2do parcial Flashcards
Cuáles son los medios de prueba reconocidos por la ley en el artículo 278 del código civil del estado de Querétaro?
I.- Confesión y declaración de parte;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Informes;
V.- Dictámenes periciales;
VI.- Reconocimiento o inspección judicial;
VII.- Testigos;
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
IX.- Fama pública;
X.- Presunciones;
XI.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Define la confesión judicial
Es la declaración de una de las partes, en donde contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos o falsos, Generalmente contiene un reconocimiento de hechos de consecuencia jurídicas desfavorables para el confesante.
Clases de confesión
judicial
Extrajudicial
Espontanea
Provocada
confesión extrajudicial
Es la que se realiza fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir las formalidades procesales, esta confesión hará pruebla plena si el juez incompetente, era competente al momento de la confesión,
Confesión judicial
Se practica en juicio ante juez competente, es necesario que se refiera a hechos propios
Confesión judicial espontánea
Formulada por una parte ya sea en su demanda o contestación sin que la contraparte haya requerido la prueba
Confesión judicial provocada
Se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte y se practica cumpliendo las formalidades legales.
Confesión judicial expresa puede ser de 2 tipos
simple. El confesante acepta lisa y llanamente que los hechos ocurrieron en los terminos en los que se le pregunta, y;
Cualificada. Cuando el confesante además de reconocer la variedad de los hechos, agrega nuevas circunstancias a su favor.
¿Qué son las posiciones?
Son las preguntas que hace una de las partes a la otra sobre hechos propios que sean materia del debate, formuladas en términos precisos y sin incidias, que permitan ser contestadas en sentido afirmativo o negativo
Reglas para formular posiciones
I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reunan este requisito;
II. Debe ser precisas y no serán insidiosas. Se tendran por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad.
III. Cada posición no debe contener más de un solo hecho, a menos que este íntimamente relacionado con otro.
IV Deben referirse a hechos propios de la parte absolvente
Se tendrá por confeso de las posiciones que fueren calificadas de legales a:
Quién tenga que absolver posiciones, y fue citado con los tres días antes de la diligencia.
Oportunidad para ofrecer la confesión
Se debe ofrecer en primera instancia desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas, hasta la citación para definitiva.
En segunda instancia, podrá ofrecerse la confesión al interponer la apelación por un asola vez, con tal que sea sobre hechos relacionados con los puntos controvertidos, y no hubieren sido objeto de posiciones en la primera instancia.
¿Cómo se desahoga la confesional?
En caso de comparecencia del citado a absolver posiciones, se levantarán actas, iniciándose con la protesta de decir verdad y los datos generales del absolvente. posteriormente abrira el pliego el juez y las declarará legales o ilegales.
La confesional hará prueba plena cuando:
I. Sea hecha por persona capaz de obligarse.
II. Sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia,
III. Sea de hecho propio, o en su caso, del representante o del cedente y concerniente al negocio y;
IV. Se haya hecho conforme a las formalidades de ley.
Nulidad de la confesional
Cuando la confesión se produzca por error o violencia, la parte afectada puede reclamar su nulidad, la cual se tramitará incidentalmente y se decidirá en la sentencia definitiva.
Prueba de informes.
Las autoridades, los organismos descentralizados y demás entes de la administración pública, no pueden absolver posiciones, pero sí pueden contestar interrogatorios, a petición de parte, por medio de un informe que deben rendir en un plazo no mayor a ocho días, salvo pena de ser declarados confesos.
Declaración de parte.
Declaración de las partes sobre los interrogatorios que de manera libre y verbal formulen sus contrapartes.
I. Su formulación es libre, sin más limitación a que las preguntas se refieran a los hechos de las demandas,
Oportunidad para ofrecer la declaración de parte.
Se puede solicitar solo una vez y debe ser antes de citación para sentencia y a partir de la contestación de demanda. sigue las reglas de la testimonial
Prueba Documental
Es todo aquello que tenga como función representar una idea o un hecho; todo objeto mueble apto para representar un hecho. Debe distinguirse entre documento materiales, cuando la representación no se hace a través de la escritura, y documentos literales, que cumplen su función representantiva a través de la escritura.