia y validez del contrato, especialmente la capacidad, deben ser evaluados en el momento de la formación del consentimiento. 2. se entienden incorporadas al contrato las leyes vigentes en el momento de su celebración. 3. la formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta. 4. el momento determina si hubo o no objeto lícito en el contrato. 5. También fija el punto de partida de la prescripción o caducidad de ciertas acciones 6. las obligaciones de las partes contratantes deben cumplirse inmediatamente después de perfeccionado el contrato, a menos que se estipule otra cosa.
37
Q

Importancia del lugar en que se forma el consentimiento

A
  1. determina la competencia de los tribunales en caso de un litigio relacionado con el contrato. 2. determina la legislación aplicable en caso de que los contratantes residan en distintos países y no hayan resuelto la cuestión. 3. en los casos en que la voluntad de las partes puede interpretarse por los usos o la costumbre, el lugar del perfeccionamiento del contrato es el que señala el uso o la costumbre que tiene cabida.
38
Q

Vicios de la voluntad

A

El artículo 1451 del Código Civil establece que los vicios de la voluntad o el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. Algunos autores también consideran la lesión.

39
Q

Error

A

concepto equivocado o la ignorancia que se
tiene de la ley, de una persona, de un hecho o una cosa.

40
Q

error de hecho

A

Ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o hecho.

41
Q

Error de derecho

A

Ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley o precepto jurídico.

42
Q

Tipos de error de derecho:

A

Error de ignorar la existencia de una norma jurídica, error al interpretar el sentido y alcance de un precepto jurídico, error al equivocarse sobre la vigencia de un precepto jurídico.

43
Q

El error de derecho vicia el consentimiento?

A

El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. Hay excepciones

44
Q

El error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario, verdad o falso?

A

verdad

45
Q

Excepciones en donde el error de derecho vicia el consentimiento

A

Cuasicontrato del pago de lo no debido, impugnación de compensación o novación.

46
Q

El error en la especie o cuerpo de la cosa vicia el consentimiento?

A

Artículo 1683 del Código Civil: El error en la especie o cuerpo de la cosa no vicia el consentimiento, pero puede dar lugar a su resolución.

47
Q

Fuerza

A

presión física o moral ejercida sobre la
voluntad de una persona para determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato.

48
Q

Clases de fuerza

A

Fuerza física, moral. Fuerza absoluta, relativa.

49
Q

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento

A

Injusta, grave, determinante, verosímil.

50
Q

Explicación de los requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento

A

La fuerza debe ser injusta o ilegítima, es decir, el procedimiento o la amenaza utilizada para obtener el consentimiento no debe ser aceptado por la ley.

La fuerza debe ser grave, lo que significa que debe ser capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.

La fuerza debe ser determinante, es decir, debe ser empleada con el fin de obtener la declaración de voluntad y esta debe ser efecto de la misma.

Además, la amenaza debe ser verosímil, es decir, debe ofrecer posibilidades de realizarse, y la fuerza debe ser actual, es decir, debe ser coetánea a la manifestación de voluntad, aunque el mal haya de realizarse en el futuro. La fuerza también puede recaer tanto sobre los individuos como sobre sus bienes.

51
Q

Temor reverencial

A

el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto. Advierte el Código
que “no basta para viciar el consentimiento”.

52
Q

Efecto de la fuerza acreditada

A

Nulidad relativa

53
Q

Dolo como vicio de la voluntad

A

maquinación
fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con
el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados
por el individuo que actúa dolosamente.

54
Q

Elementos del dolo

A

1o Un elemento psicológico: la intención o propósito de engañar, de defraudar a otro.
2o Un elemento material: la forma de realizar el engaño.

55
Q

cuando el dolo vicia el consentimiento?

A

en actos jurídicos bilaterales, deben concurrir 2 requisitos:
Ser obra de una de las partes.
Ser principal o determinante.
Si el dolo es principal pero no ha sido obra de una de las partes, solo dará derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
Si hubo dolo por parte de ambos contratantes, no procede la revisión del contrato.
El dolo cometido por el mandatario o representante legal de una de las partes, actuando como tales, debe considerarse como dolo de la propia parte contratante y no dolo de un tercero (art. 1448).

56
Q

Prueba del dolo

A

“El dolo no se presume sino en los casos especialmente
previstos en la ley. En los demás debe probarse”. por quien lo alega

57
Q

Posibilidad de demandar indemnización de perjuicios en casos de error:

A

Error obstáculo y error sustancial: no procede la indemnización de perjuicios,
ya que hay una equivocación compartida.
Error accidental: no procede la indemnización de perjuicios, a menos que haya mala fe por parte de quien se beneficia del error.
Error en la persona: procede la indemnización de perjuicios.

58
Q

Lesión

A

Se entiende por lesión el perjuicio que una parte experimenta en un contrato conmutativo, cuando recibe de la otra parte un valor sustancialmente inferior al de la prestación que el primero a su vez suministra.

59
Q

trascendencia jurídica de la lesión

A

La ley otorga trascendencia jurídica a la lesión en casos de “lesión enorme”.
La lesión enorme se aplica en compraventa de bienes inmuebles, permuta de bienes inmuebles, aceptación de una asignación hereditaria, partición de bienes, cláusula penal enorme, anticresis y liquidación de la sociedad conyugal.
La acción rescisoria por lesión enorme es irrenunciable y prescribirá en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

60
Q

SANCIÓN DE LA LESIÓN

A

es la nulidad del acto en que incide o la reducción de la desproporción de las prestaciones.

61
Q

Capacidad de ejercicio

A

Es la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, de
manera de ejercer los primeros y cumplir las segundas sin la necesidad de que
intervenga la voluntad de un tercero.

62
Q

¿Cuál es la regla general en materia de capacidad según el artículo 1446?

A

La capacidad es la regla general y la incapacidad es excepcional.

63
Q

¿Quién debe probar la incapacidad propia o de otra persona?

A

Quien alega incapacidad propia o de otra persona debe probar tal circunstancia.

64
Q

¿Las normas que regulan la capacidad son modificables en un acto jurídico?

A

Las normas que regulan la capacidad son de orden público y, por lo tanto, no cabe modificarlas ni dejarlas de lado en un acto jurídico.

65
Q

¿Cuándo debe existir la capacidad para perfeccionar un acto jurídico?

A

La capacidad debe existir al momento de perfeccionarse el acto jurídico.

66
Q

¿Quiénes son considerados incapaces debido a la falta de desarrollo físico y mental?

A

Los impúberes son considerados incapaces debido a la falta de desarrollo físico y mental, ya que carecen de juicio y discernimiento. Desde los 7 a los 12 o 14 si es hombre.

67
Q

¿Quiénes son considerados incapaces debido a la falta de experiencia en el ámbito de los negocios jurídicos?

A

Los menores adultos son considerados incapaces debido a la falta de experiencia en el ámbito de los negocios jurídicos, aunque tengan el suficiente juicio y discernimiento.

68
Q

Demente

A

Personas con facultades mentales sustancialmente deterioradas o privadas de razón.
Consideradas incapaces absolutos

69
Q

Reglas sobre los actos de los dementes

A

Actos realizados antes de la declaración de interdicción por causa de demencia son válidos, a menos que se pruebe que ya estaba demente.
Actos realizados con posterioridad por el demente por sí solo son nulos, excluyéndose la posibilidad de alegar que se realizaron en un intervalo lúcido.
Existe una presunción de derecho ante un decreto de interdicción: no se admite probar que la persona no estaba demente.
En el segundo caso, sin interdicción declarada, existe una presunción simplemente legal.

70
Q

características comunes de los absolutamente incapaces

A

1) que nunca pueden actuar por sí mismos en el mundo jurídico y siempre deben ser representados; 2) si actúan por sí mismos, el acto jurídico es nulo absolutamente; 3) sus actos no producen obligaciones naturales; 4) sus actos no admiten caución; 5) sus actos no pueden ser ratificados o confirmados; y 6) las obligaciones generadas por actos de los absolutamente incapaces no pueden ser novadas.

71
Q

Características comunes a los relativamente incapaces

A

pueden actuar personalmente con autorización de sus representantes o excepcionalmente sin autorización, pero sus actos sin autorización previa son nulidades relativas. Los actos de los menores adultos producen obligaciones naturales, mientras que los de los disipadores no lo hacen. Los actos de los relativamente incapaces admiten caución, pueden ser ratificados o confirmados, y las obligaciones naturales pueden ser novadas.

72
Q

Objeto

A

El término “objeto” en el ámbito jurídico puede tener diferentes significados, dependiendo de si se refiere al objeto del acto o contrato, al objeto de la obligación o al objeto de la prestación. En el contexto del objeto del acto jurídico, se refiere a la finalidad que persiguen las partes que lo otorgan o celebran. Por otro lado, el objeto de la obligación se refiere al contenido de la misma, es decir, a la cosa o hecho que debe darse o ejecutarse. El objeto de la prestación es la cosa o hecho a la que se refiere la obligación. En estricto derecho, el objeto inmediato del acto jurídico es la obligación y el derecho correlativo que se genera por él. En resumen, el objeto del acto o contrato es la finalidad que persiguen las partes, mientras que el objeto de la obligación y de la prestación se refiere al contenido de la misma y a la cosa o hecho a la que se refiere la obligación.

73
Q

Requisitos del objeto, cuando recae en una cosa.

A

La cosa debe existir o esperarse que exista (art. 1461).
Si la cosa existía durante los tratos preliminares o precontractuales, pero se destruye antes de perfeccionar el acto jurídico, el contrato no llega a nacer y por ende no hay obligación por ausencia de objeto.
Si se contrata en el supuesto de que la cosa existía y dicho supuesto era falso, la venta no produce efecto alguno.
Si la cosa sólo existe en parte al tiempo de celebrarse el contrato, se puede distinguir entre una falta de una parte considerable o una falta de una parte no considerable de la cosa.
En el primer caso, el comprador puede solicitar la resolución del contrato o darlo por subsistente pero pedir la rebaja del precio. En el segundo caso, el comprador solo puede pedir la rebaja del precio.

74
Q

Requisitos del objeto, cuando recae en un hecho.

A

La obligación pactada debe ser física y moralmente posible. Un hecho es físicamente imposible si es contrario a la naturaleza y no puede ser realizado por ninguna persona en ningún momento. La imposibilidad puede ser temporal o perpetua, y debe ser evaluada según el momento y lugar en que se debe cumplir la obligación.
Por otro lado, un hecho es moralmente imposible si está prohibido por la ley o va en contra de las buenas costumbres o el orden público. Cabe destacar que la imposibilidad es un concepto variable y puede cambiar con el avance de la ciencia y la tecnología.

75
Q

La causa

A

1467 Motivo que induce al acto o contrato.

76
Q

Doctrinas de la importancia de la causa

A

Existen dos corrientes de pensamiento acerca de la importancia de la causa en el acto jurídico: los causalistas, que consideran que la causa es un requisito necesario para la existencia del acto jurídico, y los anticausalistas, que rechazan la noción de causa y la consideran falsa e inútil.

77
Q

Solemnidades o formalidades

A

Las formalidades son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos jurídicos, por disposición de la ley.

78
Q

tipos de solemnidades

A

1° Las solemnidades propiamente tales.
2° Las formalidades habilitantes.
3° Las formalidades de prueba o “ad probationem”.
4° Las formalidades de publicidad.