1er Parcial Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los métodos autocompositivos?

A

Negociación, mediación y conciliación

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2
Q

¿Cuáles son los métodos heterocompoitivos?

A

Arbitraje

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3
Q

Artículo constitucional donde se legaliza los MASCs

A

Artículo 17, se dio la constitucionalidad de estos procesos en el 2011

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4
Q

Beneficios de los MASCs

A

Agilidad, imparcialidad, confidencialidad, flexibilidad en cuanto a los plazos que las partes deben de seguir y al desahogo de las pruebas, y complejidad del asunto (podemos escoger árbitros expertos en la materia que se debe resolver).

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5
Q

Diferencias entre conciliación y mediación

A

Su diferencia en la fuente de la solución, el la conciliación el conciliador propondrá una solución no vinculatoria, es decir, da una propuesta y las partes deciden si la toman o no. En la mediación, el mediador buscará generar las consecuencias para que las partes lleguen a un acuerdo que les convenga a ambas, es decir, las partes dirán la solución.

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6
Q

¿Qué tienen en común la conciliación y la mediación?

A

Su función y sus objetivos, por lo que un tercero debe determinar la verdadera posturas de las partes y en el momento que hay un punto en común, que pueda ser explotado para encontrar una solución. Le compete al conciliador cotejar las posturas y si es posible encontrar un denominador común para resolver la controversia.

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7
Q

Ley Modelo en México

A

En México es derecho dispositivo, es decir, las partes pueden elegir si excluir su aplicabilidad.
La Ley Modelo no es ley mexicana, no se incorporó como tal en México, como una Ley de Arbitraje Mexicana, sino que se reformó el Código de Comercio para que poder incorporar estos mecanismos.
Los principios de la confidencialidad se hacen aplicables y válidas al hacerse y firmase un Convenio de Confidencialidad.

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8
Q

Principios

A

Flexibilidad, buena fe, cooperación, no intervención judicial y autonomía de la voluntad.

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9
Q

Reglas para la conciliación

A

Libertad de método, igualdad de las partes, sugerencias de transacción, documentación preparada exclusivamente para los procedimientos de conciliación.

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10
Q

Protección de la Información Protegida

A

a. Principio de no-revelación: ninguna de las parte ni el mediador pueden revelar esta información como pruebas o testimonios en procedimientos arbitrales o jurídicos.
b. Principio de no-requerimiento: ninguna autoridad puede requerir que se presente esta información.
c. Principio de no-admisibilidad: la información protegida es inadmisible como prueba, no tiene valor probatorio la información que surge de estos mecanismos.

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11
Q

La Conciliación termina cuando:

A

· Elaboración de acuerdo entre las partes.
· Declaración del conciliador
· Declaración de las partes de que el proceso debe de concluir.
· Que el conciliador o una de las partes diga digan que el proceso ha concluido.

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12
Q

Art. 72 Ley de Justicia Alternativa

A

El convenio ratificado tiene valor de cosa juzgada, de sentencia ejecutoriada, el juez ya no la tiene que revisar solo lleva a cabo lo que se dice.

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13
Q

Convención de Nueva York

A

hard law = se celebra como un ordenamiento jurídico y deben de ratificarlo y aceptarlo con todos sus términos

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14
Q

Ley Modelo de UNCITRAL

A

soft law = propuestas de ordenamientos para que cada país los adapte como mejor les convenga

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15
Q

Artículo del Código de Comercio

A

Art. 1423

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16
Q

Solución en México sobre la formalidad

A

mecanismo que deje evidencia del acuerdo de las partes, todavía estipula los requisitos de forma pero amplía las formas de que se pueda presentar por escrito.

17
Q

Arbitrabilidad

A

Si esa controversia es susceptible o no a someterse a arbitraje tomando en consideración si va de acuerdo al orden público o a derechos privados.

18
Q

Negociación

A

más utilizado por los abogados, transaccional (muslo de la negociaicón de los contratos, todavía no hay un conflicto) vs conflictual (cuando en el contrato ya surgió un conflicto y por lo tanto las partes se reúnen para solucionarlo).

19
Q

Orden público

A

Las nociones más básicas de moralidad y de justicia de un sistema jurídico. Nociones fundamentales de lo que es decente y justo en el Estado donde se busca la ejecución. Varia con el tiempo, con las costumbres y las tradiciones, no es estático.

20
Q

Arbitrabilidad en México:

A

(1) no estén expresamente excluidas, (2) no versen sobre una materia de interés público, o (3) no perjudiquen derechos de tercero, podrán ser resueltas por virtud del arbitraje. En términos generales, las controversias que involucran derechos pecuniarios son arbitrables.

21
Q

Las MASC solo pueden aplicarse a los derechos dispositivos:

A
  1. Cuando las partes se someten al contrato por causula arbitral, hay veces que la autoridad no se involucra, entonces las partes se ponen de acuerdo como quieren. Al momento que una de las partes incumple y debe de buscarse la resolución. En ese momento se estudia el caso para ver si en efecto puede irse a un MASC.
    1. Cuando se pretende ejecutar el laudo arbitral. Cuando se lleva a cabo todo el proceso arbitral el tribunal toma ejecución y debe revisar que sea válido el laudo.
22
Q

Ley de fondo o sustantiva:

A

la ley que va a regular el contrato, los derechos y obligaciones entre las partes. —> Art. 13 CCF

23
Q

Lex Arbitri / Ley MASC:

A

Ley que regula el acuerdo de arbitraje o el arbitraje en sí mismo. Un mecanismo alterno o un arbitraje se puede pactar como cláusula compromisorio, o como documento independiente, pero como sea que se haya pactado, son dos contratos diferentes (principio de separabilidad). —> Código de Comercio Título IV del Libro 5 (incorporación de la Ley Modelo) para determinar la jurisdicción del Acuerdo Arbitral.

24
Q

Sede del Arbitraje

A

Es un vínculo jurídico del arbitraje con la controversia, las partes pueden pactar en la cláusula arbitral cual será la Sede del Arbitraje, y si las partes no lo pactan, el tribunal arbitral define cual es la sede y dependiedo de la sede se tomará la Lex Arbitri correspondiente. No es el lugar físico donde se desahogan las audiencias, es un vínculo jurídico.

25
Q

Casos de excepción de este principio res inter alios actas:

A
  • Incorporación por referencia: el obligado solidario no firmó el contrato de mutuo, pero sí un convenio modificatorio donde reconoce todos los términos del contrato de mutuo y manifiesta su expresa conformidad con todos. Quiere decir que si bien en el convenio no está la cláusula compromisoria, por referencia a que se víncula al contrato si puede entrar en el arbitraje.
    • A través del rompimiento del velo corporativo: velo corporativo - la careta jurídica de las personas morales que divide la personalidad juridica de la persona moral respecto a la de sus socios. Hay situaciones jurídica que involucran a la autoridad para que levanten o desconozcan ese velo corporativo y por ende se puede vincular a los accionistas de una sociedad.
    • Por virtud del principio de estoppel: nadie puede actuar en contra de sus actos propios. Puedes obligar a alguien a algo derivado de sus propios actos, tiene que ver con la congruencia. Busca proteger este tipo de malentendidos “tu tan conocías la oferta, que sabías que había tácitamente un acuerdo de arbitraje, que no puedes desconocer o ir contra de”.
26
Q

Cláusula arbitral

A

Todas las desaveniencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a las reglas.
1. Derecho aplicable al contrato.
2. Número de árbitros.
3. Lugar del arbitraje.
4. Idioma del procedimiento arbitral.

27
Q

Todas las desaveniencias que deriven de este contrato:

A

Tiene que ver con el scope del acuerdo de arbitraje, es decir, el alcance que se le da al tribunal para decidir. Riesgos: primero se generan o detonan puertas traseras al arbitraje, es decir, quien quiera eludir el mecanismo arbitral argumenta y segundo el riesgo de generarse sentencias contradictorias.

28
Q

serán resueltas definitivamente:

A

tiene que ver con la obligatoriedad de ir a arbitral, es decir, que no quede duda en la cláusula arbitral que las partes tiene que resolver el conflicto por vía arbitral. Contrario a las cláusulas potestativas, por lo que cualquier cláusula arbitral que sea potestaiva será considerada nula.

29
Q

las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM):

A

ley procesal, reglas del procedimiento arbitral.

30
Q

por uno o más árbitros:

A

designación del número de árbitros, entre más árbitros más gastos, pero la opinión puede ser más acertada.

31
Q

Cosas que no hay que incorporar cuando estemos redactando la cláusula arbitral

A
  1. No generar cláusulas escalonadas. Muchos abogados para justificar sus honorarios, antes de utilizar el arbitraje, utilizan un mecanismo alterno previamente, estipulando que las partes forzosamente deben de pasar por un periodo de mediación de 30 días. Se prohibe esta cláuula porque se pierde lo autocompositivo del método al obligar a las partes a pasar por un mecanismo previo obligatorio.
    1. No estipular cláusulas potestativas. Que no quede lugar a dudas que el acudir al arbitraje es una obligación, evitar palabras como “podrán”.
    2. Evitar ponerle nombre y apellido a los árbitros, solamente señalar si 1 o 3 árbitros.
    3. Que no haya duda en cuanto a quien va a resolver es el tribunal arbitral.
    4. Tener mucho cuidado en cuanto a las referencias a las instituiones arbitrales.
    5. Que no se excluya del acuerdo del arbitraje aspecto de la que pueden. Que el scope del arbitraje sea amplio.
    6. Que no se establezca plazos de las fases procesales del arbitraje y mucho menos plazos para la emisión del laudo.
    7. Utilizar las cláusulas modelo, para la sencillez, válidez y entendimiento de las mismas. Se entiende que son cláusulas aprueba de balas.