1er Parcial Flashcards

1
Q

Litigio

A

Conflicto de interés caracterizado por la pretensión de una parte y la resistencia de otra.

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2
Q

Derecho Procesal (según Kelly)

A

La observación de los actos exteriorizados realizados por el órgano legislador y las partes, para llegar a un fin, que es satisfacer sus pretensiones.

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3
Q

Derecho Procesal (según Torres)

A

Rama del Derecho, conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

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4
Q

Elementos del litigio

A

Sujetos
Bien jurídico (objeto del litigio)
Pretensión resistida (oposición)
Jurídicamente calificado (trascendente para el Derecho)

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5
Q

Autotutela

A

Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

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6
Q

Autocomposición

A

Renuncia a la propia pretensión o sumisión a la de la contraparte.

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7
Q

Heterocomposición

A

Método de solución de controversia imparcial, pues proviene de un tercero ajeno al litigio.

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8
Q

Derecho (Villoro Toranzo)

A

Sistema racional de normas sociales de conductas, declaradas obligatorias por la autoridad por creerse la solución a los problemas que surgen en la realidad histórica.

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9
Q

Derecho procesal sustantivo

A

Conjunto de normas que otorgan derechos y obligaciones, facultades y deberes y que establecen una sanción en caso de incumplirla.

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10
Q

Derecho adjetivo (procesal).

A

Conjunto de normas que regulan el proceso jurisdiccional y los órganos que intervienen en el mismo.

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11
Q

Derecho adjetivo (procedimental).

A

Conjunto de normas que regulan el proceso legislativo y administrativo y los órganos que intervienen en los mismos.

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12
Q

Características del Derecho procesal.

A

Público, instrumental, autónomo.

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13
Q

¿Por qué es público?

A

Porque su tutela jurisdiccional le corresponde al Estado, independiente del derecho sustantivo que aplique.

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14
Q

¿Por qué es instrumental?

A

Porque es el medio para aplicar el derecho sustantivo.

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15
Q

¿Por qué es autónomo?

A

Porque tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones jurídicas autónomos de las normas sustantivas.

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16
Q

Evolución de los sistemas procesales.

A

Época primitiva, escuela judicialista, escuela practicista, procedimentalista y procedimiento científico.

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17
Q

Define la época primitiva.

A

División tripartita: derecho, cosa y acción.
La acción se ve como complementaria a los otros dos conceptos, es decir, lo procesal tiene carácter secundario en esta etapa.

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18
Q

Define la escuela judicialista.

A

Caracterizada por el concepto fundamental del juicio entendido como proceso.
Guiado por el derecho común: Romano, germánico y canónico.

19
Q

Define la escuela practicista.

A

Caracterizado por ver lo procesal como un arte, y no como una ciencia; deposita importancia en la opinión de los prácticos.

20
Q

Define la escuela procedimentalista.

A

Caracterizado por la organización judicial, competencia y procedimientos.

21
Q

Define la escuela del procesalismo científico.

A

Polémica de actio, se reconoce la autonomía de la acción respecto al derecho sustantivo.
Se distingue la relación jurídica (entre las partes) de la relación jurídica procesal (entre las partes, juez y terceros involucrados en el proceso).

22
Q

Desistimiento.

A

Método unilateral autocompositivo, en el qué hay una renuncia de la pretensión por parte del atacante, o de haber empezado el proceso, la renuncia de la pretensión del actor en la demanda o del demandado en su reconvención.

23
Q

Tipos de desistimiento.

A

Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la acción.

24
Q

Desistimiento de la demanda y de la instancia.

A

No resuelven, se renuncia a la instancia procesal, no se renuncia a derechos sustantivos y requiere consentimiento del reo.

25
Q

Desistimiento de la acción.

A

Implica la renuncia a un derecho sustantivo y no requiere de consentimiento del reo.

26
Q

Efectos del desistimiento.

A

Las cosas vuelven al estado que tenían previo a la presentación de la demanda y el actor debe pagar daños y perjuicios a la contraparte (al menos que se indique lo contrario).

27
Q

Artículos 6 y 7 CCFed.

A

Renuncia de los derechos sustantivos: no violen normas de orden público, no afecten derechos de terceros y que la renuncia sea clara y precisa.

28
Q

Artículo 226 CPF.

A

Prevé los casos en que la autotutela está permitida.

29
Q

Artículo 17 CPEUM.

A

Prohíbe la autotutela y garantiza el acceso a la tutela del Estado (proceso).

30
Q

Allanamiento.

A

Significa plano, no poner resistencia.
Implica un acto unilateral autocompositivo en el que una de las partes se somete a las pretensiones de la otra (renuncia de derechos).

31
Q

Perdón del ofendido.

A

Método autocompositivo unilateral en el que los delitos perseguidos por querella por parte del ofendido se resuelven entre la víctima y el imputado resolviendo el litigio.

32
Q

Transacción.

A

Método autocompositivo bilateral en el que las partes crean un contrato con concesiones recíprocas, para llegar a un acuerdo. Implica una renuncia recíproca de derechos.

33
Q

Convenio judicial.

A

Contrato de transacción que resuelve controversia presente.

34
Q

Contrato de transacción.

A

Contrato que busca resolver controversias futuras.

35
Q

Arbitraje.

A

Verdadero método heterocompositivo en el que las partes acuerdan resolver la controversia acudiendo a un juez o grupo de jueces, que resolverá con un laudo vinculante

36
Q

Teorías sobre la naturaleza del arbitraje.

A

Judicialista, contractualista, mixta y autónoma.

37
Q

Teoría judicialista.

A

La autoridad proviene de la concesión del Estado.

38
Q

Teoría contractualista.

A

La potestad emana del contrato, de la voluntad de las partes de someter el litigio a arbitraje.

39
Q

Teoría mixta.

A

La potestad emana tanto de la voluntad de las partes, como del Estado quien le da validez.

40
Q

Teoría autónoma.

A

Se enfoca en el arbitraje per se (que hace, que busca, como funciona).
Parecido a la teoría mixta, se enfoca en el acuerdo por participar y en el medio legal.

41
Q

Maneras de pactar arbitraje.

A

Cláusula compromisoria o arbitral y compromiso arbitral.

42
Q

Principios rectores del arbitraje.

A

Autonomía (acuerdo independiente, la nulidad del contrato no lo anula) y kompetenz-kompetenz (el árbitro decide sobre su competencia y la validez del acuerdo).

43
Q

Proceso.

A

Sentencia dictada por un tercero imparcial, con imperio derivado del Estadi cuya sentencia es obligatoria y puede ejecútales de forma coactiva.