Segundo Parcial Flashcards
ANTE QUIEN SE DEBERA MANIFESTAR TODA POSESION DE ARMAS DE FUEGO PARA EL EFECTO DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CUAL ES TERMINO PARA EXPEDIR LAS LICENCIAS PARTICULARES Y COLECTIVAS A PARTIR DE QUE SE PRESENTA SU SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
50 DIAS HÁBILES
A QUIEN CORRESPONDE LA EXPEDICIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS OFICIALES, INDIVIDUALES DE PORTACIÓN DE ARMAS A LOS EMPLEADOS FEDERALES.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DEBERAN ESTAR REGISTRADOS EN LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y DE LA DEFENSA NACIONAL, A CUYO EFECTO CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO.
LOS CLUBES O ASOCIACIONES DE DEPORTISTAS DE TIRO Y CACERÍA
A QUIEN ES OBLIGATORIO DAR A CONOCER, EL EXTRAVÍO, LA DESTRUCCIÓN, EL ROBO O EL DECOMISO DEL ARMA QUE SE POSEYÓ, DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SE CONOZCA EL HECHO, ADJUNTANDO AL ESCRITO LA CONSTANCIA DE REGISTRO.
A LA SECRETARIA
CUALES SON LAS DOS CLASES DE LICENCIAS PARA LA PORTACION DE ARMAS.
PARTICULARES Y OFICIALES
DE QUIEN ES EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES QUE SE REALICEN CON ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ARTIFICIOS Y SUBSTANCIAS QUÍMICAS,
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CUANTOS CARTUCHOS DE CALIBRE 22” PODRAN VENDER LOS COMERCIANTES A PARTICULARES.
HASTA 500
SÓLO PODRÁN PORTAR LAS ARMAS QUE UTILIZAN EN SU PAÍS DE ORIGEN, COMO PARTE DEL EQUIPAMIENTO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN, SIEMPRE QUE SE TRATE DE REVÓLVERES O PISTOLAS DE FUNCIONAMIENTO SEMIAUTOMÁTICO CUYO CALIBRE NO SEA SUPERIOR A .40” O EQUIVALENTE.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
CUANTOS DIAS DE ANTICIPACION TIENE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN O LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SEGÚN SEA EL CASO, DE TRAMITAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE INGRESO Y PORTACIÓN TEMPORAL DE ARMAS DE FUEGO.
15 DIAS
ESTAS LICENCIAS PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS SERÁN INDIVIDUALES PARA PERSONAS FÍSICAS, O COLECTIVAS PARA LAS MORALES.
PARTICULARES
LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, PÚBLICAS O PRIVADAS A LOS CUANTOS DIAS SIGUIENTES DE SU ADQUISICIÓN, MANIFESTARÁN LAS ARMAS DE FUEGO DE QUE SE TRATE, EXPRESANDO SUS CARACTERÍSTICAS ASÍ COMO LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
30 DIAS
QUIENES ENTREGARÁN EL CERTIFICADO QUE LOS ACREDITE CON TAL CARÁCTER, EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DEL COMISARIADO RESPECTIVO.
LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS
SERÁN EXPEDIDAS EXCLUSIVAMENTE POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIENES DESEMPEÑEN CARGOS O EMPLEOS DE LA FEDERACIÓN O DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES Y QUE REQUIERAN PORTAR ARMAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
LICENCIAS OFICIALES INDIVIDUALES
QUIEN PODRÁ ESTABLECER EN DIVERSOS LUGARES DE LA REPÚBLICA, ALMACENES OFICIALES PARA EL SERVICIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES A QUIENES SE LES HAYA CONFERIDO PERMISO GENERAL.
EL EJECUTIVO FEDERAL