Acto administrativo Flashcards
El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo: supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La Revisión de oficio.
¿Qué es un acto administrativo?
Es un acto jurídico procedente de una administración pública. Siempre contendrá una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio.
NO: Operaciones materiales de la administración; ni actos no emanados de la administración (p.e. justicia o parlamento); o actos de derecho privado.
Definición de Administración Pública, según la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1) Administración General del Estado.
2) Administraciones de las CC.AA.
3) Entidades que integran la Administración Local.
4) Entidades de Derecho Público com personalidad jurídica propia, vinculadas o dependiente de otras Administraciones Públicas.
5) Sector público institucional.
Carácteres destacados del acto administrativo:
1) Legitimidad (competencia y normas generales).
2) Oportunidad (ponderar la conveniencia de actuar o no).
3) Revocabilidad (en función del interés público).
4) Ejecutoriedad (sin necesidad de tutela judicial).
¿Cuáles son los elementos del acto administrativo?
1) Elemento subjetivo (dicta una Administración Pública competente).
2) Elemento objetivo (contenido: declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo).
3) Elemento causal (por qué).
4) Finalidad (para qué interés público).
5) Forma (no hay una estructura general establecida; motivación es requisito de fondo).
6) Publicación (según normas o interés público).
¿En función de qué elementos puede declararse el vicio de los actos administrativos? ¿En qué medida?
Nulidad: incompetencia absoluta por materia o territorio; contenido ilícito penal/contrario CE, leyes, derechos fundamentales, etc; prescindir absolutamente del procedimiento administrativo/normas.
Anulabilidad: incompetencia relativa por jerarquía; contenido ilícito subsanable; defecto de forma o indefensión de interesados.
¿Cuáles son las partes del contenido (elemento objetivo) del acto acto administrativo?
1) Contenido esencial.
2) Contenido natural.
3) Contenido implícito.
4) Contenido eventual o accidental.
¿Cómo debe ser el contenido de los actos administrativos?
1) Determinado y adecuado a sus fines.
2) Posible (si no: nulidad).
3) Lícito (si no: vicio).
Tipologías de clasificación de los actos administrativos:
1) en base al sujeto.
2) por su contenido.
3) por su impugnabilidad.
4) por sus destinatarios.
Clases de actos administrativos en base al sujeto:
En función de la Administración Pública de la que provenga:
1) Administración del Estado.
2) Administración de las CC.AA.
3) Administración Local.
4) Entidades de Derecho Público dependientes de otra Administración cuando ejerzan potestades administrativas.
Clases de actos administrativos por su contenido:
1) Favorables (amplían la esfera jurídica del administrado).
2) Actos negativos (no la amplían).
3) Actos de gravamen (la restringen).
Clases de actos administrativos por su impugnabilidad:
1) Actos de trámite.
2) Actos definitivos.
3) Actos firmes.
Clases de actos administrativos por sus destinatarios:
1) Actos singulares (destinatarios identificados y concretos).
2) Actos generales (pluralidad indeterminada). Requieren la publicación, no basta la notificación personal.
¿Cuáles son los límites para revocar un acto administrativo desfavorable?
Atendiendo a criterios de oportunidad (conveniencia de actuar):
1) No ser dispensa o exención no permitida por la ley.
2) Ser contraria al principio de igualdad o al interés público o al ordenamiento jurídico.
¿Cómo se pueden impugnar los actos que agotan la vía administrativa o que causan estado?
Potestad del interesado:
· Jurisdicción contencioso-administrativa.
· Recurso potestativo de reposición (interrumpe los plazos para interponer recurso contencioso-administrativo, expeditándolo al resultado).
¿Cómo se pueden impugnar los actos que no agotan la vía administrativa?
Para poder recurrirse al contencioso-administrativo ha de agotarse la vía administrativa, mediante recurso de alzada.