1er Parcial Flashcards
¿Cuáles son los métodos autocompositivos?
Negociación, mediación y conciliación
¿Cuáles son los métodos heterocompoitivos?
Arbitraje
Artículo constitucional donde se legaliza los MASCs
Artículo 17, se dio la constitucionalidad de estos procesos en el 2011
Beneficios de los MASCs
Agilidad, imparcialidad, confidencialidad, flexibilidad en cuanto a los plazos que las partes deben de seguir y al desahogo de las pruebas, y complejidad del asunto (podemos escoger árbitros expertos en la materia que se debe resolver).
Diferencias entre conciliación y mediación
Su diferencia en la fuente de la solución, el la conciliación el conciliador propondrá una solución no vinculatoria, es decir, da una propuesta y las partes deciden si la toman o no. En la mediación, el mediador buscará generar las consecuencias para que las partes lleguen a un acuerdo que les convenga a ambas, es decir, las partes dirán la solución.
¿Qué tienen en común la conciliación y la mediación?
Su función y sus objetivos, por lo que un tercero debe determinar la verdadera posturas de las partes y en el momento que hay un punto en común, que pueda ser explotado para encontrar una solución. Le compete al conciliador cotejar las posturas y si es posible encontrar un denominador común para resolver la controversia.
Ley Modelo en México
En México es derecho dispositivo, es decir, las partes pueden elegir si excluir su aplicabilidad.
La Ley Modelo no es ley mexicana, no se incorporó como tal en México, como una Ley de Arbitraje Mexicana, sino que se reformó el Código de Comercio para que poder incorporar estos mecanismos.
Los principios de la confidencialidad se hacen aplicables y válidas al hacerse y firmase un Convenio de Confidencialidad.
Principios
Flexibilidad, buena fe, cooperación, no intervención judicial y autonomía de la voluntad.
Reglas para la conciliación
Libertad de método, igualdad de las partes, sugerencias de transacción, documentación preparada exclusivamente para los procedimientos de conciliación.
Protección de la Información Protegida
a. Principio de no-revelación: ninguna de las parte ni el mediador pueden revelar esta información como pruebas o testimonios en procedimientos arbitrales o jurídicos.
b. Principio de no-requerimiento: ninguna autoridad puede requerir que se presente esta información.
c. Principio de no-admisibilidad: la información protegida es inadmisible como prueba, no tiene valor probatorio la información que surge de estos mecanismos.
La Conciliación termina cuando:
· Elaboración de acuerdo entre las partes.
· Declaración del conciliador
· Declaración de las partes de que el proceso debe de concluir.
· Que el conciliador o una de las partes diga digan que el proceso ha concluido.
Art. 72 Ley de Justicia Alternativa
El convenio ratificado tiene valor de cosa juzgada, de sentencia ejecutoriada, el juez ya no la tiene que revisar solo lleva a cabo lo que se dice.
Convención de Nueva York
hard law = se celebra como un ordenamiento jurídico y deben de ratificarlo y aceptarlo con todos sus términos
Ley Modelo de UNCITRAL
soft law = propuestas de ordenamientos para que cada país los adapte como mejor les convenga
Artículo del Código de Comercio
Art. 1423