ACCIONES Y EXCEPCIONES Flashcards
Que es accion
es el derecho que tenemos de perseguir en juicio lo que se nos debe
Elementos de la acción
a) Es una potestad Jurídica en favor de un
sujeto de derecho.
b) Pertenece a personas físicas, morales,
de derecho público, de derecho privado o
de derecho social.
c) Cuando se insta provoca la acción
Jurisdiccional.
d) La acción pertenece a ambas partes en el
proceso.
Teoria tradicional
DERECHO MATERIAL, debe ser exigible, tener una
causa lícita y no haber prescrito.
EL INTERÉS.- Si no hay interés no hay acción.
LA CALIDAD.- Se refiere a la titularidad del
derecho, es decir a quien o quienes puedan
ejercitarlo.
LA CAPACIDAD.- Debe contar con los elementos
de capacidad que da la ley.
teoria moderna
Sujeto- Activo, pasivo y organo jurisdiccional
Causa- Es el interés que da
fundamento a la
acción. Se divide
en un derecho y un
estado de hecho
contrario a ese
derecho
Objeto- Es el efecto que
tendrá la acción de
la ley, es decir lo
que se pide y
puede ser mediato
o inmediato
Como se clasifican las acciones
- reales, personales
- Acciones de Condena,
declarativas, constitutivas,
cautelares y ejecutivas.
Acciones de condena
Son acciones de condena aquellas
que pretenden del demandado una
prestación de dar, hacer o no hacer.
Son aquellas en las que el actor pide
que se imponga al demandado el
cumplimiento de una determinada
prestación.
acciones declarativas
En éstas, el actor pretende terminar
con una situación de incertidumbre
que gira alrededor del derecho que le
sirve de fundamento a la acción. El
órgano jurisdiccional se limitará al
reconocimiento oficial del derecho en
la forma reclamada.
acciones constitutivas
Las acciones constitutivas tienen como
característica no la de declarar la
existencia de un derecho preexistente, sino
la de tratar de obtener una sentencia que
tenga efecto constituir, modificar o
extinguir una relación jurídica,
acciones cautelares
Son aquellas que tienen por
objeto conservar la futura
efectividad de una acción
definitiva en la persona o en
los bienes del demandado.
acciones ejecutivas
Son aquellas que derivan de un
documento con cualidades específicas
que permiten, desde que se ejercitan
antes de la sentencia definitiva, afectar
provisionalmente el patrimonio del
deudor.
Que es una excepción
Se entiende por defensa
o excepción, a los hechos
o argumentos que hace
valer en juicio el
demandado para destruir
la acción o impedir su
ejercicio
Excepcion dilatoria
Son solamente las que dilatan o
retardan el ejercicio de la acción o el
curso del proceso, producen el
resultado de suspender la tramitación
del proceso, siempre y cuando
prosperen
excepcion perentoria
Se obtiene mediante ellas una
sentencia que absuelve al
demandado, no sólo de la instancia
sino también de la acción.
excepcion personales
Las que sólo pueden ser opuestas
por determinadas personas de las
que figuran en una misma relación
jurídica como demandados.
EXCEPCIONES REALES
Las que siendo inherentes a la
deuda, cuyo pago demanda el actor,
pueden oponerlas todos los
obligados. Tales como las de
prescripción, pago, nulidad de la
obligación o su extinción por
cualquiera de los medios que la ley
señala.