2. Nociones Del Derecho Militar Flashcards
- LEGISLACION MILITAR
Es el ordenamiento juridico por el cual se regula las FFAA
- JURISDICCION MILITAR
Es Ia facultad que la ley concede a Ias autoridades militares y Tribunales militares para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Codigo Penal Militar y por infracciones que sea sometido a su conocimiento por leyes especiales.zes,
- COMPETENCIA.
Es la facultad que tiene un juez militar, tribunal militar para conocer con jurisdiccion una determinada causa
- ORGANIZACION DEL SISTEMA JUDICIAL MILITAR
a) Tribunal Supreme de Justicia Militar. b) Tribunal Permanente de Justicia Militar c) Juzgados Militares del Plenario d) Juzgados Militares de lnstruccion e) En estado de guerra: Los Consejos Supremos de Guerra y Consejos de Guerra Eventuales.
- RELACIONES DEL DERECHO MILITAR.
El Derecho Militar es una rama del Derecho en la que se regula todo lo relativo o que afecta al orden militar, es decir, es el derecho que se aplica a las Fuerzas Armada o personal sometido a la llamada disciplina castrense.
Es decir que el Derecho militar es un derecho especial que regula Io relativo a las Fuerzas Armadas y a Ias personas que pertenecen a las mismas, pero que es complementarvo del Derecho Comun aplicado al resto de los bolivianos y bolivianas cuando Ias personas pertenecientes a estos Cuerpos obren no como miIitares sino como civiles.
Se relaciona particularmente con el Derecho Constitucional. Derecho Civil y Derecho Penal
- CARACTERISTICAS DEL DERECHO MlLlTAR.
a. Es parte de la jurisdiccion Especial del Organo Judicial.
b. Regula la organizacion, funcion y mantenimiento de las instituciones militares ante el Estado y la sociedad.
c. Dispone de su propia norma juridica.
- LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Es aquella que tiene por objeto establecer Ias bases organicas y funcionales de las FF.AA., en sus diferentes niveles de direccion, ejecucion y mando, asi como sus funciones y atribuciones.
- CODIGO PENAL MlLlTAR.
El Codigo Penal es la recopilacion de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos.
Este Cédigo se aplicara:
1) A todos los delitos cometidos por los miembros de Ias Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasion dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares, y en todo el territorio de la Republica en caso de guerra interna o extema.
2. A los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que, sin ser miembros de Ias Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares.
3. A los delitos cometidos en el exterior por ciudadanos bolivianos o extranjeros, militares, o civiles y cuyos efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdiccién militar, siempre que no hayan sido procesados en el exterior.
4. A los delitos cometidos en aeronaves y navios militares bolivianos, donde quiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad nublar o estén en servicio de las Fuerzas Armadas, aunque fueran de propiedad privada.
5. A los delitos cometidos a bordo de aeronaves o navios extranjeros, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdiccién militar boliviana.
6. A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios militares al servicio de la Nacion, y
7) A los delitos militares que, en cumpllmlento de tratado o convencién de la Republica, deben ser penados, aun cuando no fueran cometidos en su jurisdiccion.
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MlLlTAR
Es el conjunto de reglas juridicas que regulan la actuacipn de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sancion.
Su fin es esclarecer, determinar Ia responsabilidad penal del proceso, condenandolo o absolviéndolo de la acusacién al imputado.
- REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS.
El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos busca fundamentalmente preservar la vigencia sostenida de la disciplina, el orden y el sostenimiento consciente y por eso mismo, su aplicacion inviste y traducira Ia capacidad del superior al evaluar Ia conducta del inferior y obrar en consecuencia.
El superior y el inferior tienen que conocer perfectamente donde comienza y donde termina el limite de su conducta y aceptar en consecuencia el primero, la responsabilidad de aplicar un castigo, el segundo, de reconocer su infraccion.
- LA ACCION PENAL Y LOS ACTOS PROCESALES MILITARES. (CPPM)
ARTiCULO 9°(Accién penal militar pablica). La comisién de demos da lugar a la accién penal militar que es de orden pablico y al resarcimiento del dario civil.
ARTiCULO 10°-(Ejercicio). -La accién penal militar es ejerdda de oficio por el Ministerio Pablico Militar.
ARTiCULO 11°(Querella). Los perjudicados per una infraccién que ingra en el émbito de la jurisdiccién militar, pueden presenter quereHa ante Ia autoridad mil’mar competente e incluso constituirse en parte civil.
art
ARTiCULO 26°(Citacion). -La citacion es el acto por el cual se pone en conocimiento
de ‘las partes o de ‘terceros, una determinacion del tribunal para que, en tiempo oportuno, realicen una actuacion procesal, bajo apercibimiento.
ARTiCULO 27°(Notificacion). La notificacion es el acto por el cual se hace saber a las partes o a terceros, las providencias judiciales para que éstas surtan efecto con relacién a la persona notificada.
ARTiCULO 28°-(Emplazamiento). -Acto por el cual se llama a las partes o a terceros,
con señalamiento de dia y hora determinados, para practicar una diligencia judicial o un acto procesal, bajo conminatoria de ley.
ARTfCULO 34°(Edictos). Los edictos serén publicados en los organos de prensa de la localidad. A falta de este medio se los colocara en un sitio visible de Ias oficinas judiciales militares.
ARTICULO 35°-(Exhorto u orden instruida). Para Ias diligencias que deban practicarse fuera de la jurisdiccion del juzgador, se dara comision a la autoridad militar correspondiente, empleando la forma de exhorto u orden instruida. Se usara la forma de exhorto suplicatorio para dirigirse a autoridades a superior jerarquia,
y la de orden instruida para los de jerarquia igual o inferior.