1 Y 2 Flashcards
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
DERECHOS REALES:
- OBJETO: BIEN IDENTIFICADO (COSA Y PROPIETARIO, POSEEDOR)
- ACCIONES: ACTIO IN REM PROTEGIDAS POR EL IUS CIVILE.
- PUBLICIDAD: EN MANOS DE LOS TESTIGOS
- DURACIÓN: SE PROYECTA EN EL TIEMPO
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
DERECHOS PERSONALES:
- SUJETOS Y OBJETO: DEUDOR Y ACREEDOR, CLARO EL OBJETO.
- ACCIONES: ACTIO IN REM PROTEGIDAS POR EL IUS CIVILE.
- PUBLICIDAD: EN MANOS DE LOS TESTIGOS
- DURACIÓN: CORTA
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN SEGÚN PAULO:
LA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES NO CONSISTE EN HACERNOS OBTENER UNA COSA CORPOREA O SERVIDUMBRE, CONSISTE EN QUE UNA PERSONA QUEDE CONSTREÑIDA FRENTE A OTRA PARA, HACER O RESPONDER ALGO.
TODA OBLIGACIÓN ES ACTO JURÍDICO, PERO NO TODO ACTO JURÍDICO ES PERSONA:
LA OBLIGACIÓN IMPLICA UNA ATADURA, EL DEBER JURÍDICO. EL DEBER JURÍDICO PUEDE O NO PUEDE SER UNA OBLIGACIÓN, ES UNA SITUACIÓN DE HECHO APLICABLE.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA:
OBLIGACIÓN EN LA QUE EL DEUDOR UNA PRESTACIÓN ENTRE DO S O MÁS.
OBLIGACIÓN FACULTATIVA:
EL DEUDOR TIENE LA OPERACIÓN DE ENTREGAR OTRO OBJETO EN EL MOMENTO DEL PAGO.
OBLIGACIONES PARCIARIAS:
MANCOMUNADAS
CLASIFICACION NEGOCIO JURÍDICO.
TESTAMENTO:
UNILATERAL FORMAL MORTISCAUSA ONEROSO CAUSAL
CLASIFICACION NEGOCIO JURÍDICO.
COMPRA-VENTA:
BILATERAL ONEROSA FORMAL ACTO ENTRE VIVOS CAUSAL
CLASIFICACION NEGOCIO JURÍDICO.
STIPULATIO:
BILATERAL
FORMAL
ACTO ENTRE VIVOS
CAUSAL
EXPLICACIÓN ELEMENTOS NATURALES:
EJEMPLO ELEMENTOS NATURALES:
SE ENCUENTRAN EN EL NEGOCIO JURÍDICO INDEPENDIENTEMENTE DE SI SE EXCLUYEN O NO.
REGULAN LAS VOLUNTADES SUBSIDIARIAMENTE DE LOS CONTRATANTES.
EJ. QUE EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, EL DEUDOR TENGA EL IUS HONORARIUM
ESENCIA DE LA OBLIGACIÓN:
LA CANTIDAD
DÉBITO:
SCHULD
RESPONSABILIDAD:
HAFTUNG
CAMPO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO ROMANO:
IUS HONORARIUM
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
POR SU EFICACIA:
A) CIVILES Y HONORARIAS
B) CIVILES Y NATURALES
EN RELACIÓN A SU OBJETO: A) DIVISIBLES E INDIVISIBLES B) GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS C) ALTERNATIVAS D) FACULTATIVAS
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, EFICACIA:
CIVILES Y HONORARÍAS:
EL ACREEDOR DISPONE DE UNA ACCIÓN PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ANTE LA EVENTUALIDAD QUE LA MISMA NO SEA CUMPLIDA POR EL DEUDOR, LA MAYORÍA SON CIVILES.
CIVILES Y NATURALES:
EL ACREEDOR ESTA DESPROVISTO DE UNA ACCIÓN PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, OBJETO:
- DARE: OBLIGACIÓN DE DAR
- FACERE/NON FACERE: OBLIGACIÓN DE HACER Y NO HACER
REQUISITOS DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN:
- QUE SEA LÍCITO/CONFORME A DERECHO.
- QUE SEA FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE.
- QUE SEA DETERMINADO O DETERMINABLE
- QUE TENGA CARACTER PATRIMONIAL (VARIABLE EN DINERO)
CLASIFICACIÓN DEL OBJETO:
- DIVISIBLE
- GENÉRICAS
- ALTERNATIVAS.
- FACULTATIVAS
NEGOCIOS JURÍDICOS.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR MEDIO DE OTRA PERSONA:
INTERMEDIARIO NUNTIUS.
SE ACEPTA QUE SE LLEVE UN NEGOCIO POR CUENTA DE OTRO, PERO NO EN NOMRE DE OTRO
NEGOCIOS JURÍDICOS DE OFICIO:
- TUTOR
- CURADOS
NEGOCIO JURÍDICO DE CONVENIO:
PROCURADOR
MANDATARIO
NEGOCIO JURIDICO DE DECISIÓN ESPONTANEA:
GESTOR SIN MANDATO
TIPOS DE REPRESENTACIÓN:
A) LEGAL :
- TUTOR: NEGOTIORUM GESTUM: LA REPRESENTACIÓN DEL AUSENTE.
- AUCTORITAS TUTORIS: RE`PRESENTACIÓN DE ALGUIEN PRESENTE
B) VOLUNTARIA:
- DERECHOS: LOS DERECHOS DEL ALIENI IURIS LE CORRESPONDEN AL PATER FAMILIAS.
- OBLIGACIONES
- PRETOR:
a) ACTIO DE PELULIO
b) ACTIO IN REM VERSO
c) ACTIO QUO IUSSU
d) ACTIO INSTITORIA
e) ACTIO EXCERTITORIA
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.
DOS CASOS EN LOS QUE EL NEGOCIO JURÍDICO NO PRODUCE EFECTOS:
- INEFICACIA: POR CAUSAS INTRÍNSECAS O EXTRÍNSECAS EL NEGOCIO JURÍDICO NO PRODUCE SUS EFECTOS DE FORMA NATURAL
- INVALIDEZ: CUANDO ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ FALTAN O ESTAN VICIADOS
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.
INEFICACIA:
POR CAUSAS INTRÍNSECAS O EXTRÍNSECAS EL NEGOCIO JURÍDICO NO PRODUCE SUS EFECTOS DE FORMA NATURAL
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.
INVALIDEZ:
CUANDO ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ FALTAN O ESTAN VICIADOS
NEGOCIOS JURÍDICOS.
INTERPRETACIÓN:
SU OBJETIVO ES FIJAR EL ALCANCE DEL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.
NULIDAD INEXISTENTE:
CUANDO FALTA TOTALMENTE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS POR LA LEY, JURÍDICAMENTE NO SUBSISTE
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.
ANULABILIDAD:
ESTAN TODOS LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ, PERO ALGUNO ESTA VICIADO, TIENE EXISTENCIA JURÍDICA, PERO EL ACTO PUEDE SER DECLARADO INEFICAZ
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR:
-IUS CIVILE, NO TOMABA LA VOLUNTAD EN CUENTA.
INCUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDAD
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
TIPOS DE ERROR:
- ERROR IMPROPIO U OBSTATIVO: ERROR QUE RECAE SOBRE LA DECLARACIÓN.
EJ. EN LUGAR DE ESCRIBIR 100, SE ESCRIBE 1000 - ERROR PROPIO: EL ERROR RECAE SOBRE LA VOLUNTAD
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
- ERROR IMPROPIO U OBSTATIVO:
ERROR QUE RECAE SOBRE LA DECLARACIÓN.
EJ. EN LUGAR DE ESCRIBIR 100, SE ESCRIBE 1000
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR PROPIO
EL ERROR RECAE SOBRE LA VOLUNTAD
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR INCORPORE:
SE AFECTA A LA IDENTIDAD DEL OBJETO
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR IN NOMINE:
ERA IRRELEVANTE, MIENTRAS RESULTARA ESTABLECIDA LE IDENTIDAD DE LA COSA
RECAIA SOBRE EL OBJETO
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR EN LA SUBSTANCIA DE LA COSA (ERROR IN SUBSTANTIA)
FALZA IDENTIFICACIÓN EN LA NATURALEZA DEL OBJETO.
EJ. VINO Y VINAGRE
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR EN LA CANTIDAD (IN QUANTITAE)
INVALIDABA EL CONSENTIMIENTO POR FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR IN PERSONAM:
NULIDAD ABSOLUTA, CONFUSIÓN RESPECTO A UNA DE LAS PARTES DEL ACUERDO
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
ERROR IN NEGOTIO:
NULIDAD ABSOLUTA.
CUANDO LAS PARTES ERRABAN SOBRE LA NATURALEZA DEL PROPIO NEGOCIO.
EJ. SE ENTREGA UNA CANTIDAD COMO DONACIÓN Y LA OTRA PARTE CREIA QUE ERA PRESTAMO.
DOLO:
MAQUINACIÓN ENGAÑOSA CAPAZ DE INDUCIR A LA OTRA PARTE A CELEBRAR UN NEGOCIO JURÍDICO, QUE DE OTRA MANERA NO HUBIERA REALIZADO.
VIOLENCIA:
COACCIÓN O AMENAZA CONTRA UNA PERSONA PARA FORZARLA A CONCLUIR UN NEGOCIO JURÍDICO
DISCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y DECLARACIÓN.
SIMULACIÓN:
APARIENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO QUE CREAN LAS PARTES PARA ENGAÑAR A TERCEROS O A LA LEY.
EL PRINCIPIO DE VERTITAS ACTUS NIEGA LA VÁLIDEZ DEL NEGOCIO.
DISCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y DECLARACIÓN.
RESERVA MENTAL:
DISCORDANCIA ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACIÓN.
SE HACE UNA DECLARACIÓN FALSA
CONDUCTA DE LOS SUJETOS EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL OBJETO LA OBLIGACIÓN.
CULPA:
NEGLIGENCIA POR PARTE DEL DEUDOR
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LA CULPA:
A) EN RELACIÓN A LA GRAVEDAD:
- LATA: NEGLIGENCIA INEXCUSABLE POR PARTE DEL DEUDOR.
- LEVIS: CULPA QUE PUEDE SER JUSTIFICABLE
B) EN RELACIÓN AL PARÁMETRO DE REFERENCIA:
- IN ABSTRACTO: MODELO IDEAL.
SE COMPARA LA CONDUCTA DEL SUJETO CON UN MODELO A SEGUIR.
- IN CONCRETO: EL PARÁMETRO DE REFERENCIA ES EL DEUDOR
C) EN RELACIÓN AL ACCIÓN:
- IN FACENDO: IMPLICA UN HACER, LA DESTRUCCIÓN DEL OBJETO POR PARTE DEL DEUDOR
- IN OMITIENDO: IMPLICA UN NO HACER
CLASIFICACIÓN DE LA CULPA.
A) EN RELACIÓN A LA GRAVEDAD:
- LATA: NEGLIGENCIA INEXCUSABLE POR PARTE DEL DEUDOR.
- LEVIS: CULPA QUE PUEDE SER JUSTIFICABLE
CLASIFICACIÓN DE LA CULPA.
B) EN RELACIÓN AL PARÁMETRO DE REFERENCIA:
- IN ABSTRACTO: MODELO IDEAL.
SE COMPARA LA CONDUCTA DEL SUJETO CON UN MODELO A SEGUIR. - IN CONCRETO: EL PARÁMETRO DE REFERENCIA ES EL DEUDOR
CLASIFICACIÓN DE LA CULPA.
C) EN RELACIÓN AL ACCIÓN:
- IN FACENDO: IMPLICA UN HACER, LA DESTRUCCIÓN DEL OBJETO POR PARTE DEL DEUDOR
- IN OMITIENDO: IMPLICA UN NO HACER
TEORÍA PARA DETERMINAR SI HABIA DOLO O CULPA:
UTILITAS CONTRAHENTIUM
UTILITAS CONTRAHENTIUM:
TEORÍA PARA DETERMINAR SI HABIA DOLO O CULPA:
A) SI EL DEUDOR LE BRINDA UTILIDAD EL NEGOCIO JURÍDICO, LA DESTRUCCIÓN DEL OBJETO SE CONSIDERA CULPA.
B) SI AL DEUDOR NO LE BRINDA UTILIDAD EL NEGOCIO JURÍDICO, LA DESTRUCCIÓN DEL OBJETO SE CONSIDERA DOLO.
CLASIFICACIÓN DE LA CULPA.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR VIS MAIOR:
-TODA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN NO IMPUTABLE AL DEUDOR, TOTALMENTE AJENO A SU VOLUNTAD.
EL DEUDOR QUEDA LIBRE DE RESPONSABILIDAD, AL MENOS QUE SE HAYA PACTADO LO CONTRARIO= EL DEUDOR ASUME LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE FUERZA MAYOR