1 er semeste Flashcards
¿Cuales son las características del Derecho ?
Heteronomo: existe un órgano que dicta las normas
Bilateral: las relaciones jurídicas se dan por al menos dos partes
Cohercibilidad: posibilidad del uso de la fuerza pública para el cumplimiento de la norma
Exterioridad: regula las conductas externas
Justificación del la división del Derecho
- para conocer un objeto la mente humana debe proceder por etapas
- Cada rama del derecho presenta una estructura diferente
Clasificación del Derecho desde su sentido más amplio
INTERNO : ( a) público: -constitucional -administrativo -procesal -penal -fiscal b) privado: -civil -mercantil c) social: -laboral -agrario INTERNACIONAL: a) Público: Relaciones jurídicas entre 2 o más estados (TEMEC) b)privado: Relaciones jurídicas entre individuos de diferentes estados.
Definición del Derecho civil
Aquella rama del derecho que regula las relaciones generales y más ordinarias en la vida de una persona, considerada como:
-sujeto de derecho
-sujeto de un patrimonio
-miembro de una familia
para lograr los fines personas de su existencia dentro de un contexto social
Estructura del Derecho civil
A) DERECHO DE LAS PERSONAS -definición persona -personalidad jurídica -atributos de la personalidad B) DERECHO FAMILIAR -matrimonio -divorcio -concubinato -adopción -legitimación -patria potestad -tutela -patrimonio de familia C) DERECHO PATRIMONIAL -bienes -sucesiones -derechos reales -derechos personales o de credito -obligaciones -contratos
FUNCIONES DEL DERECHO PÚBLICO
- Estado mexicano - actua como ente soberano y ejerce potestad
- Regula las normas- crean órganos para su funcionamiento
- Crea las normas que regulan las relaciones entre sus propios órganos.
FUNCIONES DEL DERECHO PRIVADO
Autonomia de voluntad- tienes como particular la posibilidad de decidir
Libertad del individuo- la libertad de decidir como y con quien
3 TEORIAS SOBRE SEPARACION DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
A) INTERES PREDOMINANTE
general: cuando beneficie a la mayoría de las personas- Derecho público
particular: cuando beneficie a una o pocas personas
B) CONTENIDO DE LA NORMA
Público: regula los órganos y funciones del Estado
Privado: todo aquello que el estado no incluye en su estructura
D) SUJETOS DE LA RELACIÓN
Público: cuando los sujetos están en una relación de subordinación
Privado: si los sujetos están de manera coordinada (igualdad)
CORPUS IURE CIVILE
¿Dónde nace y cuando?
En ginebra suiza en la época moderna de 1583
CORPUS IURE CIVILE
¿A que denomina el nombre?
- El nombre que se denomina o a través del cual se titula las 4 obras que formaron al derecho civil romano
- Se le pone este nombre para diferenciarlo del corpus iure canonicci (derecho de la iglesia)
CORPUS IURE CIVILE
¿Que pasó en la época colonial con respecto al CORPUS IURE CIVILE?
Tuvo una gran influencia en españa de ahi se dan:
- las SIETE PARTIDAS- promulgadas por alfonso X, fue una legislación se considera legado de españa para historia del derecho
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
CORPUS IURE CIVILE
Creador
Jurista- Justiniano I en el siglo VI
CORPUS IURE CIVILE, ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU REGULACIÓN
DERECHO MATERIAL ROMANO
- ordenamiento jurídico del pasado
- interés anecdótico
- concluso (superado)
TRADICIÓN FORMAL ROMANISTA
- Ideas jurídicas fundamentales
- Hace propuesta de métodos para encontrar soluciones jurídicas
- Se elaboran reglas para el desarrollo de la argumentación jurídica
CORPUS IURE CIIVLES, ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU REGULACIÓN - TRADICION FORMAL ROMANISTA IDEAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES
IDEAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES
- Elaboran las nociones de jurisprudencia (al juzgador, suprema corte, etc)
- Separar lo equitativo- inequitativo (a falta de justicia se busca aplicar la equidad)
- Separar lo licito de lo ilícito.
- Elaboración de reglas para analizar problemas sociales
OBRAS DEL DERECHO CIVIL ROMANO
- INSTITUCIONES
Libro para la enseñanza del derecho - CODEX
contenía las principales constituciones imperiales (4,600 aprox) decretos - PANDECTAS/DIGESTO
Prinicipales dictámenes jurisprudenciales - NOVELAS
Contenian todas las constituciones publicadas después del CODEX
ANTECEDENTES DE LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO
¿Qué es un código?
norma jurídica que regula a toda una rama del derecho, REUNE la regulación de una rama del derecho
ANTECEDENTES DE LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO
CONSTITUCIÓN DE 1824:
- Zacatecas y oaxaca
- Primer código civil nombrado como: Código civil del gobierno del estado libre de oaxaca. – Influencia Derecho civil francés
1860 Pdte Juarez
- Justo sierra se encarga del proyecto código
- Se le nombra CC para el estado de Veracruz
1870
- Se reune comisión para crear proyecto de código
- se hace en 1871
- Se publica un año despues como CC para el DF y Edo de Baja C
- Se conmemoran 50
- se le considera como el primer codigo con plena autonomía y un monumento jurídico civil
1884
-Se publica otro C.C bajo la influencia del 70
-1914 sufre reforma y se inlcuye como "ley de divorcio vinculado " 2 cosas - 1917 se incluye otra reforma "ley de relaciones familiares
1928 Base del CC en México/ ags 1944
DISPOISICIONES PRELIMINARES C. C AGS
ART 1.- 5
ART 1. - TERRITORIO
rigen en el territorio del estado en asuntos del ordén común.
-Federal: territorio nacional
FUERO
-Local: aplicación unica y exclusivamente en
el estado.
ART 2. CAPACIDAD mujer-hombre
Capacidad jurídica del hombre o mujer para la adquisición de sus derechos Civiles
ART 3. VIGENCIA
Periodo de la vigencia de leyes, reglamentos o cualquier disposición de la ley.
- SISTEMA SUCESIVO: cuando la norma o ley entra en vigor al dia siguiente de su publicación en la capital, 2 dias de publicación para resto de municipios
- SISTEMA SINCRÓNICO: Una norma entra en vigor a partir de fecha determinada.
ART 4. VOLUNTAD -eximir
Voluntad de los particulares para: - alterar
-modificar
contenido o aplicación de la ley- son renunciables los derechos privados y personales cuando no afecten al derecho público.
ART 5. TENOR
actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitiva o de interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.
DISPOCIOCIONES PRELIMINARES
ART 6-10
ART. 6 QUITAR VALIDEZ
quitar validez a una norma
derogación: parcial -actualizar
abrogación: eliminar totalmente
Formas de aplicalras: otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley
anterior.
ART 7. NO JUTSTIFICA INCUMPLIMIENTO Contra la observancia de la ley no puede alegarse DESUSO, COSTUMBRE, PRÁCTICA O EN CONTRARIO (no justifica que incumplas la ley solo porque otros lo hagan).
ART 8. EXCEPCIONES
Las leyes que señalan excepciones se deben mencionar de manera expresa que así puede ser.
ART 9. - APLICAN A TODOS
Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al estado
y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales
o extranjeros, estén domiciliados en él, o sean transeúntes.
ART 10. ACTOS Y CONTRATOS
Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero
dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de
Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.
DISPOCIONES PRELIMINARES
ART 11- 15
Artículo 11.- ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del
lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado,
quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya
de tener ejecución dentro del mismo.
EJ contrato compra-venta
se compra un auto
Fondo: entregarlo, recibirlo, pagarlo
Forma: que dia, a que hora, lugar
ART 12. BIENES
Bienes inmuebles ubicados en territorios del Esatdo (bienes muebles) rigen por las normas de AGS
ART 13. PERJUDICAR 3
Habitantes del Estado- obligación de ejercer actividades, usar y disponer sus bienes sin perjudicar a 3ros
ART 14.EXPLOTACIÓN
Explotando: notoria inexperiencia, suma ignorancia, y extrema miseria-> obtiene un lucro excesivo y desproporcionado se puede:
-recision de contrato
-reducción equitativa de la obligación
ART 15. OBSCURIDAD
El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o
tribunales para dejar de resolver una controversia.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
art 16-18
ART 16 RESOLVER
las controversias judiciales del orden civil hay tres opciones para resolver
-Conforme a la letra de la ley
-Interpretación jurídica (jurisprudenica o personal del juzgador)
-A falta de ley se resuelve con principios generales del Derecho
ART 17. - CONFLICTO DE DERECHOS
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la
controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que
pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se
decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
Art 18. IGNORANCIA La ignorancia de las leyes no excusan de su cumplimento, sin embargo los jueces pueden tener en cuenta cuando: -atraso intelectual -apartamiento vias de comunicación -miserable situación económica
2P
PERSONAS
MENCIONA LOS ANTECEDENTES
- ROMA (Rigido ius civile)
- > otorgaba la cualidad a algunos no a todos siendo hombres libres los sujetos y los esclavos los objetos
CRISTIANISMO
Subleva a la persona= ser humano hijo de dios
CODIGO NAPOLEÓNICO
otorgaba la calidad de personas a todos tanto a nacionales como extranjeros-> inventaron la figura de muerte civil-> perdida de derechos civiles por incurrir en faltas.
2P PERSONA
Definición Jurídica de persona
La persona es un sujeto de derechos
2p PERSONA
Definición filosófica iusnaturalista (Escolástica medieval por Boecio)
sustancia individual de naturaleza racional
2p PERSONA
Definición filosófica iuspositivista de persona (Hans Kelsen) UTILITARISTA
la persona solamente es relevante para el derecho cuando se le asignan consecuencias a su conducta
2P
EXPLICA LA PIRAMIDE DE KELSEN
- CONSTITUCIÓN
- TRATADOS INTERNACIONALES
- LEYES ORGÁNICAS (la estructura de los organos del gobierno)
- LEYES SECUNDARIAS/ REGLAMENTARIAS Y DECRETOS (codigos civiles y cofigos federales)
2P TIPOS DE NORMAS SEGÚN HANS KELSEN
NORMAS DEL DEBER SER (Relaciones de imputación)
- Donde un hecho es condición y otro consecuencia (no necesariamente conectadas)
- Imputación(consecuencia) es creada
- Una norma es jurídica porque es coactiva y hay sanción
NORMAS DEL SER (Relación de causalidad)
- Orden de la naturaleza es la causalidad descubrir y observar
- El principio de causalidad expresa en una relación objetiva e inmanente.