Acto administrativo Flashcards

1
Q

Definición de acto administrativo

A

Declaración unilateral de alcance particular y formal hecha por el Estado, en ejercicio de funciones administrativas, que produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros.

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2
Q

Actos de otros poderes del Estado

A

No se regulan por el Derecho Administrativo pero, cabe aplicar (vía analógica) la LPA a los actos materialmente administrativos del PL y PJ (extender las garantías, pero no las restricciones).

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3
Q

Actos jurisdiccionales del PE

A

Cualquier acto del PE es acto administrativo, incluidos los actos jurisdiccionales. Igualmente, los actos jurisdiccionales del PE tienen peculiaridades que los distinguen de los actos propiamente administrativos.

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4
Q

Entes descentralizados autárquicos

A

Son actos administrativos, por ser decisiones dictadas por personas jurídicas públicas estatales en ejercicio de funciones administrativas.

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5
Q

Personas públicas no estatales

A

Solo excepcionalmente se aplica el título la LPA porque es regulado por el derecho privado; excepto que se reconozcan privilegios y surja expresamente de una norma.

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6
Q

Entes descentralizados no autárquicos

A

Empresas del Estado: sus actos son de carácter administrativo.
Sociedades del Estado: no se aplica la LPA, sus actos no son administrativos (Ley 20.705). Sin embargo, las leyes complementarias imponen otro criterio. Para Balbín, se aplica la LPA, salvo actos comerciales regidos por derecho privado.
Sociedades de economía mixta: depende de si están constituidas como personas de derecho público o privado, sus actos son administrativos o jurídicos.
SA c/ participación estatal: derecho privado, salvo norma en contrario.
SA del Estado: se aplica derecho privado y el legislador la excluyó del derecho público. El acto es privado con matices del derecho público (control estatal).

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7
Q

Actos por personas privadas en ejercicio de funciones administrativas

A

En principio actos privados, sin perjuicio de privilegios excepcionales y expresos que puede prever el ordenamiento en el caso del ejercicio de potestades estatales.

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8
Q

Actos dictados por el Estado reglados parcialmente por el derecho privado

A

Los actos del PE son siempre administrativos. En ciertos casos son regulados por el derecho público y solo parcialmente por el derecho privado.

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9
Q

Actos de gobierno, políticos e institucionales (cuestiones políticas no justiciables)

A

Su fin es la organización o subsistencia del Estado y, por principio de división de poderes, no estarían alcanzados por el control judicial. Para Balbín no tiene sustento constitucional, de modo que sí están sujetos inexcusablemente al control del PJ.

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10
Q

Elementos o requisitos esenciales del acto administrativo

A
  1. Competencia
  2. Causa
  3. Objeto
  4. Procedimiento
  5. Motivación
  6. Finalidad
  7. Forma
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11
Q

Competencia

A

Aptitud del órgano o ente para obrar y cumplir con sus fines. La LPA dice que resulta de la CN, Ley y reglamentos, en términos expresos o razonablemente implícitos.
Se clasifica en razón de:
Materia (ámbito material),
Territorio (ámbito físico),
Tiempo (periodo temporal)
Grado (nivel jerárquico).
Sus caracteres son la OBLIGATORIEDAD e IMPRORROGABILIDAD: los órganos estatales deben ejercer obligatoriamente sus competencias y no pueden trasladarlas.
Un vicio de competencia en razón del grado es subsanable, pero si el defecto es en razón de materia, territorio o tiempo, el vicio no puede ser subsanado.

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12
Q

Causa

A

Antecedentes de hecho (circunstancias) y derecho (marco jurídico) que sustentan las decisiones. Debe ser:
Previa, clara y precisa en el texto del acto, aunque es posible integrarlo con otros actos dictados anteriormente (preparatorios u otros actos administrativos).
Cierta y verdadera.
Relacionada con el objeto y el fin del acto.

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13
Q

Objeto

A

Aquello que el acto decide, resuelve o declara.
Debe ser:
Cierto: dar, hacer o no hacer, pero siempre determinado.
Materialmente y jurídicamente posible.
Además, debe decidir todas las pretensiones de las partes y resolver cuestiones no propuestas sin afectar derechos adquiridos.

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14
Q

Procedimiento

A

Conjunto de actos previos, relacionados y concatenados entre sí. Son los pasos que establecen las reglas específicas para el objeto que se va a resolver.
Según la LPA, son esenciales aquellos procedimientos en los que el acto afecte o pueda afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.
El dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico es obligatorio (debe estar en el expediente). Es un análisis del marco aplicable al caso concreto, para garantizar los derechos y la juridicidad de las conductas estatales. Sin embargo, el dictamen no es vinculante para el órgano decisor, por lo que puede apartarse.

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15
Q

Motivación

A

Según LPA implica expresar las razones del acto, consignando antecedentes de hecho y derecho (aplicando principio de razonabilidad y proporcionalidad)
¿Cómo influye la motivación si es actividad reglada o discrecional? En actos reglados el elemento motivación es más difuso que en los actos discrecionales:
Enteramente reglado: la motivación es la expresión de causa, confundiéndose un elemento con otro.
Parcialmente discrecional: la distinción entre causa y motivación se agudiza y, además de los antecedentes de hecho y derecho, el PE debe explicar su decisión con dos componentes:
Razonabilidad
Proporcionalidad
Para Balbín, no alcanza invocar hechos y derecho, sino que debe explicar las razones del Ejecutivo para el dictado del acto. Entiende que este elemento debería dar cuenta de la conexión causa, objeto y finalidad, de forma razonable y proporcionada.
La propia Corte entiende que la mera cita de la causa es insuficiente para motivar.

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16
Q

¿Qué estándar de motivación se debe exigir al Estado?

A

El Estado debe motivar todos sus actos.
A mayor incidencia en derechos fundamentales, más profunda y detallada.
La lectura debe permitir a cualquier persona comprender la motivación.

17
Q

Finalidad

A

Es el fin que el ordenamiento prevé para el órgano estatal. En general, surge de las normas que atribuyen competencias. Además, debe ser siempre un fin público (propósito colectivo).
La finalidad nace de la norma atributiva de competencias y tiene contenido de carácter general y abstracto.

18
Q

Forma

A

Según el art. 8 LPA:
Expresamente y por escrito;
Indicará lugar y fecha
Firma de la autoridad que lo emite
Y luego agrega que “sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieran podrá utilizarse una forma distinta”.
Acto no escrito: excepcionalmente el acto puede ser verbal o por signos (ej. señal de tránsito, orden impartida por un agente público verbalmente).
Soporte digital: La Ley de Firma Digital (25.506) introdujo el concepto de acto administrativo digital, que le reconoce validez.

19
Q

Caracteres del acto administrativo

A

Presunción de legitimidad (art. 12)
Fuerza ejecutoria (art. 12)
Irretroactividad (art. 11)

20
Q

Presunción de legitimidad

A

El acto se presume legítimo (art. 12, LPA) y el Estado o quien intente valerse de él, no debe probar su validez (iuris tantum) El fundamento es evitar que el PE vea trabado permanentemente el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.
Consecuencias:
Quien alegue su invalidez debe probarlo (no el Estado). Según Balbín, el punto 1 se debe matizar con la teoría de la prueba dinámica, que establece que debe probar quien se encuentre en mejores condiciones de hacerlo.
El juez no puede declarar de oficio la invalidez del acto. Para Balbín cuando el acto tiene un vicio de nulidad absoluta manifiesta debería ceder el principio de presunción de legitimidad.

21
Q

Fuerza ejecutoria

A

La Administración pone en práctica los actos por sus propios medios. Los recursos no lo suspenden, salvo que una norma establezca lo contrario (art. 12).
Hay dos excepciones:
Cuando una ley dispone otro criterio.
Cuando la naturaleza del acto exige intervención judicial.
En la práctica, las excepciones que prevé la ley son tan amplias y extensas que según Balbín el principio de fuerza ejecutoria se invierte.

22
Q

Irretroactividad

A

El acto administrativo es, por regla general, no retroactivo. El art. 11 LPA dice que los actos administrativos singulares tienen eficacia desde su notificación.
Excepción: puede tener efecto retroactivo (sin lesionar derechos adquiridos) cuando:
Se dicta en sustitución de otro revocado.
Favorece al administrado.
El art. 83 del decreto reglamentario establece que “los actos de alcance general pueden ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados de oficio o a petición de parte o mediante recurso si fuere procedente. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnización de los daños efectivamente sufridos por los administrados.

23
Q

La voluntad del acto

A

El art. 14 de la LPA establece casos de nulidad absoluta y el art. 15 los de nulidad relativa tomando como criterio…:
Nulidad absoluta: vicio que impide la existencia de cualquier elemento esencial.
Nulidad relativa: vicio que no impide la existencia de tales elementos.
Sin embargo, hay dos indeterminaciones normativas en la LPA:
Contradicción: el legislador no incluye la voluntad estatal como elemento del acto, pero entre las nulidades sí incorporó el vicio sobre la voluntad.
Para Balbín no es elemento, sino un presupuesto que se integra con un componente objetivo (norma atributiva de competencias), y otro subjetivo (voluntad del agente).
Laguna: el procedimiento y los motivos son elementos del acto, pero se omiten en el plano de los vicios y nulidades.
Para Balbín la falta de motivación o motivos insuficientes o irrazonables, o incumplimiento de procedimientos esenciales, es de nulidad absoluta. Estos vicios surgen implícitamente de la LPA.

24
Q

Elementos accesorios

A

Son accesorios o accidentales.
Modo: obligación accesoria. El acto tiene efectos desde su dictado y siempre que el Estado no declare su caducidad por incumplimiento del cargo.
Condición: hecho futuro e incierto en virtud del cual el acto estatal, se cumple o no. Un caso típico es el acto sujeto a aprobación o autorización de otro órgano.
Plazo: hecho futuro y cierto que hacen nacer o cesar los efectos del acto.
Es posible que los elementos accesorios se superpongan. Ej.: cuando el hecho para el ejercicio del derecho (condición suspensiva) es una obligación del interesado (cargo).
La nulidad de los aspectos accesorios no afectan la validez si son separables del acto y de sus elementos esenciales.

25
Q

Notificación del acto

A

Hecho por el cual se pone en conocimiento del interesado el acto y su contenido. La notificación al interesado es condición de eficacia del acto (art. 11 de la LPA)

26
Q

Modos de extinción del acto administrativo

A

La LPA establece tres:
Revocación (sede administrativa)
Caducidad (sede administrativa)
Nulidad (sede judicial)

27
Q

Revocación

A

Modo de extinción dispuesto por el propio PE, sin intervención judicial, por razones de ILEGITIMIDAD (viciado) o INOPORTUNIDAD (sin vicios, debe indemnizar)
Opera de manera distinta según el acto sea…
Regular legítimo
Regular ilegítimo (anulable de nulidad relativa)
Irregular (anulable de nulidad absoluta)

28
Q

Revocación de acto regular legítimo

A

Es un acto válido y dictado sin vicios. 👍Debe indemnizar por daño emergente.
El PE puede discrecionalmente revocar por razones de oportunidad, mérito o conveniencia directamente en sede administrativa (art. 18). Por ejemplo, en lugar de construir una escuela, construye un centro de vacunación.

29
Q

Revocación de acto regular ilegítimo

A

Es un acto viciado anulable de nulidad relativa. 👎No debe indemnizar.
El PE puede y debe revocar en sede administrativa por vicio, pero el límite es hasta su notificación al particular. Por excepción, puede revocar luego la notificación cuando…:
Conocimiento del vicio por parte del interesado (connivencia)
La revocación favorece al interesado y no causa perjuicios a terceros.
Derecho otorgado a título precario (por ejemplo, las florerías en la vía pública)
Estas excepciones son para la revocación del acto regular ilegítimo, pero para Balbín deberían extenderse a los actos irregulares también.
Si no se configuran estos supuestos y la administración no puede revocar, debe iniciar una acción de lesividad para que un juez lo declare nulo.

30
Q

Revocación de acto irregular

A

Es un acto viciado susceptible de nulidad absoluta. 👎No debe indemnizar.
Límite más flexible: lo puede revocar después de notificarlo, hasta que esté firme y consentido (principio de ejecución). Una vez ejecutado el acto, para extinguirlo se debe iniciar una acción de lesividad para reclamar al juez la declaración de nulidad.

31
Q

Caducidad

A

La administración puede caducar unilateralmente cuando el interesado no cumple con condiciones fijadas en él (art. 21). Ej.: habilitación provisoria de un local. Si no cumple lo que falta, lo constituyen en mora, otorgan una prórroga y, vencida esa fecha, lo caducan el acto.
Tiene que haber:
Incumplimiento del particular respecto de sus compromisos.
Intimación estatal (constituye en mora) que otorga plazo para su cumplimiento;
Incumplimiento persistente del interesado;
Vencimiento del plazo suplementario.
Si se dan todos los recaudos, el Estado caduca el acto y 👎sin indemnización alguna.

32
Q

Nulidad

A

Modo de extinción del acto en sede judicial, por vicios que impiden su subsistencia. Se nutrió del derecho privado en las categorías de acto nulo y anulable -actualmente nulidad relativa y absoluta-, cuyo fundamento es el orden público.
En el derecho público estas categorías están fusionadas. Según el criterio de la Corte:
La teoría de la nulidad de actos administrativos es autónoma del derecho privado.
Prima la presunción de validez del acto administrativo.
La nulidad nunca es manifiesta.
El juez no puede declarar la nulidad de oficio, aunque se trate de nulidad absoluta.
Entonces, en el derecho público existen dos categorías:
Acto nulo (nulidad absoluta)
Acto anulable (nulidad relativa)
Diferencia con revocación:
La revocación procede también por inoportunidad (la nulidad solo por vicio).
La revocación es en sede administrativa (la nulidad en sede judicial).

33
Q

Acto nulo de nulidad absoluta

A

El acto es NULO de nulidad absoluta e insanable (art. 14 LPA) por…:
Emitido contra voluntad de la Administración, por:
Error esencial
Dolo
Hechos o antecedentes inexistentes o falsos
Violencia física o moral sobre el agente
Simulación absoluta
Incompetencia (en razón del grado es subsanable si la delegación está permitida).
Falta de causa (inexistencia o falsedad de hechos o derecho invocados)
Violación de la ley aplicable.
Violación de las formas esenciales
Violación de la finalidad que inspiró su dictado.

34
Q

Acto anulable de nulidad relativa

A

El acto es ANULABLE (art. 15) cuando se incurrió en una irregularidad, omisión o vicio que no impide la existencia de alguno de sus elementos esenciales.
Entonces, el criterio para distinguir entre ambas categorías de nulidad es la subsistencia o no de los elementos esenciales. El camino a seguir por el operador debe ser el siguiente:
Analizar los elementos competencia, procedimiento, forma, causa, objeto y fin; y tratar de encuadrar el vicio en alguno de ellos (¿cuál está viciado?)
Si no se advierte vicio, analizar la motivación, entendido como el vínculo entre causa, objeto y fin (el carácter racional y proporcional entre estos).
Corroborar si el elemento subsiste.

35
Q

Efecto de las nulidades

A

Según la LPA la invalidez de los actos tiene efecto retroactivo (hacia el pasado). Crítica de Balbín: la nulidad absoluta debería tener efectos retroactivos, pero los actos anulables de nulidad relativa solo hacia el futuro.

36
Q

Prescripción de acciones de nulidad

A

Nulidad absoluta: acción imprescriptible
Nulidad relativa: acción prescriptible, por analogía con el derecho civil en 2 años. (La Corte aceptó en “Sosa de Basso” el plazo de prescripción del Código Civil (actualmente el CCyC dispone que las acciones por nulidad relativa de los actos jurídicos prescriben en el término de 2 años).

37
Q

Vicios del acto administrativo

A

Incompetencia en razón de la materia, territorio o tiempo: nulidad absoluta.
Incompetencia en razón del grado: en principio, nulidad absoluta. Sin embargo, si la delegación o la sustitución están permitidas, es de nulidad relativa y el órgano superior puede ratificar el acto y salvar el vicio.

38
Q

Vicios en la causa

A

Es de nulidad absoluta si falta el elemento causa (art. 14), por INEXISTENCIA o FALSEDAD del derecho o los hechos invocados.
Para Balbín no cualquier falsedad o inexistencia es vicio de nulidad absoluta. Así, el acto es válido si el defecto no tiene relevancia para la decisión estatal. En este caso, el acto es anulable de nulidad relativa si ante el vicio el elemento causa subsiste.
Los antecedentes DE HECHO están viciados cuando son falsos o inexistentes por su inconsistencia material, o por no estar acreditado en el trámite administrativo.
Los antecedentes DE DERECHO están viciados cuando no existe o no está vigente.