1P Flashcards
Art. 141. CN.
De los tratados internacionales
Art-238 CN
Deberes y atribuciones del presidente de la república
Art. 74 CN.
- DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Art. 78 CN
- DE LA EDUCACIÓN TECNICA
Art. 79 CN
- DE LAS
UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
Art 88 CN
DE LA NO DISCRIMINACION
Art. 69 CN
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Art. 68 CN
DERECHO A LA SALUD
Art. 58 CN
Derechos de las personas excepcionales
Art. 33 CN
DERECHO A LA INTIMIDAD
Art. 6CN.
Calidad de Vida
Art. 5 CN.
Torturas y otros Delitos
Art. 4 CN.
Derecho a la Vida
Art. 1CN
De Forma del Estado y Gobierno
Artículo 137 CN
- De la supremacía de la Constitución
Derecho Médico
-Responsabilidad médica
-Secreto médico
-Ejercicio legal e ilegal
-Documentación médica
-La labor pericial: peritos y peritos médicos
-Honorarios médicos
Deontología médica
Comprende el estudio de las normas éticas en el ejercicio de la Medicina en lo atinente a los deberes y derechos de los médicos contenidos en los códigos de ética médica.
Tanatología
Es el estudio de la muertees decir, el cese definitivo e irreversible de sus aspectos vitales en sus aspectos biológicos, jurídicos y sociales. Incluye la definición de autopsia y establece el protocolo al que ajustarse las autopsias médico legales.
Asfixiología
Estudio de las diversas formas de muertes violentas por supresión del intercambio respiratorio.
LESIONOLOGÍA
Todo daño en el cuerpo o en la salud.
TOCOGINECOLOGÍA MÉDICO-LEGAL O FORENSE
Comprende el estudio de las cuestiones legales vinculadas con la concepción, el embarazo, el parto, el nacimiento, el aborto, la ligadura de trompas y el tema de anecefalía y malformaciones.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y CONTAGIO VENÉREO
El estudio de abuso sexual en sus tres variedades:
SIMPLE, GRAVEMENTE;ULTRAJANTE Y CON ACCESO CARNAL.
CRIMINALÍSTICA
Procedimientos y técnicas para establecer la identidad de las personas e incluye la toma de muestras procedentes de cadáveres, seres vivos o las halladas en el lugar de un hecho criminal.
PSIQUIATRIA FORENSE O MÉDICO -LEGAL
Es el estudio de las conductas psicopatológicas en relación con la legislación de cada país.
Comprende el estudio de la capacidad e incapacidad, la ley de internación de enfermos mentales y los juicios de insanía o inhabilitación y la cuestiones vinculadas al uso de drogas.
SEXOLOGÍA FORENSE
Es una disciplina que sintetiza los conocimientos teóricos y prácticos relativos al sexo y la sexualidad.
CRIMINOLOGÍA
Estudio del “ delito” y del “delincuente”.
MEDICINA LEGAL SOCIAL
- Aspectos médicos del SIDA -Violencia doméstica
-Hablación, implante y tejido
-Medicina Legal y del trabajo -Medicina Legal y del Deporte -Acoso laboral
-Medicina Legal y seguros -Aspecto médico legal de la catástrofe
INCUMBENCIA
Perfil de salida del título
Corresponden a los primero modos o procedimiento intelectuales que el espíritu humano establece, y que perfeccionándose, constituyen las normas del razonamiento
NORMAS LÓGICAS
Son procedimientos, maneras de obrar o reglas que el hombre sigue para obtener un fin útil en el marco de las actividades humanas.
NORMAS TÉCNICAS
Son coercitivas, vale decir que se imponen al individuo, aun contra su voluntad, sin que pueda resistirlas. Su violación implica una sanción por el poder público.
Normas Jurídicas
No tienen el carácter de las jurídicas, siendo más mutables.
Su quebrantamiento también tiene sanción, pero de índole diferente. Falta de coerción pública.
Normas Morales
DERECHO
Valora: la conducta relativa , en cuanto al alcance que tiene para los demás cuando trasciende su yo
**Su área: la convencional social
**Es heterónomo: impuesto al individuo por el estado
Es obligatorio
Sanción: impuesta coactivamente , debe ser cumplida inexorablemente
se impone en beneficio del otro del derecho
MORAL
Valora: la conducta en forma absoluta , en sí misma , rige su conducta integral del ser humano
***su área : ciencia , intimidad del sujeto
***Es autónoma : surge de la convicción propia
Se cumple libremente
Sanción : puede o no existir . Su eficiencia es relativa (repudio , menosprecio)
se impone en beneficio y consideración del acreedor del obligado
Derecho Objetivo
(Norma Agendi)
Es la regla social obligatoria, la norma de conducta establecida por el legislador, y cuyo cumplimiento garantiza el Estado bajo coacción.
Conjunto de normas, a las que debe ajustar el hombre su conducta, del que deriva la posibilidad que tiene de realizar actos jurídicos
Derecho subjetivo
(Facultas Agendi)
Es la facultad, poder o prerrogativa jurídica atribuida al individuo por la norma de derecho objetivo que le permite ejecutar ciertos actos
Prerrogativa de una persona que le permite exigir de otra prestaciones o abstenciones o el respeto de una situación de la que ella se aprovecha.
“Facultad que tiene el hombre de desarrollar su propia vida jurídica”
DERECHO POSITIVO
El Derecho vigente en un país en un momento determinado.
Todo tipo de disposiciones obligatorias:
Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, costumbres si a ella se refieren las leyes.
“Orden jurídico de un país”.
DERECHO NATURAL
Orden jurídico superior y anterior a la ley escrita y base de ella.
Conjunto de principios revelados al hombre por la razón.
Surge de la naturaleza humana, por eso es inmanente, inmutable, universal.
“Libertad, dignidad, igualdad, familia, asociaciones, propiedad”.
– Derecho Público
- Ley de la Función Pública.
Funcionario público
– Derecho Privado
– Código del Trabajo.
Empleado Privado en relación de dependencia
– Derecho Privado
– Código Civil.
Prestador de servicios profesionales independiente
Derecho Positivo
Interno : vigente en el ambito interno de un pais
Internacional: rige relaciones entre estado y de los particulares de los distintos estados entre si
Artículo 137 CN
- De la supremacía de la Constitución
ART. 289
– DE LA REFORMA
LA REFORMA:
sólo procederá luego de diez años de su promulgación.
Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso
sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.
El Referéndum:
Es la convocatoriaque se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o enmienda constitucional.
Puede ser o no vinculante.
El Art. 121 C.N.
El Referéndum:
ART. 290
– DE LA ENMIENDA
LA ENMIENDA:
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuartaparte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora.
Art. 141. CN.
De los tratados internacionales
Art-238 CN
De los deberes y atribuciones del presidente de la república
Art. 74 CN.
- DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Art. 78 CN
- DE LA EDUCACIÓN TECNICA
Art. 79 CN
- DE LAS
UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
“Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación.
La forma de colegiación profesional será reglamentada por Ley.
Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
Norma Constitucional
La ley debe encomendar a los Colegios profesionales las funciones de «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares (es decir, elaborar códigos de deontología profesional) y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Colegiación Profesional
Artículo 50.
-
Son Instituciones de formación profesional del tercer nivel,aquellos institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Serán autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
El título de técnico superior permitirá el acceso al ejercicio de la profesión y a los estudios universitarios o a los proveídos por los institutos superiores, que se determinen, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica.
Curanderismo
Es una forma de medicina tradicional que se basa en la utilización de métodos y prácticas ancestrales para tratar enfermedades y dolencias. Generalmente, los curanderos utilizan hierbas, rituales, y en ocasiones, creencias espirituales para tratar a los pacientes. Aunque puede tener un valor cultural y emocional, a menudo carece de respaldo científico y puede ser peligroso si se utiliza como reemplazo de tratamientos médicos comprobados.
Ejemplo: Un curandero maya que utiliza hierbas y ceremonias para tratar a pacientes con problemas de salud.
Charlatanismo
Se refiere a la práctica de presentarse como un profesional cualificado o experto en un campo, a menudo en la medicina, sin tener la formación o la capacitación adecuada. Los charlatanes pueden ofrecer tratamientos ineficaces o incluso peligrosos a cambio de dinero.
*Ejemplo :Un individuo que afirma ser un médico con conocimientos especiales para curar el cáncer, pero que no tiene una formación médica legítima.
Cesión de Diploma
Esto ocurre cuando una persona permite que otra utilice su diploma o título profesional para ejercer en su nombre,Esto es ilegal y puede tener graves implicaciones para la seguridad y el bienestar de los pacientes.
Ejemplo: Un médico que permite que otra persona use su nombre y título para tratar a pacientes.
Usurpación de Título
**: Es cuando alguien finge ser un profesional médico, utiliza un título que no le pertenece o incluso falsifica credenciales para ejercer la medicina ilegalmente.
Ejemplo: Una persona que se hace pasar por un cirujano en un hospital sin tener la formación o licencia adecuada.
Firma de Complacencia
Esto se refiere a la práctica poco ética de un profesional médico que firma documentos o informes sin revisarlos adecuadamente o sin realizar una evaluación completa del paciente. Esto puede ser peligroso ya que compromete la calidad de la atención médica.
Ejemplo: Un médico que firma prescripciones sin revisar el historial médico del paciente o sin realizar un examen adecuado.