2P PARCIAL DP Flashcards
¿Qué sostiene el abuso del derecho?
El abuso del derecho sostiene que los derechos subjetivos, no son absolutos, sino relativos. Deben ser ejercidos según limites que fueron tenidos en cuenta por la ley con el fin de reconocer el derecho en cuestión. Tales son la buena fé, la moral y las buenas costumbres.
Su orígen historico se remonta en Inglaterra 1706.
Basicamente, no se deben usar las facultades legales que uso posee para dañar a otro.
¿Qué es el abuso del derecho para Spota?
Es cuando la persona ejerce su derecho subjetivo desviando los finalismos eticos, sociales o economicos que tuvo en cuenta el derecho objetivo para otorgar el derecho subjetivo.
Abuso del Derecho para Borda
Para él, hay posibilidad de discutir el acierto logico o gramatical del abuso del derecho, pero no deben contradecirse los siguientes puntos: El derecho NO debe ser ejercido en pos de la maldad (traspasar limites buena fé); se debe respetar el espiritú del derecho y este no debe amparar procederes inmorales.
Abuso del derecho para Lorenzetti
Los derechos son relativos, pueden ser general o estrictos. Son generales cuando no hay posibilidad de ejercerlos de forma absoluta a costa de otro interés; son estrictos cuando el limite es establecido por los derechos de otro sujeto.
ART 10 CCYCN “ABUSO DEL DERECH0”
La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, ya que iría en contra de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico. Además, la actuación del juez debe ser una tal que evite los efectos de un ejercicio o situación juridica abusiva. En el caso de que esto ocurra, se debe procurar reparación.
EXTRA ART 10
En este código es un criterio general es decir que participa en la valoración del ejercicio de otros derechos (está mencionado en las normas).
Ejercicio regular del derecho.
¿Qué debe tener en cuenta un juez para determinar si el ejercicio del derecho es abusivo?
Debe tener en cuenta si este ha sido con intención de dañar, ausencia de interes, perjuicios excesivos o anormales, conductas contrarias a la buena fé o actuaciones no razonables que repgunen la confianza o la lealtad.
¿Cuáles son los supuestos del ejercicio abusivo del derecho?
En contra (se desvía el fin por el cual fue creado)
Excede Buena Fé (traspasa limites de buena fé siendo abusivo)
Excede moral y buena costumbra (va en contra de la conciencia social y sus habitos, opiniones y moral)
ART 11 CCYCN “ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE”
Lo propuesto en los art 9 (buena fé) y 10 (abuso del derecho) se debe aplicar delante el abuso de una posición dominante en el mercado.
EXTRA ART 11 CCYCN
Es una ampliación de supuestos de lo previsto en la norma de regulación del mercado.
Se debe proteger a la parte debil de la negociación y repudiar el ADPD.
Es una actitud empresarial prohibida por no permitir el juego de libre competencia.
¿Qué es la posición dominante?
Es la posibilidad de que un prestador se abuse de su situación de fortaleza en relación a un sujeto en via de debilidad juridica, social o economica. Esto puede abarcar en negocaciones, condiciones de contratos, invitaciones a contratos y practicas.
¿Qué sucede cuando hay abuso de posición dominante?
Sucede que un determinado producto o servicio es el unico oferente o demandante dentro de un mercado nacional/ internacional, o cuando existen otros y no implican una competencia sustancial.
MONOPOLIOS O OLIGOPOLIOS
¿Cuáles son las practicas tipificadas del ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE?
- Evitar el desarrollo/produccion o mercado.
- Imponer condiciones de contrato injustas a terceros.
- Imponer precios no equitativos.
- Suboordinar contratos que no guarden relacion al objeto.
ART 12 CCYCN “ORDEN PUBLICO Y FRAUDE A LA LEY”
Las convenciones particulares no deben dejar sin efecto a las leyes cuya observancia este interesada en el orden publico. Se considera fraude a la ley a aquel acto invocado por el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente analogo al prohibido por una norma imperativa.
¿Qué es el orden publico?
El orden público son los principios obligatorios que rigen en un epoca determinada para mantener los mandatos sociales. Estos son de interes colectivo, se limitan conductas contrarias a este mediante el efecto jurídico: irrenuciabilidad, nulidad, oficio e imperatividad.
¿Qué es el fraude a la ley?
Es la desobediencia de un derecho con el cual se obtiene un fin ilicito mediante un medio licito.
Es lo que la ley no prohibe, pero no quiere que se haga.
Los elementos son: negocio juridico que va ser la cobertura de una norma que defrauda la ley imperativa. Ley imperativa que veda resultado analogo.
ART 13 CCYCN “RENUNCIA GENERAL A LAS LEYES”
Es la declaración de voluntad de una persona que manifiesta la intención de desprenderse de un derecho.
¿Cuáles son admitidos y cuáles no?
Son admitidas aquellas que NO vaya en contra del orden publico o terceros. Es la llamada renuncia especifica, se puede invocar mediante el contrato de transacción.
Las que no son admitidas son aquellas que vayan en contra del orden publico o terceros. Es la llamada renuncia general.
ART 14 CCYCN “DERECHOS COLECTIVOS E INDIVUALES”
Reconoce estos. No debe haber ejercicio abusivo de los derechos individuales sobre los colectivos.
ART 15 CCYCN “TITULARIDAD DE DERECHOS”
Las personas son titulares de los derechos indivuales sobre los bienes que integran su patrimonio.
El patrimonio pasa a ser un atributo personal como la nacionalidad, nombre de pila, capacidad juridica, apellido, etc.
Fallo Halabi
Se establece regla general que distingue los derechos indivuales de los colectivos, ya que no tienen el mismo objeto.
ART 16 CCYCN “BIENES Y COSAS”
Los derechos referidos en el articulo 15 pueden recaer en bienes de valor economico. Los bienes materiales son cosas, su disposición es aplicada mediante la energia o las fuerzas naturales susceptibles al hombre y sus servicios.
¿Qué son los bienes?
Los bienes son objetos materiales o inmateriales que pueden tener valor o identidad.
¿Qué bienes abarca CCYCN?
Bienes en relación:
Personas (individuales)
DIC (grupos/ambiente)
Comunitarios (todos)
Cuáles son las categorias de cosas?
FISICAS- JURIDICAS
MUEBLES- INMUEBLES
DIVISIBLES- INDIVISIBLES
PRINCIPALES- ACCESORIAS
CONSUMIBLES- NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES- NO FUNGIBLES
FISICAS- JURIDICAS
FISICAS: todo lo que puede poseer el hombre + la naturaleza.
JURIDICAS: todo lo que tiene un valor de bien particular.
DIVISIBLES- INDIVISIBLES
DIVISIBLES: pueden dividirse en porciones reales sin ser destruidas.
INDIVISIBLES: no puede dividirse en porciones reales sin ser destruidas.
MUEBLES- INMUEBLES
MUEBLES: capacidad de desplazarse por su propia fuerza o una externa.
INMUEBLES: se encuentran fijas en lugar determinado y permanente;
Accesión: están inmovilizadas por adhesión al suelo.
Naturaleza: el suelo mismo, lo que lo incorpora y lo que está debajo de él.
PRINCIPALES- ACCESORIAS
PRINCIPALES: no necesitan de la existencia de una cosa para existir
ACCESORIAS: su existencia está determinada por la existencia de otra cosa
CONSUMIBLES- NO CONSUMIBLES
CONSUMIBLES: su existencia termina en el primer uso
NO CONSUMIBLES: su existencia no termina con el primer uso
FUNGIBLES- NO FUNGIBLES
FUNGIBLES: pueden ser reemplazadas
NO FUNGIBLES: no pueden ser reemplazadas
FRUTOS
Frutos: objetos producidos por un bien de modo renovable sin alterar o disminuir su sustencia.
- Naturales, espontaneos de la naturaleza.
- Industriales, producidos por el hombre o la cultura de la tierra.
- Civiles, producidos por la renta.
PRODUCTOS
Objetos producidos de modo no renovable que separados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
¿Qué bienes hay?
FUERA DE COMERCIO
DE LAS PERSONAS (PRIVADO PUBLICO DEL ESTADO)
BIENES DE PARTICULARES
BIENES DE DER INC COLECTIVA
BIENES FUERA DE COMERCIO
Aquellos prohibidos por la transmición de una ley o acto juridico. Hay excepciones si son transmitidos por sus titulares.
BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE ESTADO
Aquellos inajenables, impresctibles y inembargables. Contemplan: mar territorial, aguas, bahias, rios, lagos, lagunas, estuarios golfos, puertos, puentes, caminos, calles, plazas, yacimientos, documentos y ruinas.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
Aquellos embargables, preescriptibles y enajenables del Estado. Son regulados por el derecho administrativo. Tales como: minas, lagos sin dueño, muebles/ inmuebles sin dueño.
BIENES DE DER INC COLECTIVA
Aquellos que prevalecen antes de los derechos indivuales, estos deben ser compatibles y no abusar de los colectivos. Contemplan: fauna, flora, ambiente, diversidad cultural, paisaje, valores, etc.
BIENES DE PARTICULARES
Aquellos que pertenecen a un particular. No será reconocida la persona que posea derecho sobre ella a menos que se disponga en una ley especial.
Patrimonio ART 15
Es el conjunto de bienes susceptibles de tener una estimación economica.
Definición.
Es la unidad juridica, masa abstracta independiente de los elementos que la integran ya que puede disminuir, aumentar, ingresar y egresar, y aún así no dejaría de ser un atributo.
¿Cuál es la función de la garantía?
Todos los bienes que integren el patrimonio, ya sean presentes o futuros, van a responder a las deudas del deudor en el caso que las tenga.
Acreedor y límites
El acreedor podrá ejecutar los bienes y cobrarse de su producto en el caso que el deudor no responda a sus deudas. Los limites son delante de un supuesto inmueble protegido por vivienda o afectado a la prestación de servicios. Esto es limite de agresión del acreedor, el cual no podra ejercer sus facultades si lesiona la prestación de servicios.
ART 17 “DERECHO SOBRE EL CUERPO HUMANO”
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes NO tiene valor comercial, sino afectivo, terapeutico, cientifico, humanitario o social. El titular podrá disponer de este siempre y cuando se respeten los valores y lo dispuesto en las leyes especiales
EXTRA ART 17
- Se respeta la dignidad humana, no avasalla la lógica de mercado.
- Nace de la necesidad de regular el transplante de organos, donacion de sangre y empleo de celulas progenitoras.
- Adhiere a la tesis extrapatrimonial
- Principio de solidaridad antes que mercantilisimo
- Debe asegurarse el deber de informacion, libre asentimiento, revocacion, destino de darse al bien y actos de disposición.
ART 19 CCYCN “COMIENZO DE EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA”
La existencia de la persona humana comienza en la concepción
EXTRA ART 19
- Si nace con vida podrá adquirir bienes por donacion, legado o impuesto beneficiario.
- NASCITURUS- persona por nacer como sujeto de derecho protegido en la legislacion civil independientemente si fue concebido dentro o fuera del seno materno.
- Concepcion sinonimo de anidación.
- CADH, Derecho a la vida. Convencion de los derechos del niño 1989. CORTE IDH dice que debe intepretarse co dinamismo, ya que a veces sucede el descarte embrionario tanto en embarazos naturales como in vitro.