1er Parcial Flashcards
Ética
Ciencia que adecúa la conducta humana al bien del universo
Competencias de UNESCO, pilares de la conciencia:
Saber
Saber hacer
Saber ser
Saber convivir
Bioética:
Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, examinada a la luz de los valores y principios morales.
Filosofía:
Es la ciencia de todas las cosas por sus causas últimas a través de la luz de la razón.
Medicina
Ciencia y arte que cuida la salud del ser humano
Atención médica:
Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar la salud.
Disciplinas en las que se apoya la bioética:
Filosofía
Medicina
Jurídica
Área jurídica:
Es el minimum ético como forma de comportamiento social
CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA BIOETICA:
- Investigación
- Médica
- Políticas de población: No hay una justicia distributiva
- Medio ambiente
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDICINA TRIFÁSICA:
- Humanitaria
- Utilitaria
- Científica
Artículo 4o Constitucional
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA:
Beneficencia
No maleficencia
Autonomía
Justicia
La NO MALEFICENCIA es:
Se basa en el principio hipocrático de Primum non nocere, ante todo no hacer daño. La actuación médica debe ir siempre a favor de los beneficios.
El PRINCIPIO DE JUSTICIA:
Es primariamente dar a cada uno lo suyo, lo debido, aquello a lo que tiene derecho.
Toda persona es merecedora de igual consideración y respeto, se convierte a la persona en gestor y administrador de los recursos y de los servicios.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA:
Se refiere a la capacidad que tiene el enfermo de decidir, la expresión del pleno ejercicio de la autonomía es el consentimiento informado.
No es sólo el respeto por las decisiones libres, voluntarias e informadas del paciente, a través del proceso del consentimiento informado, sino también el deber ético de los profesionales de promover la competencia y de ayudar -sin paternalismos- a que el paciente pueda ejercer una libertad responsable.
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA:
Requiere que los médicos otorguen, además de su mejor habilidad, beneficios positivos. Es realizar un bien desde el punto de vista ético.
Hacer al paciente el mayor bien posible según su propia escala de valores.
El Naturalismo Sociobiologista:
Propone una ética basada en el evolucionismo.
Sus principios son: La prioridad de la especie respecto al individuo por el principio de la selección y la coincidencia evolutiva del comportamiento. (Hitler, “niño perfecto”)
El modelo liberal radical o no cognoscitiva:
Se basa en lo que el individuo quiera, sin seguir leyes.
Es una propuesta individualista, se extiende en la bioética con: liberación de la sexualidad, eutanasia o suicidio asistido.
Pragmática-Utilitarista.
El criterio de esta corriente es: costo-beneficio.
Personalismo:
Es el respeto por la persona, su dignidad y esencia.
Se pone la fundamentación moral en la persona.
Valor:
Todo lo que un individuo le da un valor por tanto es individual. Pueden ser positivos o negativos y es subjetivo.
Acto Humano
“Racionales y libres”
Existe una responsabilidad, voluntad, acción que dependen del individuo.
Acto de Hombre
“Vegetativos o sensitivos”
No es voluntario, carece de conciencia o de libertad, su origen está en el hombre en cuanto a animal. Carecen de moral. Ejemplo: respiración, digestión
Acto donde no influye libertad o voluntad de la persona.
Acto moral:
Es sujeto de calificar éticamente.
Son actos humanos, voluntarios que podemos elegir realizar o no y que podemos valorar según las normas y criterios morales.
Individuo:
Ser que es fruto de un doble movimiento de dispersión en lo exterior y de repliegue en lo interior.
Ya está perdido en el mundo, huye de sí mismo y no se quiere enfrentar a descubrir la realidad de lo que es.
Persona:
Responde al doble dinamismo de apertura y donación exterior y de unificación interior desde el núcleo de la propia vocación.
Fundador de revolución personal:
Fundador es Emanuel Munier
CAPÍTULO I Principios Básicos
- Derecho a la protección de la salud
- Atender a todos sin discriminación
CAPÍTULO II Cónducta Bioética en la Prestación de Servicios de Salud
- La población merece recibir del personal un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante.
- Si el paciente es incapaz de tomar una decisión, el personal médico puede realizar lo pertinente y éticamente aceptable.
CAPÍTULO III El enfermo como centro de interés de la Bioética
- Los enfermos son vulnerables, se deben tratar con respeto, amabilidad.
- Brindar información al paciente o a su representante legal
- Confidencialidad
- Respeto a la privacidad
- Voluntad anticipada, no medidas extraordinarias
CAPÍTULO IV Potestades Bioéticas del Personal de Salud
- Medidas preventivas
- Las instituciones de salud, deberán proporcionar el equipo, instrumental, materiales de consumo y medicamentos que requiere el médico.
- Médico debe actualizarse y certificarse. Instituciones deben brindar apoyo para ello.
- Remuneración adecuada
- Médico puede negarse a realizar un procedimiento cuando se oponga a la práctica médica aceptada
CAPÍTULO V Responsabilidad de los individuos sanos y de los pacientes
- La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar desarrollar actitudes y conductas sin riesgo para su salud.
- No mentirle al médico y comentar las dudas
- Consentimiento informado
- Paciente con enfermedad contagiosa debe evitar que otros se enfermen
CAPÍTULO VI Relaciones interpersonales del equipo de salud
Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a sus colegas, alumnos, pacientes y a la sociedad en general.
CAPÍTULO VII Bioética en la investigación en salud
Investigación
CAPÍTULO VIII Temas Bioéticos Específicos
- donación de órganos
- aborto
- infertilidad
- investigación
- paciente terminal
1 Recibir atención médica adecuada.
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda.
2 Recibir trato digno y respetuoso.
Artículo 51.- y Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, art 25. podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, cédula profesional, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste
3 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
Artículo 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.
4 Decidir libremente sobre su atención.
La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. Y Art 80.
5 Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Artículo 100 Fracc. IV Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.
Artículo 320.- y 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres.
6 Ser tratado con confidencialidad.
Art 136, 138 y Artículo 137.- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles.
7 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnostico, pronostico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Art 29 y 30. Darle el resumen clínico.
8 Recibir atención médica en caso de urgencia.
Artículo 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
9 Contar con un expediente clínico.
Artículo 32.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo de cinco años.