1.- Teoría de la Ley (Civil I) Flashcards

1
Q

Qué es el Ordenamiento Jurídico?

A

Conjunto de normas jurídicas (derecho objetivo) que forman un sistema que tiene vigencia en cierta época en un determinado grupo social, homogéneo y autónomo.

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2
Q

¿Qué es el Derecho Objetivo?

A
  • Conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones de las personas en la sociedad;
  • Estas normas buscan mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad.
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3
Q

¿Qué es el Derecho Subjetivo?

A

Señorío o Poder que reconoce el Derecho Objetivo a la voluntad de un Sujeto, para la satisfacción de sus propios intereses jurídicamente protegidos.

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4
Q

¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?

A
  • Finalidad: mantener el orden y paz social;
  • Imperatividad: expresan una orden o mandato, no un consejo o sugerencia;
  • Heteronomía: se adoptan no por voluntad de cada persona, sino por imposición de una voluntad exterior (Legislador);
  • Bilateralidad: no es una norma para un individuo aisladamente considerado, sino que regula su comportamiento en relación a sus semejantes;
  • Abstracción: no prevé casos concretos, sino situaciones-tipo;
  • Generalidad: se dirige a todos los sujetos co-asociados que se encuentren dentro de la hipótesis de la norma, dentro de la vigencia de esta;
  • Coercibilidad: admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando sea necesario y factible;
  • Carácter Estatal: el Estado las crea y r conoce, además garantiza el respeto al Ordenamiento Jurídico.
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5
Q

¿Qué es el Derecho Público?

A
  • Es una sub-categoría del Derecho Objetivo;
  • Conjunto de normas que tienen un preponderante interés colectivo;
  • Regula las relaciones del Estado y de los demás entes públicos, y de estos con los privados;
  • El Estado y los demás entes públicos actúan con PODER SOBERANO, es decir, en una relación de jerarquía frente a los particulares.
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6
Q

¿Qué es el Derecho Privado?

A
  • Es una sub-categoría del Derecho Objetivo;
  • Conjunto de normas que tienen un preponderante interés privado;
  • Regula las relaciones entre privados y de estos con el Estado y de los demás entes públicos, los cuáles actúan como un privado más;
  • El Estado y los demás entes públicos actúan desde un plano de horizontalidad, SIN poder soberano.
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7
Q

¿ Qué son las “Normas de Orden Público”?

A
  • Son aquellas normas que los sujetos deben ceñirse ineludiblemente;
  • Envuelven un preponderante interés colectivo;
  • No pueden, mediante su voluntad, modificarlas o eliminarlas;

🔸 Ejemplos: normas sobre Capacidad, solemnidades sobre ciertos actos, etc.

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8
Q

¿Qué son las “Normas de Orden Privado”?

A
  • Son aquellas normas que los sujetos pueden modificar o eliminar;
  • Envuelven un interés particular de los sujetos de la relación;

🔸 Ejemplos: normas sobre la naturaleza o normas accidentales que no comprometan ningún interés social o de terceros.

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9
Q

¿Existe alguna coincidencia entre Derecho Público, Derecho Privado, Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado?

A

➡️ Las distinciones no coinciden, atienden a factores diferentes:

🔵Mientras que la distinción de Derecho Público y Derecho Privado tiene como factores: i) El interés preponderante que tutelan, ii) sujetos de las relaciones, y iii) calidad en que actúan esos sujetos;

🔴 La distinción entre Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado tiene como factor la derogabilidad o inderogabilidad de las normas por parte de los sujetos de una relación jurídica.

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10
Q

¿Pueden existir en textos de Derecho Público, Normas de Orden Privado?

A
  • Sí;
  • Un ejemplo es que en un texto de Derecho Público como la CPR, el artículo 19 N 24 establece la obligación del Estado de Indemnizar al expropiado;
  • Es de Orden Privado porque el derecho a ser indemnizado puede renunciarse por el expropiado.
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11
Q

¿Puede un texto de Derecho Privado, contener Normas de Orden Público?

A
  • Sí;
  • En un texto de Derecho Privado como es el CC, pueden existir Normas de Orden Público;
  • Tal es el caso del artículo 1683 del CC sobre Nulidad Absoluta de un Acto o Contrato, por el cual no se puede sanear dicho acto por las partes, por ser de interés colectivo está Nulidad.
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12
Q

¿Qué es el Derecho Civil?

A
  • Civil proviene del latín Civil: ciudadano;
  • Etimológicamente: derecho Propio de los nacionales de un País o Estado;
  • Definición Sintética: derecho Privado común y general;
  • Definición Descriptiva: conjunto de normas sobre la personalidad, y las relaciones patrimoniales y de familia.
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13
Q

¿Por qué el Derecho Civil es común y general?

A
  • Es común: todas la relaciones privadas de las personas que no estén reguladas por otra rama del derecho, son regidas por el derecho Civil. Además, sus principios y normas suplen los vacíos o lagunas de las demás ramas privadas del Derecho:

🔸 Ejemplo: CCOM, en su artículo 2 establece que cuando sus preceptos no resuelvan especialmente un caso, se apliquen las disposiciones del CC.

  • Es General: gobierna las relaciones jurídicas ordinarias más comunes del ser humano.
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14
Q

¿Cuál es la Estructura del CC?

A

🔵 Mensaje del CC;

🔵 Título Preliminar: todo lo relativo a la Ley (concepto, promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, interpretación y derogación);

🔵 Libro I “De las Personas”: personas naturales, nacimiento y muerte, su nacionalidad española domicilio, matrimonio, diferentes categorías de hijos, pruebas del estado civil, emancipación, tutelas y curatelas, de las personas jurídicas, etc.

🔵 Libro II “De los Bienes y se su Dominio, Posesión, Uso y Goce”: ocúpase de las variadas clases de bienes, dominio o propiedad, MAD, posesión, limitaciones del dominio y de las acciones reales y posesorias.

🔵 Libro III “De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos”: trata de la sucesión intestada, testamentos, asignaciones testamentarias, asignaciones forzosas, ejecutores testamentarios, partición de los bienes del difunto, pago de las deudas hereditarias y testamentarias, donaciones entre vivos.

🔵 Libro IV “De las Obligaciones en General y de los Contratos”: diferentes clases de obligaciones y sus efectos, de los MEO, de su prueba, convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales, diversa clase de contratos, de su interpretación, de los cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos civiles, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, transacción, prelación de créditos y de la prescripción.

🔵 Título Final: observancia del CC (entrada de Vigencia, por vacancia legal: publicación 14 de Diciembre de 1855. Entrada de Vigencia el 01 de Enero de 1857).

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15
Q

¿Qué son los Principios del Derecho Civil? Puede nombrar algunos?

A

Los Principios son ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento y generalidad de las Normas del Derecho Privado y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.

1️⃣ Propiedad Privada y Libre Circulación de los Bienes;

2️⃣ Protección a la Buena Fe;

3️⃣ Reconocimiento a la Autonomía de la Voluntad;

4️⃣ Reparación del Enriquecimiento sin Causa;

5️⃣ Igualdad;

6️⃣ Responsabilidad;

7️⃣ Interés superior del niño, niña y adolescente;

8️⃣ Protección al Cónyuge más débil;

9️⃣ Derecho a la Identidad y Dignidad Personal;

🔟 Reparación Integral del Daño.

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16
Q

¿Qué es el Principio de la Propiedad Privada y la Libre Circulación de los Bienes?

A

➡️ Propiedad Privada: constituye uno de los pivotes de la estructura social, dedicando gran parte nuestro CC a su regulación, como es el caso del Libro II;

➡️ Libre Circulación de los Bienes: la propiedad privada se concibe libre de gravámenes, permitiendo suba libre circulación de la riqueza. Nuestro Derecho Civil promueve un flujo de Bienes mediante un tráfico jurídico libre y sin trabas. Mientras a más manos acceda el bien, mayor riqueza proporciona y por ende, mayor beneficio social.

17
Q

¿Qué artículos recogen el principio de Propiedad Privada y Libre Circulación de los Bienes?

A

🔴 Propiedad a Privada:

🔸Protección Directa: Acción Reivindicatoria; Interdictos Posesorios de Denuncia de Obra Nueva y Obra Ruinosa; Acción de Demarcación y Cerramiento.

🔸Protección Indirecta: Acciones Posesorias; Acción Publiciana; Tercería de Posesión.

🔸Acciones Personales: restitución en el Comodato y en el Arrendamiento.

🔴 Libre Circulación de los Bienes:

🔹Libro II:

🔸 Art. 582: al definir dominio o Propiedad;

🔸 Art. 745: al prohibir fideicomisos sucesivos;

🔸 Art. 769: al prohibir usufructos sucesivos.

🔹 Libro III:

🔸Art. 1126: ineficacia de la prohibición de enajenar impuesta al legatario, a menos que comprometa derechos de terceros;

🔸 Art. 1317: siempre podrá pedirse la partición de la comunidad;

🔹 Libro IV:

🔸Art. 1964: faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibición de hacerlo;

🔸Art. 2031: faculta al dueño de la finca gravada con un censo, para enajenarla;

🔸 Art. 2415: el dueño de la finca hipotecada, siempre podrá volver a hipotecarla o incluso podrá enajenarla, aún habiendo obligado a no hacerlo.

18
Q

¿Qué es el Principio de la Protección de la Buena Fe?

A

➡️ Conlleva una idea de “querer obrar con rectitud”;

➡️ Rige a TODOS los Actos Jurídicos y en TODAS las etapas del airee Contractual, desde la formación del concurso real de Voluntades hasta su ejecución;

➡️Existen dos situaciones:

🔸 Buena Fe Objetiva: correcto comportamiento en las relaciones son otros/as sujetos. Es una buena fe como conducta y se encuentra en el artículo 1546 “Los Contratos deben ejecutarse de Buena Fe”;

🔸 Buena Fe Subjetiva: es la creencia sincera o firme persuasión de conocer una situación jurídica, estando dicha situación basada en un error de hecho, protegiendo el OJ a quién ha incurrido en este error, protegiéndolo del Acto en que se ha obrado con dicho conocimiento erróneo. Ejemplos: art. 706 del CC, un define buena fe en materia posesoria como “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. y también en el Art. 122 respecto al Matrimonio Putativo, es decir, Matrimonio Nulo que produce los mismos efectos del válido respecto del Cónyuge que de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo.

19
Q

¿Se presume la Buena Fe en nuestro Derecho Civil?

A

➡️ Sí, según el Art. 707 del CC: “La Buena Fe se presume, excepto en los casos en que la Ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe debe probarse”.

⚠️ Es una Presunción Simplemente Legal (sí acepta prueba en contrario, debiendo probarse la Mala Fe)

20
Q

¿Existen Presunciones de Mala Fe?

A

➡️ Sí, pero son escasas;

🔸Art. 706.4 del CC: el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario;

🔸Art. 94 N 6: respecto del qué ha sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido:

⚠️ No aplica para el Art. 1468, ya que debe probarse el conocimiento real y efectivo de la ilegalidad de la causa y el objeto.

21
Q

¿Qué es el Principio del Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad?

A

➡️ Es un Principio medular del Derecho Civil Chileno;

➡️ Consiste en que las personas en el ámbito privado de sus relaciones gozan de la libertad para crear sus Propios Actos Jurídicos, dando el contenido negociar que deseen a sus AJ, modificar las normas de los AJ, o incluso contratar en materias no contenidas en el CC;

➡️ Siempre que no vayan en contra de la Ley, el Orden Público y las Buenas Costumbres.

22
Q

¿Qué artículos recogen este Principio de Autonomía de la Voluntad?

A

🔸Art. 1444 del CC: las partes pueden modificar los elementos de la naturaleza o agregarle elementos accidentales por medio de cláusulas especiales emanadas de su Voluntad;

🔸Art. 1545 del CC: el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

23
Q

¿Cuáles son las Limitaciones al Principio de Autonomía de la Voluntad?

A

🔹La Ley: los actos voluntarios no pueden transgredir la Ley ni hacer dejación de aquellos derechos irrenunciables;

🔹Protección al Orden Público y a las Buenas Costumbres.

🔹Protección de los Derechos Legítimos de Terceros: no puede atentar contra los derechos legítimos de terceros.

24
Q

¿Qué es el Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa?

A

➡️ Es el enriquecimiento qué se produce en el patrimonio de una persona;

➡️ En desmedro de otra;

➡️ Sin una causa legítima que la justifique;

⚠️El Derecho no sanciona que una persona se enriquezca, sino que busca reparar a la persona que se ha empobrecido sin motivos justos.

25
Q

¿Qué es la Acción in Rem Verso?; ¿En qué ayuda al Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa?

A

➡️ Es una acción que busca reparar a la víctima, contra el injustamente enriquecido. Según la Doctrina, sus requisitos son:

🔸Que una persona se haya enriquecido (material o intelectualmente);

🔸Que correlativamente, otra persona se haya empobrecido;

🔸Que el Enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin Causa;

🔸Que la víctima no tenga otro medio que la acción in rem verso para obtener la reparación (tiene carácter subsidiario).

⚠️ Si el Enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, el reembolso NO podrá exceder el monto del empobrecimiento, correspondiendo la diferencia al Demandado.