22. El aborto provocado. Muerte violenta del recién nacido. Derecho civil y recién nacido Flashcards

1
Q

Interrupción del embarazo cuando el feto es

A

incapaz de vivir fuera del claustro materno antes de
la 22 Sª o cuando el feto pesa < 500 gr »
– Precoz < de 12 Sª
– Tardío entre 12-22 Sª

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2
Q

Son requisitos necesarios de la IVE: Art 13. Requisitos comunes.

A

a) Que se practique por un médico especialista, preferiblemente
en obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro
privado acreditado.
c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por
escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del
representante legal

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en algunos supuestos

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3
Q

No necesario el CI en aborto en (IVE)

ARTº.9.2:

A

Riesgo para la salud pública

Riesgo grave e inmediato para la integridad física o psíquica del enfermo (situaciones de urgencia vital)

Necesidad o privilegio terapéutico

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4
Q

TIPOS DE ABORTOS PUNIBLES

A

Personal sanitario

Propia embarazada o permitido fuera de los casos de la Ley

Imprudencia grave o imprudencia profesional

Agravantes: Aborto practicado en centros no acreditados o con > de 22 Sª gestación

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5
Q

TIPOS DE ABORTOS PUNIBLES de Personal sanitario

A

Sin C.I de la embaraza

C.I mediante violencia,
amenaza o engaño

C.I fuera de los casos
permitidos por la Ley

Casos contemplados
por la Ley que no
cumplen los requisitos

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6
Q

DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DE ABORTO PROVOCADO

A

Demostrar el aborto: en mujer viva o cadáver.
- Excluir su origen patológico o accidental. Hay que demostrar que sea un aborto provocado.
- Comprobar que ha sido provocado.

No se pueda demostrar la culpabilidad

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7
Q

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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8
Q

Art 13. bis. Edad

A

1las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16años,sin necesidad del consentimiento de sus representanteslegales.

2.En el caso de las menores de 16años , será de aplicación el régimen previsto en el artículo9.3.c) de la Ley41/2002, de 14 de noviembre.

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9
Q

SUSTITUCIÓN. 9.3:

A

pte menor que no es capaz mentalmente de comprender la intervencion:

Si tiene 12años el consentimiento lo da el representante legal(tutor) después de haber escuchado su opinión.

Con16años no cabe prestar consentimiento por representación:MAYORIA DE EDAD SANITARIA.

Entre los 16a18años:cuando hay grave riesgo, la decisión final será de los padres.

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10
Q

Art 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras

A

catorce semanas de gestación a peticion de la embarazada

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11
Q

Art 15. Interrupción del embarazo por CAUSAS MÉDICAS

excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando:

A

Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada y así conste en dictamen medico

  • Que no superen las 22 semanas gestación y siempre que exista riesgo de graves anomias en el feto y así conste en un dictamen medico con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o lo dirija.
  • Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen médico emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. NO hay límite legal en este caso.
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12
Q

ABORTO PROVOCADO PUNIBLE

A

de forma intencionada y fuera de los casos permitidos por la ley, lleve a cabo cualquier actividad destinada a interrumpir precozmente la gestación y con propósitos ajenos a los intereses terapéuticos

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13
Q

DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DE ABORTO PROVOCADO DIAGNÓSTICO En la mujer viva:

A
  • demostración médico-legal es muy difícil sobre todo cuando el aborto ha ocurrido en un momento muy precoz del embarazo.

Si el aborto se ha producido antes del 3er mes los signos son totalmente inespecíficos:
– Posibles hemorragias
– Tamaño del útero
–Detección de la hormona HCG puede permanecer 4días+tras el aborto (biopsia de la mucosa uterina)

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14
Q

DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DE ABORTO PROVOCADO DIAGNÓSTICO En la mujer muerta

A

Presencia del cuerpo lúteo ovárico.

  • Modificaciones uterinas:
    o Aumento de volumen e inflamación de la mucosa.
    o Presencia de la inserción placentaria.
    o Modificaciones histológicas del miometrio.
  • Huellas instrumentales (con los modernos menos):
    o A nivel del cérvix (cuello uterino).
    o Laceraciones o destrucción mecánica del endometrio/placenta.
    o Perforación del útero.
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15
Q

Aun excluyendo los abortos patológicos, para aceptar la etiología criminal, debemos encontrar

A

elemento intencionado o provocado representa el requisito primordial para que exista delito

Si no se puede demostrar no se puede condenar por ello.

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16
Q

COMPROBAR QUE HA SIDO PROVOCADO

A

es mas facil en cadaver que en mujer viva

Se debe ver la evolucion para eso hay datos de probabilidad y datos de certeza

17
Q

cuales son los datos de probabilidad:

A

Provocado:
o Dolores más intensos, que preceden y continúan después de la expulsión.
o Hemorragias; más duraderas y abundantes y repetidos.
o Expulsión: rara vez en masa.
o Evolución clínica: desfavorable con procesos infecciosos, sintomatología tóxica o retención prolongada del embrión.
- Patológico:
o Dolores: menos intensos y no existen antes de iniciarse la expulsión.
o Hemorragias: escasas y breves y no se repiten.
o Expulsión: en masa.
o Evolución: favorable.

18
Q

Los datos de certeza son:

A

Presencia del instrumento: su presencia demuestra que el aborto ha sido provocado

  • Lesiones de la madre: son muy demostrativas en la pared posterior de la vagina, fondo de saco y cuello uterino.
  • Complicaciones del aborto provocado tienen el valor de un signo de certeza:
    o Infecciones locales y generales (perforación uterina gangrenosa, endometritis séptica con retención de restos placentarios o peritonitis purulenta con perforación uterina).
    o Embolias: gaseosas o grasas.
    o Muerte súbita por inhibición cardiaca refleja.
  • Investigación toxicología: La demostración de un tóxico unida a la existencia de síntomas de dicha intoxicación en la embarazada acompañados con la expulsión del embrión conduce a un diagnóstico de un aborto tóxico.
    o En el vivo: sobre restos, vómitos, productos del aborto.
    o En el cadáver: en vísceras.
  • Lesiones del feto: su comprobación constituye un signo de aborto provocado siempre que se demuestre que poseen caracteres vitales y pueda excluirse otro mecanismo. También existe en el código penal un delito de lesiones al feto, y también se puede aplicar. (Art.157 y 158 C.P).