1° parte Flashcards
“La mecánica puede cambiar, pero no así los conceptos fundamentales”. Los conceptos fundamentales son:
Acción (Petición)
Jurisdicción (resolución)
Proceso (mecanismo)
Definición de acción
Derecho público subjetivo que se reconoce a toda persona o sujeto de derechos para solicitar la protección de sus derechos ante el órgano jurisdiccional.
Definición de Jurisdicción
“Poder- deber” del Estado, que se radica preferentemente en los tribunales de justicia, para que estos como órganos imparciales e independientes, resuelvan de manera definitiva e inalterable, con posibilidad de ejecución, conflictos de relevancia jurídica, que se susciten entre partes, en el orden temporal y dentro del territorio nacional, y con efecto de cosa juzgada. -Mosquera
Definición de proceso
Instrumento que tienen las partes para solicitar la tutela jurisdiccional. El mecanismo a través del cual los tribunales dan respuesta a los requerimientos que se formulan.
Clasificación del Derecho Procesal según el contenido de la norma
Derecho Procesal Orgánico: normas que regulan la organización y atribuciones del órgano jurisdiccional. Las leyes orgánicas van a ser leyes con rango constitucional.
Derecho Procesal Funcional: mecanismo de protección de los derechos e intereses subjetivos, que se realiza a través del proceso. El proceso es uno, pero hay miles de procedimientos. Las leyes funcionales van a tener rango de ley simple.
Clasificación del Derecho Procesal según el interés jurídico que protege.
Civil, penal, administrativo, laboral, tributario…. (atiende a que mecanismo procesal se ajusta a cada interés)
Características del Derecho Procesal
pg. 3
1. Rama de derecho público
2. Rama autónoma del derecho
3. Es instrumental
Definición de Derecho Procesal
El conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales (orgánico), a la forma de hacer valer las acciones en los juicios (funcional), y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria. -Fdo. Alessandri
Formas de solución de conflictos
pg. 4
Autotutela
Sumisión
Proceso
Desarrollo histórico del Derecho Procesal
pg. 4-5
1. Conquista y Colonia: normas del derecho español
2. 1810- 1875: derecho mixto
3. 1875- Hoy
Las Fuentes del Derecho procesal son:
- Normativas
- Constitución
- Leyes
- Autoacordados - No normativas
- Doctrina
- Costumbre
- Principios generales del derecho
Que es la Constitución y cuales son las facultades que le da a los tribunales en el artículo 76?
La C° es la norma superior del ordenamiento jurídico.
La facultad exclusiva y privativa de conocer, resolver y ejecutar lo juzgado,
teniendo que estar los tribunales establecidos por ley,
siendo este un organismo autónomo que no va a poder ser afectado por las competencias del Presidente ni del Congreso.
La Constitución establece…
- La responsabilidad de los jueces
- Reglas sobre el nombramiento de los jueces
- Reconoce la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS
- Materias de ley (Art. 63 n°3)
El Art. 19 n°3 CPR establece….
Las bases de lo que debe ser el derecho procesal funcional como cuerpo normativo que regula la ritualidad del proceso.
- Derecho a la jurisdicción
- Tutela judicial de los derechos
- Debido proceso
- Igual protección de las personas en el ejercicio de sus derechos (derecho a la defensa jurídica)
- Derecho al juez natural
Cual es el derecho al juez natural?
Es el derecho a que la sentencia se debe basar en un proceso previo legalmente tramitado que obliga al juez a respetar un mecanismo o forma de resolver los conflictos.
Es el sistema que garantiza ser juzgado por un tribunal establecido con anterioridad a la comisión del hecho y que esté determinado por ley.
Que es el debido proceso?
CPR: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y investigación RACIONALES Y JUSTOS”
Es el contenido mínimo que debe cumplir un proceso judicial para respetar los derechos y garantías fundamentales.
Cuales son los principios que conforman el Debido proceso?
- Principios jurídico- naturales: postulados elementales de justicia que son comunes a los distintos tipos de proceso. Contienen y afectan los derechos fundamentales. Contenido básico y mínimo:
- Bilateralidad de la audiencia
- Igualdad procesal
- Imparcialidad del juzgador - Principios técnicos del proceso: corresponden a distintas manifestaciones y varían según los diversos tipos de procesos.
A quienes son exigibles las garantías del debido proceso?
A todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. - Corte Interamericana de DD.HH
Que significa “auditor et altera pars”?
Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, que se refiere al principio de bilateralidad de la audiencia.
A que se tiene derecho en el principio de bilateralidad de la audiencia?
- A saber y conocer de que se me acusa.
- Derecho a ser escuchado por el juez.
- Derecho efectivo de defensa ( ser escuchado y rendir prueba)
- Observar la prueba rendida por la contraparte.
- Si yo no participé en el juicio, no puedo ser sujeto a obligaciones que existen en la sentencia (efecto relativo de la sentencia).
Que es el principio de contradicción?
Es lo mismo que el principio de bilateralidad de la audiencia,
Es la exigencia institucional de conferirle a las partes iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses, regla que no se considera violada si en su oportunidad no resulta aprovechada por alguna de aquellas.