2 Flashcards
1) Manifestaciones del acto jurídico procesal: a) Requisitos de existencia y de validez; b) manifestación de voluntad de las partes (expresa, tácita) y perfeccionamiento de la voluntad (actos procesales unilaterales y bilaterales); c) vicios de la voluntad en los actos procesales (ejemplo de error de hecho y dolo); d) el fraude en materia procesal
El acto jurídico procesal es una declaración de voluntad oral o escrita ejecutada por el juez , sus auxiliares , las partes o solicitantes o incluso terceros ligados al proceso , practicados fuera o dentro del proceso pero lo importante es que repercuten dentro de él, bien sea mediante la creación , modificación o extinción de derechos con o sin contenido procesal ( derechos procesales o derechos materiales , sustantivos )
Requisitos de existencia y de validez
Los requisitos de existencia son aquellos indispensables para que todo acto jurídico nazca a la vida del derecho , para que exista como tal y produzca efectos . Si no estan , el acto es inexistente y no produce efecto alguno
Voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades requeridas
Los requisitos de validez son aquellos que son necesarios para que el acto jurídico tenga una vida sana , es decir exento de vicios , y produzca sus efectos. Su omisión no impide que el acto nazca , pero es un acto viciado
Son
Voluntad no viciada
Objeto lícito
Causa lícita
Capacidad
Ley exige en ciertos casos una solemnidad — presencia de testigos hábiles en el testamento
Manifestación de la voluntad de las partes
La voluntad de las partes en el acto jurídico procesal se declara de manera expresa o tácita . La expresa es la que se realiza mediante la forma prevista en la ley , mediante la presentación del escrito o bien formulando la alegación verbal correspondiente . Una actitud de defensa expresa es contestar la demanda
La tacita se vincula a los efectos de las cargas procesales, los cuales son imperativos de conductas suponen una consecuencia desfavorable a parte que no la observa, no lo cumplen
Actos procesales unilaterales: constituyen la regla general y en ellos el efecto jurídico se produce por la manifestación de voluntad de solo una parte
Actos procesales bilaterales : constituyen la excepción y en ellos el efecto jurídico se produce por la manifestación de voluntad de ambas partes. Ejemplos de ellos son los equivalentes jurisdiccionales , aquellos actos / contratos mediante los que se pone fin a un conflicto logrando el mismo efectos que la sentencia definitiva , como la transacción , avenimiento , conciliación (actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner término al conflicto y generan el efecto de cosa juzgada sin necesidad de que se dicte sentencia )
La manifestación de voluntad de las partes se exterioriza conforme al sistema de comparecencia previsto en la ley .
La rg es que los actos procesales se practiquen a través de apoderados judiciales que actúan conforme a las facultades conferidas en el mandato judicial respectivo , segun el art 7 del cpc que otorga el mandato juridicial . Sin embargo hay actuaciones que exigen la comparecencia personal de las partes , ejemplo de esto ocurre en la citación a absolver posiciones ( confesar bajo juramento ante el juez) personalmente o para una audiencia de conciliación
Los vicios de la voluntad en materia procesal
En materia procesal la mayoría de los actos son unilaterales y si no se cumplen ciertas cargas procesales se generan ciertos efectos y no se puede alegar una justificación basada en el error , fuerza, dolo, salvo ciertas excepciones.
La parte que ejecuta un acto procesal no puede invocar un error de hecho , ni de derecho para dejarlo sin efecto , salvo que el acto se pueda subsanar o que se autorice su revocación por error de hecho como sucede en materia de absolución de posiciones en el art 402 del código : si el confesante adoleció error de hecho se puede retractar de la confesión pero esto requiere pruebas
En cuanto a la fuerza y el dolo , se entienden como forma de violencia o presión física o moral ejercida sobre una persona para que presente su consentimiento en un acto jurídico procesal y está reconocida dentro de las hipótesis admitidas para revertir el fraude procesal
El dolo , pero no como vicio de la voluntad , también está reconocido en el art 280 a propósito de la petición de medidas prejudiciales precautorias , las cuales tienen por objeto asegurar el resultado de la acción deducida en juicio . El art dispone que se considera de mala fe la actuación del peticionario que después de haber obtenido la medida no presenta su demanda dentro del plazo fijado por el tribunal
El fraude en materia procesal
En materia procesal no hay solución uniforme para delimitar los medios y consecuencias de los actos procesales fraudulentos
El Art 810 permite a la CS rever ( revisar ) una sentencia firme en el caso de que: Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término.
El art restringe la posibilidad de revisar la sentencia fraudulenta en la hipótesis contenida en este art . Y a su vez se suprimió la posibilidad de intentar la acción ordinaria de nulidad para revertir una sentencia judicial firme
En la doctrina se considera como casos típicos de fraude procesal actuaciones tales como impedir a la contraparte poder deducir un recurso ejercitando violencia física o moral u obligar, por los mismos medios, a firmar escritos que le perjudiquen; iniciar acciones de condena previamente concertados deudor y acreedor para sustraer bienes en perjuicio de otros acreedores; presentar pruebas falsas u obtenidas ilícitamente; utilizar la notificación por aviso en una demanda de nulidad de matrimonio al cónyuge que vivía con el demandante
2) Exhortos: a) concepto; b) fundamento; c) clasificación; d) trámites que deben cumplirse al despachar exhortos internacionales; e) exhortos internacionales.
A)Concepto
Los exhortos son solicitudes que dirige el tribunal llamado exhortante a un tribunal llamado exhortado , para que dentro del territorio jurisdiccional de este último se cumpla o practique una actuación judicial determinada
B) Fundamento Su fundamento es el principio de territorialidad contenido en el art 7 del COT :Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. Complementa a esto el art 70 del cpc que señala como excepción sobre las actuaciones judiciales que hayan de practicarse fuera del lugar en que siga el juicio C) Clasificación
Exhortos nacionales: son aquellos que se dirigen entre si los tribunales de la nación
Exhortos internacionales: son los que dirige un tribunal nacional a uno extranjero , o viceversa
Exhortos común: es aquel en que la solicitud , encargó contenido en el exhorto está destinado a cumplirse en un solo territorio jurisdiccional , tras lo cual será devuelto al tribunal de origen , cumplido sea el trámite
Exhortó ambulatorio : aquel en que la solicitud dirigida diversos tribunales para que en cada uno de los territorios jurisdiccionales que ella corresponde se cumpla el trámite pertinente de manera sucesiva
D) Trámites que deben cumplirse al despachar exhortos nacionales
Exhortante
Inicia con solicitud de parte
Tribunal que conoce la causa accede y le dirige al lugar donde debe practicarse la diligencia la comunicación , insertando los escritos , decretos y explicaciones necesarias
Puede expresarse el nombre del apoderado que diligenciara el exhorto
Se encabeza el exhorto con un oficio llamado remisor que firmará el juez o trib si es colegiado
El exhorto se remitirá por vía electrónica
No es necesario realizarlo con un intermediario cuando se dirige a un tribunal que depende de un superior jerárquico diferente del exhortante
Exhortado
Sobre él existe un deber de cumplimiento y los límites de él vienen dados por los términos de la solicitud , el trib exhortado dará curso a la solicitud en la forma que ella indique y no podrá decretar otras cuestiones que las necesarias
E) Exhortos nacionales
Dirigidos por tribunales nacionales a extranjeros:
El itinerario o conducto: Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso
Las normas aplicables son los tratados internacionales vigentes sobre la materia , los autos acordados de la cs dictados sobre esta materia , y las normas adoptadas por el gobierno
Personas facultadas: la comunicación se expresará el nombre de la persona o personas a quienes la parte interesada apodere para practicar las diligencias solicitadas, o se indicará que puede hacerlo la persona que lo presente o cualquiera otra.
Dirigidos por tribunales extranjeros a nacionales
El itinerario o conducto : ministro de rree- cs - tribunal
Los exhortos internacionales son resoluciones judiciales y por ende instrumentos públicos . El art 345 del cpc señala que se entenderán debidamente legalizados cuando en ella conste el carácter público y las firmas de quienes lo han autorizado .
La autenticidad de la firmas y el carácter público se comprobará en chile por alguno de estos medios:
Legalización con apostillas: Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
Exequátur : lo que contiene sustantivamente un exhorto es un exequátur , es decir , una resolución judicial que ha sido dictada en el extranjero para ser cumplida en chile y debe someterse a la resolución el cumplimiento al tramite de exequatur previsto en el cpc
3) Las notificaciones: a) concepto; b) reglas aplicables; c) importancia; d) La notificación como requisito de eficacia de las resoluciones judiciales. Excepciones.
Concepto
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ellas surtan efectos
Reglas aplicables
Las generales que están contenidas en él título de las actuaciones judiciales (art 59 a 77) y las especiales , que son propias de cada notificación contenidas en el título de notificaciones ( art 38 a 58)
Importancia
Según el art 38 constituyen un requisito de eficacia de las actuaciones judiciales para que surtan efectos .
El art 38 señala que : las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley , salvo los casos expresamente señalados —- esto significa qué hay actos procesales que son válidos pero ineficaces como las resoluciones sin notificar ; tambien pueden haber actos irregulares pero la ley los considera válidas y eficaces como la notif por el solo ministerio de la ley ( art 55)
Permite tener por presentada la demanda para todos los efectos legales
El art 148 cpc señala que antes de notificada una demanda al demandado , podrá el actor retirarla sin trámite alguno y se considerará como no presentada
Interrumpe la prescripción
El cc señala que la demanda judicial interrumpe civilmente el plazo de prescripción
Permite tener por trabada la relación procesal
Solo a partir de la notificación hay juicio , causa o pleito; antes de ella no hay relación entre partes , no hay procedimiento en curso — no se puede pedir abandono del procedimiento ni pedirse una medida precautoria
La notificación como requisito de eficacia de las resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de la notificación , pero para ello se deben cumplir dos requisitos:
Que se practique la notificación
Que se practique en forma legal — ello supone respetar las formalidades de cada tipo de notificación en particular, según el art 38 esa es la rg
Excepción: el art 38 contempla una excepción: por mandato legal , hay casos en que resoluciones judiciales surten efecto legal sin previa notificación
Ej: art 302 inciso 2— señala que las medidas precautorias podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dictan siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene
Art 441 i. 1—- en el mandato de ejecución y embargo el trib examinará el título y despachará o denegará la ejecución sin audiencia ni notificación del demandado
4) Las notificaciones: a) clasificación (según el propósito – según el tipo de resoluciones que deben notificarse – subclasificación); b) requisitos generales de la notificación
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ellas surtan efectos
Clasificación
Según el propósito
Actos de comunicación : en ellos la notificación se satisface tan sencillamente con dar a conocer a la otra parte la resolución dictada en el proceso y no se pide del notificado ninguna conducta en particular
Son la rg
Actos de intimación : son aquellos en que junto con comunicarse la resolución de que se trata a la respectiva parte , se le apercibe para que ésta haga o realice una determinada actuación , luego de notificada
Son la citación ( se convoca al citado para que comparezca ante el tribunal a cumplir con un trámite determinado ) , el emplazamiento ( se connmina al notificado para que dentro de un cierto plazo defienda y conteste la demanda deducida en su contra ) y el requerimiento ( se intima al requerido para que en el acto del requerimiento pague la deuda , bajo apercibimiento de proceder el embargo
Según el tipo de resoluciones que deben notificarse
-Notificación personal:
- Notificacion por cedula :
- Notificación por el estado diario
- Notificaciones especiales : la tácita del art 55 i.1 y la por el solo ministerio de la ley art 55 i.2. Se aplican cualquiera sea el tipo de resol que debe notificarse
- Notificación electrónica que reemplaza a la por cédula : de acuerdo a la ley 20886 es posible practicar una notificación electrónica con base electrónica que la misma parte proponga para sí ( ej correo ) si con ello no se causa indefensión , es decir , si con ello no queda impedido de ejercer sus derechos
Según la forma de las notificaciones : Subclasificación
-Notificación personal: propiamente tal , la subsidiaria o conforme al art 44, la por avisos
- Notificacion por cedula : propiamente tal , la por avisos
- Notificación por el estado diario
- Notificaciones especiales
- Notificación electrónica que reemplaza a la por cédula
Requisitos generales de la notificación
Que la practique un funcionario competente
El receptor : para efectuar los registros de actuaciones deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del pj . Deberán agregar a la carpeta del pj un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los 2 días hábiles siguientes al que se practicó la diligencia con la debida constancia de todo lo obrado . En las notis , requerimientos o embargos , testi importara un registro georeferenciado que de cuenta del lugar , fecha y hora de su ocurrencia . Y en el caso de retiro de especies incluirán un registro fotográfico con fecha y hora del bien mueble La cs podrá regular a través de un auto acordado la forma de dejar constancia de la georeferenciación . El incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituye falta a las funciones y es sancionado por el tribunal
Un secretario : dentro de sus funciones se encuentra dar a conocer las resoluciones a los interesados que acudieron a la oficina para tomar conocimiento de ellas ( art 380 n2 COT)
Un notario
Un oficial del registro civil
Art 58 :
Las funciones que en este Título se encomiendan a los secretarios de tribunales, podrán ser desempeñadas bajo la responsabilidad de éstos, por el oficial primero de la secretaría.
En aquellos lugares en que no exista receptor judicial, la notificación podrá ser hecha por el Notario Público u Oficial del Registro Civil que exista en la localidad. En todo caso, el juez siempre podrá designar como ministro de fe ad hoc a un empleado del tribunal, para el solo efecto de practicar la notificación.
Entonces sea por delegación , por ausencia del receptor o por desi del tribunal pueden tb notificar : oficial primero de la secretaría del trib , notario público u oficial del registro civil , cualquier empleado de la secretaria
Que se practique en días , horas y lugares hábiles
Horas hábiles de ellas son de las 6 a las 10
Que se deje constancia en el proceso
Ej de esto lo señala el art 43: que se deje constancia en el proceso
El art 50 señala que el registro de las notis que se practiquen por el e diario se entenderán notificadas desde que que se incluyan en el estado diario que deberá formarse electrónicamente y diariamente en la pag web
del poder judicial : se encabeza el e con la fecha del día y se mencionan por el número de orden que les corresponden en el rol general y además por los apellidos del demandante o del demandado . Estos estados se mantendrán en la página durante al menos 3 días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos . De estas notis se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado
No se requiere del consentimiento del notificado para efectuar la notificación según el art 39
Tampoco se quiere alguna declaración de parte del notificado , salvo que la resol lo drene o por su naturaleza requiera esa declaración el: requerimiento de pago — debe dejar constancia de si va a pagar o no la deuda
5) Notificación personal: a) concepto; b) funcionario competente; c) lugar hábil para practicarla; d) día hábil para practicarla; e) hora hábil para practicarla; f) casos en que se aplica; g) certificación o constancia en el proceso.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto notificación personal
La notificación personal es aquella que consiste en entregar a la parte o persona a quien deba notificarse , copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita
Está contenida en el art 40 :
En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.
La primera notif a las partes o personas se debe hacer en forma personal — esto solo se aplica al demandado , no al actor ( se le hace por el e diario )
Dispone que se entregue copia íntegra de la resolución y solicitud. La solicitud es el escrito , presentación hecha por las partes y la resolución es la providencia que en ella recae
Esto supone que la resolución es escrita, porque las que se dictan verbalmente ( abundado en el proceso penal , no en el civil ) no requieren hacer entrega de la solicitud y resolución específica
La sancion por el incumpliemiento de estas formalidades es la nulidad de la notificación —- incidente previsto en el art 80 : “para el evento que no se entregue a las copias a que se refiere los arts 40 y 44”
Funcionario competente :
Los secretarios ( 380 cot)
Los receptores ( 390 COT: los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes , fuera de las oficinas de los secretarios , los decretos y resoluciones de los tribunales
El oficial primero del tribunal por delegación del tribunal ( 58 i.)
Notario u oficial del registro civil ( 58 i.2)
Cualquier funcionario del trib siempre que el lo designe para el solo efecto de la noti
Lugar hábil para practicarla
El art 41 señala como regla general que todos los lugares son hábiles para practicar la notificación
En los lugares y recintos de acceso público se podrá efectuar a cualquier día y hora
En los juicios ejecutivos no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público ( no dice relación con el lugar , sino con las circunstancias en que no puede llevarse a efecto)
En la morada o lugar donde pernocta el notificado o donde ordinariamente ejerce su industria, profesión empleo; o recinto privado en el que se encuentre
La oficina del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal o despacho del ministro de fe que practique la noti
*jueces no podrán ser notificación en el lugar que desempeñen sus funciones — única excepción
Día hábil para practicar la notificación
Según el art 41 cualquier día es hábil para efectuar
Señala que de practicarse en día inhábil se aplica una regla especial para el cómputo del plazo para ejercer el derecho al que diera lugar : comienza a correr a partir de las 00:00 horas del día sgte
Hora hábil para practicar la notificación
Lugares de acceso público: cualquier hora
Lugares de acceso privado: entre las 06:00 y las 22:00
Sin embargo el art 66 permite habilitar horas inhábiles para efectuar las actuaciones judiciales , entre ellas las notificaciones
Casos en que se aplica
La primera resolución dictada en el proceso respecto del demandado ( art 40)
Cada vez que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de los actos ( art 47) ej: cesión de créditos
Cuando los tribs lo ordenen expresamente ( art 47) ej: cuando se ordena una actuacion con conocimiento
Podrá hacerse uso de ella en todo caso ( art 47)
Si transcurren 6 meses sin que se dicte resol alguna en el proceso ( art 52)
Las notificaciones que se hagan a terceros que no sea parte del juicio o que no afecten su resultado ( art 56)
Que se deje constancia en el proceso
El art 43 señala que se hará constar en el proceso por diligencia que suscribirán el notificado y ministro de fe. Si el primero no quiere se dejará constancia de aquello en la diligencia
La constancia consiste en una certificación y debe contener la fecha ( importante por los días inhábiles ) , la hora ( imp por los lugares de acceso restringido ) , y el lugar
En la noti personal el ministro de fe debe establecer la manera o el medio de como comprobó la identidad legal del notificado
6) Notificación personal subsidiaria: a) concepto; b) supuestos para que se aplique; c) prueba de los supuestos; d) desarrollo de la notificación; e) trámites posteriores.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto: es aquella que se practica ante el fracaso de hacer entrega personal de las copias a las que se refiere el art 40, tras haber hecho intento de a lo menos 2 días diferentes en la habitación o lugar donde el notificado habitualmente ejerce su industria , profesión o empleo siempre y cuando el notificado se encuentre en el lugar del juicio
Es subsidiaria porque ya no se entregan a la persona que se trata de notificar , como ocurre con la propiamente tal
Es la del art 44
Supuestos
Que sea buscada en 2 días diferentes
Que la búsqueda se practique en cualquiera de estos lugares : la habitación del notificado (“la morada o el lugar donde pernocta “) ; donde la persona ejerce su industria, profesión o empleo
Que la persona a quien se trata notificarse y que se encuentre en algunos de los lugares notificados se halle además en el lugar del juicio
Prueba de los supuestos
El cc exige acreditar que concurran los supuestos señalados al ministro de fe que práctico las búsquedas en los lugares habilitados para ello
Desarrollo de la notificación
La búsqueda: supuesto material que está a cargo del receptor , quien además es el llamado a acreditar la ocurrencia del requisito legal habilitante para practicar esta notificación . Una vez hecha la búsqueda se debe dejar constancia en el expediente
Ejecución material: una vez se efectúa la 2da búsqueda se procede a entregar los antecedentes a los potenciales receptores de los antecedentes . La ley indica que los antecedentes se pueden entregar a cualquier persona adulta que se encuentre dentro de la morada o lugar donde ejerce industria , profesión o empleo . Si no hay nadie en los lugares se fijará en la puerta un aviso de noticia de a demanda , con especificaciones de las partes , causa , juez que conoce y resoluciones que se notifican
Trámites posteriores
Certificación ( art 45) : exige que se debe constancia de lo señalado en el art 43
Firma : quien recibe las copias es obligado a firmar la certificación dejándose constancia de ello . No se establece sanciones por no practicarla
Carta certificada : cuando el ministro de de efectúe la notif , se deberá dar aviso de ella al notificado dirigiendo con tal objeto carta certificada por correo en el plazo de 2 días contado desde la fecha de la notif o desde que abran las oficinas de correo si se hubiera efectuado domingo o festivo . El no envío de la carta no invalida la notificación pero hace irresponsable al infractor de los perjuicios que la omisión irrogue
Adhesión del comprobante en el expediente : hoy se entiende como agregar al expediente electrónicamente
Esta notif se aplica en los mismos casos de la personal propiamente tal
7) Notificación personal por el art. 54 o por avisos: a) ¿por qué se le llama personal?; b) concepto; c) supuesto de la notificación; d) prueba de los supuestos; e) desarrollo de la notificación; f) ¿qué ocurre si se trata de la primera resolución dictada en el proceso.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto
La notificación personal por el art 54 o por avisos es aquella que se practica por medio de avisos publicados en diarios y si se tratare de la primera , además en el diario oficial dándose alguno de los siguientes supuestos: que se trate de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar ; o que por su número dificulten considerablemente la practica de la diligencia
Por qué se le llama personal
Es una subespecie de la notificación personal , pese a que no guardan relación en su estructura ni con la propiamente tal ni con la subsidiaria ; pese a lo cual todas ellas se llaman personal porque son el conducto para a notificación de las mismas resoluciones — Clasificación según el tipo de resoluciones que se notifican
Supuesto de la notificación
Que se trate de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar ej: persona que se está escociendo
Que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia ej: cooperativa de vivienda de 120 socios
Prueba de los supuestos anteriores
El art 54 i.2 ordena que el juez proceda con conocimiento de causa , lo cual significa proporcionar al juez elementos que acrediten los supuestos que hacen operante esta notificación. Por ej el solicitante deberá pedir el despacho de orificios a organismos a organismos que puedan contar con antecedentes acerca del domicilio como registro civil , registro electoral , carabineros
Desarrollo
Prueba del supuesto: la solicitud de esta notificación debe iniciarse por la prueba que la hace operante a través de los medios señalados
Solicitud : acreditado el supuesto sobreviene la petición de parte, apoyada en los antecedentes que permiten obrar con conoc de causa
Resolución que la ordena
Práctica material : se hace por medio de avisos publicados en el diario del lugar donde se sigue la causa o la cabecera de la provincia o de la capital de la región si no los hay
El cpc no señal que diarios , la parte los propone
El cpc no señala cuantos avisos , pero exige como mínimo 3
El contenido de los avisos es lo mismo que exige para la notif personal — solicitud y resolución que hubiere recauda en ella; pero es es muy dispendiosa ( cara) atendida la cuantía del negocio el trib podrá disponer que se haga en extracto redactado por el secretario
Si se trata de la primera resolución dictada en el proceso
Debe además realizarse una publicación en el diario oficial , correspondiente a los dias 1 o 15 de cualquier mes
8) Notificación por cédula: a) concepto; b) clases de notificación personal por cédula; c) casos en que se aplica esta notificación; d) la designación de domicilio; e) sanción por no designar domicilio; f) certificación; g) notificación de nombramientos y resoluciones que ordenen inscripciones o subinscripciones.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto
Es aquella que se practica respecto de las resoluciones que la ley señala mediante la entrega de una cédula . Expresión que según la RAE corresponde a un pedazo de papel o pergamino (modelo) para escribir en él alguna cosa , y tal cosa deben ser las siguientes: copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia , entendiéndose por tales los que permiten asociar la resolución con la causa en que esta se ha dictado
La cédula es formulario impreso
Los datos para su acertada inteligencia : tribunal que la dictó , partes del juicio , rol de la causa , tipo de juicio y ubicación del tribunal
Clases de notificación personal por cédula
La por cédula propiamente tal: es aquella que se practica en la forma prevista por el art 48 inciso 2 , es decir art 44 i.2 — (persona adulta - aviso en puerta )
La por cédula por avisos : es aquella que se practica en alguno de los 3 supuestos en que discurre el art 54 y en la forma que el art establece
Por cédula en modalidad electrónica : la introdujo la ley 21.394 y señala que las resoluciones y los datos acertados para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el trib al medio de notif electrónica señalado por las partes , sus abogados , mandatarios judiciales previa solicitud de la parte interesada y sin recurrir consentimiento del notificado . Deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del poder judicial
Casos en que se aplica esta notificación
Sentencia definitiva ( art 48)
Resoluciones en que se recibe a prueba de la causa ( art 48)
La que ordena la comparecencia personal de las partes ( art 48)
Las que el tribunal ordene expresamente (48 inciso 3)
Las que corresponda hacer a terceros que no son parte del juicio o a quienes no afecte su resultado ( art 56)
Las demás que señale la ley
Si transcurren 6 meses sin que se dicte resol alguna en el proceso ( art 52)
La designación del domicilio
Para hacer operante la notificación por cédula el art 49 exige que todo litigante en su primera gestión judicial , designe un dominio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal , considerándose subsistente aun cuando de hecho cambie su morada a menos que se haga presente el cambio de residencia o morada — la ley añade tb el medio electrónico , busca actualizar la norma a la notif por cédula en modalidad electrónica
Sanción por la no designación del domicilio
Las resoluciones que conforme al art 48 se notifican por cedula pueden ser notificadas por el estado diario a título de sanción aplicable al litigante que no haya designado un medio de notif electrónica
La contempla como sanción porque ella contempla menos garantías
La sanción se aplica de pleno derecho
No es necesario a percibir al litigante para que haga la designación , pero por costumbre los tribs lo hacen antes de declarar esta forma de notif
La sanción se debe aplicar si se designa domicilio pero este no tiene su asiento dentro de los límites urbanos de la ciudad
Certificación
Toda actuación judicial debe dejarse constancia en el expediente : se pondrá en lo autos testimonio de la notif por cédula con expresión del día y lugar , del nombre , edad , profesión , y domicilio de la persona a quien se haga la entrega
También se dejar testimonio de la notif efectuada al medio de notific electrónica señalado por las partes
Notificación de nombramientos y resoluciones que ordenen inscripciones o subinscripciones
El art 56 dsps de la ley señala que estas notificaciones se realizará por el tribunal por un medio de notif electrónico
Ellas podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada sin necesidad de receptor judicial , acompañado de las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación
9) Notificación por el estado diario: a) concepto; b) es propiamente una notificación; c) ¿qué es el estado diario? ¿dónde se ubica? ¿cuándo se forma? ¿quién lo forma?; d) el estado diario como notificación sancionatoria; e) constancia en el expediente; f) ¿existe alguna anotación en el estado diario que no importa notificación?; g) otros registros a cargo de los secretarios.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto :
Es aquella que se entiende practicada desde que se incluye en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal con los datos o pormenores de la causa que permitan identificarla
Es propiamente una notificación?
No, el art 50 señala que se entenderán que las resoluciones no comprendidas en los arts precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá firmarse electrónicamente
La expresión se entenderán se trata de una ficción de un acto de comunicación propiamente tal , ya que en cualquiera de las otras formas de notificación , le notificado toma contacto directo con el texto de la resolución dictada , cosa que no ocurre con el estado diario , que es un día indirecta de enterarse de una resol judicial
Que el estado diario , donde se ubica , cuando se forma y quién lo forma
Es un aviso que tiene un formato de barras y columnas que permite colocar en los espacios que están dejan los datos o pormenores de un expediente ( rol , causa) y el numero de resoluciones dictadas en el , que permiten identificarla
Se mencionan : la fecha del día en que se forma , el número de orden que le corresponde a la causa en el rol general , la individualización de las partes comenzando por el apellido del demandante / demandando , todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ella
Estos estados se ubican en la página web del poder judicial durante al menos 3 días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos . Se dejará constancia de ella en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado
El estado diario se forma diariamente
Lo forma el secretario del tribunal — es su deber según el art 380
El estado como notificación sancionatoria
Es sanción según el art 53 en caso de que las partes no hayan hecho designación del tribunal
Constancia en el expediente
El estadio se forma diariamente días hábiles , por el funcionario competente ( secretario del tribunal ) , autorizado por el funcionario competente ( secretario )
Se deja constancia en el expediente de las notificaciones efectuadas por el estado diario — esto se cumple dejando constancia en la carpeta electrónica el mismo día que se publique el estado
Existe alguna anotación en el estado diario que no importe notificación?
Si . La sentencia definitiva de primera instancia se notifica por cédula , pese a lo cual y solo para dar noticia a la parte de la dictación de la sentencia , la ley 20886 ordena que se incluya en el estado diario , no como acto de comunicación, sino para que las partes que se notifiquen de ella en la secretaría y / o pidan su notif por el secretario o receptor dentro y fuera del despacho respectivamente
Otros registros a cargo de los secretarios
La ley 20886 contempla además que los secretarios están a cargo de un registro especial electrónico para las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación ; el registro electrónico de los depósitos , registro electrónico de las resol relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado ; los demas que ordenen las leyes o el tribunal
10) Notificación tácita: concepto b) forma de operar. Notificación por el solo ministerio de la ley: a) concepto; b) forma de operar.
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos
Concepto de notificación tácita : art 55 i.1
Es aquella que opera cuando no se verifica notificación alguna o cuando esta se practica en otra forma que la legal
Se le llaman notificación tácita porque opera cuando la parte a quien debió notificarse la resolución ( y no se hizo o se hizo defectuosamente ) ejecuta en el proceso cualquier gestión que suponga el conocimiento de dicha resolución sin haber reclamado antes de la falta o nulidad de la notificación
Concepto de notificación legal o por el solo ministerio de la ley : 55 i.2
Es aquella que opera cuando la parte que solicitó la nulidad de una notificación por el solo ministerio de la ley , se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula , desde que se le notifique la sentencia que declara tal nulidad
Tiene como antecedente el inciso anterior
Opera desde que se notifica la resolución que declara nula la notificación
La resolución que declara la nulidad de una notificación normalmente se notifica por el estado diario
11) La tutela ordinaria y anticipada a) Distinción entrela tutela ordinaria y la tutela anticipada; b) Explique las hipótesis en que existen manifestaciones de Tutela Anticipada en nuestro ordenamiento; C) ¿existen medidas precautorias que implican una satisfacción anticipada del derecho? Ejemplifique.
La protección de los derechos e intereses legítimos se alcanza por medio del ejercicio de las acciones en los procedimiento, cuyo producto es una sentencia definitiva que confiere la tutela o protección el derecho. Entonces , la tutela ordinaria se consigue mediante la sentencia definitiva, como resultado de la tramitación de un juicio.
Sin embargo, por distintas razones, se han ido desarrollando otros mecanismos mediante los cuales se permite al órgano jurisdiccional anticipar la tutela jurídica antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva. Esto se da por el cuestionamiento de la sentencia de fondo como objeto y fin del proceso, y en el reconocimiento de las limitaciones que tienen las medidas cautelares conservativas para responder a la protección requerida.
Las figuras que responden a esta idea son de variada índole, pero tienen de común entre ellas el que suelen concederse en casos graves o urgentes requiriendo la semi-prueba del derecho o el otorgamiento de una caución.Cuando el derecho concibe un mecanismo que permite anticipar la tutela por algún instituto que no sea una sentencia definitiva firme estamos frente a la denominada: “tutela anticipada”.
No debe confundirse a la tutela anticipada con la tutela cautelar — ella no puede implicar la satisfacción inmediata del derecho que se pretende, si no que se limita a asegurar el resultado de la acción deducida. Ella nunca puede ser idéntica a la tutela ordinaria que confiere u otorga la sentencia definitiva firme, o sea, por ella no se entra en el goce del derecho, aunque si puede resguardarse su futura ejecución o cumplimiento.
En cambio, la tutela anticipada es una forma de entrar, desde ya, en el goce del derecho mismo, o sea, la protección que prodiga la tutela anticipada es idéntica a laque confiere la tutela ordinaria; no es homogéneas, como ocurre con la tutela cautelar, sino que es exactamente igual a la que resultaría del pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Por otro lado, la tutela cautelar tiene siempre un carácter instrumental respecto de la cuestión principal en que se debate el derecho mismo. Por el contrario, la tutela anticipada no es instrumental a otro proceso, ni tiene por ello carácter accesorio ya que el goce del derecho se alcanza por ella misma y no por un conducto paralelo de carácter accidental a uno principal.
No existe un instituto, o sea, una regla de derecho general que permita la aplicación de la tutela anticipada al estilo de una disposición común a todo procedimiento. En lugar de una fórmula general, lo que se tiene en Chile son manifestaciones específicas o particulares de la figura en estudio, de las que damos cuenta a continuación:
Ejecución provisional de la sentencia: las sentencias que causan ejecutoria, son una manifestación de la tutela anticipada porque antes de estar firme la sentencia es posible entrar en el goce del derecho pendiente un recurso contra la resolución que reconoce el derecho. Así pasa con las sentencias impugnadas por el recurso de casación, otro tanto ocurre con las sentencias de pago dictada en el juicio ejecutivo recurrida de apelación la cual es posible de ejecutar anticipadamente rindiendo caución al efecto
Concesión de alimentos provisionales: el cc señala que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible…”. Hay aquí otra muestra deuna tutela anticipada que viene dada por una resolución que no es la sentencia definitiva, pese a lo cual se anticipa el derecho mismo que se persigue
.
Orden de pago de una cantidad no disputada: el cc dispone que, si no hay controversia sobre la cantidad de la deuda o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
Utilización anticipada de una servidumbre: Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá autorizar al solicitante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas siempre que rinda caución suficiente…”.
Entrega anticipada del predio arrendado:Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, este podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe…”.
Medidas precautorias que implican satisfacción anticipada: las medidas precautorias integran la familia de las denominadas medidas cautelares,las que, según hemos dicho, no están estructuralmente concebidas para anticipar el goce del derecho; sin embargo,excepcionalmente, algunas de ellas se comportan del modo como lo haría una tutela anticipada. Así ocurre con las sgtes
En el derecho a la vida:la ley protege la vida del que está por nacer, en consecuencia, el juez debe, a petición de cualquier persona o de oficio, adoptar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no-nacido. Ej: Recurso de protección en la píldora del día después.
Derecho a la honra y privacidad: ejemplo de este tipo se conoció con motivo del recurso de protección caratulado “Luksic Craig con Martorell”,causa en la que se prohibió, mediante una orden de no innovar, la circulación de un libro que amagaba la honra del recurrente (“Impunidad diplomática”).
Integridad física y psíquica: Eñ art 6 de la Ley 20.066 sobre Violencia intrafamiliar permite al juez, en caso de peligro inminente, adoptar las medidas de protección a favor de los afectados por la violencia intrafamiliar.
Ejecución provisional de la demanda en el juicio sumario: Contempla el art 684 CPC otra hipótesis de anticipación de tutela , se trata de una sanción procesal al demandado que asume una actitud de rebeldía, no concurriendo a la audiencia de contestación y conciliación. En tal situación se permite al tribunal acceder provisionalmente a lo pedido, a instancia del actor, sin perjuicio de lo que resuelva en la sentencia definitiva.
12) Tutela Cautelar: a) ¿Qué problema intenta resolver la tutela cautelar? ¿qué otros mecanismos ha incorporado nuestro legislador? b) Características de las medidas cautelares y su consagración positiva.
La
protección jurídica de los derechos e intereses legítimos es consecuencia del proceso declarativo o ejecutivo. Sin embargo, distintos motivos o razones han demostrado la insuficiencia del proceso para conferir la protección del derecho.
Lo que atenta con la protección del derecho es el componente temporal que media entre la petición que se formula y la sentencia definitiva que lo resuelve, especialmente en aquellos casos en que la duración del proceso es excesivamente dilatada, lo que importa que “la justicia llegue tarde y mal”. Para paliar este desfase temporal se han contemplado a distintos mecanismos
Cautelar se limita a asegurar el resultado de la acción deducida.
B.
La sumarización de la fase declarativa: Con esto se busca diseñar procedimientos más concentrados que abrevie la distancia entre la demanda y la sentencia definitiva.
La tutela anticipada de los derechos:
El perfeccionamiento de los sistemas de ejecución de lo resuelto: en esta materia ha alcanzado la técnica de multas conminatorias,se trata de una sanción pecuniaria impuesta a “tanto por día” o por otra unidad de tiempo por existir retraso en el cumplimiento de una obligación establecida por resolución judicial.
Perfeccionamiento del sistema cutelar
C. Características de las medidas cautelares:
Instrumentales: el proceso cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que está concebido para asegurar el resultado de la acción principal entablada en el proceso. En otras palabras, el proceso cautelar está al servicio del proceso principal.
En nuestro ordenamiento jurídico, esta característica se advierte en el art 290 CPC cuando establece que: “Para Asegurar el resultado de la acción, puede el demandante encualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas…”.
Temporales: las medidas cautelares están concebidas para asegurar el resultado de la acción deducida; por ende, si desaparece el peligro que la medida cautelar intenta evitar o conjurar, debe con ello también hacerse cesar la providencia conservativa o asegurativa.
En nuestro ordenamiento jurídico medio esta característica se advierte en el art 301 CPC cuando establece: “Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procuradoevitar o se otorguen cauciones suficientes”.
Homogéneasla providencia cautelar proporciona una protección semejante, homogénea u homóloga a la que prodiga la sentencia definitiva. Por cierto, todos los calificativos anteriores (homogéneo, homólogo o semejante) se oponen a idéntico o’igual a la protección que surge de la sentencia definitiva.
Con ello quiere resaltarse que nunca el proceso cautelar, salvo las excepciones que más arriba se detallaron, va a permitir al actor entrar en el goce del derecho, si no que en algo homogéneo, semejante y homólogo al mismo, perode ningún modo idéntico. La protección que entraña un goceidéntico al que nace de la sentencia definitiva toma el nombrede tutela anticipada
Unilaterales: con ello se propende a asegurar la eficacia del proceso cautelar. Cuando decimos unilaterales, queremos significar que el contradictorio, es decir, la bilateralidad de la audiencia, aparece postergada en el proceso cautelar, de suerte que la concesión de esta medida suele hacerse inaudita altera pars, permitiendo que primero se practique la medida conservativa, sin conocimiento de la parte contraquién se dicta, postergando para un momento ulterior el debate que esta medida ya concebida y practicada pueda suscitar.
En nuestro derecho, esta característica se advierte en el art 289 CPC, según el cual: “Las diligencias expresadas en este título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quién se piden (de plano), salvo los casos en queexpresamente se exige su intervención.
Idóneas: apunta a evitar que la medida cautelar tenga una desproporcionada afectación de la esfera patrimonial del sujeto contra quién se decretan. En esta línea,el mensaje del CPC indica: “La reglamentación de las medidas precautorias hace preciso conciliar la seguridad delderecho del actor y el respeto a la propiedad del demandado.Menester es limitar dichas medidas a lo estrictamente indispensable para que no se burle la acción deldemandante”.
El juez, por lo tanto, debe escoger dentro del elenco demedidas adoptables aquella que resulte proporcional oidónea a la pretensión deducida y no entorpecer el patrimoniodel demandado infundadamente.
Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio: Esta característica se encuentra establecida en el art 298 CPC, según el cual: “Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen”.
13) ¿Las actuaciones procesales, admiten la calificación de acto jurídico?
a. ¿Es aplicable al acto jurídico procesal el estatuto del acto jurídico contractual?
b. La definición de acto jurídico procesal incorpora elementos relativos a su autor, la manera de patentizarlo, la sede en que se genera y los efectos que produce. Identifíquelos . Explique la diferencia entre los actos y los hechos jurídicos procesales
Los actos procesales son, actos jurídicos, y en tal sentido admiten, al menos en teoría, un estructura similar a todos ellos, es decir, reconocen: voluntad, capacidad, objeto, causa y solemnidades. Otra cosa, sin embargo, es la distinta relevancia que tales elementos adquieren en el derecho procesal. Así, las formas, requisitos y formalidades procesales, las condiciones de ejecución, admisibilidad, tiempo y lugar de los actos del procedimiento son muy relevantes en esta rama del ordenamiento, lo que no ocurre en el derecho civil, donde hay libertad de configuración contractual. El objeto y la causa de los actos jurídicos procesales pasan casi desapercibidos, aspectos que para el derecho civil por el contrario, sí son relevantes, especialmente si son ilícitos. Minoritamente, estos requisitos figuran presentes en los llamados negocios procesales (vr:conciliación, transacción, prórroga de competencia, etc), precisamente porque participan de una estructura contractual. Por otro lado, la capacidad procesal comparte algunos elementos con la regulación del derecho civil, pero admite notorias excepciones que dicha rama del ordenamiento no reconoce. La voluntad, a su turno, está muy deprimda en el campo procesal, se confunde con la observancia de las formas, y no se indaga mucho más sobre sobre posibles vicios que le aquejen al autor del acto procesal. Además, los medios para reclamar la ausencia de la falta de voluntad en los actos de las partes y del juez no son los mismos que en el derecho civil.
Acto jurídico procesal: es una declaración oral o escrita de voluntad ejecutada por el juez o sus auxiliares o las partes e incluso terceros ligados al proceso , practicados dentro o fuera de el , pero que repercuten en el bien sea mediante la creación , modificación o extinción de derechos procesales o derechos sustantivos / materiales
Se diferencian los hechos procesales ( eventos involuntarios que crean , modifican o extinguen relaciones procesales) en que los a.j.p son voluntarios
Ejemplos de actos ejecutados fuera del proceso — transacción , advenimiento , compromiso
Los que emanan del juez , auxiliares se denominan actuaciones judiciales
Lo más distintivo del acto procesal es su carácter voluntario. En esto se diferencia de un hecho procesal, definido como un evento involuntario, igualmente capaz de crear, modificar o extinguir derechos.
En otro plano, para calificar a un acto jurídico procesal no es necesario que este se realice dentro de un proceso en curso o en actual tramitación. Así, por ejemplo, la transacción, el avenimiento, el compromiso, la prórroga expresa de competencia, el mandato constituído por escritura pública, o la inspección personal del tribunal on ejemplos de actos jurídicos procesales ejecutados fuera del proceso, que sin embargo producen consecuencias dentro de él.
Desde otra perspectiva, los actos procesales adoptan forma escrita u oral, pero siempre deben documentarse de algún modo para ser invocados válidamente dentro del proceso. Un viejo brocardo latino resume esta idea: las palabras vuelan, los escritos quedan. Por esa razón las actuaciones orales se registran en actas, documentación que, por lo demás, y es un requisito de validez de las actuaciones judiciales, s.
Por último, los actos procesales pueden emanar del juez, sus auxiliares o las partes. Tratándose de los primeros, es decir, de los actos provenientes del tribunal o sus agentes, la ley los designa como el nombre de actuaciones judiciales, y les destina el título VII del Libro I del CPC para su regulación, que estudiaremos más adelante. En lo inmediato, basta saber que la designación “actuación judicial” cubre tanto las resluciones judiciales, como los actos provenientes de los auxiliares del tribunal, como ocurre, a vía ejemplar, con las notificaciones que practican los receptores.
En la vereda opuesta a los actos procesales encontramos a los hechos jurídicos procesales. La nota distintiva de estos últimos, según dijimos más arriba, es su carácter involuntario. Ejemplos clásicos sobre la materia son la muerte de algunos de los sujetos que agitan la relación procesal, o bien un caso fortuito que impida la realización de un cierto acto procesal. Si la muerte le sobreviene a uno de los litigantes, el proceso experimenta una paralización, pues así lo manda el artículo 5o del CPC. Si el deceso le acontece al juez, opera la sustitución por otro magistrado.
Características: son marcadamente solemnes , son mayoritariamente unilaterales, están ordenados teleológicamente , están vinculados causalmente
14) A) Defienda esta afirmación: la voluntad, el objeto y la causa son elementos subvalorados en el estatuto del acto jurídico procesal, no así las formas procesales que están sobrevaloradas b) Qué categorías de clasificación de los elementos del acto procesal son más adecuadas a su naturaleza
Hay quienes para colmar los vacíos que el estatuto procesal exhibe sobre la estructura interna de sus actos, acuden al estatuto civil de los contratos, y distinguen en requisitos de existencia, tales como la voluntad, el objeto y la causa; y de validez, como la voluntad exenta de vicios, la capacidad, el objeto y la causa lícita.
El problema de estas aproximaciones es que los silencios que intentan colmar, no son simples olvidos involuntarios del legislador . La teoría de los actos jurídicos procesales se nutre del estatuto general previsto para los contratos, pero con ajustes. Esto significa que no todos los vicios o defectos suscpetibles de identificar en un contrato son aplicables a un acto procesal
. Así por ejemplo, la voluntad para ejecutar los actos procesales no contempla el error que padezca el autor del acto. La cosa juzgada, que al decir de Liebman, es una cualidad que generan ciertos efectos de la sentencias, sanea todos los vicios del proceso. Esta última característica distorsiona los cánones o reglas del derecho civil, que contempla las acciones de nulidad relativa y absoluta para corregir los vicios. La fuerza y el dolo queda reducida a las hipótesis del artículo 810 CPC, aplicables a la sentencia, y no a los actos de las partes. La capacidad, reducida en mundo civil a las personas naturales con exitencia legal (art 76 CC), o a los entes con personalidad jurídica, experimenta por el contrario una amplificación en el campo procesal, ya que la calidad de parte se le reconoce tanto al nasciturus (sujeto que está por nacer), como a las sociedades de hecho, es decir carentes de personalidad jurídica, y ello tan sencillamente porque la capacidad de goce civil, no es la misma que la procesal, elocuente demostración, diría un procesalista, de la autonomía del ordenamiento.
Por esto se tiende a abandonar las categorías civiles de existencia y validez del acto jurídico, en reemplazo de las cuales emplea otra nomenclatura, que distingue entre elementos formales y extraformales del acto procesal.
En los elementos formales del acto quedan incluidos las formas externas del acto procesal, más el lugar, el idioma y el tiempo en que deben ejecutarse. Los elementos extraformales son todos los demás, particularmente la competencia del tribunal y la capacidad de las partes, y general, el resto de los requistos que excedan de lo estrictamente formal, siempre que estén especialmente contemplados por el ordenamiento procesal como condición de validez del acto de que se trate.
De lo contrario ocurriría que, afanados en aplicar las categorías contractuales, tropezaríamos no sólo con la falta de requisitos expresos regulados por el legislador (vr.gr: la ley procesal no exige objeto y causa en las actuaciones procesales), lo que no sucede en el régimen contractual, sino que además con la falta de medios legales para reclamar la omisión del requisito (vr.gr: la ley no indica que sanción merece un acto procesal sin causa u objeto). Este inconveniente es particularmente sensible en el caso de la nulidad procesal, uno de cuyos principios rectores es la especificiad o legalidad, canon según el cual no hay nulidad sin ley expresa que contemple el vicio.
15) Cuáles son y qué importancia revisten los elementos formales del acto procesal. Cuáles son y qué importancia revisten los elementos extraformales del acto procesal
Elementos formales:
Los requisitos externos del acto: son aquellos que permiten expresarlo , es decir , hacerlo patente o susceptible en el proceso . Gracias a ellos el tribunal puede comunicar y relacionarse por medio de las formas escritas u orales
El lugar : los tribunales están sometidos por el principio de territorialidad, de modo que si el acto lo ejecuta un tribunal relativamente incompetente queda expuesto a ser anulado por un conjunto de vías tales como la excepción de incompetencia , incidente de nulidad
El tiempo de ejecución de los actos procesales : los actos procesales se suceden en el tiempo según el orden consecutivo que la ley designe . Para ello el lesgialdor establece plazos , al vencimiento de los cuales si el derecho no se ejerce , precluye la posibilidad de ejercer la opción conferida al litigante
Forma- contenido : se refiere al preciso relato que la ley impone para cierta clase de actos ej: los contenidos en el art 254 de la demanda— su inobservancia se impone bajo pena de inadmisión o nulidad en algunos de los otros casos
La cualidad formal del requisito se mantiene aunque se proyecte sobre un contenido . Cualquier desajuste cometido de ellos es un vicio formal , y si el desajuste opera en los niveles inferiores es un vicio de fondo como la plausibilidad , fundabilidad , justicia
El legislador contempla distintas consecuencias para estos vicios — normalmente cuando el vicio es formal y opera en etapas tempranos del juicio , permite corregir el vicio via subsanación; y cuando es un vicio de fondo generado en las etapas posteriores del juicio sencillamente los sanciona con inadmision
Elementos extra formales: son todos aquellos que no son formales
La voluntad: es la determinación consciente de ejecutar un acto . En el derecho procesal la mayoría de los actos son unilaterales , es decir , se perfeccionan con la sola voluntad del autor — excepcionalmente hay actos bilaterales como los negocios procesales , los cuales requieren de 2 o más voluntades para su perfeccionamiento
Según si el acto es oral , escrito es donde queda plasmada la voluntad— en la específica intervención oral o escrita que lo patentice
La voluntad del juez se expresa en las resoluciones adoptadas en base a la información suministrada por las partes , por medio de sus actos de postulación y prueba . La voluntad viciada del juez en la dictación de la sentencia definitiva tiene un medio específico para invalidarla — la acción de revisión del art 810 , discurre sobre el error y fuerza en la decisión jurisdiccional
En los vicios de la voluntad en los actos ejecutados por las partes no existe un medio expresó que la incluya como causal de nulidad , en general la nulidad en nuestro sistema se refiere a vicios de forma, no de fondo. Excepción — el error de hecho que padece el confesante realizada por confusión o ignorancia permite revocarla — art 402
Vol de las partes se exterioriza expresa o tácitamente
El silencio tiene mayor relevancia en el mundo procesal que en el civil , ya que los derechos están sujetos a plazos legales que son fatales , por lo tanto una vez vencido se extingue el derecho conferido al litigante
La competencia : competencia del tribunal —- poder o potestad para actuar válidamente.
Este requisito tb está previsto en tratados internacionales , cpr
Sistema contempla numerosos medios para reclamar la incompetencia del tribunal como el incidente de nulidad , excepción de incompetencia , vías oficiosas del tribunal
Nadie puede ser juzgados por comisiones especiales. Sino por el tribunal señalado y establecido por la ley con anterioridad, sino se da esto procede el recurso de protección / recurso de casación en la forma / incidente de inhibitoria y declinatoria / incidente de nulidad / vías oficiosas del tribunal —- esto tiene una explicación histórica ( antes se juzgaba en el fuero conveniente ).
La competencia dice relación con la potestad.
D. Procesal regula una potestad - > ella está regulada en el cot
Este elemento procesal es extra formal, porque está regulando una potestad, va mucho más allá de lo formal.
La capacidad : se sigue a las normas del código civil . Este reconoce capacidad de goce a lo sujetos que alcanzan existencia legal — quienes no se han separado completamente de su madre carecen de ella y la agrupaciones de hecho no son personas jurídicas y no pueden ser parte en un juicio
La calidad de parte del se ha ido amplificando en el d procesal permitiendo que entes sin personalidad jurídica ( sociedades de hecho ) o sin existencia legal( nasciturus) puedan figurar como parte en el juicio
Ley ofrece varios ejemplos de entes a los que reconoce capac de ser parte en el juicio pese a no tener personalidad jurídica ej el cot permite demandar a entes sin personalidad jurídica
Fuera de estas excepciones , el resto de situaciones se somete a las reglas del cc— si una compañía carece de personalidad jurídica no puede ser demanda , ni demandar
16) Qué es la ineficacia procesal y cuáles son sus manifestaciones. Explíquelas en forma general destacando sus diferencias
La ineficacia de un acto jurídico consiste en que este no surta los efectos normales o previstos por el legislador , aunque puede generar otros , como la inhabilitación de un tribunal o el agotamiento de una oportunidad procesal
Manifestaciones:
Nulidad procesal : es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que se materializa en una resolución judicial sustentada en juicios consecutivos de irregularidad e invalidez y que priva de sus efectos normales a un acto defectuoso
La nulidad opera normalmente como consecuencia de actos irregulares o defectuosos pero no siempre es asi , hay casos en los cuales el acto es regular pero es invalido
Es un acto estatal , se predica de las actuaciones judiciales no de las de partes . Se trata de una resol judicial que priva de efectos a un acto irregular haciéndolo ineficaz
Mientras no se declare su nulidad son perfectamente eficaces
La nulidad es un medio de ineficacia y su objeto es la ineficacia de las actuaciones judiciales . Ella esta contenida en una resolución judicial.
Los actos irregulares son validos: ejemplos
Art 55 cpc : en este caso el legislador permite que sea valido a pesar de que sea irregular , ya que, igual se entero de la notificación
Art 41 cpc i.4 : habla de los lugares idóneos para realizar una notificación. El acto es irregular porque no se apega a su modelo. Pese a haber un vicio, el efecto deseado de notificar se cumple, no se va a anular y tampoco se sufre perjuicio porque se logro lo que la notificación busca.
Art 775 i. 2 cpc: recurso de casación en el fondo
EXCEPCIÓN : Los actos regulares son inválidos : Ejemplos:
Recursos de casación en el fondo - el acto se invalida porque el legislador asi lo quiere . Es un acto regular: la sentencia tiene un error semántico, sin embargo puede ser invalidable
El juez declara nulo un acto perfectamente regular ya que por fuerza mayor o caso fortuito no produjo sus efectos
Actos ejecutados en un proced abandonado (art 156 cpc )
El perjuicio es un estándar de validez
Perjuicio : en cada norma del procedimiento palpita una propiedad cautelar ( algo se quiere proteger ). Esto se logra a traves de un mecanismo - > el perjuicio consiste en privarte de la propiedad cautelar que late en el requisito establecido
El juez experimento perjuicio porque la propiedad tutelar que está detrás de la norma no se cumplió y por. tanto no surgio efectos.
La nulidad se materializa entonces en una resolución judicial. Ella se practica de las actuaciones judiciales, no de las de las partes.
Caducidad : el abandono del procedimiento es un mecanismo de ineficacia que le quita los efectos a todos los actos del proceso. Estos actos son validos , lo que le quita son los efectos,
Inadmisión : la inadmisión es una forma de ineficacia aplicable a los actos defectuosos de parte —- es una sanción que se aplica para las presentaciones o solicitudes de los litigantes que incurren en errores u omisiones
Inexistencia : es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que opera ante la ausencia de los electos constitutivos de la relación jurídica como la existencia del tribunal , de las partes y del conflicto
A diferencia de la nulidad nunca se subsana o convalida
Es una ficción
Inoponibilidad : es una forma de ineficacia que consiste en que un acto jurídico no surta efectos respecto de terceros excluidos de la relación procesal
Se asocia al incumplimiento de los requistos de publicidad , no sufrirá efecto respecto de los 3eros desinformados