1 parcial Flashcards

1
Q

Autoridades que integran el Derecho Procesal Laboral

A

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas

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2
Q

Medios de prueba

A

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y
X. Los recibos de nómina con sello digital.

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3
Q

Las pruebas deben referirse

A

Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes

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4
Q

Hechos supervinientes

A

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.
Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.

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5
Q

Artículo 779.- El Tribunal desechará aquellas pruebas que

A

Artículo 779.- El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

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6
Q

Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de

A

Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

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7
Q

Artículo 781.- Las partes podrán

A

Artículo 781.- Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.

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8
Q

Artículo 782.- El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos,
objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que
juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los
documentos y objetos de que se trate.
El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre
los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad.

A

Artículo 782.- El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos,
objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que
juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los
documentos y objetos de que se trate.
El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre
los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad.

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9
Q

Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que
puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad

En lo que hace al juicio individual ordinario, los documentos deberán aportarse

A

Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que
puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de
Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal.
En lo que hace al juicio individual ordinario, los documentos deberán aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del cierre
de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas pertinentes para cumplir con esta
disposición

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10
Q

El Tribunal eximirá de la carga de la prueba ….cuando por otros medios esté en posibilidad …., y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá …. para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación ….., bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán …

A

El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté
en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de
considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las
leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no
presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

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11
Q

En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

A

I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la
Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

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12
Q

Artículo 785.- Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante …. e indicando el …., el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en ….., a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar ….
El juez podrá ordenar que el …. se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se ….
De no encontrarse ésta en el domicilio …..
Los certificados médicos deberán contener ….
Los certificados médicos expedidos por …. no requieren …

A

Artículo 785.- Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona
imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en
el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.
El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.
De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a
que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.
Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

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13
Q

Artículo 786.- Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte …..
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por …..
Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de ……

A

Artículo 786.- Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas.
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

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14
Q

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder
preguntas personalmente a en general, a las personas que
ejerzan funciones ……, así como a los miembros de la …., cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean
….. y se les hayan atribuido en la …., o bien que por razones de sus funciones ….
La presentación de los absolventes quedará a cargo del …., salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso …..
El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se
pretenda comparezca a juicio, cuando:

A

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder
preguntas personalmente a en general, a las personas que
ejerzan funciones de dirección y administración, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean
propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones
les deban ser conocidos.
La presentación de los absolventes quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que
demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.
El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se
pretenda comparezca a juicio, cuando:
a) No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;
b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los
mismos hechos;
c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del
juez, y
d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del
juicio.

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15
Q

Artículo 788.- El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, …..
El juez podrá ….el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones …. o cuando advierta que se causará ….

A

Artículo 788.- El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.
El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio.

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16
Q

Artículo 789.- Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará ……

A

Artículo 789.- Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.

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17
Q

Artículo 790 Bis.- Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando ….; éstos últimos permanecerán en …., por lo que serán llamados a declarar en el orden establecido. Esta disposición no aplica para ….

A

Artículo 790 Bis.- Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que lo hagan después; éstos últimos permanecerán en una sala distinta a aquélla en donde se desarrolle la audiencia, por lo que serán llamados a declarar en el orden establecido. Esta disposición no aplica para el actor ni el demandado.

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18
Q

Artículo 791.- Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el Tribunal, éste librará …. el día y hora señalados para tal efecto; dicha prueba se rendirá vía remota a través de …., en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional.

A

Artículo 791.- Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el Tribunal, éste librará exhorto para que cite al declarante y provea lo necesario para que comparezca ante éste por conducto del Tribunal exhortado el día y hora señalados para tal efecto; dicha prueba se rendirá vía remota a través de videoconferencia, en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional.

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19
Q

Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, ….
Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, ….

A

Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.

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20
Q

Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
I. Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma …. en el momento de la audiencia mediante …., sin presentación de; deberán referirse a los hechos … en términos …., que puedan ser …., y cuyo fin sea ….
II. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las …., justificando su decisión; también podrá formular a los absolventes las …., así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas;
III. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin …. No podrá valerse de …, pero se le permitirá que consulte …., si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
VI. El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las ….. que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal;
VII. Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de …., lo….. de tenerlo por …… que se le atribuyen si …. en ello.

A

Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
I. Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos;
II. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión; también podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas;
III. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte notas o apuntes, si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
VI. El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal;
VII. Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso de los hechos que se le atribuyen si persiste en ello.

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21
Q

Artículo 793.- Cuando el declarante para hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que …. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento del Tribunal antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Juicio en que se desahogue la prueba; el Tribunal podrá solicitar ….. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza ….
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, el juez valorará la pertinencia de la prueba en relación con los hechos controvertidos, pudiendo …. en caso de considerar que resulta ….. o la dificultad de su desahogo sea motivo del …..

A

Artículo 793.- Cuando el declarante para hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citado. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento del Tribunal antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Juicio en que se desahogue la prueba; el Tribunal podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, el juez valorará la pertinencia de la prueba en relación con los hechos controvertidos, pudiendo desecharla en caso de considerar que resulta irrelevante para esclarecerlos o la dificultad de su desahogo sea motivo del retraso injustificado del procedimiento.

22
Q

Documentos públicos

A

Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

23
Q

Documentos privados

A

Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.

24
Q

Artículo 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se ….; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar ….

A

Artículo 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.

25
Q

Artículo 798.- Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, …..; para este efecto, la parte oferente deberá justificar los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio y precisar …. el documento original se encuentre. En este caso el juez requerirá al tenedor del mismo su presentación en la audiencia de juicio, de no ser posible ello por disposición legal o impedimento material, podrá comisionar al …. para que lo lleve a cabo; a fin de desahogar este medio de perfeccionamiento la diligencia se efectuará, en lo conducente, conforme a lo señalado en los artículos 827 y 829 de esta Ley.

A

Artículo 798.- Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá justificar los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio y precisar el lugar donde el documento original se encuentre. En este caso el juez requerirá al tenedor del mismo su presentación en la audiencia de juicio, de no ser posible ello por disposición legal o impedimento material, podrá comisionar al actuario o secretario para que lo lleve a cabo; a fin de desahogar este medio de perfeccionamiento la diligencia se efectuará, en lo conducente, conforme a lo señalado en los artículos 827 y 829 de esta Ley.

26
Q

Artículo 799.- Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará ….

A

Artículo 799.- Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.

27
Q

Artículo 800.- Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser …., para lo cual deberá ser citado.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre …

A

Artículo 800.- Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración.

28
Q

Artículo 801.- Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando
formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán ….,
indicando el l…, debiendo justificar la circunstancia por la cual no puede exhibirlos en el Tribunal; en este caso el juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe
de los extremos de la prueba.

A

Artículo 801.- Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren, debiendo justificar la circunstancia por la cual no puede exhibirlos en el Tribunal; en este caso el juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe de los extremos de la prueba.

29
Q

Artículo 802.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.

A

Artículo 802.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.

30
Q

Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en … Si se trata de informes, o copias, que deba …, el Tribunal deberá …, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio.

A

Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que
obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá
solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio.

31
Q

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

A

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

32
Q

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior (patrón conservar documentos), establecerá la presunción de ….

A

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

33
Q

Artículo 806.- Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las …, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se ….

A

Artículo 806.- Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o
expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se
adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.

34
Q

Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, …
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del Tribunal, se cotejarán o compulsarán a ….
Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, …

A

Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del Tribunal, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.

35
Q

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán
presentarse …., en los términos que
establezcan ….

A

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán
presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que
establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.

36
Q

Artículo 809.- Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su …; el tribunal de oficio nombrará inmediatamente….; el juez deberá
tomar las medidas necesarias para que dicha traducción esté lista ….

A

Artículo 809.- Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su
traducción; el tribunal de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará,
bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días; el juez deberá
tomar las medidas necesarias para que dicha traducción esté lista antes de la audiencia de juicio.

37
Q

Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.

A

Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.

38
Q

Artículo 811.- Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán …, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la …

A

Artículo 811.- Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas.

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Artículo 812.- Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas.

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Artículo 812.- Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas.

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Artículo 816.- Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio …, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su … Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá …

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Artículo 816.- Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

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Artículo 817.- El Tribunal, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará …, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan …, e indicará a la autoridad exhortada …..

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Artículo 817.- El Tribunal, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

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Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán …
Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la …. Solo se admitirán las pruebas … Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá …

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Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.
Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.

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Artículo 819.- Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le …, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que …

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Artículo 819.- Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.

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Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar …, si en el mismo concurren circunstancias que sean …, si:

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Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

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Artículo 813.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:

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I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;
III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo y exhibir copias para cada una de las partes, de no hacerlo, se declarará desierta. Las copias del interrogatorio, se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado.
El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado.
No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba;
IV. Cuando el testigo sea servidor público, desde el nivel de Dirección o similar, rendirá su declaración por medio de oficio en vía de informe, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

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Artículo 815.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:

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I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio;
II. Previo al inicio de la comparecencia, el Tribunal deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se dejará sin efectos la declaración correspondiente. Podrá dispensarse lo anterior sí las partes reconocen al testigo; se harán constar el nombre, edad, domicilio, ocupación, puesto y lugar en que trabaja, si guarda parentesco por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes o sus representantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad o alguna otra relación, si tiene interés directo o indirecto en el procedimiento, si es amigo de alguna de las partes y a continuación se procederá a tomar su declaración;
III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley;
IV. El Tribunal tomará al testigo la protesta de conducirse con verdad y lo advertirá de las penas en que incurren los testigos falsos;
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación.
No se permitirán preguntas ambiguas, indicativas, ni referirse a hechos y circunstancias ajenas al objeto de la prueba o que pretendan coaccionar a los testigos.
Las preguntas podrán ser objetadas por la contraparte antes de que el testigo emita su respuesta, para lo cual el juez procederá a calificar la procedencia o desechamiento de la pregunta, fundando su determinación.
Si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar al testigo que lo aclare.
VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. El Tribunal, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;
VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos a través de medios gráficos, documentales, de audio o audiovisuales. Para ello el tribunal implementará los sistemas que considere necesarios para dejar constancia del desarrollo de la audiencia, privilegiando los principios de inmediatez, concentración y celeridad procesal. En ningún caso se permitirá el dictado de las preguntas y respuestas;
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Tribunal deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;
XI. El desahogo de esta prueba es indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia del Tribunal y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso el juzgador adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas;
XII. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, para superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes, las partes o sus apoderados podrán poner a la vista del testigo documentos elaborados por éste o en los que hubiere participado, así como pedirle que lea parte de los mismos, cuando sea necesario para apoyar su memoria. Solo podrán ponerse a la vista documentos que formen parte de los autos, y
XIII. En su oportunidad, las partes podrán manifestar lo que a su interés convenga respecto de las circunstancias personales de los testigos y de la veracidad de sus manifestaciones, conforme lo establece el artículo 818 de esta Ley.
Si el testigo lo solicita, se le extenderá una constancia de que asistió a la diligencia.

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Artículo 870 Bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la …. que se hayan realizado en el procedimiento de…

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Artículo 870 Bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.

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Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.
En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:

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Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.
En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;
b) Ordenar la notificación al demandado;
c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;
d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
e) Dictar las providencias cautelares, y
f) Las demás que el juez le ordene.
Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.

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Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

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I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;
IV. Las prestaciones que se reclamen;
V. Los hechos en los que funde sus peticiones;
VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y
VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.

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B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:

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I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si la demanda se promueve a través de éste, y
III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

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Pasos

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  1. Acudir al centro de conciliación y solicitar cita para conciliar.
  2. Presentarse a la cita, si hay arreglo, termina. En caso de no arreglarse, solicitarle al facilitador que les expida la constancia de no conciliación.
  3. Elaborar la demanda y recabar la firma.
  4. Presentar la demanda en oficialía o unidad receptora.
  5. Oficialía en el termino de 24 horas asigna un juzgado.
  6. Juzgado recibe la demanda y en el termino de 3 días el juez emite el auto de radicación (admisión, prevención o desechamiento), prevenciones se cumplen en 3 días y si no se cumplen se desechan.
  7. Admitida la demanda a tramite, el juez en el termino de 5 días ordena el emplazamiento.
  8. Emplazado a juicio la parte demandada, cuenta con un termino de 15 días para contestar.
  9. El demandado contesta la demanda (puede allanarse, reconvenir).
  10. Parte actora en el termino de 3 días para desahogar su replica, en caso de contestar reconvención 15 días hábiles para contestar. Se le da vista al demandado para que presente su duplica.
  11. Se cierra etapa escrita, el juez fija fecha y hora para la Audiencia Preliminar.
  12. Audiencia Preliminar, depura el procedimiento, los conmina a la mediación o conciliación, y calificación y admisión de pruebas, así como fijar fecha y hora para la audiencia de juicio,
  13. Desahogo de Audiencia de Juicio (pruebas), formulación de alegatos.
  14. Audiencia para escuchar el dictado de sentencia.
  15. Presentar Juicio de Amparo Directo.