2 Flashcards
Esta ley en Roma dispuso que al deudor que no pudiera pagar no lo ejecutaran en su vida o en su persona, sino en sus bienes. Corresponde a lo que nuestro código civil se enuncia como: “El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor”.
Lex Poetilia Papiria.
Todo el que cause un daño o un perjuicio a otra persona, lo tiene que indemnizar, aparte de la pena a la que se haga acreedor. Es la conocida en Colombia “responsabilidad civil extracontractual. Esto corresponde en Roma a:
Lex Aquilia.
Castigaba en Roma la infidelidad y el estupro (prueba sublime de amor). En Colombia estuvo consagrado como delito hasta el código penal de 1936. Hoy la consecuencia es la disolución del matrimonio. En Roma
daba para pena de muerte, enterramiento vivo o destierro.
Lex iulia de Adulteriis.
Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas. Nos estamos refiriendo en Roma a:
La ley de las doce tablas.
Era la facultad que tenía en Roma el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado. En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio-en
la evolución procesal ulterior-, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.
Manus iniectionem
Procedimiento mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago. Nos estamos refiriendo en Roma a:
Pignoris capio.
El status de ciudadanía implicaba el derecho a gozar de unos derechos de ciudadanía. Los había de naturaleza pública y de naturaleza privada. Los de naturaleza pública eran:
Jus honorum, Jus sufragium, Jus nomen, Jus sacrorum et sacerdotorum
Tanto en Roma como en Colombia cuando en cabeza de una misma persona esta solamente el ius abutendi, se dice que éste
Nudo propietario.
En el proceso legislativo romano, se dan cuatro fases a saber: La promulgatio, los contiones, los comitios y la auctoritas patrum. También en el proceso legislativo colombiano se dan estas cuatro fases. Estas equivalen a:
Publicación oficial del proyecto de ley por parte del congreso, cuatro (4) debates, votaciones y sanción.
El artículo 9 del código civil nos dice “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”. Por su parte el artículo 56 del Código de Régimen Político Municipal establece “No podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla, después de que esté en observancia.”. En cuanto hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (ojo repito la Corte Constitucional) esta se ha pronunciado diciendo que el artículo 9° del Código civil implica que:
“Es necesario exigir de cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si conociera las leyes que tienen que ver con su conducta”.
Dos teorías existieron en Roma acerca de las condiciones que debía reunir el recién nacido, para poder adquirir derechos, estas eran:
La de los Proculeyanos que sostenían que el niño debía Ilorar al nacer y la de los Sabinianos que sostenían la tesis contraria, fundando su opinión en que un niño mudo de nacimiento, aunque perfectamente vivo, sería incapaz de adquirir derechos.
Las formas necesarias y predeterminadas, que deben revestir las normas jurídicas para ser tales; o más escuetamente, son los procesos, por los cuales se crean las mismas normas. Nos estamos refiriendo a:
Las fuentes formales del derecho.
Se conciben como el conjunto de los hechos sociales, que determinan la materia de las normas jurídicas.
Las fuentes materiales del derecho
La existencia de la costumbre depende de la presencia de dos elementos: 1°) Elemento objetivo (o material) y elemento subjetivo (o psicológico o espiritual). Este último se da cuando:
Existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por tanto, es obligatorio
Como el pretor administraba justicia, en el cumplimiento de esa función iba adecuando el derecho privado romano a las exigencias cambiantes de la sociedad. El pretor tuvo tres vías para ayudar, suplir o enmendar el derecho civil, a saber:
Introducir nuevas instituciones, modificar normas vigentes, no aplicar normas del derecho civil, por considerarlas no acordes con la época.