1 er semeste Flashcards

1
Q

¿Cuales son las características del Derecho ?

A

Heteronomo: existe un órgano que dicta las normas
Bilateral: las relaciones jurídicas se dan por al menos dos partes
Cohercibilidad: posibilidad del uso de la fuerza pública para el cumplimiento de la norma
Exterioridad: regula las conductas externas

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2
Q

Justificación del la división del Derecho

A
  • para conocer un objeto la mente humana debe proceder por etapas
  • Cada rama del derecho presenta una estructura diferente
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3
Q

Clasificación del Derecho desde su sentido más amplio

A
INTERNO :
 ( a) público: 
-constitucional
-administrativo
-procesal
-penal
-fiscal 
 b) privado: 
-civil 
-mercantil 
 c) social: 
-laboral 
-agrario
INTERNACIONAL: 
a) Público: Relaciones jurídicas entre 2 o más estados (TEMEC)
 b)privado: Relaciones jurídicas entre individuos de diferentes estados.
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4
Q

Definición del Derecho civil

A

Aquella rama del derecho que regula las relaciones generales y más ordinarias en la vida de una persona, considerada como:
-sujeto de derecho
-sujeto de un patrimonio
-miembro de una familia
para lograr los fines personas de su existencia dentro de un contexto social

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5
Q

Estructura del Derecho civil

A
A) DERECHO DE LAS PERSONAS 
-definición persona
-personalidad jurídica 
-atributos de la personalidad 
B) DERECHO FAMILIAR 
-matrimonio 
-divorcio
-concubinato
-adopción 
-legitimación
-patria potestad
-tutela
-patrimonio de familia 
C) DERECHO PATRIMONIAL 
-bienes
-sucesiones
-derechos reales
-derechos personales o de credito
-obligaciones
-contratos
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6
Q

FUNCIONES DEL DERECHO PÚBLICO

A
  1. Estado mexicano - actua como ente soberano y ejerce potestad
  2. Regula las normas- crean órganos para su funcionamiento
  3. Crea las normas que regulan las relaciones entre sus propios órganos.
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7
Q

FUNCIONES DEL DERECHO PRIVADO

A

Autonomia de voluntad- tienes como particular la posibilidad de decidir

Libertad del individuo- la libertad de decidir como y con quien

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8
Q

3 TEORIAS SOBRE SEPARACION DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

A

A) INTERES PREDOMINANTE

general: cuando beneficie a la mayoría de las personas- Derecho público
particular: cuando beneficie a una o pocas personas

B) CONTENIDO DE LA NORMA
Público: regula los órganos y funciones del Estado
Privado: todo aquello que el estado no incluye en su estructura

D) SUJETOS DE LA RELACIÓN
Público: cuando los sujetos están en una relación de subordinación
Privado: si los sujetos están de manera coordinada (igualdad)

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9
Q

CORPUS IURE CIVILE

¿Dónde nace y cuando?

A

En ginebra suiza en la época moderna de 1583

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10
Q

CORPUS IURE CIVILE

¿A que denomina el nombre?

A
  • El nombre que se denomina o a través del cual se titula las 4 obras que formaron al derecho civil romano
  • Se le pone este nombre para diferenciarlo del corpus iure canonicci (derecho de la iglesia)
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11
Q

CORPUS IURE CIVILE

¿Que pasó en la época colonial con respecto al CORPUS IURE CIVILE?

A

Tuvo una gran influencia en españa de ahi se dan:

  • las SIETE PARTIDAS- promulgadas por alfonso X, fue una legislación se considera legado de españa para historia del derecho

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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12
Q

CORPUS IURE CIVILE

Creador

A

Jurista- Justiniano I en el siglo VI

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13
Q

CORPUS IURE CIVILE, ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU REGULACIÓN

A

DERECHO MATERIAL ROMANO

  • ordenamiento jurídico del pasado
  • interés anecdótico
  • concluso (superado)

TRADICIÓN FORMAL ROMANISTA

  • Ideas jurídicas fundamentales
  • Hace propuesta de métodos para encontrar soluciones jurídicas
  • Se elaboran reglas para el desarrollo de la argumentación jurídica
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14
Q

CORPUS IURE CIIVLES, ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU REGULACIÓN - TRADICION FORMAL ROMANISTA IDEAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES

A

IDEAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES

  1. Elaboran las nociones de jurisprudencia (al juzgador, suprema corte, etc)
  2. Separar lo equitativo- inequitativo (a falta de justicia se busca aplicar la equidad)
  3. Separar lo licito de lo ilícito.
  4. Elaboración de reglas para analizar problemas sociales
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15
Q

OBRAS DEL DERECHO CIVIL ROMANO

A
  1. INSTITUCIONES
    Libro para la enseñanza del derecho
  2. CODEX
    contenía las principales constituciones imperiales (4,600 aprox) decretos
  3. PANDECTAS/DIGESTO
    Prinicipales dictámenes jurisprudenciales
  4. NOVELAS
    Contenian todas las constituciones publicadas después del CODEX
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16
Q

ANTECEDENTES DE LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO

¿Qué es un código?

A

norma jurídica que regula a toda una rama del derecho, REUNE la regulación de una rama del derecho

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17
Q

ANTECEDENTES DE LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO

A

CONSTITUCIÓN DE 1824:

  • Zacatecas y oaxaca
  • Primer código civil nombrado como: Código civil del gobierno del estado libre de oaxaca. – Influencia Derecho civil francés

1860 Pdte Juarez

  • Justo sierra se encarga del proyecto código
  • Se le nombra CC para el estado de Veracruz

1870

  • Se reune comisión para crear proyecto de código
  • se hace en 1871
  • Se publica un año despues como CC para el DF y Edo de Baja C
  • Se conmemoran 50
  • se le considera como el primer codigo con plena autonomía y un monumento jurídico civil

1884
-Se publica otro C.C bajo la influencia del 70

          -1914 sufre reforma y se inlcuye como "ley 
            de divorcio vinculado " 2 cosas
          - 1917 se incluye otra reforma "ley de 
            relaciones familiares 

1928 Base del CC en México/ ags 1944

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18
Q

DISPOISICIONES PRELIMINARES C. C AGS

ART 1.- 5

A

ART 1. - TERRITORIO
rigen en el territorio del estado en asuntos del ordén común.
-Federal: territorio nacional
FUERO
-Local: aplicación unica y exclusivamente en
el estado.
ART 2. CAPACIDAD mujer-hombre
Capacidad jurídica del hombre o mujer para la adquisición de sus derechos Civiles

ART 3. VIGENCIA
Periodo de la vigencia de leyes, reglamentos o cualquier disposición de la ley.

  • SISTEMA SUCESIVO: cuando la norma o ley entra en vigor al dia siguiente de su publicación en la capital, 2 dias de publicación para resto de municipios
  • SISTEMA SINCRÓNICO: Una norma entra en vigor a partir de fecha determinada.

ART 4. VOLUNTAD -eximir
Voluntad de los particulares para: - alterar
-modificar
contenido o aplicación de la ley- son renunciables los derechos privados y personales cuando no afecten al derecho público.

ART 5. TENOR
actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitiva o de interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.

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19
Q

DISPOCIOCIONES PRELIMINARES

ART 6-10

A

ART. 6 QUITAR VALIDEZ
quitar validez a una norma
derogación: parcial -actualizar
abrogación: eliminar totalmente

Formas de aplicalras: otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley
anterior.

ART 7. NO JUTSTIFICA INCUMPLIMIENTO Contra la observancia de la ley no puede alegarse DESUSO, COSTUMBRE, PRÁCTICA O EN CONTRARIO (no justifica que incumplas la ley solo porque otros lo hagan).

ART 8. EXCEPCIONES
Las leyes que señalan excepciones se deben mencionar de manera expresa que así puede ser.

ART 9. - APLICAN A TODOS
Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al estado
y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales
o extranjeros, estén domiciliados en él, o sean transeúntes.

ART 10. ACTOS Y CONTRATOS

Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero
dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de
Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.

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20
Q

DISPOCIONES PRELIMINARES

ART 11- 15

A

Artículo 11.- ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del
lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado,
quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya
de tener ejecución dentro del mismo.

EJ contrato compra-venta
se compra un auto
Fondo: entregarlo, recibirlo, pagarlo
Forma: que dia, a que hora, lugar

ART 12. BIENES
Bienes inmuebles ubicados en territorios del Esatdo (bienes muebles) rigen por las normas de AGS

ART 13. PERJUDICAR 3
Habitantes del Estado- obligación de ejercer actividades, usar y disponer sus bienes sin perjudicar a 3ros

ART 14.EXPLOTACIÓN
Explotando: notoria inexperiencia, suma ignorancia, y extrema miseria-> obtiene un lucro excesivo y desproporcionado se puede:
-recision de contrato
-reducción equitativa de la obligación

ART 15. OBSCURIDAD
El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o
tribunales para dejar de resolver una controversia.

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21
Q

DISPOSICIONES PRELIMINARES

art 16-18

A

ART 16 RESOLVER
las controversias judiciales del orden civil hay tres opciones para resolver
-Conforme a la letra de la ley
-Interpretación jurídica (jurisprudenica o personal del juzgador)
-A falta de ley se resuelve con principios generales del Derecho

ART 17. - CONFLICTO DE DERECHOS
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la
controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que
pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se
decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Art 18. IGNORANCIA
 La ignorancia de las leyes no excusan de su cumplimento, sin embargo los jueces pueden tener en cuenta cuando:
-atraso intelectual
-apartamiento vias de comunicación
-miserable situación económica
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22
Q

2P
PERSONAS
MENCIONA LOS ANTECEDENTES

A
  • ROMA (Rigido ius civile)
  • > otorgaba la cualidad a algunos no a todos siendo hombres libres los sujetos y los esclavos los objetos

CRISTIANISMO
Subleva a la persona= ser humano hijo de dios

CODIGO NAPOLEÓNICO
otorgaba la calidad de personas a todos tanto a nacionales como extranjeros-> inventaron la figura de muerte civil-> perdida de derechos civiles por incurrir en faltas.

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23
Q

2P PERSONA

Definición Jurídica de persona

A

La persona es un sujeto de derechos

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24
Q

2p PERSONA

Definición filosófica iusnaturalista (Escolástica medieval por Boecio)

A

sustancia individual de naturaleza racional

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25
Q

2p PERSONA

Definición filosófica iuspositivista de persona (Hans Kelsen) UTILITARISTA

A

la persona solamente es relevante para el derecho cuando se le asignan consecuencias a su conducta

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26
Q

2P

EXPLICA LA PIRAMIDE DE KELSEN

A
  1. CONSTITUCIÓN
  2. TRATADOS INTERNACIONALES
  3. LEYES ORGÁNICAS (la estructura de los organos del gobierno)
  4. LEYES SECUNDARIAS/ REGLAMENTARIAS Y DECRETOS (codigos civiles y cofigos federales)
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27
Q

2P TIPOS DE NORMAS SEGÚN HANS KELSEN

A

NORMAS DEL DEBER SER (Relaciones de imputación)

  • Donde un hecho es condición y otro consecuencia (no necesariamente conectadas)
  • Imputación(consecuencia) es creada
  • Una norma es jurídica porque es coactiva y hay sanción

NORMAS DEL SER (Relación de causalidad)

  • Orden de la naturaleza es la causalidad descubrir y observar
  • El principio de causalidad expresa en una relación objetiva e inmanente.
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28
Q

2p PERSONALIDAD JURÍDICA

definición de personalidad jurídica por fausto rico

A

Aptitud para ser sujeto de Derechos y Obligaciones

29
Q

2p PERSONALIDAD JURÍDICA

Definición por Patricio Garza y Claudio Hernandez

A

La personalidad jurídica esta ligada a la persona misma, necesariamente ligada de tal manera que la persona siempre será relevante para el derecho

30
Q

2p CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

A

UNIVERSAL: surte efectos en todo ordenamiento jurídico

INDIVISIBLE: No puede ser fraccionada de manera que se tiene o no se tiene, en caso de tenerla es igual para todos.

31
Q

2P CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

A
  1. Atributos de la personalidad jurídica
  2. Relaciones jurídicas accidentales
    - eventuales (no ordinarios)
    - dependera de las circunstancias que se puedan presentar. (pago de impuestos)
  3. Derechos de la personalidad (conceptos jurídicos indeterminados)
    - conjunto de derechos subjetivos que son atribuidos a cualquier ser humano con la intención de dotarlo de un comtenido jurídico minimo respetando su dignidad
32
Q

2P CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

¿Por que los derechos de la personalidad son indeterminados?

A

dependera de su interpretación del juzgador o del interprete del derecho, según la época y el lugar del que se trate.

33
Q

2P CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Principal fuente de los derechos de la personalidad

A
  • Derecho constitucional

- Derecho internacional dudh

34
Q

2p DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

¿cómo se regulan los derechos de la personalidad en derecho civil

A

regulación genérica-> misma protección que a otros derechos.

art. 1784 actua ilicitamente o vs las buenas costumbres y causa daño a otro= obligado a REPAPARARLO salvo culpa o negligencia

REGULACIÓN INDIRECTA-> Sanción que haya que imponer indeminzación

art. 1789 reparación del daño-> reestablecer situación anterior pago de daños y perjuicios

art

35
Q

2p PERSONALIDAD JURÍDICA

ART 19

A

ART 19 : Capacidad jurídica de las personas físicas INICIA con el nacimiento y termina con la muerte, desde el momento de su concepción entra bajo la protección de la ley.

36
Q

2P PERSONALIDAD JURÍDICA

explicación del nascitiurus y sus derechos

A

El nasciturus tiene derecho a 3 cosas poder ser:
-heredero: universal del patrimonio de una persona que fallece.
-legatario: recibe a titulo particular parte del patrimonio del que fallece
AMBAS MORTIS CAUSA
-dontario: contrato donde se dona y regala algo en vida
LO ANTERIOR BAJO UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTIVA

Suspensiva: se suspende en el tiempo duarnte los 9 meses

Resolutivo: que se resuelva naciendo vivo

art . 361 se le considera nacido al desprendido enteramente del seno materno

37
Q

2p INICIO PERSONALIDAD JURÍDICA

¿Cómo se comprueba el nacimiento?

A
  • certificado de nacimiento

- acta de nacimiento

38
Q

2p FIN PERSONALIDAD JURÍDICA

¿Cuando termina la personalidad jurídica?

A

Cuando una persona muere

39
Q

2p FIN PERSONALIDAD JURÍDICA

¿procedimientos o cosas que el derecho toma en cuenta en el caso de muerte de una persona?

A
  1. MOMENTO: es importante saber el momento para evitar fraudes
  2. PRUEBAS: PERITOS(expertos) que ayudan a conocer el origen o causa de muerte
  3. EFECTOS QUE SE PRODUCEN: En lo patrimonial y lo familiar
  4. DOCUMENTOS:
    - Certificado de defunción
    - Prueba formal-> acta de defunción
40
Q

2p FIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Mencione las 2 teorías para resolver la muerte de 2 personas en el mismo dia o evento.

A

a) Conmoriencia: se tendran por muertos a todos al mismo tiempo por lo tanto no habra sucesión y se pasa al siguiente en linea
b) Premoriencia: Cuando suceda se tendra por muerto primero al que menos fuerza física tenia antes de morir.

41
Q

2p ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

¿ PARA QUE SIRVEN?

A

-Para poder relacionarnos jurídicamente y distinguirnos de los demas

42
Q

2p ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

antecedentes:

A

Historicamente: ha tenido un tratamiento asistemático (desordenado)

Codigo napoleónico:
-solo el domicilio y nacionalidad se regularon ordenadamente

C.C 1884:
1 articulo respecto al domicilio que remitia en la cosntitución la nacionalidad y la ciudadania

43
Q

2p ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Definición doctrinal:

A

conjunto de cualidades que posee una persona y que sirven para:

  • identificarlo
  • ubicarlo
  • darle la operatividad a su actuar
44
Q

2p ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

¿Cuales son los atributos de la personalidad?

A
  1. Nombre
  2. Capacidad Jurídica
  3. Domicilio
  4. Patrimonio
  5. Estado
  6. Nacionalidad
45
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
NOMBRE
MENCIONA: antecedentes históricos

A

Antecedentes históricos ->

comunidad hebrea= nombre=cualidad o característica

DERECHO ROMANO
Praenomen: nombre de pila
Nomen: apellido de la gen
Cognomen: diferencia de ramas entre los familiares para saber a que estirpe pertenecia.
Agnomen: distinguir una exitosa intervencion militar

CODIGO CIVIL 1884
el nombre era una regulación indrecta que pedia en actas de nacimiento hubiera un apellido y nombre.

46
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

NOMBRE definición

A

“Conjunto de vocablos ordenados que sirven para individualizar a una persona”
lato sensu: pila y apellidos
stricto sensu: nombre

47
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Como se conforma el NOMBRE

A
Nombre propio (pila) 
1er apellido: paterno/materno-> orden que decidan los que están registrando. > si no se decide por sorteo. > mismo orden para los descendientes.
48
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
NOMBRE
¿es un derecho o una obligación? y en que articulo se regula que este expreso en el acta de nacimiento.

A

Ninguno de los dos, es una cualidad que brinda ventajas.

art. 53

49
Q

CAMBIO DE NOMBRE

A

PREGUNTAR

50
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD
definición

A

la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, asi como tambien la posibilidad de defenderlos y ejercerlos por sí mismo

51
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD

2 tipos

A

Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. > son graduables es decir pueden aumentar o disminuir

Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.
> esta puede ser suprimida (representante, tutor, apoderado)

52
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD

actos personalismos que son y sus tipos

A

aquellos que solo pueden ser celebrados por esa persona, no admiten ni hay posibilidad de un representante legal.
- solo celebrados por partes interesadas

TIPOS

a) matrimonio (civil) excepción al pedir permiso en el civil
b) testamento es voluntario, libre y rebocable.
c) reconocimiento de un hijo

53
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD

en que consiste la incapacidad de efecto dual

A

Cuando hay incapacidad de goce, hay incapacidad de ejercicio automaticamente

54
Q

2P ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD de goce
mencione la regla general

A

todos tienen capacidad de goce, salvo casos donde esta condicionado:
matrimonio- 18 años
adopción-25 años
testamento- 16 años

55
Q

POR CUANTOS LIBROS ESTA CONFORMADO EL CODIGO CIVIL

A

I. PERSONAS
II. BIENES
III. SUCESIONES
IV. OBLIGACIONES

56
Q

ARTÍCULOS en los que se regula la capacidad jurídica

A

20, 21, 472, 670, 671, 1679,1218,

  1. Minoria de edad, estado de interdicción, incapacidad

21 y 671: mayor de edad dispone libremente de persona y bienes

1679: habiles para contratar
1218: testar
670: mayor de edad

472: tienen incapacidad natural y legal:
a) menores de edad
b) mayores de edad> discapacidad intelectual
c) sordo mudos que no sepan leer ni escribir
d) ebrios consuetudinarios

57
Q

PATRIMONIO

SANCIONES EN LOS ANTECEDENTES RESPECTO AL PATRIMONIO

A

DERECHO ROMANO= NO pagar una deuda

infamia-> agradecimiento-violaban codigo de honorabilidad

perdida de la libertad

CODIGO NAPOLEÓNICO
Lex poetelia papina : incumplimiento solo se sanciona con los bienes y no con la persona que incumple

art. 17 ultimo parrafo constitución-> garantia constitucional

nadie puede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil.

58
Q

definición del patrimonio y patrimonium en latín y sus 2 elementos

A

conjunto de derechos y obligaciones de una persona de caracter económico o pecuniario que constituyen una universalidad jurídica

activo: derechos:bienes
pasivo: obligaciones

en latín patrimonium: bienes o el conjutno de derechos que tenia el paterfamilias

59
Q

PATRIMONIO

Principio de responsabilidad patrimonial Y significado de solvencia e insolcencia

A

activo y pasivo se encuentran ligados entre sí–> derechos respnden de las obligaciones para conocer lo que una persona tiene en su patrimonio

Solvencia: el activo es mayor o igual al pasivo
Insolvencia: el pasivo es mayor o igual al activo

60
Q

Que se puede hacer en los casos de insolvencia

A

Concurso mercantil

Concurso de acreedores: personas físicas o morales tratan de repartir pago de acreedores.

61
Q

Explica la teoría del patrimonio de la personalidad clásica

A

autores: aubry y rau
- -> EMANA directa e inmediatamente de la personalidad jurídica, definen como la personalidad misma al patrimonio, relación con los objetos exteriores

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO:

  • Masa de bienes: activo o pasivo
  • Toda persona necesariamente tiene patrimonio y es indivisible
  • Inalienable
  • la unica forma de transmitirlo es por la muerte de la persona

EN GENERAL:
-SU patrimonio no se separa

art 2838: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes con excepcion a aquellos que conforme a la ley son inalienables y no embargables

62
Q

Explica la teoría de la separación patrimonial .

A

principal exponente:Andrea von tour

–> el patrimonio se divide en varios nucleos de responsabilidad, cada nucleo tiene su propio activo pasivo

63
Q

Explica en que consiste el concurso de acreedores y sus reglas

A

Es cuando varias personas (acreedores se encuentran en igualdad de circunstancias para exigir proporcionalmente el monto de su credito

2 REGLAS:

  1. Quedan fuera del consurso aquellos acreedores que no lo hayan solicitado de forma expresa.
  2. Quedan fuera aquellas personas que tengan garantizado su crédito.
64
Q

PATRIMONIO

EXPLIQUE la laguna jurídica respecto al artículo 2838.

A

La laguna jurídica consiste en que solo menciona los bienes y no los derechos, se le llama prenda general tácita, respecto a su mala redacción.

65
Q

DOMICILIO

definición de domicilio

A

espacio físico donde se ubica a una persona con la intención de que puedan ejercer sus derechos, cumplir con obligaciones, la autoridad los pueda ubicar para llevar acabo relaciones jurídicas.

66
Q

TIPOS DE domicilio

A

REAL: art 25. persona física

  • reside con el propósito de establecerse, a falta de..
  • principal asiento de sus negocios
  • el lugar en el que se halle

LAGUNA: REDACCIÓN respecto a “negocio”

LEGAL; ART 27, 28
Artículo 27.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fije su residencia
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no
esté allí presente.
Artículo 28.- Se reputa domicilio legal:
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Página 5 de 391
I.- Del menor de edad el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis
meses;
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la
población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la
condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último
domicilio que hayan tenido.

Convencional: Artículo 31.- Tanto a las personas físicas como a las morales les es lícito designar un
domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.
FUNDAMENTO: VOLUNTAD
caracteristicas:
libre
especial
prevaleciente

67
Q

ESTADO

ANTECEDENTES EN DERECHO ROMANO

A

Estatus de la persona

status libertatis: libre o escalvo
status civitatis: ciudadano romano o extranjero
status familiae: titulares patria potestad o sujeto a patria potestad

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Q

ESTADO POLÍTICO

A

NACIONALIDAD: estado jurídico que vincula a una persona en una relación de pertenencia a un estado soberano