2 Flashcards

1
Q

1) Manifestaciones del acto jurídico procesal: a) Requisitos de existencia y de validez; b) manifestación de voluntad de las partes (expresa, tácita) y perfeccionamiento de la voluntad (actos procesales unilaterales y bilaterales); c) vicios de la voluntad en los actos procesales (ejemplo de error de hecho y dolo); d) el fraude en materia procesal

A

El acto jurídico procesal es una declaración de voluntad oral o escrita ejecutada por el juez , sus auxiliares , las partes o solicitantes o incluso terceros ligados al proceso , practicados fuera o dentro del proceso pero lo importante es que repercuten dentro de él, bien sea mediante la creación , modificación o extinción de derechos con o sin contenido procesal ( derechos procesales o derechos materiales , sustantivos )

Requisitos de existencia y de validez

Los requisitos de existencia son aquellos indispensables para que todo acto jurídico nazca a la vida del derecho , para que exista como tal y produzca efectos . Si no estan , el acto es inexistente y no produce efecto alguno

Voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades requeridas

Los requisitos de validez son aquellos que son necesarios para que el acto jurídico tenga una vida sana , es decir exento de vicios , y produzca sus efectos. Su omisión no impide que el acto nazca , pero es un acto viciado

Son
Voluntad no viciada
Objeto lícito
Causa lícita
Capacidad

Ley exige en ciertos casos una solemnidad — presencia de testigos hábiles en el testamento

Manifestación de la voluntad de las partes

La voluntad de las partes en el acto jurídico procesal se declara de manera expresa o tácita . La expresa es la que se realiza mediante la forma prevista en la ley , mediante la presentación del escrito o bien formulando la alegación verbal correspondiente . Una actitud de defensa expresa es contestar la demanda
La tacita se vincula a los efectos de las cargas procesales, los cuales son imperativos de conductas suponen una consecuencia desfavorable a parte que no la observa, no lo cumplen

Actos procesales unilaterales: constituyen la regla general y en ellos el efecto jurídico se produce por la manifestación de voluntad de solo una parte

Actos procesales bilaterales : constituyen la excepción y en ellos el efecto jurídico se produce por la manifestación de voluntad de ambas partes. Ejemplos de ellos son los equivalentes jurisdiccionales , aquellos actos / contratos mediante los que se pone fin a un conflicto logrando el mismo efectos que la sentencia definitiva , como la transacción , avenimiento , conciliación (actos jurídicos procesales que tienen por objeto poner término al conflicto y generan el efecto de cosa juzgada sin necesidad de que se dicte sentencia )

La manifestación de voluntad de las partes se exterioriza conforme al sistema de comparecencia previsto en la ley .
La rg es que los actos procesales se practiquen a través de apoderados judiciales que actúan conforme a las facultades conferidas en el mandato judicial respectivo , segun el art 7 del cpc que otorga el mandato juridicial . Sin embargo hay actuaciones que exigen la comparecencia personal de las partes , ejemplo de esto ocurre en la citación a absolver posiciones ( confesar bajo juramento ante el juez) personalmente o para una audiencia de conciliación

Los vicios de la voluntad en materia procesal

En materia procesal la mayoría de los actos son unilaterales y si no se cumplen ciertas cargas procesales se generan ciertos efectos y no se puede alegar una justificación basada en el error , fuerza, dolo, salvo ciertas excepciones.
La parte que ejecuta un acto procesal no puede invocar un error de hecho , ni de derecho para dejarlo sin efecto , salvo que el acto se pueda subsanar o que se autorice su revocación por error de hecho como sucede en materia de absolución de posiciones en el art 402 del código : si el confesante adoleció error de hecho se puede retractar de la confesión pero esto requiere pruebas

En cuanto a la fuerza y el dolo , se entienden como forma de violencia o presión física o moral ejercida sobre una persona para que presente su consentimiento en un acto jurídico procesal y está reconocida dentro de las hipótesis admitidas para revertir el fraude procesal

El dolo , pero no como vicio de la voluntad , también está reconocido en el art 280 a propósito de la petición de medidas prejudiciales precautorias , las cuales tienen por objeto asegurar el resultado de la acción deducida en juicio . El art dispone que se considera de mala fe la actuación del peticionario que después de haber obtenido la medida no presenta su demanda dentro del plazo fijado por el tribunal

El fraude en materia procesal

En materia procesal no hay solución uniforme para delimitar los medios y consecuencias de los actos procesales fraudulentos

El Art 810 permite a la CS rever ( revisar ) una sentencia firme en el caso de que: Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término.

El art restringe la posibilidad de revisar la sentencia fraudulenta en la hipótesis contenida en este art . Y a su vez se suprimió la posibilidad de intentar la acción ordinaria de nulidad para revertir una sentencia judicial firme

En la doctrina se considera como casos típicos de fraude procesal actuaciones tales como impedir a la contraparte poder deducir un recurso ejercitando violencia física o moral u obligar, por los mismos medios, a firmar escritos que le perjudiquen; iniciar acciones de condena previamente concertados deudor y acreedor para sustraer bienes en perjuicio de otros acreedores; presentar pruebas falsas u obtenidas ilícitamente; utilizar la notificación por aviso en una demanda de nulidad de matrimonio al cónyuge que vivía con el demandante

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2
Q

2) Exhortos: a) concepto; b) fundamento; c) clasificación; d) trámites que deben cumplirse al despachar exhortos internacionales; e) exhortos internacionales.

A

A)Concepto
Los exhortos son solicitudes que dirige el tribunal llamado exhortante a un tribunal llamado exhortado , para que dentro del territorio jurisdiccional de este último se cumpla o practique una actuación judicial determinada

    B) Fundamento  Su fundamento es el principio de territorialidad contenido en el art 7 del COT :Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. Complementa a esto el art 70 del cpc que señala como excepción sobre las actuaciones judiciales que hayan de practicarse fuera del lugar en que siga el juicio 

 C) Clasificación

Exhortos nacionales: son aquellos que se dirigen entre si los tribunales de la nación
Exhortos internacionales: son los que dirige un tribunal nacional a uno extranjero , o viceversa

Exhortos común: es aquel en que la solicitud , encargó contenido en el exhorto está destinado a cumplirse en un solo territorio jurisdiccional , tras lo cual será devuelto al tribunal de origen , cumplido sea el trámite
Exhortó ambulatorio : aquel en que la solicitud dirigida diversos tribunales para que en cada uno de los territorios jurisdiccionales que ella corresponde se cumpla el trámite pertinente de manera sucesiva

     D) Trámites  que deben cumplirse al despachar exhortos  nacionales 

Exhortante
Inicia con solicitud de parte
Tribunal que conoce la causa accede y le dirige al lugar donde debe practicarse la diligencia la comunicación , insertando los escritos , decretos y explicaciones necesarias
Puede expresarse el nombre del apoderado que diligenciara el exhorto
Se encabeza el exhorto con un oficio llamado remisor que firmará el juez o trib si es colegiado
El exhorto se remitirá por vía electrónica
No es necesario realizarlo con un intermediario cuando se dirige a un tribunal que depende de un superior jerárquico diferente del exhortante

Exhortado
Sobre él existe un deber de cumplimiento y los límites de él vienen dados por los términos de la solicitud , el trib exhortado dará curso a la solicitud en la forma que ella indique y no podrá decretar otras cuestiones que las necesarias

       E) Exhortos nacionales 

Dirigidos por tribunales nacionales a extranjeros:

El itinerario o conducto: Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso

Las normas aplicables son los tratados internacionales vigentes sobre la materia , los autos acordados de la cs dictados sobre esta materia , y las normas adoptadas por el gobierno

Personas facultadas: la comunicación se expresará el nombre de la persona o personas a quienes la parte interesada apodere para practicar las diligencias solicitadas, o se indicará que puede hacerlo la persona que lo presente o cualquiera otra.

Dirigidos por tribunales extranjeros a nacionales

El itinerario o conducto : ministro de rree- cs - tribunal
Los exhortos internacionales son resoluciones judiciales y por ende instrumentos públicos . El art 345 del cpc señala que se entenderán debidamente legalizados cuando en ella conste el carácter público y las firmas de quienes lo han autorizado .
La autenticidad de la firmas y el carácter público se comprobará en chile por alguno de estos medios:
Legalización con apostillas: Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
Exequátur : lo que contiene sustantivamente un exhorto es un exequátur , es decir , una resolución judicial que ha sido dictada en el extranjero para ser cumplida en chile y debe someterse a la resolución el cumplimiento al tramite de exequatur previsto en el cpc

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3
Q

3) Las notificaciones: a) concepto; b) reglas aplicables; c) importancia; d) La notificación como requisito de eficacia de las resoluciones judiciales. Excepciones.

A

Concepto
La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ellas surtan efectos

Reglas aplicables
Las generales que están contenidas en él título de las actuaciones judiciales (art 59 a 77) y las especiales , que son propias de cada notificación contenidas en el título de notificaciones ( art 38 a 58)

Importancia
Según el art 38 constituyen un requisito de eficacia de las actuaciones judiciales para que surtan efectos .
El art 38 señala que : las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley , salvo los casos expresamente señalados —- esto significa qué hay actos procesales que son válidos pero ineficaces como las resoluciones sin notificar ; tambien pueden haber actos irregulares pero la ley los considera válidas y eficaces como la notif por el solo ministerio de la ley ( art 55)

Permite tener por presentada la demanda para todos los efectos legales
El art 148 cpc señala que antes de notificada una demanda al demandado , podrá el actor retirarla sin trámite alguno y se considerará como no presentada

Interrumpe la prescripción
El cc señala que la demanda judicial interrumpe civilmente el plazo de prescripción

Permite tener por trabada la relación procesal
Solo a partir de la notificación hay juicio , causa o pleito; antes de ella no hay relación entre partes , no hay procedimiento en curso — no se puede pedir abandono del procedimiento ni pedirse una medida precautoria

La notificación como requisito de eficacia de las resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de la notificación , pero para ello se deben cumplir dos requisitos:
Que se practique la notificación
Que se practique en forma legal — ello supone respetar las formalidades de cada tipo de notificación en particular, según el art 38 esa es la rg

Excepción: el art 38 contempla una excepción: por mandato legal , hay casos en que resoluciones judiciales surten efecto legal sin previa notificación
Ej: art 302 inciso 2— señala que las medidas precautorias podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dictan siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene
Art 441 i. 1—- en el mandato de ejecución y embargo el trib examinará el título y despachará o denegará la ejecución sin audiencia ni notificación del demandado

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4
Q

4) Las notificaciones: a) clasificación (según el propósito – según el tipo de resoluciones que deben notificarse – subclasificación); b) requisitos generales de la notificación

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ellas surtan efectos

Clasificación

Según el propósito
Actos de comunicación : en ellos la notificación se satisface tan sencillamente con dar a conocer a la otra parte la resolución dictada en el proceso y no se pide del notificado ninguna conducta en particular
Son la rg
Actos de intimación : son aquellos en que junto con comunicarse la resolución de que se trata a la respectiva parte , se le apercibe para que ésta haga o realice una determinada actuación , luego de notificada
Son la citación ( se convoca al citado para que comparezca ante el tribunal a cumplir con un trámite determinado ) , el emplazamiento ( se connmina al notificado para que dentro de un cierto plazo defienda y conteste la demanda deducida en su contra ) y el requerimiento ( se intima al requerido para que en el acto del requerimiento pague la deuda , bajo apercibimiento de proceder el embargo

Según el tipo de resoluciones que deben notificarse
-Notificación personal:
- Notificacion por cedula :
- Notificación por el estado diario
- Notificaciones especiales : la tácita del art 55 i.1 y la por el solo ministerio de la ley art 55 i.2. Se aplican cualquiera sea el tipo de resol que debe notificarse
- Notificación electrónica que reemplaza a la por cédula : de acuerdo a la ley 20886 es posible practicar una notificación electrónica con base electrónica que la misma parte proponga para sí ( ej correo ) si con ello no se causa indefensión , es decir , si con ello no queda impedido de ejercer sus derechos

Según la forma de las notificaciones : Subclasificación
-Notificación personal: propiamente tal , la subsidiaria o conforme al art 44, la por avisos
- Notificacion por cedula : propiamente tal , la por avisos
- Notificación por el estado diario
- Notificaciones especiales
- Notificación electrónica que reemplaza a la por cédula

Requisitos generales de la notificación

Que la practique un funcionario competente
El receptor : para efectuar los registros de actuaciones deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del pj . Deberán agregar a la carpeta del pj un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los 2 días hábiles siguientes al que se practicó la diligencia con la debida constancia de todo lo obrado . En las notis , requerimientos o embargos , testi importara un registro georeferenciado que de cuenta del lugar , fecha y hora de su ocurrencia . Y en el caso de retiro de especies incluirán un registro fotográfico con fecha y hora del bien mueble La cs podrá regular a través de un auto acordado la forma de dejar constancia de la georeferenciación . El incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituye falta a las funciones y es sancionado por el tribunal
Un secretario : dentro de sus funciones se encuentra dar a conocer las resoluciones a los interesados que acudieron a la oficina para tomar conocimiento de ellas ( art 380 n2 COT)
Un notario
Un oficial del registro civil

Art 58 :
Las funciones que en este Título se encomiendan a los secretarios de tribunales, podrán ser desempeñadas bajo la responsabilidad de éstos, por el oficial primero de la secretaría.

En aquellos lugares en que no exista receptor judicial, la notificación podrá ser hecha por el Notario Público u Oficial del Registro Civil que exista en la localidad. En todo caso, el juez siempre podrá designar como ministro de fe ad hoc a un empleado del tribunal, para el solo efecto de practicar la notificación.

Entonces sea por delegación , por ausencia del receptor o por desi del tribunal pueden tb notificar : oficial primero de la secretaría del trib , notario público u oficial del registro civil , cualquier empleado de la secretaria

Que se practique en días , horas y lugares hábiles
Horas hábiles de ellas son de las 6 a las 10

Que se deje constancia en el proceso
Ej de esto lo señala el art 43: que se deje constancia en el proceso
El art 50 señala que el registro de las notis que se practiquen por el e diario se entenderán notificadas desde que que se incluyan en el estado diario que deberá formarse electrónicamente y diariamente en la pag web
del poder judicial : se encabeza el e con la fecha del día y se mencionan por el número de orden que les corresponden en el rol general y además por los apellidos del demandante o del demandado . Estos estados se mantendrán en la página durante al menos 3 días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos . De estas notis se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado

No se requiere del consentimiento del notificado para efectuar la notificación según el art 39
Tampoco se quiere alguna declaración de parte del notificado , salvo que la resol lo drene o por su naturaleza requiera esa declaración el: requerimiento de pago — debe dejar constancia de si va a pagar o no la deuda

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5
Q

5) Notificación personal: a) concepto; b) funcionario competente; c) lugar hábil para practicarla; d) día hábil para practicarla; e) hora hábil para practicarla; f) casos en que se aplica; g) certificación o constancia en el proceso.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto notificación personal
La notificación personal es aquella que consiste en entregar a la parte o persona a quien deba notificarse , copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita

Está contenida en el art 40 :
En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.
La primera notif a las partes o personas se debe hacer en forma personal — esto solo se aplica al demandado , no al actor ( se le hace por el e diario )
Dispone que se entregue copia íntegra de la resolución y solicitud. La solicitud es el escrito , presentación hecha por las partes y la resolución es la providencia que en ella recae
Esto supone que la resolución es escrita, porque las que se dictan verbalmente ( abundado en el proceso penal , no en el civil ) no requieren hacer entrega de la solicitud y resolución específica
La sancion por el incumpliemiento de estas formalidades es la nulidad de la notificación —- incidente previsto en el art 80 : “para el evento que no se entregue a las copias a que se refiere los arts 40 y 44”

Funcionario competente :
Los secretarios ( 380 cot)
Los receptores ( 390 COT: los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes , fuera de las oficinas de los secretarios , los decretos y resoluciones de los tribunales
El oficial primero del tribunal por delegación del tribunal ( 58 i.)
Notario u oficial del registro civil ( 58 i.2)
Cualquier funcionario del trib siempre que el lo designe para el solo efecto de la noti

Lugar hábil para practicarla
El art 41 señala como regla general que todos los lugares son hábiles para practicar la notificación
En los lugares y recintos de acceso público se podrá efectuar a cualquier día y hora
En los juicios ejecutivos no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público ( no dice relación con el lugar , sino con las circunstancias en que no puede llevarse a efecto)
En la morada o lugar donde pernocta el notificado o donde ordinariamente ejerce su industria, profesión empleo; o recinto privado en el que se encuentre
La oficina del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal o despacho del ministro de fe que practique la noti
*jueces no podrán ser notificación en el lugar que desempeñen sus funciones — única excepción

Día hábil para practicar la notificación
Según el art 41 cualquier día es hábil para efectuar
Señala que de practicarse en día inhábil se aplica una regla especial para el cómputo del plazo para ejercer el derecho al que diera lugar : comienza a correr a partir de las 00:00 horas del día sgte

Hora hábil para practicar la notificación
Lugares de acceso público: cualquier hora
Lugares de acceso privado: entre las 06:00 y las 22:00

Sin embargo el art 66 permite habilitar horas inhábiles para efectuar las actuaciones judiciales , entre ellas las notificaciones

Casos en que se aplica
La primera resolución dictada en el proceso respecto del demandado ( art 40)
Cada vez que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de los actos ( art 47) ej: cesión de créditos
Cuando los tribs lo ordenen expresamente ( art 47) ej: cuando se ordena una actuacion con conocimiento
Podrá hacerse uso de ella en todo caso ( art 47)
Si transcurren 6 meses sin que se dicte resol alguna en el proceso ( art 52)
Las notificaciones que se hagan a terceros que no sea parte del juicio o que no afecten su resultado ( art 56)

Que se deje constancia en el proceso
El art 43 señala que se hará constar en el proceso por diligencia que suscribirán el notificado y ministro de fe. Si el primero no quiere se dejará constancia de aquello en la diligencia

La constancia consiste en una certificación y debe contener la fecha ( importante por los días inhábiles ) , la hora ( imp por los lugares de acceso restringido ) , y el lugar

En la noti personal el ministro de fe debe establecer la manera o el medio de como comprobó la identidad legal del notificado

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6
Q

6) Notificación personal subsidiaria: a) concepto; b) supuestos para que se aplique; c) prueba de los supuestos; d) desarrollo de la notificación; e) trámites posteriores.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto: es aquella que se practica ante el fracaso de hacer entrega personal de las copias a las que se refiere el art 40, tras haber hecho intento de a lo menos 2 días diferentes en la habitación o lugar donde el notificado habitualmente ejerce su industria , profesión o empleo siempre y cuando el notificado se encuentre en el lugar del juicio

Es subsidiaria porque ya no se entregan a la persona que se trata de notificar , como ocurre con la propiamente tal
Es la del art 44

Supuestos
Que sea buscada en 2 días diferentes
Que la búsqueda se practique en cualquiera de estos lugares : la habitación del notificado (“la morada o el lugar donde pernocta “) ; donde la persona ejerce su industria, profesión o empleo
Que la persona a quien se trata notificarse y que se encuentre en algunos de los lugares notificados se halle además en el lugar del juicio

Prueba de los supuestos
El cc exige acreditar que concurran los supuestos señalados al ministro de fe que práctico las búsquedas en los lugares habilitados para ello

Desarrollo de la notificación
La búsqueda: supuesto material que está a cargo del receptor , quien además es el llamado a acreditar la ocurrencia del requisito legal habilitante para practicar esta notificación . Una vez hecha la búsqueda se debe dejar constancia en el expediente

Ejecución material: una vez se efectúa la 2da búsqueda se procede a entregar los antecedentes a los potenciales receptores de los antecedentes . La ley indica que los antecedentes se pueden entregar a cualquier persona adulta que se encuentre dentro de la morada o lugar donde ejerce industria , profesión o empleo . Si no hay nadie en los lugares se fijará en la puerta un aviso de noticia de a demanda , con especificaciones de las partes , causa , juez que conoce y resoluciones que se notifican

Trámites posteriores
Certificación ( art 45) : exige que se debe constancia de lo señalado en el art 43
Firma : quien recibe las copias es obligado a firmar la certificación dejándose constancia de ello . No se establece sanciones por no practicarla
Carta certificada : cuando el ministro de de efectúe la notif , se deberá dar aviso de ella al notificado dirigiendo con tal objeto carta certificada por correo en el plazo de 2 días contado desde la fecha de la notif o desde que abran las oficinas de correo si se hubiera efectuado domingo o festivo . El no envío de la carta no invalida la notificación pero hace irresponsable al infractor de los perjuicios que la omisión irrogue
Adhesión del comprobante en el expediente : hoy se entiende como agregar al expediente electrónicamente

Esta notif se aplica en los mismos casos de la personal propiamente tal

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7
Q

7) Notificación personal por el art. 54 o por avisos: a) ¿por qué se le llama personal?; b) concepto; c) supuesto de la notificación; d) prueba de los supuestos; e) desarrollo de la notificación; f) ¿qué ocurre si se trata de la primera resolución dictada en el proceso.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto
La notificación personal por el art 54 o por avisos es aquella que se practica por medio de avisos publicados en diarios y si se tratare de la primera , además en el diario oficial dándose alguno de los siguientes supuestos: que se trate de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar ; o que por su número dificulten considerablemente la practica de la diligencia

Por qué se le llama personal
Es una subespecie de la notificación personal , pese a que no guardan relación en su estructura ni con la propiamente tal ni con la subsidiaria ; pese a lo cual todas ellas se llaman personal porque son el conducto para a notificación de las mismas resoluciones — Clasificación según el tipo de resoluciones que se notifican

Supuesto de la notificación
Que se trate de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar ej: persona que se está escociendo
Que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia ej: cooperativa de vivienda de 120 socios

Prueba de los supuestos anteriores
El art 54 i.2 ordena que el juez proceda con conocimiento de causa , lo cual significa proporcionar al juez elementos que acrediten los supuestos que hacen operante esta notificación. Por ej el solicitante deberá pedir el despacho de orificios a organismos a organismos que puedan contar con antecedentes acerca del domicilio como registro civil , registro electoral , carabineros

Desarrollo
Prueba del supuesto: la solicitud de esta notificación debe iniciarse por la prueba que la hace operante a través de los medios señalados
Solicitud : acreditado el supuesto sobreviene la petición de parte, apoyada en los antecedentes que permiten obrar con conoc de causa
Resolución que la ordena
Práctica material : se hace por medio de avisos publicados en el diario del lugar donde se sigue la causa o la cabecera de la provincia o de la capital de la región si no los hay
El cpc no señal que diarios , la parte los propone
El cpc no señala cuantos avisos , pero exige como mínimo 3
El contenido de los avisos es lo mismo que exige para la notif personal — solicitud y resolución que hubiere recauda en ella; pero es es muy dispendiosa ( cara) atendida la cuantía del negocio el trib podrá disponer que se haga en extracto redactado por el secretario

Si se trata de la primera resolución dictada en el proceso
Debe además realizarse una publicación en el diario oficial , correspondiente a los dias 1 o 15 de cualquier mes

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8
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8) Notificación por cédula: a) concepto; b) clases de notificación personal por cédula; c) casos en que se aplica esta notificación; d) la designación de domicilio; e) sanción por no designar domicilio; f) certificación; g) notificación de nombramientos y resoluciones que ordenen inscripciones o subinscripciones.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto
Es aquella que se practica respecto de las resoluciones que la ley señala mediante la entrega de una cédula . Expresión que según la RAE corresponde a un pedazo de papel o pergamino (modelo) para escribir en él alguna cosa , y tal cosa deben ser las siguientes: copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia , entendiéndose por tales los que permiten asociar la resolución con la causa en que esta se ha dictado

La cédula es formulario impreso
Los datos para su acertada inteligencia : tribunal que la dictó , partes del juicio , rol de la causa , tipo de juicio y ubicación del tribunal

Clases de notificación personal por cédula
La por cédula propiamente tal: es aquella que se practica en la forma prevista por el art 48 inciso 2 , es decir art 44 i.2 — (persona adulta - aviso en puerta )
La por cédula por avisos : es aquella que se practica en alguno de los 3 supuestos en que discurre el art 54 y en la forma que el art establece
Por cédula en modalidad electrónica : la introdujo la ley 21.394 y señala que las resoluciones y los datos acertados para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el trib al medio de notif electrónica señalado por las partes , sus abogados , mandatarios judiciales previa solicitud de la parte interesada y sin recurrir consentimiento del notificado . Deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del poder judicial

Casos en que se aplica esta notificación
Sentencia definitiva ( art 48)
Resoluciones en que se recibe a prueba de la causa ( art 48)
La que ordena la comparecencia personal de las partes ( art 48)
Las que el tribunal ordene expresamente (48 inciso 3)
Las que corresponda hacer a terceros que no son parte del juicio o a quienes no afecte su resultado ( art 56)
Las demás que señale la ley
Si transcurren 6 meses sin que se dicte resol alguna en el proceso ( art 52)

La designación del domicilio
Para hacer operante la notificación por cédula el art 49 exige que todo litigante en su primera gestión judicial , designe un dominio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal , considerándose subsistente aun cuando de hecho cambie su morada a menos que se haga presente el cambio de residencia o morada — la ley añade tb el medio electrónico , busca actualizar la norma a la notif por cédula en modalidad electrónica

Sanción por la no designación del domicilio

Las resoluciones que conforme al art 48 se notifican por cedula pueden ser notificadas por el estado diario a título de sanción aplicable al litigante que no haya designado un medio de notif electrónica
La contempla como sanción porque ella contempla menos garantías
La sanción se aplica de pleno derecho
No es necesario a percibir al litigante para que haga la designación , pero por costumbre los tribs lo hacen antes de declarar esta forma de notif
La sanción se debe aplicar si se designa domicilio pero este no tiene su asiento dentro de los límites urbanos de la ciudad

Certificación

Toda actuación judicial debe dejarse constancia en el expediente : se pondrá en lo autos testimonio de la notif por cédula con expresión del día y lugar , del nombre , edad , profesión , y domicilio de la persona a quien se haga la entrega
También se dejar testimonio de la notif efectuada al medio de notific electrónica señalado por las partes

Notificación de nombramientos y resoluciones que ordenen inscripciones o subinscripciones

El art 56 dsps de la ley señala que estas notificaciones se realizará por el tribunal por un medio de notif electrónico

Ellas podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada sin necesidad de receptor judicial , acompañado de las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación

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9
Q

9) Notificación por el estado diario: a) concepto; b) es propiamente una notificación; c) ¿qué es el estado diario? ¿dónde se ubica? ¿cuándo se forma? ¿quién lo forma?; d) el estado diario como notificación sancionatoria; e) constancia en el expediente; f) ¿existe alguna anotación en el estado diario que no importa notificación?; g) otros registros a cargo de los secretarios.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto :

Es aquella que se entiende practicada desde que se incluye en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal con los datos o pormenores de la causa que permitan identificarla

Es propiamente una notificación?
No, el art 50 señala que se entenderán que las resoluciones no comprendidas en los arts precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá firmarse electrónicamente
La expresión se entenderán se trata de una ficción de un acto de comunicación propiamente tal , ya que en cualquiera de las otras formas de notificación , le notificado toma contacto directo con el texto de la resolución dictada , cosa que no ocurre con el estado diario , que es un día indirecta de enterarse de una resol judicial

Que el estado diario , donde se ubica , cuando se forma y quién lo forma

Es un aviso que tiene un formato de barras y columnas que permite colocar en los espacios que están dejan los datos o pormenores de un expediente ( rol , causa) y el numero de resoluciones dictadas en el , que permiten identificarla

Se mencionan : la fecha del día en que se forma , el número de orden que le corresponde a la causa en el rol general , la individualización de las partes comenzando por el apellido del demandante / demandando , todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ella

Estos estados se ubican en la página web del poder judicial durante al menos 3 días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos . Se dejará constancia de ella en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado

El estado diario se forma diariamente

Lo forma el secretario del tribunal — es su deber según el art 380

El estado como notificación sancionatoria
Es sanción según el art 53 en caso de que las partes no hayan hecho designación del tribunal

Constancia en el expediente
El estadio se forma diariamente días hábiles , por el funcionario competente ( secretario del tribunal ) , autorizado por el funcionario competente ( secretario )

Se deja constancia en el expediente de las notificaciones efectuadas por el estado diario — esto se cumple dejando constancia en la carpeta electrónica el mismo día que se publique el estado

Existe alguna anotación en el estado diario que no importe notificación?

Si . La sentencia definitiva de primera instancia se notifica por cédula , pese a lo cual y solo para dar noticia a la parte de la dictación de la sentencia , la ley 20886 ordena que se incluya en el estado diario , no como acto de comunicación, sino para que las partes que se notifiquen de ella en la secretaría y / o pidan su notif por el secretario o receptor dentro y fuera del despacho respectivamente

Otros registros a cargo de los secretarios

La ley 20886 contempla además que los secretarios están a cargo de un registro especial electrónico para las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación ; el registro electrónico de los depósitos , registro electrónico de las resol relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado ; los demas que ordenen las leyes o el tribunal

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Q

10) Notificación tácita: concepto b) forma de operar. Notificación por el solo ministerio de la ley: a) concepto; b) forma de operar.

A

La notificación es un acto de comunicación procesal por el que se da a conocer a las partes a un tercero una resolución judicial y que trae como consecuencia que ella surta efectos

Concepto de notificación tácita : art 55 i.1

Es aquella que opera cuando no se verifica notificación alguna o cuando esta se practica en otra forma que la legal

Se le llaman notificación tácita porque opera cuando la parte a quien debió notificarse la resolución ( y no se hizo o se hizo defectuosamente ) ejecuta en el proceso cualquier gestión que suponga el conocimiento de dicha resolución sin haber reclamado antes de la falta o nulidad de la notificación

Concepto de notificación legal o por el solo ministerio de la ley : 55 i.2

Es aquella que opera cuando la parte que solicitó la nulidad de una notificación por el solo ministerio de la ley , se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula , desde que se le notifique la sentencia que declara tal nulidad

Tiene como antecedente el inciso anterior
Opera desde que se notifica la resolución que declara nula la notificación
La resolución que declara la nulidad de una notificación normalmente se notifica por el estado diario

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11
Q

11) La tutela ordinaria y anticipada a) Distinción entrela tutela ordinaria y la tutela anticipada; b) Explique las hipótesis en que existen manifestaciones de Tutela Anticipada en nuestro ordenamiento; C) ¿existen medidas precautorias que implican una satisfacción anticipada del derecho? Ejemplifique.

A

La protección de los derechos e intereses legítimos se alcanza por medio del ejercicio de las acciones en los procedimiento, cuyo producto es una sentencia definitiva que confiere la tutela o protección el derecho. Entonces , la tutela ordinaria se consigue mediante la sentencia definitiva, como resultado de la tramitación de un juicio.

Sin embargo, por distintas razones, se han ido desarrollando otros mecanismos mediante los cuales se permite al órgano jurisdiccional anticipar la tutela jurídica antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva. Esto se da por el cuestionamiento de la sentencia de fondo como objeto y fin del proceso, y en el reconocimiento de las limitaciones que tienen las medidas cautelares conservativas para responder a la protección requerida.

Las figuras que responden a esta idea son de variada índole, pero tienen de común entre ellas el que suelen concederse en casos graves o urgentes requiriendo la semi-prueba del derecho o el otorgamiento de una caución.Cuando el derecho concibe un mecanismo que permite anticipar la tutela por algún instituto que no sea una sentencia definitiva firme estamos frente a la denominada: “tutela anticipada”.

No debe confundirse a la tutela anticipada con la tutela cautelar — ella no puede implicar la satisfacción inmediata del derecho que se pretende, si no que se limita a asegurar el resultado de la acción deducida. Ella nunca puede ser idéntica a la tutela ordinaria que confiere u otorga la sentencia definitiva firme, o sea, por ella no se entra en el goce del derecho, aunque si puede resguardarse su futura ejecución o cumplimiento.
En cambio, la tutela anticipada es una forma de entrar, desde ya, en el goce del derecho mismo, o sea, la protección que prodiga la tutela anticipada es idéntica a laque confiere la tutela ordinaria; no es homogéneas, como ocurre con la tutela cautelar, sino que es exactamente igual a la que resultaría del pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Por otro lado, la tutela cautelar tiene siempre un carácter instrumental respecto de la cuestión principal en que se debate el derecho mismo. Por el contrario, la tutela anticipada no es instrumental a otro proceso, ni tiene por ello carácter accesorio ya que el goce del derecho se alcanza por ella misma y no por un conducto paralelo de carácter accidental a uno principal.

No existe un instituto, o sea, una regla de derecho general que permita la aplicación de la tutela anticipada al estilo de una disposición común a todo procedimiento. En lugar de una fórmula general, lo que se tiene en Chile son manifestaciones específicas o particulares de la figura en estudio, de las que damos cuenta a continuación:

Ejecución provisional de la sentencia: ​las sentencias que causan ejecutoria, son una manifestación de la tutela anticipada porque antes de estar firme la sentencia es posible entrar en el goce del derecho pendiente un recurso contra la resolución que reconoce el derecho. Así pasa con las sentencias impugnadas por el recurso de casación, otro tanto ocurre con las sentencias de pago dictada en el juicio ejecutivo recurrida de apelación la cual es posible de ejecutar anticipadamente rindiendo caución al efecto

Concesión de alimentos provisionales: el cc señala que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible…”. Hay aquí otra muestra deuna tutela anticipada que viene dada por una resolución que no es la sentencia definitiva, pese a lo cual se anticipa el derecho mismo que se persigue
.
Orden de pago de una cantidad no disputada: el cc dispone que, si no hay controversia sobre la cantidad de la deuda o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.

Utilización anticipada de una servidumbre: Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá autorizar al solicitante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas siempre que rinda caución suficiente…”.

Entrega anticipada del predio arrendado:Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, este podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe…”.

Medidas precautorias que implican satisfacción anticipada: las medidas precautorias integran la familia de las denominadas medidas cautelares,las que, según hemos dicho, no están estructuralmente concebidas para anticipar el goce del derecho; sin embargo,excepcionalmente, algunas de ellas se comportan del modo como lo haría una tutela anticipada. Así ocurre con las sgtes

En el derecho a la vida:la ley protege la vida del que está por nacer, en consecuencia, el juez debe, a petición de cualquier persona o de oficio, adoptar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no-nacido. Ej: Recurso de protección en la píldora del día después.

Derecho a la honra y privacidad: ejemplo de este tipo se conoció con motivo del recurso de protección caratulado “Luksic Craig con Martorell”,causa en la que se prohibió, mediante una orden de no innovar, la circulación de un libro que amagaba la honra del recurrente (“Impunidad diplomática”).

Integridad física y psíquica: Eñ art 6 de la Ley 20.066 sobre Violencia intrafamiliar permite al juez, en caso de peligro inminente, adoptar las medidas de protección a favor de los afectados por la violencia intrafamiliar.

Ejecución provisional de la demanda en el juicio sumario: ​​Contempla el art 684 CPC otra hipótesis de anticipación de tutela , se trata de una sanción procesal al demandado que asume una actitud de rebeldía, no concurriendo a la audiencia de contestación y conciliación. En tal situación se permite al tribunal acceder provisionalmente a lo pedido, a instancia del actor, sin perjuicio de lo que resuelva en la sentencia definitiva.

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12
Q

12) Tutela Cautelar: a) ¿Qué problema intenta resolver la tutela cautelar? ¿qué otros mecanismos ha incorporado nuestro legislador? b) Características de las medidas cautelares y su consagración positiva.

A

La
protección jurídica de los derechos e intereses legítimos es consecuencia del proceso declarativo o ejecutivo. Sin embargo, distintos motivos o razones han demostrado la insuficiencia del proceso para conferir la protección del derecho.
​Lo que atenta con la protección del derecho es el componente temporal que media entre la petición que se formula y la sentencia definitiva que lo resuelve, especialmente en aquellos casos en que la duración del proceso es excesivamente dilatada, lo que importa que “la justicia llegue tarde y mal”. Para paliar este desfase temporal se han contemplado a distintos mecanismos
Cautelar se limita a asegurar el resultado de la acción deducida.

B.
La sumarización de la fase declarativa: Con esto se busca diseñar procedimientos más concentrados que abrevie la distancia entre la demanda y la sentencia definitiva.
La tutela anticipada de los derechos:
El perfeccionamiento de los sistemas de ejecución de lo resuelto: en esta materia ha alcanzado la técnica de multas conminatorias,se trata de una sanción pecuniaria impuesta a “tanto por día” o por otra unidad de tiempo por existir retraso en el cumplimiento de una obligación establecida por resolución judicial.
Perfeccionamiento del sistema cutelar

C. Características de las medidas cautelares:

Instrumentales: el proceso cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que está concebido para asegurar el resultado de la acción principal entablada en el proceso. En otras palabras, el proceso cautelar está al servicio del proceso principal.

En nuestro ordenamiento jurídico, esta característica se advierte en el art 290 CPC cuando establece que: “Para Asegurar el resultado de la acción, puede el demandante encualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas…”.

Temporales: las medidas cautelares están concebidas para asegurar el resultado de la acción deducida; por ende, si desaparece el peligro que la medida cautelar intenta evitar o conjurar, debe con ello también hacerse cesar la providencia conservativa o asegurativa.
En nuestro ordenamiento jurídico medio esta característica se advierte en el art 301 CPC cuando establece: “Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procuradoevitar o se otorguen cauciones suficientes”.

Homogéneasla providencia cautelar proporciona una protección semejante, homogénea u homóloga a la que prodiga la sentencia definitiva. Por cierto, todos los calificativos anteriores (homogéneo, homólogo o semejante) se oponen a idéntico o’igual a la protección que surge de la sentencia definitiva.
​Con ello quiere resaltarse que nunca el proceso cautelar, salvo las excepciones que más arriba se detallaron, va a permitir al actor entrar en el goce del derecho, si no que en algo homogéneo, semejante y homólogo al mismo, perode ningún modo idéntico. La protección que entraña un goceidéntico al que nace de la sentencia definitiva toma el nombrede tutela anticipada

Unilaterales: con ello se propende a asegurar la eficacia del proceso cautelar. Cuando decimos unilaterales, queremos significar que el contradictorio, es decir, la bilateralidad de la audiencia, aparece postergada en el proceso cautelar, de suerte que la concesión de esta medida suele hacerse inaudita altera pars, permitiendo que primero se practique la medida conservativa, sin conocimiento de la parte contraquién se dicta, postergando para un momento ulterior el debate que esta medida ya concebida y practicada pueda suscitar.
En nuestro derecho, esta característica se advierte en el art 289 CPC, según el cual: “Las diligencias expresadas en este título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quién se piden (de plano), salvo los casos en queexpresamente se exige su intervención.

Idóneas: apunta a evitar que la medida cautelar tenga una desproporcionada afectación de la esfera patrimonial del sujeto contra quién se decretan. En esta línea,el mensaje del CPC indica: “La reglamentación de las medidas precautorias hace preciso conciliar la seguridad delderecho del actor y el respeto a la propiedad del demandado.Menester es limitar dichas medidas a lo estrictamente indispensable para que no se burle la acción deldemandante”.
El juez, por lo tanto, debe escoger dentro del elenco demedidas adoptables aquella que resulte proporcional oidónea a la pretensión deducida y no entorpecer el patrimoniodel demandado infundadamente.

Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio: ​Esta característica se encuentra establecida en el art 298 CPC, según el cual: “Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen”.

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13
Q

13) ¿Las actuaciones procesales, admiten la calificación de acto jurídico?
a. ¿Es aplicable al acto jurídico procesal el estatuto del acto jurídico contractual?
b. La definición de acto jurídico procesal incorpora elementos relativos a su autor, la manera de patentizarlo, la sede en que se genera y los efectos que produce. Identifíquelos . Explique la diferencia entre los actos y los hechos jurídicos procesales

A

Los actos procesales son, actos jurídicos, y en tal sentido admiten, al menos en teoría, un estructura similar a todos ellos, es decir, reconocen: voluntad, capacidad, objeto, causa y solemnidades. Otra cosa, sin embargo, es la distinta relevancia que tales elementos adquieren en el derecho procesal. Así, las formas, requisitos y formalidades procesales, las condiciones de ejecución, admisibilidad, tiempo y lugar de los actos del procedimiento son muy relevantes en esta rama del ordenamiento, lo que no ocurre en el derecho civil, donde hay libertad de configuración contractual. El objeto y la causa de los actos jurídicos procesales pasan casi desapercibidos, aspectos que para el derecho civil por el contrario, sí son relevantes, especialmente si son ilícitos. Minoritamente, estos requisitos figuran presentes en los llamados negocios procesales (vr:conciliación, transacción, prórroga de competencia, etc), precisamente porque participan de una estructura contractual. Por otro lado, la capacidad procesal comparte algunos elementos con la regulación del derecho civil, pero admite notorias excepciones que dicha rama del ordenamiento no reconoce. La voluntad, a su turno, está muy deprimda en el campo procesal, se confunde con la observancia de las formas, y no se indaga mucho más sobre sobre posibles vicios que le aquejen al autor del acto procesal. Además, los medios para reclamar la ausencia de la falta de voluntad en los actos de las partes y del juez no son los mismos que en el derecho civil.
Acto jurídico procesal: es una declaración oral o escrita de voluntad ejecutada por el juez o sus auxiliares o las partes e incluso terceros ligados al proceso , practicados dentro o fuera de el , pero que repercuten en el bien sea mediante la creación , modificación o extinción de derechos procesales o derechos sustantivos / materiales

Se diferencian los hechos procesales ( eventos involuntarios que crean , modifican o extinguen relaciones procesales) en que los a.j.p son voluntarios
Ejemplos de actos ejecutados fuera del proceso — transacción , advenimiento , compromiso
Los que emanan del juez , auxiliares se denominan actuaciones judiciales

Lo más distintivo del acto procesal es su carácter voluntario. En esto se diferencia de un hecho procesal, definido como un evento involuntario, igualmente capaz de crear, modificar o extinguir derechos.

En otro plano, para calificar a un acto jurídico procesal no es necesario que este se realice dentro de un proceso en curso o en actual tramitación. Así, por ejemplo, la transacción, el avenimiento, el compromiso, la prórroga expresa de competencia, el mandato constituído por escritura pública, o la inspección personal del tribunal on ejemplos de actos jurídicos procesales ejecutados fuera del proceso, que sin embargo producen consecuencias dentro de él.
Desde otra perspectiva, los actos procesales adoptan forma escrita u oral, pero siempre deben documentarse de algún modo para ser invocados válidamente dentro del proceso. Un viejo brocardo latino resume esta idea: las palabras vuelan, los escritos quedan. Por esa razón las actuaciones orales se registran en actas, documentación que, por lo demás, y es un requisito de validez de las actuaciones judiciales, s.

Por último, los actos procesales pueden emanar del juez, sus auxiliares o las partes. Tratándose de los primeros, es decir, de los actos provenientes del tribunal o sus agentes, la ley los designa como el nombre de actuaciones judiciales, y les destina el título VII del Libro I del CPC para su regulación, que estudiaremos más adelante. En lo inmediato, basta saber que la designación “actuación judicial” cubre tanto las resluciones judiciales, como los actos provenientes de los auxiliares del tribunal, como ocurre, a vía ejemplar, con las notificaciones que practican los receptores.
En la vereda opuesta a los actos procesales encontramos a los hechos jurídicos procesales. La nota distintiva de estos últimos, según dijimos más arriba, es su carácter involuntario. Ejemplos clásicos sobre la materia son la muerte de algunos de los sujetos que agitan la relación procesal, o bien un caso fortuito que impida la realización de un cierto acto procesal. Si la muerte le sobreviene a uno de los litigantes, el proceso experimenta una paralización, pues así lo manda el artículo 5o del CPC. Si el deceso le acontece al juez, opera la sustitución por otro magistrado.

Características: son marcadamente solemnes , son mayoritariamente unilaterales, están ordenados teleológicamente , están vinculados causalmente

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14
Q

14) A) Defienda esta afirmación: la voluntad, el objeto y la causa son elementos subvalorados en el estatuto del acto jurídico procesal, no así las formas procesales que están sobrevaloradas b) Qué categorías de clasificación de los elementos del acto procesal son más adecuadas a su naturaleza

A

Hay quienes para colmar los vacíos que el estatuto procesal exhibe sobre la estructura interna de sus actos, acuden al estatuto civil de los contratos, y distinguen en requisitos de existencia, tales como la voluntad, el objeto y la causa; y de validez, como la voluntad exenta de vicios, la capacidad, el objeto y la causa lícita.

El problema de estas aproximaciones es que los silencios que intentan colmar, no son simples olvidos involuntarios del legislador . La teoría de los actos jurídicos procesales se nutre del estatuto general previsto para los contratos, pero con ajustes. Esto significa que no todos los vicios o defectos suscpetibles de identificar en un contrato son aplicables a un acto procesal

. Así por ejemplo, la voluntad para ejecutar los actos procesales no contempla el error que padezca el autor del acto. La cosa juzgada, que al decir de Liebman, es una cualidad que generan ciertos efectos de la sentencias, sanea todos los vicios del proceso. Esta última característica distorsiona los cánones o reglas del derecho civil, que contempla las acciones de nulidad relativa y absoluta para corregir los vicios. La fuerza y el dolo queda reducida a las hipótesis del artículo 810 CPC, aplicables a la sentencia, y no a los actos de las partes. La capacidad, reducida en mundo civil a las personas naturales con exitencia legal (art 76 CC), o a los entes con personalidad jurídica, experimenta por el contrario una amplificación en el campo procesal, ya que la calidad de parte se le reconoce tanto al nasciturus (sujeto que está por nacer), como a las sociedades de hecho, es decir carentes de personalidad jurídica, y ello tan sencillamente porque la capacidad de goce civil, no es la misma que la procesal, elocuente demostración, diría un procesalista, de la autonomía del ordenamiento.

Por esto se tiende a abandonar las categorías civiles de existencia y validez del acto jurídico, en reemplazo de las cuales emplea otra nomenclatura, que distingue entre elementos formales y extraformales del acto procesal.
En los elementos formales del acto quedan incluidos las formas externas del acto procesal, más el lugar, el idioma y el tiempo en que deben ejecutarse. Los elementos extraformales son todos los demás, particularmente la competencia del tribunal y la capacidad de las partes, y general, el resto de los requistos que excedan de lo estrictamente formal, siempre que estén especialmente contemplados por el ordenamiento procesal como condición de validez del acto de que se trate.

De lo contrario ocurriría que, afanados en aplicar las categorías contractuales, tropezaríamos no sólo con la falta de requisitos expresos regulados por el legislador (vr.gr: la ley procesal no exige objeto y causa en las actuaciones procesales), lo que no sucede en el régimen contractual, sino que además con la falta de medios legales para reclamar la omisión del requisito (vr.gr: la ley no indica que sanción merece un acto procesal sin causa u objeto). Este inconveniente es particularmente sensible en el caso de la nulidad procesal, uno de cuyos principios rectores es la especificiad o legalidad, canon según el cual no hay nulidad sin ley expresa que contemple el vicio.

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15
Q

15) Cuáles son y qué importancia revisten los elementos formales del acto procesal. Cuáles son y qué importancia revisten los elementos extraformales del acto procesal

A

Elementos formales:
Los requisitos externos del acto: son aquellos que permiten expresarlo , es decir , hacerlo patente o susceptible en el proceso . Gracias a ellos el tribunal puede comunicar y relacionarse por medio de las formas escritas u orales

El lugar : los tribunales están sometidos por el principio de territorialidad, de modo que si el acto lo ejecuta un tribunal relativamente incompetente queda expuesto a ser anulado por un conjunto de vías tales como la excepción de incompetencia , incidente de nulidad

El tiempo de ejecución de los actos procesales : los actos procesales se suceden en el tiempo según el orden consecutivo que la ley designe . Para ello el lesgialdor establece plazos , al vencimiento de los cuales si el derecho no se ejerce , precluye la posibilidad de ejercer la opción conferida al litigante

Forma- contenido : se refiere al preciso relato que la ley impone para cierta clase de actos ej: los contenidos en el art 254 de la demanda— su inobservancia se impone bajo pena de inadmisión o nulidad en algunos de los otros casos
La cualidad formal del requisito se mantiene aunque se proyecte sobre un contenido . Cualquier desajuste cometido de ellos es un vicio formal , y si el desajuste opera en los niveles inferiores es un vicio de fondo como la plausibilidad , fundabilidad , justicia
El legislador contempla distintas consecuencias para estos vicios — normalmente cuando el vicio es formal y opera en etapas tempranos del juicio , permite corregir el vicio via subsanación; y cuando es un vicio de fondo generado en las etapas posteriores del juicio sencillamente los sanciona con inadmision

Elementos extra formales: son todos aquellos que no son formales

La voluntad: es la determinación consciente de ejecutar un acto . En el derecho procesal la mayoría de los actos son unilaterales , es decir , se perfeccionan con la sola voluntad del autor — excepcionalmente hay actos bilaterales como los negocios procesales , los cuales requieren de 2 o más voluntades para su perfeccionamiento
Según si el acto es oral , escrito es donde queda plasmada la voluntad— en la específica intervención oral o escrita que lo patentice

La voluntad del juez se expresa en las resoluciones adoptadas en base a la información suministrada por las partes , por medio de sus actos de postulación y prueba . La voluntad viciada del juez en la dictación de la sentencia definitiva tiene un medio específico para invalidarla — la acción de revisión del art 810 , discurre sobre el error y fuerza en la decisión jurisdiccional
En los vicios de la voluntad en los actos ejecutados por las partes no existe un medio expresó que la incluya como causal de nulidad , en general la nulidad en nuestro sistema se refiere a vicios de forma, no de fondo. Excepción — el error de hecho que padece el confesante realizada por confusión o ignorancia permite revocarla — art 402

Vol de las partes se exterioriza expresa o tácitamente
El silencio tiene mayor relevancia en el mundo procesal que en el civil , ya que los derechos están sujetos a plazos legales que son fatales , por lo tanto una vez vencido se extingue el derecho conferido al litigante

La competencia : competencia del tribunal —- poder o potestad para actuar válidamente.
Este requisito tb está previsto en tratados internacionales , cpr
Sistema contempla numerosos medios para reclamar la incompetencia del tribunal como el incidente de nulidad , excepción de incompetencia , vías oficiosas del tribunal

Nadie puede ser juzgados por comisiones especiales. Sino por el tribunal señalado y establecido por la ley con anterioridad, sino se da esto procede el recurso de protección / recurso de casación en la forma / incidente de inhibitoria y declinatoria / incidente de nulidad / vías oficiosas del tribunal —- esto tiene una explicación histórica ( antes se juzgaba en el fuero conveniente ).
La competencia dice relación con la potestad.
D. Procesal regula una potestad - > ella está regulada en el cot
Este elemento procesal es extra formal, porque está regulando una potestad, va mucho más allá de lo formal.

La capacidad : se sigue a las normas del código civil . Este reconoce capacidad de goce a lo sujetos que alcanzan existencia legal — quienes no se han separado completamente de su madre carecen de ella y la agrupaciones de hecho no son personas jurídicas y no pueden ser parte en un juicio
La calidad de parte del se ha ido amplificando en el d procesal permitiendo que entes sin personalidad jurídica ( sociedades de hecho ) o sin existencia legal( nasciturus) puedan figurar como parte en el juicio

Ley ofrece varios ejemplos de entes a los que reconoce capac de ser parte en el juicio pese a no tener personalidad jurídica ej el cot permite demandar a entes sin personalidad jurídica
Fuera de estas excepciones , el resto de situaciones se somete a las reglas del cc— si una compañía carece de personalidad jurídica no puede ser demanda , ni demandar

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16
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16) Qué es la ineficacia procesal y cuáles son sus manifestaciones. Explíquelas en forma general destacando sus diferencias

A

La ineficacia de un acto jurídico consiste en que este no surta los efectos normales o previstos por el legislador , aunque puede generar otros , como la inhabilitación de un tribunal o el agotamiento de una oportunidad procesal

Manifestaciones:
Nulidad procesal : es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que se materializa en una resolución judicial sustentada en juicios consecutivos de irregularidad e invalidez y que priva de sus efectos normales a un acto defectuoso

La nulidad opera normalmente como consecuencia de actos irregulares o defectuosos pero no siempre es asi , hay casos en los cuales el acto es regular pero es invalido

Es un acto estatal , se predica de las actuaciones judiciales no de las de partes . Se trata de una resol judicial que priva de efectos a un acto irregular haciéndolo ineficaz
Mientras no se declare su nulidad son perfectamente eficaces

La nulidad es un medio de ineficacia y su objeto es la ineficacia de las actuaciones judiciales . Ella esta contenida en una resolución judicial.

Los actos irregulares son validos: ejemplos
Art 55 cpc : en este caso el legislador permite que sea valido a pesar de que sea irregular , ya que, igual se entero de la notificación
Art 41 cpc i.4 : habla de los lugares idóneos para realizar una notificación. El acto es irregular porque no se apega a su modelo. Pese a haber un vicio, el efecto deseado de notificar se cumple, no se va a anular y tampoco se sufre perjuicio porque se logro lo que la notificación busca.
Art 775 i. 2 cpc: recurso de casación en el fondo
EXCEPCIÓN : Los actos regulares son inválidos : Ejemplos:
Recursos de casación en el fondo - el acto se invalida porque el legislador asi lo quiere . Es un acto regular: la sentencia tiene un error semántico, sin embargo puede ser invalidable
El juez declara nulo un acto perfectamente regular ya que por fuerza mayor o caso fortuito no produjo sus efectos
Actos ejecutados en un proced abandonado (art 156 cpc )

El perjuicio es un estándar de validez
Perjuicio : en cada norma del procedimiento palpita una propiedad cautelar ( algo se quiere proteger ). Esto se logra a traves de un mecanismo - > el perjuicio consiste en privarte de la propiedad cautelar que late en el requisito establecido
El juez experimento perjuicio porque la propiedad tutelar que está detrás de la norma no se cumplió y por. tanto no surgio efectos.

La nulidad se materializa entonces en una resolución judicial. Ella se practica de las actuaciones judiciales, no de las de las partes.

Caducidad : el abandono del procedimiento es un mecanismo de ineficacia que le quita los efectos a todos los actos del proceso. Estos actos son validos , lo que le quita son los efectos,

Inadmisión : la inadmisión es una forma de ineficacia aplicable a los actos defectuosos de parte —- es una sanción que se aplica para las presentaciones o solicitudes de los litigantes que incurren en errores u omisiones

Inexistencia : es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que opera ante la ausencia de los electos constitutivos de la relación jurídica como la existencia del tribunal , de las partes y del conflicto

A diferencia de la nulidad nunca se subsana o convalida
Es una ficción

Inoponibilidad : es una forma de ineficacia que consiste en que un acto jurídico no surta efectos respecto de terceros excluidos de la relación procesal

Se asocia al incumplimiento de los requistos de publicidad , no sufrirá efecto respecto de los 3eros desinformados

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17
Q

17) Nulidad procesal. Concepto. Principios que la gobiernan. Explique Perjuicio e indefensión

A

La nulidad procesal es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que se materializa en una resolución judicial sustentada en juicios consecutivos de irregularidad e invalidez y que priva de sus efectos normales a un acto defectuoso

Principios que la gobiernan:
Legalidad o especificidad : principio según el cual la nulidad solo se aplica a los casos respecto de los cuales la ley específicamente señala , por omisión o mala ejecución de los requisitos que ella indica
Ej : art 79,80 y 768 — contemplan causales de nulidad
Art 83 expresa este principio : la nulidad procesal podrá ser declara , de oficio o a petición de parte en los casos que la ley expresamente lo disponga
No es absoluta puesto que no es posible que el legislador consagre todos los vicios posibles de ocurrir . Por esto combina este principio con las nulidades implícitas que se constituyen sobre la base de una cláusula general capaz de cubrir los eventos no regulados especialmente — el art 83 señala la expresión: vicio que irrogue perjuicio

Trascendencia : este principio postula que la nulidad procesal opera sólo como resultado de atentar el defecto o vició cometido contra las posibilidades de actuación del litigante , de manera que si tal cosa no ocurre , la nulidad no prospera

Conservación de los actos procesales : este principio señala que los actos procesales defectuosos deben mantenerse o conservarse , evitando la nulidad de los mismos , en los casos que la ley lo disponga o en que las circunstancias apreciadas por el tribunal lo justifiquen
Ej de ello subsanación y convalidación

Declaración judicial : principio según el cual la nulidad no se presume , debe ser declarada judicialmente por modo que si no se declara , el acto irregular produce todos sus efectos hasta que no se declare su ineficacia
Actos irregulares no son nulos , son anulables

Estándares de invalidez son umbrales de error permitidos por los sujetos que practican actos procesales y es variable. Ejs de estándar de invalidez
Todas las normas procesales de procedimiento confieren una oportunidad para que el justiciable sea oído — sumatoria de posibilidades de actuación , en la mayoría de alegación y de prueba que permiten influir en la decisión del juez que resuelva el asunto
A nivel incidental — Perjuicio:cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra una posibilidad de actuación de los intervinientes. Trae en su causa una infracción formal que mella o impide la posibilidad de ser oído
En cambio la indefensión se trata de una hipótesis más radical ya que atenta contra todas las posibilidades de actuación . Es la pérdida de todo medio de defensa , a diferencia del perjuicio que repercute en una posibilidad de actuación , la indefensión los elimina todo ej:falta de emplazamiento — no puede ser oído , infracción de los presupuestos procesales como la capac del litigante

Las hipótesis que provocan perjuicio permiten al litigante convalidar o subsanar el vicio y nunca facultan al juez para declarar de oficio la nulidad a diferencia de la indefensión — vicios insubsanables , inconvalidables y facultan al juez para declarar de oficio la nulidad

18
Q

18) Defina: irregularidad, invalidez, ineficacia, convalidación, subsanación

A

La nulidad procesal es una forma de ineficacia de los actos jurídicos que se materializa en una resolución judicial sustentada en juicios consecutivos de irregularidad e invalidez y que priva de sus efectos normales a un acto defectuoso

La irregularidad consiste en un desajuste qué media entre un acto idealmente considerado , según sus prescripciones legales y otro realmente emitido / ejecutado en el proceso
El acto defectuoso puede emanar del tribunal o de las partes , otra cosa son los medios establecidos para remover el error—- nulidad e inadmisión respectivamente
El juicio lo realiza el juez : el acto puede ser regular o irregular , sin embargo esto es solo la primera etapa en el juicio —— que un acto sea irregular no significa que sea invalido o ineficaz

La invalidez es la segunda fase del juicio de ineficacia que practica el juez sobre un acto defectuoso y consiste en un juicio de comparación entre el acto irregular y las valoraciones del ordenamiento
En el ordenamiento hay errores que son tolerables dependiendo de los efectos que producen y las valoraciones del ordenamiento
Ej: si se trata de la incompetencia absoluta del trib el acto es nulo
Si se trata de una notif defectuosa su invalidez depende de si genera perjuicio o no al litigante afectado por el vicio , también se debe considerar si el vicio fue convalidado o no

Este juicio excede una comparación un modelo estático , sino que estan contenidas y dispersas en el ord procesal

Estándares de invalidez son umbrales de error permitidos por los sujetos que practican actos procesales y es variable. Ejs de estándar de invalidez
A nivel incidental — Perjuicio:cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra una posibilidad de actuación de los intervinientes.

Ineficacia : el estado de un acto jurídico que consiste en que este no surte efectos
La eficacia es el efecto propio — ej la eficacia de la notif es comunicar lo resuelto permitiendo que las resol judiciales surtan efectos , la ineficacia es que la notif no comunique nada
Es un juicio práctico
En general los actos que son regulares son tb validos , y los irregulares son tb inválidos pero esto no es asi siempre
Ej: acto irregular pero valido — notif iregular del art 55 , pero no es ineficaz porque produce sus efectos
Ej: art 775 i.2 — sentencia irregular , omite parte resolutiva pero válida pues permite que sea subsanada
Tb actos válidos y regulares , pero ineficaces — actos ejecutados en un proced abandonado

Convalidación : acto por el cual el litigante afectado o perjudicado por el vicio lo acepta expresa o tácitamente , evitando la nulidad
Expresamente implica afirmar que se acepta el vicio y no se formulará recurso alguno en su contra . Tácitamente supone no formular incidente de nulidad dentro del plazo legal
Cuando opera : cuando la parte que alega el vició ha concurrido a su materialización , cuando deja de correr el plazo para interponer el incidente , cuando la parte afectada expresa o le reconoce validez al acto , cundo el acto viciado a pesar de su defecto logra su fin

Subsanación : es el acto por el cual el autor del acto defectuoso lo enmienda o corrige evitando con ello la nulidad — reconocida en el art 84

19
Q

19) Sujeto habilitado para solicitar la nulidad. Facultades oficiosas del tribunal para declararlas

A

Vías para impetrar la nulidad:
La nulidad como incidente: este es un mecanismo que imponen las partes . Los incidentes son cuestiones accesorias del juicio que requieren especial pronunciamiento del tribunal con audiencia de partes
El incidente de nulidad está contenida dentro de los ordinarios , pero en realidad posee una tramitación especial , tiene reglas propias en cuanto a la oportunidad para hacerlos valer( art 84)
El legislador combina el principio de legalidad ( se encuentra en el art 79 y 80 - la ley consagra 2 incidentes de anulación que aplican en caso fortuito o ante la falta de emplazamiento del demandante—- son hipótesis concretas ) con la cláusula genérica de perjuicio ( su configuración queda sometida a ponderación en el juicio de ineficiencia) , que abre paso a las nulidades implícitas

El incidente de nulidad es el arbitrio más socorrido para corregir las actuaciones judiciales que defectuosas

Recurso de casación en la fonda y fondo: el recurso de casación en la forma procede cuando en la tramitación de la causa o en el pronunciamiento de la sentencia se han cometido errores formales que se encuentran especificados en los arts 768,795,800. El de fondo procede cuando se ha cometido en la sentencia un error de interpretación en la ley de fondo aplicable
La nulidad no solo procede por vicios de forma , también por vicios de fondo

Facultades oficiosas

Sujeto habilitado:
El litigante perjudicado por el vicio
Causal de indignidad art 83— si el litigante perjudicado con él contribuyó a causarlo
Tampoco puede solicitarla quien convalidó expresamente o tácitamente el vició

El juez también puede actuar de oficio declarándose

Las facultades oficiosas del tribunal para declarar la nulidad :

Están presentes a nivel de:

Incidente de nulidad ( en el art 83 i.3 y 4) : el art 83 señala: el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. No podrá , sin embargo subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse ejecutado estas fuera del plazo fatal indicado por ley
Alude a que podra corregir de oficio un vicio que anule el proceso y circunstancia esencial para la ritualidad del juicio

Recurso de casación en la forma ( art 775 i.1 ) y fondo ( art 785 i.2)

775:pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma,

785: En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

20
Q

20) Oportunidad para declarar la nulidad

A

Tratándose de los incidentes generales la ley distingue 2 momentos para formular la petición , dependiendo del momento en el que se produce el vicio que lo motiva

Si el incidente nace un hecho anterior al juicio o coexiste con él , como defecto legal en el modo de proponer la demanda , la parte deberá promoverlo antes de hacer cualquier gestión judicial en el pleito —- si lo promueve después , el juez podrá rechazarlo de oficio
Si el incidente se origina en un hecho que acontece durante el juicio , deberá promoverse tan pronto el vicio llegue la parte , si lo promueve después también será rechazado

Nulidad — incidente que contiene reglas propias:
El plazo general para el es de 5 días contados desde que la parte toma conocimiento del vicio. Este plazo tiene 3 excepciones que amplían la oportunidad para deducir la reclamación dado la gravedad del vicio :
La incompetencia absoluta del tribunal — el art 83 permite formular el incidente en cualquier momento cuando se trata de este vició
Vició que anule al proceso — el art 84 se refiere a el — se puede suponer que se trata de la infracción de ciertos presupuestos procesales de cuya vulneración resulta la ineficacia de toda una cadena continua de actos ej emplazamiento , imparcialidad del trib — ineficacia se expande a una serie de actos anúlanos el proceso. Este vicio se determina aplicando reglas de causalidad
Circunstancia esencial para la marcha o ritualidad del juicio — art 84 se refiere a este vició — se asienta la validez de muchas actuaciones

En cualquiera de estos 3 casos puede promover el incidente y resultar al ciego aun después de vencido los 5 días sgtes a que tome conocimiento de él

21
Q

21) Efectos prospectivos y retroactivos de la nulidad

A

La nulidad tiene efectos prospectivos: opera para lo futuro y alcanza a todos los actos que se encuentran vinculados causalmente con el acto defectuoso . Esa conexión causal debe ser expresamente señalada por el juez al declarar la nulidad
La declaración de nulidad entonces no produce la ineficacia de todo lo obrado , salvo que causalmente su conexión produce la ineficacia produce una reacción en cadena que compromete la ineficacia de todos los actos

22
Q

22) Inadmisión: Concepto y clases. Inexistencia: manifestaciones, ventajas sobre la nulidad. Inoponibilidad: concepto y manifestaciones

A

La inadmisión es una forma de ineficacia aplicable a los actos defectuosos de parte —- es una sanción que se aplica para las presentaciones o solicitudes de los litigantes que incurren en errores u omisiones

La inadmisión no se aplica de las resoluciones judiciales , ellas son susceptibles de nulidad — la demanda o el recurso es inadmisible , pero no nulo

Inadmisión propia: aquella que se declara en razón del incumplimiento de los requisitos de forma de los actos procesales— ej recurso de casación en la forma
Inadmisión impropia: aquella que se declara en razón del incumplimiento de los requisitos de contenido , o funda biliar de la actuación de parte — ej recurso de casación en el fondo

La inexistencia es una forma de ineficacia de los actos juridicos que opera ante la ausencia de los electos constitutivos de la relación jurídica como la existencia del tribunal , de las partes y del conflicto

Es una creación doctrinal y jurisprudencial , no tiene reconoc explícito como regla general
Hay quienes estiman que ella no tiene reconocimiento y otros que sí. Tampoco hay acuerdo respecto a sus causales
Pese a ello la figura ha sido invocada en varias sentencias de la cs

La ventaja de ella sobre la nulidad es que no tiene límites temporales , es decir , la cosa juzgada que purga los vicios del proceso , no le resulta aplicable a la inexistencia ya que ni puede construirse nada útil sobre lo inexistente , de ahí que esta acción se puede intentar despues de estar firme una sentencia

Algunas manifestaciones concretas:
Ley 18.120 señala casos en los cuales se tiene por NO presentada la demanda — ficción legal mediante se tiene cómo no ocurrido un acto que sí ocurrió

La inoponibilidad es una forma de ineficacia que consiste en que un acto jurídico no surta efectos respecto de terceros excluidos de la relación procesal

Se asocia al incumplimiento de los requisitos de publicidad

Manifestaciones:
El tercero independiente : se trata de un sujeto ajeno al conflicto que se agita entre las partes directas y estas con o sin dolo pueden entablar en juicio del cual sus resultados se constituya un derecho que perjudique al 3ero que no ha sido oído por el tribunal

La omisión de la citación de los acreedores hipotecarios : la hipoteca es un gravamen expuesto a extinguirse si la fina es vendida. Desde que ella confiere un derecho de preferencia para el pago los acreedores titulares de el son los primeros llamados a ejercitarlos pero para que ello ocurre se les debe informar la subasta
La omisión de ello hace inoponible la subasta a los acreedores , quienes conservan su derecho sobre el inmueble

La excepción de no empecer la sentencia : art 234 reconoce a los terceros contra quienes se pide ejecutar una sentencia que se desestime la ejecución dirigida en su contra por no haber sido considerados en el pleito en qué tal sentencia se dictó

La infracción al Litis consorcio necesario : el litisconsorcio es una situación de pluralidad del sujeto en posición de demandante , demandado , ambos . Este puede ser voluntario o forzoso según si la relación procesal puede o debe constituirse figurando más de una persona en la calidad de demandante La inoponibilidad es una sanción aplicable a la defectuosa constitución de un litis consorcio necesario . Ej de uno oblig la tercería de exclusión que confronta a un tercero con las partes directas del juicio pero de manera simultánea y si se demanda a uno y no a otro , la sentencia que se dicte al demandante no se extenderá al demandado ya que le será oponible

23
Q

23) Los plazos: Concepto, cómputo, clasificación

A

Concepto
El plazo es aquel espacio de tiempo que fija la ley , el juez o las partes para hacer valer dentro de él alguna facultad o derecho

Cómputo
Las reglas de su cómputo las establece el CC
El art 48 del cc señala que los plazos deben ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo
El art 50 señala que dentro de ellos se comprenderán los días feriados , a menos que el plazo señalado sea de días útiles y ahí no se contarán los feriados —- por rg los plazos son continuos , incluye días inhábiles pero pueden ser discontinuos , excluyen los días inhábiles, pero debe indicarse en la ley , resolución del tribunal o decreto del pdlr

Clasificación

Plazo continuo: aquel que no se interrumpe por la concurrencia de días inhábiles , feriados
Fuente legal: art 50 cc
Plazo discontinuo : aquel que se interrumpe por la concurrencia de días inhábiles
Fuente legal : excepción del art 50 — la propia ley lo debe decir expresamente ; el art 66 del cpc alude al cc y contempla una excepción para los plazos de dias legales .: los términos de días que establece el cc se entenderán suspendidos durante los feriados

Art 65 cpc:
Plazo individual : es aquel que corre para cada parte , una vez que ella haya sido notificada , en forma independiente al que corre para las demás partes notificadas que ellas sean
Plazo común : es aquel que corre para todas las partes a la vez a partir de la notificación que se le haga a la última de ellas

Plazo prorrogable : aquel que se puede extender más allá de su vencimiento original , permite que se amplíe . Tienen este carácter los judiciales ( art 67 cpc )
Requisitos para la prórroga —- que se pida antes del vencimiento del término, que se alegue justa causa ( el tribunal apreciará esto)
Plazo improrrogable : aquel que no puede extenderse más allá de su vencimiento original. Tienen este carácter los legales

Plazo judicial : quien lo fija es el tribunal
Plazo convencional : quien lo fija son las partes
Plazo legal : quien lo fija es la ley

Plazo fatal : aquel en que el derecho o facultad que puede ejercerse dentro de él, se extingue irremisiblemente junto con su expiración . Según el art 64 los plazos del cpc son fatales salvo los establecidos para realizar actuaciones propias del tribunal
Plazo no fatal : aquel en que el derecho o facultad que puede ejercerse dentro de él , no se extingue necesariamente por la extinción del plazo , sino que una vez que se acuse rebeldía

24
Q

24) La Rebeldía: concepto, efectos, dos incidentes de nulidad relacionados con ella

A

Concepto :
Es el estado procesal declarado de oficio o a petición de parte , en que se encuentra el litigante que dejó de ejercer un derecho facultad en el proceso dentro del plazo conferido para tal efecto

Significa que el litigante no adopta ninguna actitud frente a las que despliega su contraparte
Puede ser:
Voluntaria: es aquella en la cual el sujeto consciente del trámite que debe ejecutar , decide no hacerlo
Involuntaria : es aquella en la cual el sujeto no ejecuta el trámite debido a que ignora que tiene la carga de realizarlo , en razón de no haber sido notificado de ello +

Acusar la rebeldía busca que la causa avance al trámite sgte y no quede paralizada . Esto solo tiene sentido en los plazos judiciales ya que ellos no son fatales y no impiden practicar la diligencia después de cumplido el plazo , no asi de los fatales( los legales)

Fuente legal: art 78 cpc
Se debe declarar la rebeldía en un plazo judicial , no en uno legal ( son fatales )

       Efectos :  Ella  relación con cada trámite en particular , no con las restantes actuaciones en que corresponda intervenir al interesado — opera de manera tópica , no de modo general 

 Dos incidentes relacionados con la rebeldía 

Los arts 78 y 80 del cpc regulan dos incidentes especiales ( porque tienen un estrato particular en cuanto al plazo para hacerlos valer ) relacionados con ella

Art 79: se refiere a que el litigante podrá pedir la nulidad ( rescisión ) de todo lo obrado en rebeldía suya , ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor . Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de 3 días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio
Art 80 : si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio , podrá pedir la rescisión ( nulidad) de todo lo obrado — no sólo de un trámite específico

Se emplea la palabra rescisión según la doctrina puesto que no trae en su causa una inobservancia de las formas como normalmente ocurre en nulidad , sino que por un evento mayor es rebelde
Estos incidentes hacen excepción al desasimiento , y conocido este evento será el mismo tribunal que conoce de la causa quien dejará sin efecto la resol por fuerza mayor por falta de empañamiento

25
Q

25) Resoluciones judiciales: Concepto, clasificación general e importancia de ella. Firmeza o ejecutoriedad.

A

Concepto
Son aquellos actos procesales emanados exclusivamente del tribunal , destinados a fallar o substanciar una causa

Substanciar porque no es posible que una controversia que se plantea a u tribunal sea resuelta con la dictación de una sola resolución , de nodo que es necesario sustanciar la causa a traves de resoluciones intermedias que conduzcan al fallo definitivo
Normalmente resoluciones que permiten substanciar: autos , decretos y sentencias interlocutorias — a veces estas ponen fin a la instancia pero no se pronuncian sobre el objeto principal

Clasificación
Según la nacionalidad del tribunal que las dicta : esta clasificación es importante porque determina el régimen jurídico de su cumplimiento o ejecución ( es diverso)
Resoluciones nacionales
Resoluciones extranjeras

Según la naturaleza del tribunal nacional: es importante porque determina el régimen jurídico en cuanto a la forma de redacción , y las normas legales o de equidad aplicables al caso
Resoluciones ordinarias
Resoluciones arbitrales
Resoluciones especiales

Según la naturaleza del asunto ventilado: los tribunales ordinarios se distinguen en estos . Esta clasificación es importante por los efectos que tiene la sentencia civil sobre la penal y viceversa ; además la ejecución de las sentencias penales tiene un régimen diverso porque se realiza por un org administrativo— gendarmería
Sentencias penales
Sentencias civiles

Según la naturaleza del asunto civil : esta clasificación es importante por los requisitos de forma a los que se someten los fallos y los recursos que admiten las sentencias
Asuntos contenciosos
Asuntos no contenciosos

Según la instancia en que se dictan: en cualquiera de los casos vistos es dable esto
Única
Primera instancia
Segunda instancia

Las de segunda instancia se sub distinguen : es importante esta clasificación por los requisitos de forma y recursos en contra de ellas
Sentencias modificatorias
Sentencias confirmatorias
Sentencias revocatorias de la primera instancia

Según el contenido o naturaleza propiamente tal de la sentencia — art 158 cpc
Autos
Decretos
Sentencias interlocutorias
Sentencias definitivas
Esta clasificación es importante por la forma de notificación , recursos que proceden en su contra , efecto de excepción de cosa juzgada que producen , número de jueces que las dictan en los tribunales y por el desasimiento del tribunal

Que es una instancia ——

Firmeza o ejecutoriedad

Es el estado que alcanzan ciertas resoluciones judiciales y que consiste que lo resuelto por ellas , no puede volver a revisarse por el mismo tribunal ni por un tribunal superior , por vía de un recurso

No significa que las resoluciones firmes no puedan impugnarse después de adquirir ese carácter —- la acción de revisión del art 810 y la reserva de acciones del art 473 tienen como objeto resoluciones firmes

Según el art 174 una resolución se entenderá firme o ejecutoriada desde que se haya notificado a las partes , si no procede recurso alguno en contra ellas. Y si procede recurso , hay que distinguir :
En caso de que no se hicieron valer se entiende que está firme desde que expira el plazo concedido para recurrir , si son sentencias definitivas certifica el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo y se entenderá firme desde ese momento
Si se hicieron valer , una vez que se notifique el decreto que la manda a cumplir

Importancia de la notificación —- surte efectos desde su notificación ( art 38)
Para que se entienda firme una resolución contra la cual no proceden recursos es necesario notificar a ambas partes ; y si solo se notifica a una de las partes ella no surtirá efectos respecto de la parte no notificada ———- sin embargo existe un efecto de la resol judiciales( definitivas e interlocutorias) : el desasimiento , el cual consiste en que el trib que la dicta no puede alterar la desde la notificación que se haga a cualquiera de las partes

Imp del 174
Las resoluciones una vez firme o ejecutoriadas producen el efecto de accion y excepcion de cosa juzgada ( 175)
Las resol j pueden cumplirse una vez firmes o ejecutoriadas , o causen ejecutoria según los casos — art 231 cpc

26
Q

26) Los decretos. Cosa juzgada formal. Material. Provisional.

A

Resoluciones judiciales: son aquellos actos procesales emanados exclusivamente del tribunal , destinados a fallar o sustanciar una causa

Decretos
Se llama decreto , providencia o proveído al que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia , tiene sólo por objeto determinar o arreglar la susbstanciación del proceso .

El art 70 del cot explica mejor lo que es —- las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos sin decidir ni prejuzgar cuestión debatida entre partes

No resuelven incidentes , entonces no fallan cuestiones accesorias del juicio que requieren especial pronunciamiento del tribunal con audiencia de partes
No resuelven contiendas , debates o controversias entre partes —- y en ello se diferencian de las sentencias interlocutorias y los autos ya que el art 171 exige que ellas contengan la decisión del asunto controvertido .
Si no hay debate entre partes , lo lógico es que se resuelvan sin audiencia de partes
Decretos se pronuncian de plano— se expiden sin escuchar a ninguna de las partes o escuchando una sola ( opuesto es fallar con audiencia )

Cosa juzgada formal y cosa juzgada material

La cosa juzgada material es la autoridad y eficacia que producen las sentencias definitivas e interlocutorias que impide que lo resuelto por ellas pueda volver a discutirse entre las mismas partes, sea en el mismo juicio o en otro diverso

Cosa juzgada formal es la autoridad y eficacia que producen las sentencias firmes o ejecutoriadas que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir entre las mismas partes , solo en el mismo juicio en que la resolución se dictó , no así en uno diverso . Ej: interdictos posesorios , recurso de protección

Cosa juzgada sustancial provisional : consiste en aquel efecto de las sentencias firmes que convierte en inmutables las sentencias firmes , tanto dentro del mismo proceso como en uno diverso , siempre y cuando las circunstancias que motivaron la dictacion del fallo no sufran ninguna variación

27
Q

27) Sentencias interlocutorias, concepto. Qué significa causar ejecutoria, ejemplos

A

Resoluciones judiciales: son aquellos actos procesales emanados exclusivamente del tribunal , destinados a fallar o sustanciar una causa

Concepto
Aquella que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes , o resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutorias

Fallas incidentes del juicios : cuestiones accesorias que requieren especial pronunciamiento del tribunal con audiencia de partes ( art 82). Lo último significa que el fallo de ellos normalmente supone poner fin a un debate , puesto que por rg el asunto se resuelve previa audiencia de partes — esto lo confirma el art 171 que establece como requisito formales de los autos e interlocutorias que contengan la deci del asunto controvertido , y desde qué hay controversia a existido la posibilidad de ser escuchado , antes del fallo del asunto
La ley no define en qué consisten los derechos permanentes. Pero son unos que establecen derechos establecidos , es decir , no provisionales .
Tb son d permanentes los que hacen declaraciones de vicios o defectos procesales insubsanables dentro del mismo proceso , lo que no impide corregirlos en otro juicio

Ej de sentencias que fallan incidentes y establecen derechos permanentes : el acogimiento de una excepción dilatoria de incompetencia absoluta o relativa ; o un incidente de abandono del procedimiento o de desistimiento de la demanda —— lo resuelto por el tribunal no puede volver a discutirse en el mismo juicio por ej una vez que se acoge el desistimiento de la demanda se extinguen las acciones de las partes ( 150 cpc) —- en estos casos la sentencia que falla el incidente establece un derecho permanente en favor de las partes

Ineptitud del libelo , falta de personería del demandante — se puede corregir el defecto sea subsananando o acompañando el documento que acredite la representación que invoca —- subansanandolo puede seguir el procedimiento su curso normal entonces el acogimiento de esta excepción no establece derechos permanentes y que resuelve este incidente , son autos

La que falla un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria
Aquí la sentencia se comporta como un puente que uno lo resuelto con lo que se resolverá más adelante
Ej: excepción dilatoria de incompetencia relativa del trib es un incidente , que será resuelto por una s.i , antes de emitir un pronunciamiento , el tribunal entonces recibe la causa a prueba en el juicio principal , entonces es una sentencia interlocutoria que sirve de base para la dictación de una sentencia definitiva posterior

Clasificación
Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio : ej de ella es la que acoge un incidente del abandono del procedimiento .
Solo ellas son susceptibles del recurso de casación( art 766)
Ley 20886 obliga al secretario tener un registro de ellas
Sentencias interlocutorias que no ponen término al juicio : es lo que ocurre con las que resuelven sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia interlocutoria posterior o definitiva

Sentencias interlocutorias de primer grado: la que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las artes
Sentencias interlocutorias de segundo grado : la que resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia posterior

Que significa causar ejecutoria
Son aquellas que pueden cumplirse , no obstante existan recursos alguno en su contra , ósea no obstante no encontrarse firmes o ejecutoriadas
No es una sentencia firme o ejecutoriada porque lo que caracteriza a ella es que ya no procede recurso alguno en su contra —- porque se concedió y no se hizo valor o porque se interpuso pero se notificó el decreto que manda a cumplir el fallo
La que causa ejecutoria es la que puede cumplirse pese a que exista un recurso actualmente en tramitación interpuesto en su contra
Excluyendo las definitivas , la rg es que las resoluciones causen ejecutoria — esto se concluye conforme al art 194 :

Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;

En el ámbito procesal, el efecto devolutivo consiste en la revisión de una sentencia por parte de un Tribunal Superior, que puede enmendar, confirmar o revocar el fallo del tribunal a quo para luego regresar en conocimiento o la ejecución de la causa a su tribunal de origen, de ser procedente

En las sentencias definitivas se debe distinguir el tipo de procedimiento dictado y luego subdistribuir el recurso al que se sujeta. Si es un procedimiento declarativo la ley permite el cumplimiento provisional de ella ( es un e de incertidumbre). En el mismo proced cuando la resolución está sujeta a recurso de casación la ley permite que se cumpla lo resuelto pero permite a la parte vencida que el cumplimiento quede resuelto a ejecución de una caución (Garantía pecuniaria que se exige durante la tramitación de un proceso judicial para garantizar la satisfacción de un derecho de crédito que constituye la pretensión principal que se sostiene en dicho proceso.)
En los procedimientos ejecutivos la ley permite el cumplimiento de la sentencia ya no se limita al cumplimiento del pago de una caución por principio de certeza acerca del derecho reclamado

¿Qué sentencias causan ejecutoria ? Las del 194

Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;
2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y
5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.

28
Q

28) La sentencia definitiva: Concepto, requisitos formales, la decisión del asunto 50 controvertido

A

Resoluciones judiciales: son aquellos actos procesales emanados exclusivamente del tribunal , destinados a fallar o sustanciar una causa

Concepto:
Es aquella que le pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio

Que es una instancia: es cada uno de los grados jurisdiccionales que permiten al tribunal pronunciarse acerca de todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido sometidos a su conocimiento .
El actor somete al conocimiento del tribunal su acción y el demandado agrega su excepción.
El límite de la discusión viene determinado por el contenido de la acciones y excepciones hechas valer en el juicio — si el tribunal falla más de ello, recurre en ultrapetite y si falla menos comete intrapetite ( 768 en relación con vicios para cuya corrección se establece el recurso de casación en la forma)

Si al tribunal se le pone en condiciones de pronunciarse sobre un punto concreto y no sobre los demás, eso no constituye instancia — ej recurso de casación en materia civil . En estos casos el tribunal entra al conoc de la causal precisa y determinada que lo motiva , y solo está autorizado para pronunciarse acerca del vicio , defecto que motiva el recurso
Estas sentencias no son definitivas porque lo resuelto no se produjo en una instancia

Debe resolver la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio: esto se resuelve cuando se resuelve las acciones y excepciones que constituyen el objeto principal del pleito
No lo es por ej una el acogimiento de un incidente del abandono del procedimiento pese a que ponga fin a la instancia , no resuelve sobre el asunto principal sometido a la decisión del tribunal

Variantes
Sentencia de término: es aquella que pone fin a la última instancia del término
Si la sentencia definitiva es de única instancia ella misma es de término
Si la sentencia definitiva es de primera instancia y no se deduce recurso alguno en su contra , también es de término
La de segunda instancia siempre será de término , porque no hay más instancias despues de la segunda — la casación no es una instancia

No es lo mismo que una ejecutoriada: aquella que ya no admite recurso alguno en su contra
Sin embargo pueden coincidir — ej sentencia de única instancia , de la cual no procede recurso de alguno es al mismo tiempo de término

Las sentencias interlocutorias pueden ser de término si ponen fin a la última instancia del juicio

Sentencias definitivas parciales: se origina en el art 172 .
Pueden haber sentencias definitivas e interlocutorias parciales puesto que la norma habla de cuestiones y no distingue si son principales o accesorias
Resolución judicial o decisión que falla respecto de una cuestión presentada en la causa y pone fin a esa cuestión, pero no pone fin a la causa

Requisitos formales

Requisitos generales de las resoluciones ( art 61 y 169 cpc)
Fecha y lugar en que se expidan, deben llevar al pie la firma del juez o jueces que intervinieron , deben llevar al pie la firma del secretario

Requisitos de la primera resolución judicial
La asignación del rol

Requisitos de la sentencia definitiva
Se distingue en
Sentencias de única y primera instancia — asuntos contenciosos civiles

Parte expositiva: responde a la interrogante entre quienes ( para ello se designan las partes , su domicilio y profesión u oficio ) y que se debatió ( la enunciación de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos; y las excepciones alegadas por el demandado )
Esta parte determina el contorno subjetivo de la cosa juzgada —- a quienes alcanza lo resuelto y sus aspectos objetivo —- la cosa pedida y la causa de pedir

Parte considerativa: los fundamentos del fallo , tanto de hecho como de derecho
Se establecen con precisión los hechos sobre los que versa la cuestión que debe fallarse ; y la enunciación de las leyes y principios de equidad a través de los cuales se pronuncia el fallo

Es importante porque es el instrumento concebido para evitar la arbitrariedad judicial y controlar la legalidad del fallo

Parte resolutiva : que falló o se resolvió . La decisión del asunto controvertido deberá comprender rindas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio , pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas

Sentencias de segunda instancia

Confirmatoria : según el art 170 cpc en igual forma deberán dictarse las que confirmen sin modificación de la primera cuando estas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados , es decir, se obliga a dictar de nuevo. La solución jurisprudencial llevada a cabo por los tribunales es corregir el defecto o la omisión
Si contiene todos los requisitos bastará que se remita a la primera y solo agrega la resolución del asunto controvertido y confirma el fallo

El art 170 exige que la sentencia modificatoria o revocatoria de la de primera instancia debe contener todas menciones contempladas

Revocatoria : contiene una parte resolutoria distinta de la sentencia de primer grado
Modificatoria : Las modificatorias hacen suyo lo resuelto por el fallo en primera instancia pero alteran alguna calificación jurídica o monto de condena impuesta
Ambas:
El art 170 señala que si primera reúne los requisitos, la de segunda instancia que revoque o modifique no necesita consignar la parte expositiva de ellos nuevamente . Basta referirse a ellas . Solo deberá desarrollar la parte considerativa y resolutiva
Si ha sido irregularmente dictada según la ley debe contener todas las menciones de nuevo pero la solución jurisprudencial de los tribs es que se limitan a corregir el vicio ,o la omisión

D) La decisión del asunto controvertido

La parte resolutiva del fallo consiste en la decisión del asunto controvertido y ella comprende el fallo de todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio, salvo excepciones legales — no más ni menos , conforme al art 160

Se ubica en los escritos de demanda y contestación pues ahí se hacen valer las acciones y excepciones. Pueden encontrarse otras facciones de él en los escritos de réplica y dúplica, en ellas pueden ampliar , adicionar las acciones pero sin alterar el objeto principal del pleito .

Sanción: habrá defectuosa resolución de el cuando el tribunal falle más de lo controvertido. ( ultrapetite) y cuando falle menos ( infrapetite) , ambos sancionables por medio del recurso de casación en la forma

Excepciones: cuando se hagan valer acciones o excepciones incompatibles entre sí ej: se pide cumplimiento de un contrato y tb excepción perentoria de incompetencia absoluta y pago — son incompatibles , se anulan entre sí y el tribunal no puede acoger simultáneamente ambas , sino incurre en un vicio de decisión contradictoria sancionable por medio del recurso de casación en la forma

Se permite a los tribs hacer declaraciones de oficio para fallar más de lo pedido , como ocurre con la nulidad absoluta

El asunto controvertido en segunda instancia comprende el fallo del recurso de apelación , segun las peticiones concretas que los recurrentes formulen en el escrito
La decisión del asunto controvertido en segunda instancia, también admite excepciones y el art 190 permite al tribunal extenderse a puntos que las partes no han sometido a las decisiones del tribunal superior en el escrito de apelación en las sgtes casos : el art 209 lo permite cuando el tribunal debe hacer declaraciones que son obligatorias por ley aún cuando el fallo apelado no las contenga , el art 208 autoriza al tribunal a pronunciarse sobre acciones y excepciones que no fueran resueltas por el tribunal en primera instancia por resultar incompatibles — se pronunciará entonces sólo acerca de la que no fue resulta ; el 692 permite al tribunal pronunciarse acerca de la cuestiones que no se hayan debatido en primera instancia , pero la falta de resolución se da por simple inadvertencia del tribunal , para ser falladas

29
Q

29) Maneras de subsanar errores formales de las resoluciones judiciales

A

Si se trata de una sentencia definitiva
La casación en la forma a instancia de parte :

El art 768 n 5 concede el recurso de casación en la forma por infracción de los requisitos de forma de las sentencias definitivas contempladas en el art 170 .
Acoger este recurso determina la anulación de la sentencia , que deberá volver a dictarse y dependiendo de la causal omitida que tribunal deberá dictarse por el tribunal inferior o por el superior que acogió el recurso

Deberá dictarla el tribunal inferior en las sgtes causales:
1. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley
2. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
3. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;
8. haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida,
9. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Deberá dictarla el tribunal superior antes de dictar la sentencia que anula el fallo de primer grado , procede acto seguido a dictar la sentencia definitiva en las sgtes causales:
4. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;
6. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;
7. En contener decisiones contradictorias

La casación en la forma de oficio : en el art 775 i. 1 también se faculta al tribunal para que este oficiosamente , anule la sentencia irregular —- facultad oficiosa del juez para declarar la nulidad , permite al trib que está conociendo de un recurso de apelación pueda anular la sentencia por vicios formales , aunque no le haya sido solicitado por las partes por medio de un recurso de casación en la forma

La facultad del art 775 i.2: si el tribunal constata la existencia de un vicio formal en la dictación de la sentencia puede casar de oficio el fallo . Si el defecto formal consiste en la omisión de un acción o excepcion hecha valer en juicio , se permite al trib superior devolver la sentencia al tribunal de primera instancia para que subsane este error —- ej de acto irregular pero válido y de subsanación

El recurso de aclaración , agregación o rectificación : está contenido en el art 182 del CPC y permite a las partes , o al tribunal que dictó la sentencia ; que la primeras sin plazo y las segundas dentro de los 5 días sgtes a la primera notificación de la sentencia aclarar los puntos oscuros del fallo , salvar omisiones y rectificar errores de referencia
Puede subsanar los errores formales de las sentencias definitivas , siempre y cuando el defecto sea de escasa magnitud y no de lugar al recurso de casación en la forma

Si se trata de una sentencia interlocutoria
Si es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio: recurso de casación en la forma a instancia de parte , la casación de oficio , la facultad del art 775 i.2 y el recurso de aclaración , agregación o rectificación
Si el defecto consiste en la falta de decisión del asunto controvertido : los medios aplicables para subsanar los defectos formales de ellos son aplicables tratándose de los requisitos invariables ( decisión del asunto controvertido ) , no de los variables ( consideraciones de hecho y derecho) puesto que no en todo los casos será necesario consignarlos

Si el defecto consiste en la omisión de las consideraciones de hecho y derecho — medios para subsanarlos no resultan aplicables

Si es una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio : no son susceptibles del recurso de casación en la forma . El juicio medio que queda al alcance es el recurso de aclaración , agregación o rectificación
Siempre será necesario subsanar si se trata de la decisión del asunto controvertido ya que segun el art 171 son un requisito de ellas , no así de los fundamentos de hecho y derecho

Si se trata de un auto : es solo el recurso de reposición . El medio aplicable resulta siempre respecto de la decisión del asunto controvertido , no de los fundamentos de hecho y derecho , que pueden no estar presentes en el sí su naturaleza lo permite

Si se trata de un decreto : la ley no contiene sus requisitos formales pero deben señalar al menos el trámite que ordenan evacuar , lo que para esta clase de resolución equivale a la decisión del asunto del asunto controvertido — el único medio para subsanar este defecto es el r de reposición ( art 181)

30
Q

30) Efectos de las resoluciones judiciales: concepto, momento en que se producen

A

Las resoluciones judiciales son aquellos actos procesales emanados exclusivamente del tribunal , destinados a fallar o substanciar una causa

Efectos:
Son las consecuencias jurídicas que apareja el pronunciamiento de ciertas resoluciones judiciales y consisten en el desasimiento del tribunal , acción de cosa juzgada y la excepción de cosa juzgada

Las resoluciones judiciales producen efecto desde que se notifica a ambas partes
Si no se notifican a ninguna parte, no producen efectos ( art 38)
Si se notifica solo a una parte , sólo surte efectos respecto de ella y no de la otra . Sin embargo existen casos en que la notificación a una sola de las partes , surte efectos a ambas , lo que ocurre en el desasimiento del tribunal ; pero también hay casos en que si no se le notifica a ambas , no surte efecto en concreto , lo que ocurre con la firmeza o ejecutoriedad de una resolución

Los 3 efectos
Desasimiento
Acción de cosa juzgada
Excepción de cosa juzgada

Estos efectos sólo surten de ciertas resoluciones judiciales , las sentencias definitivas e interlocutorias no así los autos y decretos

Los genuinos efectos de las resoluciones judiciales son declarativos y ejecutivos . Las cualidades de inmutabilidad y coercibilidad son una contingencia predicable de ciertos efectos de las sentencias

31
Q

31) Desasimiento: concepto, excepciones

A

Efecto judicial : son las consecuencias jurídicas que apareja el pronunciamiento de ciertas resoluciones judiciales y consisten en el desasimiento del tribunal , acción de cosa juzgada y la excepción de cosa juzgada

Desasimiento
Es el efecto que producen ciertas resoluciones judiciales , a saber: las interlocutorias y definitivas , en virtud del cual , el tribunal que las dictó no puede volver sobre ellas para modificarlas o dejarlas sin efecto , una vez que ha sido notificada a alguna de las partes.

Las sentencias que producen este efecto son las definitivas y las interlocutorias

Excepciones
Casos en que una ya notificada una sentencia definitiva / interlocutoria a alguna de las partes , puede el mismo tribunal que las dictó volver sobre ellas para modificarlas o enmendarlas:

El recurso de aclaración , agregación o rectificación del art 182
El incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento art 81— si cae , cae todo
La reposición del auto de prueba art 319 : las partes podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados , que se eliminen algunos o que se agreguen otros

Los autos y decretos no producen desasimiento porque ellas son susceptibles del recurso de reposición y este es el que permite al tribunal que dictó la sentencia volver a ella para modificarla o enmendarla.

32
Q

32) Reposición, aclaración, rectificación o enmienda.

A

Aclaración , agregación o rectificación

La figura del art 182 es la facultad que tienen las partes ( sin plazo ) o el tribunal ( con plazo de 5 días sgtes a la notificación de la sentencia ) para corregir una sentencia formalmente defectuosa por contener puntos oscuros o dudosos , por incurrir en omisiones o errores de referencia , de copia o de cálculos numéricos , hipótesis que conducen a denominar la institución como recurso de reposición , aclaración , rectificación o enmienda

Está contenido en el art 182
No es propiamente un recurso : los artículos que hablan de él se refieren a él como solicitud , además este medio correctivo se la sentencia lo puede hacer valer el propio tribunal y lo propio de los recursos es el agravio y no los sufre el tribunal , además este medio tiene un alcance limitado y solo busca corregir vicios o defectos formales que no impliquen la nulidad del fallo

Objeto: aclarar puntos oscuros o dudosos del fallo , salvar omisiones , rectificar errores de referencia o cálculos numéricos

Quienes pueden hacerlo valer: las partes sin plazo y el tribunal con plazo

Tramitación: hecha la reclamación , se puede fallar de plano o después de oír a la otra parte ( art 183)

Efectos: según el art 181 en algunos casos suspende la marcha del proceso y en otros no , dependiendo de la naturaleza de la reclamación
Existe un caso en el cual la solicitud de rectificación , aclaración no suspende la marcha del proceso , respecto del plazo para deducir recurso de apelación — el art 190 i.2 señala: el término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración , agregación y rectificación

La reposición -art 181-

Es un recurso por medio del cual se puede dejar sin efecto o modificar ciertas resoluciones judiciales , a saber los autos y decretos y excepcionalmente , las sentencias interlocutorias por el mismo tribunal que las dictó

Solo autos y decretos , excepcionalmente sentencias interlocutorias
Solo a solicitud de partes , no hay reposición de oficio . Sin perjuicio de la facultad oficiosa del tribunal otorgada en el art 84 que señala que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso , podrá asimismo tomar las medidas necesarias para evitar la nulidad de los actos de procedimiento . No podra sin embargo , subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado estas fuera del plazo fatal indicada por ley
Se entabla al mismo trib que dictó la resolución , permitiéndole volver sobre lo resuelto — de ahí qué hay excepción al desasimiento

Plazo: con los antecedentes presentes al momento de resolver el plazo es de 5 días y con antecedentes nuevos no hay plazo

Tramitación: por rg se falla de plano , excepcionalmente hay una reposición que puede recibir tramitación incidental : la reposición contra la resolución que recibe la causa a prueba del art 319

Recursos en contra de la resolución que falla la reposición:
La resolución que desestima la reposición es inapelable según el art 181 i.2
La resolución que da lugar a la reposición es apelable
El fallo reclamada ( la resolución objeto de la petición) es apelable siempre que se den los supuestos que hacen procedente este recurso

33
Q

33) Cosa juzgada. Concepto. Clasificación

A

La cosa juzgada consiste en la autoridad y eficacia que poseen las sentencias definitivas e interlocutorias , firmes o ejecutoriadas y que consiste por un lado , en que lo resuelto por ellas no puede alterarse por otra sentencia dictada en el mismo o en un nuevo juicio ( excepción de cosa juzgada) , y por otro , en que lo decidido por esas sentencias puede cumplirse o ejecutarse , a pedido de quien haya obtenido en el juicio ( acción de cosa juzgada)

Atributos
La inmutabilidad : es la autoridad que genera el fallo pronunciado en virtud del cual lo resuelto no puede volver a discutirse , ya sea en un mismo juicio o en otro diverso
La coercibilidad: es aquella propiedad o eficacia de la cosa juzgada que faculta al que ha vencido en juicio la facultad de exigir el cumplimiento de lo resuelto ante el mismo juez que falló la causa o ante otro diverso

Clasificación
Acción de cosa juzgada y excepción de cosa juzgada

La acción es la autoridad y eficacia que producen las sentencias definitivas e interlocutorias , firmes o ejecutoriadas que permiten a la parte que ha obtenido en el juicio o en cuyo favor se ha declarado un derecho para exigir el cumplimiento de lo resuelto

El titular es la parte a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo

Requisitos:
Resolución judicial firme o ejecutoriada , o que cause ejecutoria
Petición de parte
Que la prestación que impone la sentencia sea actualmente exigible y no este subordinada a un plazo o condición

Como se hace valer:
Iniciando un nuevo juicio ejecutivo que podrá iniciarse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia o ante otro diverso.
Pedir el cumplimiento o la ejecución de fallo ante el mismo tribunal que lo dictó mediante un proceso incidental , es necesario que la petición se deduzca dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible

Solo nace de sentencias condenatorias porque solo respecto de ellas es relevante el cumplimiento de lo resuelto

La excepción es la cualidad de inmutabilidad que producen las sentencias definitivas e interlocutorias , firmes o ejecutoriadas , que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir entre las mismas partes

Titular ( quien tiene derecho a oponerla o hacerla valer en el juicio )
La parte que haya obtenido en juicio , la parte que venció—- también puede obtener en el juicio los demandados cuando se acogen sus excepciones
Todos a quienes según la ley aprovecha el fallo — Estas personas son quienes aunque no fueron partes litigantes en un determinado juicio , pueden invocar lo resuelto en el ej: los herederos

Características
Irrevocable: en el sentido de que las resoluciones judiciales que la producen , una vez firmes o ejecutoriadas , no pueden ser modificadas de manera alguna
Esta cualidad sólo se puede predicar de excepción de cosa juzgada material

Relativa : sólo alcanza a los litigantes que tuvieron la calidad de parte en el juicio . Sin embargo el carácter relativo de ella se expande a personas extrañas que no fueron parte del juicio en caso de que el art 177 señala : todas aquellos a quienes la ley aprovecha el fallo . Además existen sentencias que producen efectos erga omnes , es decir , absolutos como suele ocurrir con las sentencias constitutivas (crean un estado o sit jurídica nueva y son erga omnes, producen efectos respecto de 3eros )

Renunciable : sólo las partes pueden hacer valer los efectos de la cosa juzgada , el juez no puede de oficio declarar la inmutabilidad de un fallo. Si no se alega , nada impide que el mismo asunto ya resuelto , vuela a ventilarse entre las partes si no se invoca

Imprescriptible : significa que puede hacerse valer tantas veces sea necesario y cada vez que se intente renovar la discusión acerca de lo resuelto
La acción de cosa juzgada si es prescriptible — para exigir cumplimiento de lo resuelto hay plazos señalados por ley

Requisitos
Identidad legal de persona: se refiere a una identidad legal entre la parte que litigio en el juicio anteriormente resuelto y la que litiga en el nuevo juicio . Es una identidad jurídica , no física —- las personas son jurídicamente las mismas cuando han obrado en el proceso anterior por sí mismas o representadas

Identidad legal de cosa pedida : es el beneficio jurídico que reclama la parte litigante — es el derecho material que se reclama sobre una cosa y no esta última en su aspecto corporal o incorporal

Identidad legal de causa de pedir : se entiende por ello el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio — el hecho generador del respectivo derecho

Puede nacer de sentencias de condena , declarativas y constitutivas

Prescribe si no se ejerce durante cierto lapso de tiempo —- 5 años para la acción ordinaria , y 3 para la acción ejecutiva

Cosa juzgada formal y cosa juzgada material

La cosa juzgada material es la autoridad y eficacia que producen las sentencias definitivas e interlocutorias que implique que lo resuelto por ellas pueda volver a discutirse entre las mismas partes, sea en el mismo juicio o en otro diverso

Cosa juzgada formal es la autoridad y eficacia que producen las sentencias firmes o ejecutoriadas que impide que lo resuelto por ellas se pueda volver a discutir entre las mismas partes , solo en el mismo juicio en que la resolución se dictó , no así en uno diverso . Ej: interdictos posesorios , recurso de protección

Cosa juzgada sustancial provisional : consiste en aquel efecto de las sentencias firmes que convierte en inmutables las sentencias firmes , tanto dentro del mismo proceso como en uno diverso , siempre y cuando las circunstancias que motivaron la dictacion del fallo no sufran ninguna variación

Límites objetivos : aquellos que consisten en la cosa pedida y causa de pedir
La invocación de un elemento probatorio ausente en el primer juicio no altera el elemento objetivo siempre que quede invariable
La cosa juzgada cubre lo deducido y lo deducible — esto en tanto las alegaciones deducidas y las potencialmente deducibles se funden en hechos que coexistan en un mismo tiempo

Límites subjetivos : consiste en establecer los sujetos a quienes alcanza o afecta la cosa juzgada , sea por accion o excepcion
Rg: lo determinan las partes
La cosa juzgada no afecta a quienes no fueron parte en la causa
Por excepción puede tener efectos en terceros : en las sentencias constitutivas erga omnes , terceros o titulares de un derecho u obligación dependiente de otro que ha sido materia en juicio , cuando ha habido una sucesión

34
Q

34) Explique y compare los incidentes de abandono del procedimiento y de desistimiento de la demanda

A

Los incidentes son cuestiones accesorias al juicio que requieren especial pronunciamiento del tribunal con audiencia de partes

Cuestión accesoria : es toda aquella que no constituye la cuestión principal — aquella que constituye el aspecto central del pleito. Es por esto que no tienen la eficacia de enervar o destruir la acción deducida
Se trata de oír a la otra parte antes de resolver el asunto . Hay incidentes que no tienen audiencia de parte ( como las medidas prejudiciales) y la doctrina considera que lo que conforma el caracter de incidente es resolver la cuestión accesoria , no si resuelven con audiencia de partes
Las cuestiones accesorias vienen resueltas por autos y sentencias interlocutorias — ellas implican que se suscite debate entre partes

Incidentes ordinarios: aquellos que tienen una regulación contemplada en los arts 82 a 91 aplicable a toda cuestión accesoria que requiera especial pronunciamiento del tribunal con audiencia de partes sin distinción — reglamentación común , general
Incidentes especiales: aquellos que tienen : aquellos que tienen una ritualidad especial prevista de modo expreso por el legislador — entre los incidentes especiales se encuentra el abandono del procedimiento y el desistimiento de la demanda

Desistimiento de la demanda : - art 148-151 cpc
Es un acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción en contra del demandado una vez que la demanda ha sido notificada

Para desistir la demanda se requiere ser plenamente capaz o bien actuar debidamente representado . Si se obra a través de mandato judicial se requiere que este , se encuentre dotado de facultades especiales

Se puede desistir desde la notificación de la demanda y hasta que se dicte sentencia firme en la causa . Si la demanda no está notificada no debe desistirse , basta con retirarla — es un acto simplemente material que no trae consecuencias adversas — eso no es un incidente puesto que no hay contraparte

Tramitación : se somete a la tramitación incidental , es decir, debe oírse a la otra parte mediante un traslado pudiendo la contraria de decir o no oposición al desistimiento del deudor
Cuando opera por via de reconvención , dicho desistimiento se entenderá aceptado por el sol hecho de proponerse salvo que la parte contraria deduzca oposición dentro de 3 días

Efecto: la completa pérdida de la acción , es decir , el que desiste la demanda abdicar definitivamente al derecho cuya tutela pretende . Por lo tanto la naturaleza jurídica de la resolución que la acoge es una sentencia definitiva y produce cosa juzgada

Abandono del procedimiento
Es la extinción o pérdida total del procedimiento que se produce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un cierto espacio de tiempo

El procedimiento existe desde que se notifica la demanda por lo tanto el incidente puede formularse desde la notificación y hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en la causa

El abandono es una sanción concebida para reprimir la inercia del demandante en la causa , por lo tanto solo el demandado, ejecutado lo puede impetrar

Plazo general:
6 meses para toda clase de juicios desde la notificación de la demanda hasta que se dicte sentencia firme en la causa.
Aquí se cuenta el abandono desde la notificación de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos
3 años para los juicios ejecutivos aplicable desde la dictación de la sentencia firme en la causa
Aquí se cuenta el abandono desde la fecha de la última gestión útil hecha en el procedimiento destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación

Tramitación : recibe la tramitación propia de los incidentes — existe un periodo de discusión en el cual se concede traslado al demandante para que exponga , vencido el cual el tribunal recibirá o no la causa a prueba si advierte puntos controvertidos que probar , la sentencia que resuelve el incidente podra ser un auto ( si lo rechaza ya que nada impide que vuelva a formularse) o sentencia interlocutoria( si lo acoge y establece derechos permanentes a favor de la parte)

El demandado puede renunciar tácitamente a este derecho si hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono

Puede alegarse vía de acción : el demandado toma la iniciativa de formular el incidente concurrido los plazos legales , o excepción : se alega cuando después de configurados los plazos legales el demandante intenta renovación el procedimiento , y sale el demandado con esta excepción

Efecto : su efecto es que las partes pierden el derecho a continuar con el procedimiento , y todas las actuaciones ejecutadas o practicadas dentro de él
Efecto para el demandante — hacer decaer la notif judicial de la demanda y decae el acto interrumpido de la prescripción extintiva que con el abandono se entiende no haber operado jamás — abandono no extingue las acciones pero la prescripción lo podría hacer

Diferencias

Desistimiento de la demanda
Abandono del procedimiento
Extingue la acción
No extingue la acción
Solo puede formularlo el demandante
El demandado
Requiere poder especial para promoverlo
No lo requiere
La resolución que lo acoge es una sentencia definitiva
Es un auto la que lo rechaza— nada impide volver a promoverlo si se configuran las condiciones
Es una interlocutoria la que lo acoge — establece derechos permanentes

35
Q

35) La tutela cautelar: a) consagración en nuestro derecho; b) ¿Qué finalidad tienen? c) Presupuestos de la tutela cautelar: Fumus Bonis Iuris y Periculum in Mora; e) La se Contracautela(definición, manifestaciones).

A

La tutela cautelar se limita a asegurar el resultado de una acción deducida y por ella no se entra en el goce del derecho . Ella siempre tiene un carácter instrumental respecto de la cuestión principal en que se debate el derecho mismo
Se entiende conforme a la estructura del proceso civil , la protección jurídica de los derechos e intereses legítimos es consecuencia del proceso declarativo o ejecutivo .
Lo que conspira a la protección de estos derechos es el espacio temporal que media entre la petición formulada y la sentencia definitiva que lo resuelve , y para ello se han contemplado los sgtes mecanismos

Sumarización de la fase declarativa : busca un procedimiento más concentrado que abrevie la distancia entre la demanda y la sentencia definitiva
La tutela anticipada de los derechos: en chile no existe una rg que la permite pero existen manifestaciones de ella como la ejecución provisional de la sentencia , concesión de alimentos provisionales —- en estos casos antes de estar firme la sentencia es posible entrar en el goce del derecho pendiente un recurso contra la resolución que reconoce el derecho . Esta tutela es anticipada puesto que el goce del derecho se alcanza por ella misma y no por un conducto paralelo
El perfeccionamiento de los sistemas de ejecución de lo resuelto: como las multas conminatorias , que son sanciones pecuniarias impuestas por día por existir retraso en el cumplimiento de una obligación establecida por resolución judicial
Perfeccionamiento del sistema cautelar

Cumplen la función de ser instrumentales , está concebida para asegurar el resultado de la acción principal entablada en el proceso. Está al servicio del proceso principal — esto se observa en el art 290

Los presupuestos de la tutela cautelar:
Fomus Bonis Iuris : consiste en la apariencia del derecho reclamado , aunque a sea produzca un convencimiento parcial acerca de la existencia del derecho o pretensión que se impera
Implica un grado de convicción acerca de la posibilidad de dictar sentencia de fondo favorable para el actor . Para algunos este grado de convicción consiste en la certeza del derecho
El buen humo del derecho es un requisito común a toda medida cautelar que consiste en la concurrencia de antecedentes que al menos representen , aunque sea de modo precario, el derecho sustantivo o material que se reclama
Ej: asegurar el resultado de una acción de pago de rentas del arrendamiento basta el contrato de arrendamiento
El art 298 exige que para que se conceda una medida precautoria debe concurrir una presunción grave del derecho que se reclama

Periculum in Mora: esto significa que para que se conceda una medida cautelar debe acreditarse el riesgo , peligro que surge por la demora de la dictación de la sentencia definitiva
No existe una norma general en donde se expresa pero se manifiesta en distintas disposiciones: ej art 293 señala que demandante haya justo motivo de tener
Sin peligro en la demora , aunque se tengan buenos antecedentes , no hay actividad cautelar , ella es lo primero que se revisa

La contracautela :

Es el conjunto de procedimientos destinados a resguardar los derechos de las personas contra quien se dictan las medidas cautelares , de tal manera que pueda repararse los perjuicios que la concesión de la medida pueda irrogar

Manifestaciones:

Fianza o garantía : la exigencia de una caución busca establecer un equilibrio entre los perjuicios que pueden derivarse de la demora en la resolución del proceso y asegurar el reparo de los daños que eventualmente puedan ocasionarse al demandado con las medidas cautelares
Solo se exige en las denominadas:“Medidas cautelares innominadas (art 298 CPC)” y en las medidas prejudiciales precautorias (art 279 nº 2 y 298 CPC).

Alzamiento , cesación o reducción de la medida: : se contempla la posibilidad de solicitarla . Su fundamento es que han decaído los argumentos que hicieron valer la media o bien si es desproporcionada

Indemnización de perjuicios : no está contemplada de manera general , pero esta manifestada en el art 280 , conforme al cual si no se presenta la demanda dentro de los 10 días siguientes a la concesión de la medida prejudicial, o no se pide en la demanda que continúen en vigor las precautorias decretadas, o al resolver estas el tribunal no las mantiene, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causado

Se trata de una presunción simplemente legal de dolo , y el demandante puede demostrar que su comportamiento no fue doloso al no presentar oportunamente su demanda o no pedir que se mantengan las prejudiciales concedidas

36
Q

36) Las medidas prejudiciales y las medidas precautorias: a) Análisis comparativo entre las medidas prejudiciales y las medidas precautorias(concepto, titularidad, oportunidad, finalidad, reglamentación y clasificación); ¿en qué momento operan? Ejemplifique.

A

Las medidas prejudiciales son aquellas que consisten en los medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio

Su titularidad le pertenece tanto al demandante como al demandado , porque ambos tienen la misma necesidad de preparar su entrada al juicio

Se hacen valer antes del juicio , de ahí su nombre . El juicio se inicia con la notificación de la demanda por lo tanto antes de la notificación se pueden hacer valer

Finalidad: triple finalidad de la cual arranca su Clasificación — medida prejudicial preparatoria , medida prejudicial probatoria, medida prejudicial precautoria

Están reguladas en el libro 2 del cpc: que reglamenta el juicio ordinario y son aplicables a todo procedimiento

Clasificación : preparatorias , probatorias , prejudiciales

Las medidas precautorias son aquellas que están destinadas a asegurar el resultado de la acción interpuesta por el demandante

Su titularidad pertenece al demandante ya que su objeto es asegurar el resultado de la acción deducida

Conforme al art 290 para asegurar el resultado de la acción se pueden hacer valer en cualquier estado del juicio , aun cuando no esté contestada la demanda.
Oportunidad para hacerlas valer es a contar desde el inicio del juicio ( a partir de la notificación legal de la demanda)
Por excepción la ley autoriza que existan precautorias que se tramiten como prejudiciales
El juicio termina con la sentencia firme por lo tanto puede impetrarse una medida precautoria hasta antes de que se dicte ella

Finalidad: asegurar el resultado de una acción deducida

Reglamentación: Libro 2 del cpc que reglamenta el juicio ordinario y son aplicables a todo procedimiento

Clasificación:
Generales: las enumeradas en el art 290
Especiales: aquellas que en particular contemplan leyes especiales distintas del cpc
Innominadas: aquellas a las que nace referencia el art 298 y consisten en aquellas que el juez puede decretar en un caso particular , no estando expresamente autorizadas por ley - ellas exigen contracautela ósea para ejercerlas se va a exigir caución

37
Q

37) Las medidas prejudiciales: a) Definición; b)Oportunidad; c) Clasificación; d) Tramitación; e) Requisito general de las medidas prejudiciales y requisitos especial de las prejudiciales precautorias.

A

Definición : son aquellas que tienen por finalidad preparar la entrada en juicio de las partes litigantes al juicio
Oportunidad: se impetran antes del juicio , ósea , antes de la notificación de la demanda
Clasificación :
Según la parte que las pode
Prejudiciales del futuro demandante: aquellas concebidas para que se prepare la entrada en juicio del demandante
Prejudiciales que solo puede pedir el demandado : aquellas concebidas para que se prepare la entrada en juicio del demandado

Según la finalidad de las medidas prejudiciales
Preparatorias — ej declaración jurada del futuro demandado acerca de su capacidad para comparecer en juicio
Probatorias —- ej inspección del trib , informe de peritos
Precautorias —- ej prohibición de celebrar actos y contratos

Según su naturaleza
Prejudiciales propiamente dichas : estaba concebidas fundamentalmente para preparar la entrada en juicio o asegurarse de medios probatorios que puedan desaparecer

Prejudiciales precautorias : constituyen una excepción contemplada por ley ya que se trata de aquellas que aseguran el resultado del juicio y que por expresa disposición de la ley y reuniendo ciertos requisitos, entre ellos la contracautela de fianza o caución , se anticipan antes del inicio del juicio.

Tramitación : reciben tramitación incidental. Se trata de cuestiones accesorias al juicio y atendida a su provisionalidad que las caracteriza y la resolución que la falle será un auto ya que su concesión no establece derechos permanentes para el solicitante
Si bien la tramitación es incidental , pero cobra en ellas la unilateralidad , es decir , que son concedidas de plano , sin oír a la otra parte , de ahí que cuando la otra parte tome conocimiento de la medida decretada , se computará el plazo para formular oposición y generar incidencias

Esta unilateralidad aparece también en las precautorias ya que el art 302 autoriza que se practique la medida precautoria que se trate sin previo conocimiento del demandado . Sin embargo esa unilateralidad no opera de modo instantáneo como ocurre con las prejudiciales , sino que es necesario pedirlo de modo especial

Requisitos

Requisitos generales :
Solicitante indique su petición , cual es la acción que propone deducir y sus fundamentos

Requisitos especial de las prejudiciales precautorias :
Que exista motivo grave y calificado y que el demandante acompañe comprobantes que constituyan la presunción grave del derecho que se reclame .
Que sea idónea y se limite a los bienes necesarios para responder a los resultados
Que se rinda fianza u otra garantía suficiente a juicio del tribunal para responder por los perjuicios que se originan, multas que se impongan

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38) Medidas prejudiciales preparatorias: Análisis comparativo de cada una de las medidas consagradas en el CPC (cuadro esquema: tipo de medida, titular, sanción, naturaleza, concesión).

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Ver tabla

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39) Medidas prejudiciales precautorias: a) ¿Cuáles existen en nuestro ordenamiento?; b) ¿quién es el titular?; c) ¿Cuáles son sus requisitos?; d) distinción entre las medidas prejudiciales precautorias y las medidas precautorias; e) ¿en qué se diferencian de las medidas prejudiciales preparatorias y las prejudiciales probatorias?

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Tabla

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40) Medidas prejudiciales probatorias: a) ¿Cuáles existen en nuestro ordenamiento?; b) ¿quién es el titular?; c) ¿Cuál es el periculum in mora de cada una de ellas?; d) ¿qué sanción tiene?; e) ¿en qué se diferencian de las medidas prejudiciales preparatorias y las prejudiciales precautorias ?

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Tabla