1.- Teoría de la Ley (Civil I) Flashcards
Qué es el Ordenamiento Jurídico?
Conjunto de normas jurídicas (derecho objetivo) que forman un sistema que tiene vigencia en cierta época en un determinado grupo social, homogéneo y autónomo.
¿Qué es el Derecho Objetivo?
- Conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones de las personas en la sociedad;
- Estas normas buscan mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad.
¿Qué es el Derecho Subjetivo?
Señorío o Poder que reconoce el Derecho Objetivo a la voluntad de un Sujeto, para la satisfacción de sus propios intereses jurídicamente protegidos.
¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?
- Finalidad: mantener el orden y paz social;
- Imperatividad: expresan una orden o mandato, no un consejo o sugerencia;
- Heteronomía: se adoptan no por voluntad de cada persona, sino por imposición de una voluntad exterior (Legislador);
- Bilateralidad: no es una norma para un individuo aisladamente considerado, sino que regula su comportamiento en relación a sus semejantes;
- Abstracción: no prevé casos concretos, sino situaciones-tipo;
- Generalidad: se dirige a todos los sujetos co-asociados que se encuentren dentro de la hipótesis de la norma, dentro de la vigencia de esta;
- Coercibilidad: admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando sea necesario y factible;
- Carácter Estatal: el Estado las crea y r conoce, además garantiza el respeto al Ordenamiento Jurídico.
¿Qué es el Derecho Público?
- Es una sub-categoría del Derecho Objetivo;
- Conjunto de normas que tienen un preponderante interés colectivo;
- Regula las relaciones del Estado y de los demás entes públicos, y de estos con los privados;
- El Estado y los demás entes públicos actúan con PODER SOBERANO, es decir, en una relación de jerarquía frente a los particulares.
¿Qué es el Derecho Privado?
- Es una sub-categoría del Derecho Objetivo;
- Conjunto de normas que tienen un preponderante interés privado;
- Regula las relaciones entre privados y de estos con el Estado y de los demás entes públicos, los cuáles actúan como un privado más;
- El Estado y los demás entes públicos actúan desde un plano de horizontalidad, SIN poder soberano.
¿ Qué son las “Normas de Orden Público”?
- Son aquellas normas que los sujetos deben ceñirse ineludiblemente;
- Envuelven un preponderante interés colectivo;
- No pueden, mediante su voluntad, modificarlas o eliminarlas;
🔸 Ejemplos: normas sobre Capacidad, solemnidades sobre ciertos actos, etc.
¿Qué son las “Normas de Orden Privado”?
- Son aquellas normas que los sujetos pueden modificar o eliminar;
- Envuelven un interés particular de los sujetos de la relación;
🔸 Ejemplos: normas sobre la naturaleza o normas accidentales que no comprometan ningún interés social o de terceros.
¿Existe alguna coincidencia entre Derecho Público, Derecho Privado, Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado?
➡️ Las distinciones no coinciden, atienden a factores diferentes:
🔵Mientras que la distinción de Derecho Público y Derecho Privado tiene como factores: i) El interés preponderante que tutelan, ii) sujetos de las relaciones, y iii) calidad en que actúan esos sujetos;
🔴 La distinción entre Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado tiene como factor la derogabilidad o inderogabilidad de las normas por parte de los sujetos de una relación jurídica.
¿Pueden existir en textos de Derecho Público, Normas de Orden Privado?
- Sí;
- Un ejemplo es que en un texto de Derecho Público como la CPR, el artículo 19 N 24 establece la obligación del Estado de Indemnizar al expropiado;
- Es de Orden Privado porque el derecho a ser indemnizado puede renunciarse por el expropiado.
¿Puede un texto de Derecho Privado, contener Normas de Orden Público?
- Sí;
- En un texto de Derecho Privado como es el CC, pueden existir Normas de Orden Público;
- Tal es el caso del artículo 1683 del CC sobre Nulidad Absoluta de un Acto o Contrato, por el cual no se puede sanear dicho acto por las partes, por ser de interés colectivo está Nulidad.
¿Qué es el Derecho Civil?
- Civil proviene del latín Civil: ciudadano;
- Etimológicamente: derecho Propio de los nacionales de un País o Estado;
- Definición Sintética: derecho Privado común y general;
- Definición Descriptiva: conjunto de normas sobre la personalidad, y las relaciones patrimoniales y de familia.
¿Por qué el Derecho Civil es común y general?
- Es común: todas la relaciones privadas de las personas que no estén reguladas por otra rama del derecho, son regidas por el derecho Civil. Además, sus principios y normas suplen los vacíos o lagunas de las demás ramas privadas del Derecho:
🔸 Ejemplo: CCOM, en su artículo 2 establece que cuando sus preceptos no resuelvan especialmente un caso, se apliquen las disposiciones del CC.
- Es General: gobierna las relaciones jurídicas ordinarias más comunes del ser humano.
¿Cuál es la Estructura del CC?
🔵 Mensaje del CC;
🔵 Título Preliminar: todo lo relativo a la Ley (concepto, promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, interpretación y derogación);
🔵 Libro I “De las Personas”: personas naturales, nacimiento y muerte, su nacionalidad española domicilio, matrimonio, diferentes categorías de hijos, pruebas del estado civil, emancipación, tutelas y curatelas, de las personas jurídicas, etc.
🔵 Libro II “De los Bienes y se su Dominio, Posesión, Uso y Goce”: ocúpase de las variadas clases de bienes, dominio o propiedad, MAD, posesión, limitaciones del dominio y de las acciones reales y posesorias.
🔵 Libro III “De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos”: trata de la sucesión intestada, testamentos, asignaciones testamentarias, asignaciones forzosas, ejecutores testamentarios, partición de los bienes del difunto, pago de las deudas hereditarias y testamentarias, donaciones entre vivos.
🔵 Libro IV “De las Obligaciones en General y de los Contratos”: diferentes clases de obligaciones y sus efectos, de los MEO, de su prueba, convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales, diversa clase de contratos, de su interpretación, de los cuasicontratos, de los delitos y cuasidelitos civiles, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, transacción, prelación de créditos y de la prescripción.
🔵 Título Final: observancia del CC (entrada de Vigencia, por vacancia legal: publicación 14 de Diciembre de 1855. Entrada de Vigencia el 01 de Enero de 1857).
¿Qué son los Principios del Derecho Civil? Puede nombrar algunos?
Los Principios son ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento y generalidad de las Normas del Derecho Privado y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.
1️⃣ Propiedad Privada y Libre Circulación de los Bienes;
2️⃣ Protección a la Buena Fe;
3️⃣ Reconocimiento a la Autonomía de la Voluntad;
4️⃣ Reparación del Enriquecimiento sin Causa;
5️⃣ Igualdad;
6️⃣ Responsabilidad;
7️⃣ Interés superior del niño, niña y adolescente;
8️⃣ Protección al Cónyuge más débil;
9️⃣ Derecho a la Identidad y Dignidad Personal;
🔟 Reparación Integral del Daño.
¿Qué es el Principio de la Propiedad Privada y la Libre Circulación de los Bienes?
➡️ Propiedad Privada: constituye uno de los pivotes de la estructura social, dedicando gran parte nuestro CC a su regulación, como es el caso del Libro II;
➡️ Libre Circulación de los Bienes: la propiedad privada se concibe libre de gravámenes, permitiendo suba libre circulación de la riqueza. Nuestro Derecho Civil promueve un flujo de Bienes mediante un tráfico jurídico libre y sin trabas. Mientras a más manos acceda el bien, mayor riqueza proporciona y por ende, mayor beneficio social.
¿Qué artículos recogen el principio de Propiedad Privada y Libre Circulación de los Bienes?
🔴 Propiedad a Privada:
🔸Protección Directa: Acción Reivindicatoria; Interdictos Posesorios de Denuncia de Obra Nueva y Obra Ruinosa; Acción de Demarcación y Cerramiento.
🔸Protección Indirecta: Acciones Posesorias; Acción Publiciana; Tercería de Posesión.
🔸Acciones Personales: restitución en el Comodato y en el Arrendamiento.
🔴 Libre Circulación de los Bienes:
🔹Libro II:
🔸 Art. 582: al definir dominio o Propiedad;
🔸 Art. 745: al prohibir fideicomisos sucesivos;
🔸 Art. 769: al prohibir usufructos sucesivos.
🔹 Libro III:
🔸Art. 1126: ineficacia de la prohibición de enajenar impuesta al legatario, a menos que comprometa derechos de terceros;
🔸 Art. 1317: siempre podrá pedirse la partición de la comunidad;
🔹 Libro IV:
🔸Art. 1964: faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibición de hacerlo;
🔸Art. 2031: faculta al dueño de la finca gravada con un censo, para enajenarla;
🔸 Art. 2415: el dueño de la finca hipotecada, siempre podrá volver a hipotecarla o incluso podrá enajenarla, aún habiendo obligado a no hacerlo.
¿Qué es el Principio de la Protección de la Buena Fe?
➡️ Conlleva una idea de “querer obrar con rectitud”;
➡️ Rige a TODOS los Actos Jurídicos y en TODAS las etapas del airee Contractual, desde la formación del concurso real de Voluntades hasta su ejecución;
➡️Existen dos situaciones:
🔸 Buena Fe Objetiva: correcto comportamiento en las relaciones son otros/as sujetos. Es una buena fe como conducta y se encuentra en el artículo 1546 “Los Contratos deben ejecutarse de Buena Fe”;
🔸 Buena Fe Subjetiva: es la creencia sincera o firme persuasión de conocer una situación jurídica, estando dicha situación basada en un error de hecho, protegiendo el OJ a quién ha incurrido en este error, protegiéndolo del Acto en que se ha obrado con dicho conocimiento erróneo. Ejemplos: art. 706 del CC, un define buena fe en materia posesoria como “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. y también en el Art. 122 respecto al Matrimonio Putativo, es decir, Matrimonio Nulo que produce los mismos efectos del válido respecto del Cónyuge que de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo.
¿Se presume la Buena Fe en nuestro Derecho Civil?
➡️ Sí, según el Art. 707 del CC: “La Buena Fe se presume, excepto en los casos en que la Ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe debe probarse”.
⚠️ Es una Presunción Simplemente Legal (sí acepta prueba en contrario, debiendo probarse la Mala Fe)
¿Existen Presunciones de Mala Fe?
➡️ Sí, pero son escasas;
🔸Art. 706.4 del CC: el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario;
🔸Art. 94 N 6: respecto del qué ha sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido:
⚠️ No aplica para el Art. 1468, ya que debe probarse el conocimiento real y efectivo de la ilegalidad de la causa y el objeto.
¿Qué es el Principio del Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad?
➡️ Es un Principio medular del Derecho Civil Chileno;
➡️ Consiste en que las personas en el ámbito privado de sus relaciones gozan de la libertad para crear sus Propios Actos Jurídicos, dando el contenido negociar que deseen a sus AJ, modificar las normas de los AJ, o incluso contratar en materias no contenidas en el CC;
➡️ Siempre que no vayan en contra de la Ley, el Orden Público y las Buenas Costumbres.
¿Qué artículos recogen este Principio de Autonomía de la Voluntad?
🔸Art. 1444 del CC: las partes pueden modificar los elementos de la naturaleza o agregarle elementos accidentales por medio de cláusulas especiales emanadas de su Voluntad;
🔸Art. 1545 del CC: el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
¿Cuáles son las Limitaciones al Principio de Autonomía de la Voluntad?
🔹La Ley: los actos voluntarios no pueden transgredir la Ley ni hacer dejación de aquellos derechos irrenunciables;
🔹Protección al Orden Público y a las Buenas Costumbres.
🔹Protección de los Derechos Legítimos de Terceros: no puede atentar contra los derechos legítimos de terceros.
¿Qué es el Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa?
➡️ Es el enriquecimiento qué se produce en el patrimonio de una persona;
➡️ En desmedro de otra;
➡️ Sin una causa legítima que la justifique;
⚠️El Derecho no sanciona que una persona se enriquezca, sino que busca reparar a la persona que se ha empobrecido sin motivos justos.
¿Qué es la Acción in Rem Verso?; ¿En qué ayuda al Principio de Reparación del Enriquecimiento sin Causa?
➡️ Es una acción que busca reparar a la víctima, contra el injustamente enriquecido. Según la Doctrina, sus requisitos son:
🔸Que una persona se haya enriquecido (material o intelectualmente);
🔸Que correlativamente, otra persona se haya empobrecido;
🔸Que el Enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin Causa;
🔸Que la víctima no tenga otro medio que la acción in rem verso para obtener la reparación (tiene carácter subsidiario).
⚠️ Si el Enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, el reembolso NO podrá exceder el monto del empobrecimiento, correspondiendo la diferencia al Demandado.