1er Parcial Flashcards
¿Quién es el padre de la medicina del trabajo?
Bernardino Ramazzini
¿Cuando se fundó la Primera Asociación Mexicana de Higiene y Medicina del Trabajo?
Julio de 1943
La presente ley es de observancia y rige relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123
Artículo 1
Las normas del trabajo tienen a conseguir equilibrio entre factores de producción,justicia social y propiciar trabajo digno,dignidad humana y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 2
Aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador no existe discriminación, se tiene acceso a seguridad social y salario remunerado.
Trabajo digno
El trabajo es un derecho y un deber sociales
Artículo 3
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Art 35
el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente
al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
Hostigamiento
una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
Acoso sexual
En toda empresa ó establecimiento, el patrón debera emplear un 90% trabajadores mexicanos
Artículo 7
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Artículo 8
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 10
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del
patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores
Artículo 11
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores
Artículo 13
La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los
trabajadores
Artículo 15 I
Habla sobre el trabajo en régimen de subcontratación y que debe cumplir estas condiciones:No puede abarcar todas las actividades,Justificarse por su especialización, y no tendrá tareas iguales
Artículo 15 A
Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que
como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa
Artículo 16
Habla de que la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Artículo 20
Habla de la existencia de un contrato y relación de trabajo entre el que presta un trabajo y el que lo recibe
Artículo 21
Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Menores necesitan autorización de padres/tutor
Artículo 22
Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo si no terminaron su educación básica, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya
compatibilidad entre los estudios y el trabajo
Artículo 22 Bis
Habla de si las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera
del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
Art 23
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicable
Artículo 24
Habla de las condiciones del trabajador que deben contener: Nombre, nacionalid,edad,estado civil, domicilio, relación de trabajo (tiempo) servicios a prestar, duración de la jornada, salario, día del pago salarial, indicación si será capacitado, días de descanso etc.
Artículo 25
La falta de los art 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos, se imputara al patron la falta de formalidad.
Artículo 26
Habla de la prohibición de usar menores de edad para prestar servicios fuera del país a menos que sean tecnicos, profesionales, deportistas.
Articulo 29
Habla de la obligación de los patrones de proporcionar capacitación a sus trabajadores que le permita elevar su nivel, conforme a los programas formulados.
Artículo 153-A
Habla de que si un trabajador se niega a participar a un programa de capacitación es necesario acreditar con documentación
Artículo 153-U
Habla de la obligación de los patrones a preferir a los trabajadores Mexicanos respecto a quienes no lo sean,
Artículo 153
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres
Artículo 163
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el embarazo o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no
se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas
extraordinarias.
ulo 166
Habla de las madres trabajadoras tienen estos derechos:Durante el embarazo ningun trabajo de esfuerzo ó peligro, descanso 6 antes y después del parto, se podra tranferir de 4 a 6 semanas después del parto
Articulo 170
En una situación de adopción, disfrutaran de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo al día que lo reciban
Artículo 170 II BIS
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno
170 Bsis iv
> DE 15 Y < 18 deberan tener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo.
Artículo 174
Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad,
Artículo 175 BIS
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas
Artículo 177
Se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas
extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Artículo 178
¿De que habla el capitulo XVI?
Trabajos medicos de residentes en Período de adiestramiento en una especilalidad
Habla de que el reglamento interior del trabajo es un conjunto de dispociones obligatorias para trabajadores-patrones en desarrollo
Art 422
Se habla de el contenido del reglamento lo más importante. Tiempo y forma en que los trabajadores tienen exmenes medicos, previos, periodicos y medidas profilacticas
Articulo 423 VIII
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajador
Artículo 440
La huelga es ilicita cuando: Actos violentos y en caso de guerra
Artículo 445
Los trabajadores huelguistas deben seguir prestando sus servicios( de transporte y hospitales)
art 466
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
Art 473
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
Artículo 474
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado
a prestar sus servicios.
Art 475
Habla de la responsabilidad del patrón de la seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo
Articulo 475 BIS
Riesgos que s epueden producir: incapacidad (temporal,permanente parcial y total) muerte y desaparición
Art 477
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
art 478
Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una
persona para trabajar.
Articulo 479
Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona
que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
Art 480
La existencia de estados anteriores no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las
prestaciones que correspondan al trabajador.
Art 481
Los trabajadores que sufran riesgo tienen derecho a: Asitencia medica,rehabilitación,hospitalización,medicamentos,protesis e indeminización
Art 487
Patron queda exputado de obligaciones del articulo anterior si es que: el accidente ocurre cuando el trabajador este en estado de emrbiagues, bajo algun narcotico,lesión intencionada ó intento de suicidio
Art 488
No libera al patrón de responsabilidad:que el trabajador asumiese el riesgo, accidente por torpeza, por imprudencia ó negligencia
Art 489
En casos de falta del patrón en accidentes la indeminización sube un 25%. La falta inexcusable sería si: No cumple con disposiciones legales, reglas, no opta por medidad para evitar accidentes,.
Art 490
Si el trabajo produce una incapacidad temporal la indeminisación es el pago integro del salario
art 491
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidad
Art 492
Si la incapacidad parcial consiste en perdida absoluta de facultades para su profesiòn se aumentarà la indeminizaciòn
Art 493
El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la
incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades
Art 494
Si el riesgo del trabajador le produce incapacidad parcialmente total serà la cantidad de 1095 dìas de salario
Art 495
Las indemnizaciones en los casos de incapacidad
permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad tiempo
Art 496
Despuès de dos años de incapacidad podrà el trabajador ò patron solicitar una revisiòn como prueba
Art 497
El patròn esta obligado a reponer el lugar del trabajador despuès de un año siguiente a la fecha de la incapacidad
Art 495
El patròn esta obligado a reponer el lugar del trabajador despuès de un año siguiente a la fecha de la incapacidad
Art 495
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún
otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato
colectivo de trabajo
Art 496
Los patrones tienen las sig. obligaciones: Tener el material de primeros auxilios,si son màs de 100 trabajadores establecer una enfermerìa, atenciòn medica,si son màs de 300 establecer un hospital,la secretarìa de trabajo e IMSS intercambiaran informaciòn respecto a los accidentes de trabajo.
Art 504
Los medicos seran impuestos por los patrones, pero los trabajadores pueden oponerse a la designaciòn
Art 505
La obligaciòn de los medicos de las empresas son: Realizarse al riesgo,certificar si el trabajador esta capacitado para el trabajo,emitir grado de incapacidad, expedir certificados de defunciòn
Art 506
En las empresas se organizaran comisiones de seguridad para investigar causas de los accidentes y enfermedades. Ademàs de promover prevencion.
Art 509
Los patrones deben efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo en sus establecimientos. Si no se cumple podrà sancionarse
Art 512
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Art 35
Señalar tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes: naturaleza del trabajo,por sustituir a un trabjador temporalmente
Art 37
Las autoridades emiten una declaración de contingencia sanitaria se dispondra lo del art 429
Art 42 Bis
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad
Art 46
Causas de recisión de trabajo: Engañar al patron ,actos de violencia contra el patron, familia, empleados,establecimiemto)comprometer la seguridad del lugar,revelar secretos de el lugar, tres faltas de asistencia en menos de 30 días
Art 47
el trabajador puede pedir que se reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Art 48
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador
Art 49
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que
el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50
Art 50
Causas de terminación de las relaciones de trabajo: La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajoincapacidad permanente total: causa por accidente de trabajo o
trayecto, incapacidad permanente parcial: el paciente puede laborar pero va a estar disminuida su “productividad,muerte del trabajador
Art 53
Condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Art 56
Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Art 56 bis
Jornada diurna de 6 a 20 hr jornada nocturna 20 y 6 hr,Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se
reputará jornada nocturna
Art 60
- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Art 61
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo.
Art 64
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse
por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Art 65
prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Art 66
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente
Art 68
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro
art 69
Días de descanso obligatorio: 1ro enero,5 feb,21 marzo,1ro mayo, 16 septiembre, 20 noviembre, y 25 dic
Art 74
- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas
Art 76
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Art 79
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre
los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Art 80
- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción
de los trabajadores
Art 122
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como baseel salario d al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad
Art 484