Tema 5 Titulos Valor Flashcards
Que es un título valor
Instrumentos que los empresarios utilizan como formas de pago de las obligaciones.
Documento con una peculiaridad ya que tiene incorporado un derecho de crédito que debe ser pagado / satisfecho a favor de 1 persona determinada
Ventajas de los títulos valor
1- En la medida que incorporan un derecho de crédito, se produce la *materialización de ese derecho de crédito. *Asegurar la existencia a acreditar.
2- Son instrumentos mercantiles muy utilizados en la práctica empresarial y en las operaciones realizadas entre los agentes económicos.
3- A veces son empleados por los empresarios como una vía para obtener financiación
anticipada. Ej: entre 2 empresas que realizan una compraventa, la empresa que efectúa el pago puede emitir una letra de cambio.
Ejemplos títulos valor
Letras de cambio - Cheques - Pagarés
Principales características
1- LITERALIDAD:
Todos los títulos valores se rigen por el principio de literalidad, esto quiere decir que la naturaleza del contenido del título, quedará determinada por lo que aparezca escrito en el propio documento. Todo lo que no aparezca escrito en el título valor, se considerará inexistente.
2- LA POSESIÓN:
Imprescindible que la persona que pretende hacer uso del derecho de crédito, tiene que tener en ese momento la posesión de ese derecho del título de valor.
3- LA AUTONOMÍA:
Dispone que los títulos valores resultan resultan independientes de las relaciones: jurídicas y de sus excepciones las cuales motivan la existencia del título valor.
En función de como se designe el título de derecho o de cobro:
Títulos valores Nominativos: Designan / identifican a 1 persona determinada como titular del derecho de crédito. Estas tiene un régimen de transmisión muy estricto, ya que necesitan la notificación y aceptación del deudor.
A la orden: Identifican y det. a 1 persona determinada como su titular. Presentan un régimen de transmisión libre, por lo que el titular puede cederlo a cualquier persona sin necesidad de comunicar ni aceptar por parte del deudor.
Al portador: la persona legitimada es sencillamente la persona que posee el título, de tal forma que los títulos al portador no designan a 1 persona determinada como su titular si no que solo indican que son al portador y por lo tanto estará legitimada para su cobro la persona que posee el título
Letra de cambio
Es un título valor que incorpora una orden incondicional de pago. Dada por la persona que la emite a otra persona, para que esta entregue una suma determinada de dinero a un tercero.
Sujetos en la letra de cambio
1- Librador: Persona que emite la letra de cambio y por lo tanto, da la orden de pago.
2- Librado: Persona a quién se le dirige la orden de pago que se contiene en la letra.
3- Tomador: Persona a quién debe hacerse el pago de la suma de dinero que aparece indicada en la letra de cambio.
Como funciona la letra de cambio
1- Emisión de la letra: Emitirá / girará la letra por parte del librador cumplimentando toda la información necesaria para la letra de cambio. Identificará a la persona obligada a cumplir con la orden de pago.
Si el librador no indica en la letra respeto al vencimiento, la letra es igualmente válida porqué la ley entiende que es pagadera a la vista.
2- La letra de cambio debe de ser presentada ante el *librado. *Persona que debe cumplir con la orden de pago. El librado puede aceptar o rechazar la letra de cambio aunque figure en la letra no quiere decir que responde (a ello). Si la acepta, se convertirá en el obligado principal del pago de la letra.
Cheques
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria
Contenidos Cheque
- La denominación de cheque inserta en el propio título. * El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o
entidad financiera. - Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera
convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y
ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario
existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor. - Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar
designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado. - Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del librador o del que emite el cheque.
Tiempos prestación del cheque
- 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
- 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
- 60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España
Pagaré
Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor). Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
Sujetos en el pagaré
- El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha
futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré. - El beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de
dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador. - Tenedor: aparece cuando se transmite el pagaré
- El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
Contenidos del pagaré
En el pagaré se debe hacer constar:
* La denominación de pagaré.
* El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
* El importe de la cantidad a abonar.
* El lugar en el que debe efectuarse el pago.
* El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar
o tenedor.
* El lugar y la fecha de libramiento.
* La firma del deudor.
Acción directa y de regreso
- Acción directa: La acción que inicia el tomador/tenedor contra el librado (2 tipos de librado, el librado aceptante y el no aceptante) , esta acción únicamente va contra el librado aceptante
- Acción de regreso: La acción que dirige el Tenedor contra el librador o el Tomador ( es decir la cadena de Endosos) Librado → Tomador → Tenedor