1er Parcial Flashcards
Litigio
Conflicto de interés caracterizado por la pretensión de una parte y la resistencia de otra.
Derecho Procesal (según Kelly)
La observación de los actos exteriorizados realizados por el órgano legislador y las partes, para llegar a un fin, que es satisfacer sus pretensiones.
Derecho Procesal (según Torres)
Rama del Derecho, conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Elementos del litigio
Sujetos
Bien jurídico (objeto del litigio)
Pretensión resistida (oposición)
Jurídicamente calificado (trascendente para el Derecho)
Autotutela
Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
Autocomposición
Renuncia a la propia pretensión o sumisión a la de la contraparte.
Heterocomposición
Método de solución de controversia imparcial, pues proviene de un tercero ajeno al litigio.
Derecho (Villoro Toranzo)
Sistema racional de normas sociales de conductas, declaradas obligatorias por la autoridad por creerse la solución a los problemas que surgen en la realidad histórica.
Derecho procesal sustantivo
Conjunto de normas que otorgan derechos y obligaciones, facultades y deberes y que establecen una sanción en caso de incumplirla.
Derecho adjetivo (procesal).
Conjunto de normas que regulan el proceso jurisdiccional y los órganos que intervienen en el mismo.
Derecho adjetivo (procedimental).
Conjunto de normas que regulan el proceso legislativo y administrativo y los órganos que intervienen en los mismos.
Características del Derecho procesal.
Público, instrumental, autónomo.
¿Por qué es público?
Porque su tutela jurisdiccional le corresponde al Estado, independiente del derecho sustantivo que aplique.
¿Por qué es instrumental?
Porque es el medio para aplicar el derecho sustantivo.
¿Por qué es autónomo?
Porque tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones jurídicas autónomos de las normas sustantivas.
Evolución de los sistemas procesales.
Época primitiva, escuela judicialista, escuela practicista, procedimentalista y procedimiento científico.
Define la época primitiva.
División tripartita: derecho, cosa y acción.
La acción se ve como complementaria a los otros dos conceptos, es decir, lo procesal tiene carácter secundario en esta etapa.
Define la escuela judicialista.
Caracterizada por el concepto fundamental del juicio entendido como proceso.
Guiado por el derecho común: Romano, germánico y canónico.
Define la escuela practicista.
Caracterizado por ver lo procesal como un arte, y no como una ciencia; deposita importancia en la opinión de los prácticos.
Define la escuela procedimentalista.
Caracterizado por la organización judicial, competencia y procedimientos.
Define la escuela del procesalismo científico.
Polémica de actio, se reconoce la autonomía de la acción respecto al derecho sustantivo.
Se distingue la relación jurídica (entre las partes) de la relación jurídica procesal (entre las partes, juez y terceros involucrados en el proceso).
Desistimiento.
Método unilateral autocompositivo, en el qué hay una renuncia de la pretensión por parte del atacante, o de haber empezado el proceso, la renuncia de la pretensión del actor en la demanda o del demandado en su reconvención.
Tipos de desistimiento.
Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la acción.
Desistimiento de la demanda y de la instancia.
No resuelven, se renuncia a la instancia procesal, no se renuncia a derechos sustantivos y requiere consentimiento del reo.