2P PARCIAL DP Flashcards
¿Qué sostiene el abuso del derecho?
El abuso del derecho sostiene que los derechos subjetivos, no son absolutos, sino relativos. Deben ser ejercidos según limites que fueron tenidos en cuenta por la ley con el fin de reconocer el derecho en cuestión. Tales son la buena fé, la moral y las buenas costumbres.
Su orígen historico se remonta en Inglaterra 1706.
Basicamente, no se deben usar las facultades legales que uso posee para dañar a otro.
¿Qué es el abuso del derecho para Spota?
Es cuando la persona ejerce su derecho subjetivo desviando los finalismos eticos, sociales o economicos que tuvo en cuenta el derecho objetivo para otorgar el derecho subjetivo.
Abuso del Derecho para Borda
Para él, hay posibilidad de discutir el acierto logico o gramatical del abuso del derecho, pero no deben contradecirse los siguientes puntos: El derecho NO debe ser ejercido en pos de la maldad (traspasar limites buena fé); se debe respetar el espiritú del derecho y este no debe amparar procederes inmorales.
Abuso del derecho para Lorenzetti
Los derechos son relativos, pueden ser general o estrictos. Son generales cuando no hay posibilidad de ejercerlos de forma absoluta a costa de otro interés; son estrictos cuando el limite es establecido por los derechos de otro sujeto.
ART 10 CCYCN “ABUSO DEL DERECH0”
La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, ya que iría en contra de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico. Además, la actuación del juez debe ser una tal que evite los efectos de un ejercicio o situación juridica abusiva. En el caso de que esto ocurra, se debe procurar reparación.
EXTRA ART 10
En este código es un criterio general es decir que participa en la valoración del ejercicio de otros derechos (está mencionado en las normas).
Ejercicio regular del derecho.
¿Qué debe tener en cuenta un juez para determinar si el ejercicio del derecho es abusivo?
Debe tener en cuenta si este ha sido con intención de dañar, ausencia de interes, perjuicios excesivos o anormales, conductas contrarias a la buena fé o actuaciones no razonables que repgunen la confianza o la lealtad.
¿Cuáles son los supuestos del ejercicio abusivo del derecho?
En contra (se desvía el fin por el cual fue creado)
Excede Buena Fé (traspasa limites de buena fé siendo abusivo)
Excede moral y buena costumbra (va en contra de la conciencia social y sus habitos, opiniones y moral)
ART 11 CCYCN “ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE”
Lo propuesto en los art 9 (buena fé) y 10 (abuso del derecho) se debe aplicar delante el abuso de una posición dominante en el mercado.
EXTRA ART 11 CCYCN
Es una ampliación de supuestos de lo previsto en la norma de regulación del mercado.
Se debe proteger a la parte debil de la negociación y repudiar el ADPD.
Es una actitud empresarial prohibida por no permitir el juego de libre competencia.
¿Qué es la posición dominante?
Es la posibilidad de que un prestador se abuse de su situación de fortaleza en relación a un sujeto en via de debilidad juridica, social o economica. Esto puede abarcar en negocaciones, condiciones de contratos, invitaciones a contratos y practicas.
¿Qué sucede cuando hay abuso de posición dominante?
Sucede que un determinado producto o servicio es el unico oferente o demandante dentro de un mercado nacional/ internacional, o cuando existen otros y no implican una competencia sustancial.
MONOPOLIOS O OLIGOPOLIOS
¿Cuáles son las practicas tipificadas del ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE?
- Evitar el desarrollo/produccion o mercado.
- Imponer condiciones de contrato injustas a terceros.
- Imponer precios no equitativos.
- Suboordinar contratos que no guarden relacion al objeto.
ART 12 CCYCN “ORDEN PUBLICO Y FRAUDE A LA LEY”
Las convenciones particulares no deben dejar sin efecto a las leyes cuya observancia este interesada en el orden publico. Se considera fraude a la ley a aquel acto invocado por el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente analogo al prohibido por una norma imperativa.
¿Qué es el orden publico?
El orden público son los principios obligatorios que rigen en un epoca determinada para mantener los mandatos sociales. Estos son de interes colectivo, se limitan conductas contrarias a este mediante el efecto jurídico: irrenuciabilidad, nulidad, oficio e imperatividad.
¿Qué es el fraude a la ley?
Es la desobediencia de un derecho con el cual se obtiene un fin ilicito mediante un medio licito.
Es lo que la ley no prohibe, pero no quiere que se haga.
Los elementos son: negocio juridico que va ser la cobertura de una norma que defrauda la ley imperativa. Ley imperativa que veda resultado analogo.
ART 13 CCYCN “RENUNCIA GENERAL A LAS LEYES”
Es la declaración de voluntad de una persona que manifiesta la intención de desprenderse de un derecho.
¿Cuáles son admitidos y cuáles no?
Son admitidas aquellas que NO vaya en contra del orden publico o terceros. Es la llamada renuncia especifica, se puede invocar mediante el contrato de transacción.
Las que no son admitidas son aquellas que vayan en contra del orden publico o terceros. Es la llamada renuncia general.
ART 14 CCYCN “DERECHOS COLECTIVOS E INDIVUALES”
Reconoce estos. No debe haber ejercicio abusivo de los derechos individuales sobre los colectivos.
ART 15 CCYCN “TITULARIDAD DE DERECHOS”
Las personas son titulares de los derechos indivuales sobre los bienes que integran su patrimonio.
El patrimonio pasa a ser un atributo personal como la nacionalidad, nombre de pila, capacidad juridica, apellido, etc.
Fallo Halabi
Se establece regla general que distingue los derechos indivuales de los colectivos, ya que no tienen el mismo objeto.
ART 16 CCYCN “BIENES Y COSAS”
Los derechos referidos en el articulo 15 pueden recaer en bienes de valor economico. Los bienes materiales son cosas, su disposición es aplicada mediante la energia o las fuerzas naturales susceptibles al hombre y sus servicios.
¿Qué son los bienes?
Los bienes son objetos materiales o inmateriales que pueden tener valor o identidad.
¿Qué bienes abarca CCYCN?
Bienes en relación:
Personas (individuales)
DIC (grupos/ambiente)
Comunitarios (todos)
Cuáles son las categorias de cosas?
FISICAS- JURIDICAS
MUEBLES- INMUEBLES
DIVISIBLES- INDIVISIBLES
PRINCIPALES- ACCESORIAS
CONSUMIBLES- NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES- NO FUNGIBLES
FISICAS- JURIDICAS
FISICAS: todo lo que puede poseer el hombre + la naturaleza.
JURIDICAS: todo lo que tiene un valor de bien particular.
DIVISIBLES- INDIVISIBLES
DIVISIBLES: pueden dividirse en porciones reales sin ser destruidas.
INDIVISIBLES: no puede dividirse en porciones reales sin ser destruidas.
MUEBLES- INMUEBLES
MUEBLES: capacidad de desplazarse por su propia fuerza o una externa.
INMUEBLES: se encuentran fijas en lugar determinado y permanente;
Accesión: están inmovilizadas por adhesión al suelo.
Naturaleza: el suelo mismo, lo que lo incorpora y lo que está debajo de él.
PRINCIPALES- ACCESORIAS
PRINCIPALES: no necesitan de la existencia de una cosa para existir
ACCESORIAS: su existencia está determinada por la existencia de otra cosa
CONSUMIBLES- NO CONSUMIBLES
CONSUMIBLES: su existencia termina en el primer uso
NO CONSUMIBLES: su existencia no termina con el primer uso
FUNGIBLES- NO FUNGIBLES
FUNGIBLES: pueden ser reemplazadas
NO FUNGIBLES: no pueden ser reemplazadas
FRUTOS
Frutos: objetos producidos por un bien de modo renovable sin alterar o disminuir su sustencia.
- Naturales, espontaneos de la naturaleza.
- Industriales, producidos por el hombre o la cultura de la tierra.
- Civiles, producidos por la renta.
PRODUCTOS
Objetos producidos de modo no renovable que separados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
¿Qué bienes hay?
FUERA DE COMERCIO
DE LAS PERSONAS (PRIVADO PUBLICO DEL ESTADO)
BIENES DE PARTICULARES
BIENES DE DER INC COLECTIVA
BIENES FUERA DE COMERCIO
Aquellos prohibidos por la transmición de una ley o acto juridico. Hay excepciones si son transmitidos por sus titulares.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE ESTADO
Aquellos inajenables, impresctibles y inembargables. Contemplan: mar territorial, aguas, bahias, rios, lagos, lagunas, estuarios golfos, puertos, puentes, caminos, calles, plazas, yacimientos, documentos y ruinas.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
Aquellos embargables, preescriptibles y enajenables del Estado. Son regulados por el derecho administrativo. Tales como: minas, lagos sin dueño, muebles/ inmuebles sin dueño.
BIENES DE DER INC COLECTIVA
Aquellos que prevalecen antes de los derechos indivuales, estos deben ser compatibles y no abusar de los colectivos. Contemplan: fauna, flora, ambiente, diversidad cultural, paisaje, valores, etc.
BIENES DE PARTICULARES
Aquellos que pertenecen a un particular. No será reconocida la persona que posea derecho sobre ella a menos que se disponga en una ley especial.
Patrimonio ART 15
Es el conjunto de bienes susceptibles de tener una estimación economica.
Definición.
Es la unidad juridica, masa abstracta independiente de los elementos que la integran ya que puede disminuir, aumentar, ingresar y egresar, y aún así no dejaría de ser un atributo.
¿Cuál es la función de la garantía?
Todos los bienes que integren el patrimonio, ya sean presentes o futuros, van a responder a las deudas del deudor en el caso que las tenga.
Acreedor y límites
El acreedor podrá ejecutar los bienes y cobrarse de su producto en el caso que el deudor no responda a sus deudas. Los limites son delante de un supuesto inmueble protegido por vivienda o afectado a la prestación de servicios. Esto es limite de agresión del acreedor, el cual no podra ejercer sus facultades si lesiona la prestación de servicios.
ART 17 “DERECHO SOBRE EL CUERPO HUMANO”
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes NO tiene valor comercial, sino afectivo, terapeutico, cientifico, humanitario o social. El titular podrá disponer de este siempre y cuando se respeten los valores y lo dispuesto en las leyes especiales
EXTRA ART 17
- Se respeta la dignidad humana, no avasalla la lógica de mercado.
- Nace de la necesidad de regular el transplante de organos, donacion de sangre y empleo de celulas progenitoras.
- Adhiere a la tesis extrapatrimonial
- Principio de solidaridad antes que mercantilisimo
- Debe asegurarse el deber de informacion, libre asentimiento, revocacion, destino de darse al bien y actos de disposición.
ART 19 CCYCN “COMIENZO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA”
La existencia de la persona humana comienza en la concepción
EXTRA ART 19
- Si nace con vida podrá adquirir bienes por donacion, legado o impuesto beneficiario.
- NASCITURUS- persona por nacer como sujeto de derecho protegido en la legislacion civil independientemente si fue concebido dentro o fuera del seno materno.
- Concepcion sinonimo de anidación.
- CADH, Derecho a la vida. Convencion de los derechos del niño 1989. CORTE IDH dice que debe intepretarse co dinamismo, ya que a veces sucede el descarte embrionario tanto en embarazos naturales como in vitro.
ART 20 CCYCN “DURACIÓN DEL EMBARAZO Y ÉPOCA DE CONCEPCIÓN”
La epoca de concepcion es el lapso entre el maximo y minimo, establecido para fijar la duración del embarazo. Se presume, a menos que haya pruebas contrarias, que el maximo de duracion de embarazo es de 300 dias, y el minimo de 180.
EXTRA ART 20 CCYCN
- se mantiene el derogado articulo 77 solo con la expresa aclaración de la epoca de concepción.
- Para determinar la epoca de concepción se debe esperar al nacimiento del bebé y contar para atrás.
- Admitir pruebas es una solucion justa para casos particulares, el procedimiento es determinar los derechos adquiridos del concebido y fijar el estado de familia.
ART 21 CCYCN “NACIMIENTO CON VIDA”
Los derechos del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si este nace con vida. De no ser asi, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume
EXTRA ART 21
Los derechos adquiridos antes del nacimiento están sujetos al nacimiento efectivo.
El nacimiento CON VIDA es cuando acontece el umbramiento y el ser es separado al dar a luz. Surgen dos personas con individualidades propias.
El nacimiento sin vida o la muerte en el parto, se considera que la persona nunca existió.
MUERTE- Principio general
La existencia de la persona humana termina con su muerte.
¿Qué implica la muerte?
-La muerte implica el cese de la personalidad e importantes consecuencias juridicas en el campo del derecho en gral.
- La persona humana se convierte en cadaver
¿Qué quito el CCYCN referido a la muerte?
La muerte por causa natural, ya que el fin de la existencia de la persona humana es independiente de una unica causa de deceso.
Comprobación de muerte
La comprobación de la muerte será mediante los estanderes medicos fijados, los cuales pueden variar en el tiempo. En caso de ablandación de organos del cadaver será usada la legislación especial.
Ley de Transplantes 24193
Relacionada con las funciones vitales: la respiratoria, la cardiovascular y neurologica.
El fallecimiento se comprobará por estos signos acumulados: ausencia de respuesta cerebral, ausencia de respiración espontanea, inactividad encefalica y ausencia de reflejos cefalicos.
CONMORIENCIA
Es la presunción de la muerte en simultaneo de dos o mas personas que haya estado en un desastre comun o otra circustancia
¿Qué implica la conmoriencia?
El supuesto particular de que el fallecimiento de una de las dos personas o mas comprometa un derecho sucesorio.
Se siguen tratando los extremos de CV: fallecimiento multiple, fallecimiento NO CERTERO (tiempo) y personas vinculadas de forma hereditaria o testamentaria.
AUSENCIA- Ausencia simple
Trata de la ausencia de una persona de su domicilio sin haber dado noticia de ello o dejado un apoderado, y en el caso de que sus bienes necesiten cuidado, designar un cuidador. La misma regla aplica cuando hay un apoderado, pero este no desempeña convenientemente su mandando
Detalles de la Ausencia Simple
Se hace porque no se puede presumir el fallecimiento de la persona y con el objetivo de cuidar sus relaciones juridicas pendientes.
LEGITIMADOS
Pueden pedir la declaración de ausencia el ministerio publico y las personas interesadas en los bienes del ausente.
¿Qué implica legitimados?
Implica promover la legitimacion activa en el proceso de promover la ausencia en personas familiares, con parentezco o socio comercial, y por parte del ministerio publico, en defensa de los intereses de la sociedad en su conjunto.
Juez Competente
El juez competente para tratar la declaracion de ausencia es el que sea del domicilio del ausente, en el caso de que este juicio haya sido celebrado en otro país o no se conozca, el competente será el que esté donde existan los bienes que necesitan cuidado, si estos están en otras jurisdicciones, el juez competente será el que se haya prevenido.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA I
Se citara al ausente por 5 dias por medio de edictos publicados en el boletin oficial, esto con el apercibimiento de que declare su ausencia, curador de bienes y la intervención de un defensor oficial, es decir del ausente. Interviene siempre el ministerio publico, está regulado en una ley.
En caso de urgencia el juez puede medidas cautelares para la proteccion del patrimonio familiar o los bienes del ausente.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA II
Si el ausente no se presenta luego del proceso anteriormente mencionado, interviene el juez que declara la ausencia y el nombramiento de un curador.
¿Cuáles son las facultades del curador?
Administración y conservación ordinaria de los bienes, el el caso que quiera excederse debe intervenir un juez, como por ej vender un bien que integre el patrimonio del ausente.
El fruto de los bienes debe sostener a los conyuges, descendientes, convivientes y ascedientes del causante. Resguardo del patrimonio familiar.
CURATELA DEL AUSENTE TERMINA
apareció el apoderado o el ausente en cuestión
muerte
o fallecimiento presunto judicialemente declarado.
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
Casos Ordinarios
Casos Extraordinarios (uno especifico)
Caso especifico
aquel caso donde la persona estuvo un buque, submarino, aeronave o naufrageando y no se sabe de ella por más de 6 meses desde el ultimo día que lo vieron.
CASOS ORDINARIOS
Aquel caso donde la persona se ausenta de su domicilio por más de 3 años, sin dejar un apoderado o dar noticia de ello. Se debe contar desde el dia de la ultima noticia del ausente. Aqui, los legitimados pueden pedir la presunción del fallecimiento.
LEGITIMADOS
podran hacer uso de la legitimacion activa de la declaracion de presuncion de fallecimiento del ausente aquellos que tengan derechos subordinados a su muerte no sin antes hacer la previa investigación necesaria.
CASOS EXTRAORDINARIOS
La persona estuvo presente en un siniestro o situación de guerra y no se tiene noticia de ella por 2 años. Se debe contar desde la ultima noticia. Los legitimados pueden hacer pedido de la presunción de fallecimiento
JUEZ COMPETENTE
El juez competente que debe intervenir es el juez del domicilio del ausente.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
Se debe establecer un defensor oficial para la defensa del ausente y publicar edictos en el boletin oficial una vez cada 6 meses.
En el caso de necesidad, establecer un curador de bienes.
La declaración de ausencia simple no es necesaria para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento
NORMAS DEL PROCEDIMIENTO
En el caso de que no haya comparecido después de los 6 meses de edictos BO, el juez debe declarar el presunto fallecimiento y dar sentencia mediante el oficio judicial de Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas. La sentencia debe declarar el presunto día de fallecimiento, produciendose los efectos personales y los bienes.
DÍA DE PRESUNTO FALLECIMIENTO
CASOS ORDINARIOS: el ultimo dia de el año y medio de la ausencia.
CASOS EXTRAORDIONARIOS: el dia del sinistro o situacion de guerra
ESPECIFICO: cuando se tuvo la última noticia
EXTRA: si es posible, el juez debe declarar tambien la hora de la muerte.
ENTREGA DE BIENES - INVENTARIO
Una vez firmada declarada el presunto fallecimiento de la persona ausente, los herederos y legatorios deben recibir los bienes del declarado con una previa formación de inventario de estos. Pueden hacer la partición de bienes, pero NO ENAJENARLOS O GRABARLOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Restitución de BIENES ANTE APARICION DEL DECLARADO AUSENTE ETC
Los bienes son entregados a sus herederos y legatorios, pero aparece el ausente. Hay dos formas de reintegrar los bienes.
ANTES DE LA EXTINCIÓN DE LA PRENOTACIÓN
Los herederos o legitarios deben devolver los bienes, o si fueron autorizados por juez a realizar actos de disminución del patrimonio deben devolver el valor de los bienes.
DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DE LA PRENOTACIÓN
prenotación pierde su efecto 5 años desde la fecha del presunto fallecimiento o 80 desde el nacimiento de la persona.
si la persona reaparece puede reclamar: entrega de bienes en el estado que se encuentren
el valor adquirido de los bienes faltantes
el precio adeudado de enajenados
los frutos no consumidos
SI REAPARECE EL AUSENTE Y NO RECLAMA SUS BIENES, IGUALMENTE FINALIZA LA POSESIÓN DE LA HERECIA.
¿Qué es la capacidad?
Es un atributo de la persona física y juridica. Este atributo es una aptitud para ser titular de derechos y deberes, y poder ejecerlos y cumplirlos.
ART 22 CCYCN “CAPACIDAD DE DERECHO”
Toda persona goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes juridicos.
LA LEY PUEDE PRIVAR O LIMITAR ESTA CAPACIDAD RESPECTO A HECHOS. ESTO ES DE CARACTER EXCEPCIONAL.
ART 23 CCYCN “CAPACIDAD DE EJERCICIO”
Toda persona humana puede ejercer por si mismo sus derechos, excepto las limitaciones previstas en este codigo y en una sentencia judicial.
¿Cómo se denominan las limitaciones de las capacidades?
Incapacidades
INCAPACIDAD DE DERECHO
- Supuestos donde la ley prohibide a una persona ser titular de un derecho. RESGUARDA INTERES SOCIAL
- ES RELATIVA, ya que está refererida a un derecho en particular. SI FUERA ABSOLUTA NO ESTARIAMOS HABLANDO DE UNA PERSONA.
¿Dónde esta fundada?
Sobre actos que serian contrarios a la moral.
No son una restricción arbitraria. Es un regimen que protege a la persona por determinadas cuestiones a las que pueda esta expuesta.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
ART 19 CN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ningun habitante será oblifado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Caracteristicas de la INCAPACIDAD DE DERECHO
EXCEPCIONALES
INEXTENDIBLES
DUDA - CAPACIDAD DE PERSONA SIEMPRE PRIORIDAD
ART 24 CCYCN “Personas incapaces de ejercicio”
Son incapaces de ejercicio la persona por nacer, persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, persona delcarada incapaz por sentencia judicial.
¿Qué es la incapacidad de ejercicio?
las personas con incapacidad para obrar p hecho, y a quienes se denomina como personas con capacidad restringida
PERSONAS MENORES DE EDAD
Representadas por sus padres o tutor (si son incapaces o no tiene alguien que haga ejercicio de su responsabilidad parental)
ART 25 CCYCN “MENOR DE EDAD”
Menor de edad es la persona que no ha cumplido los 18 años. Adolescente la persona menor de edad de 13 años.
PERSONAS POR NACER
Pueden adquirir sus derechos, pero no ejercerlos por si mismos. ESTOS DERECHOS ESTAN SUJETOS AL NACIMIENTO CON VIDA.
LA REPRESENTACIÓN LEGAL ES MEDIANTE LOS PADRES
PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA/ INCAPAZ
Representada por apoyos desginados
¿que son los pequeños contratos?
los que los menores celebran cotidiamente. Son validos porque se presumen realizados con la conformidad de los progenitores
Mayoria de edad
Se adquiere cuando se cumplen los 18 años de forma automatica sin formalidades. DESDE LAS 0 DEL MISMO DIA.
Emancipación por matrimonio
Es la institución legal en virtud donde los menores pueden adquirir cualquier plena capacidad antes de los 18 años. Se produce cuando el menor se casa (necesita autorizacion parental o judicial, depende la edad)
¿Qué sucede cuando se emancipa?
Deja de estar bajo RESPONSABILIDAD PARENTAL de los padres y pasa a gozar plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en el codigo.
ART 28 CCYCN “Actos prohibidos a la persona emancipada”
Aprobar las cuentas de sus tutores y darle finiquito
Hacer donación de bienes que hubiese recibido a titulo gratuito
Afianzar obligaciones
ART 29 CCYCN “Actos sujetos a autorizacion judicial”
Podra disponer de bienes recibicidos a titulo gratuito con autorizacion judicial cuando se trate de actos de necesidad o ventaja evidente.