romano Flashcards
los derechos patrimoniales
gayo: son derechos patrimoniales los que se reflejan en el patrimonio y se caracterizan por ser aptos para satisfacer necesidades económicas y son susceptibles de ser estimados en dinero. cosa colocada bajo el dominio del hombre y derechos que se pueden ejercer contra determinada persona para exigirle el cumplimiento de una prestación.
patrimonio: conjunto de relaciones jurídicas, reales y de crédito, de las que una persona es titulas.
“las cosas y su aprovechamiento”
“cosas y derechos”
gayo dice: hay cosas corporales e incorporales. las corporales son las que se pueden tocar, como un fundo, un esclavo, un vestido. las cosas incorporales son las que no se puede tocar, las que consisten por el derecho, como la herencia, le usufructo, las obligaciones, etc.
cosas de derecho divino - derecho humano
cosas dº divino: - fuera del comercio y no pueden ser adquiribles.
- cosas sacras: culto de dioses superiores
- cosas religiosas: culto de dioses inferiores (mores maiorum)
- c. sacras: colocadas bajo la protección de los dioses)
cosas fuera del comercio - dentro del comercio
cosas fuera del comercio:
-no son apreciables por particulares
- no esta y no puede estar en el patrimonio de alguien.
cosas del Dº Humano: hay cosas dentro del comercio y fuera del comercio.
fuera del comercio: las cosas publicas:
- destinadas al uso publica
- pertenece al patrimonio del pueblo romano
- mar y sus costas
- rios de causal permanente.
cosas dentro del comercio:
- puede apropiarse por particulares, puede ser de trafico juridico
- negocio entre particulares
se dividen en:
* cosas que están actualmente en el patrimonio de alguien
* cosas. que no esta en el patrimonio, pero que si pueden llegar a estarlo:
- cosas de nadie
- cosas abandonadas por su dueño
- cosas de herencia yacente, el tesoro
- cosas del enemigo.
cosas del mancipatio - nec mancipatio
del mancipatio: deben trasferible por actos solemnes: mancipatio o in dure cesio.
¿cuales son? :
fundos itálicos y sus construcciones
esclavo
animales de tiro y carga
servidumbre rustica
nec mancipi: trasferencia por tradición.
inmuebles - nubles
inmuebles: no se pueden trasladar de un lugar a otro (construcción, fundo)
muebles: se trasladas de un lugar a otro
- por fuerza ajena
- por si mismos (animal)
fungibles - no fungibles
fungibles:
- carecen de individualidad, no se pueden identificar, son reemplazables
- aceite, trigo, incluso el dinero.
no fungibles
- tiene individualidad, se puede identificar, no son reemplazables.
- el caballo Juan, el esclavo con un nombre, un cuadro en especifico.
cosas especificas - genéricas
(*) depende de la voluntad de quien las designa.
especifica: designadas por cierta cualidad o situacion propia (fundo ubicado en la serena, caballo Pedro)
generica: designadas por cualidades comunes y por cantidad (genero caballo) - cualquier caballo
cosas consumibles - inconsumibles
no consumibles: permite el uso reiterado
consumibles: se extingue al primer uso
este puede ser:
materialmente: si al primer uso adecuado segun su naturaleza, se destruye la cosa.
juridicamente: cosa que al priemr uso, deja de pertenecer pero sigue existiendo (dinero)
cosas divisibles - indivisibles
divisibles: se dividen sin generar daño a la cosa original, y el resultado de la division, mantiene la esencia, naturaleza de la cosa entera. (leña)
indivisibles: division fisica, cuyas partes pierden la cualidad de la cosa original, pierde si naturaleza. (caballo)
cosas simples - compuestas - agregadas
simples: consideradas individualmente, como una sola pieza. (piedra)
compuestas: cosas formadas por varias cosas de manera coherente (casa)
agregadas: conjunto de cosas autónomas, consideradas como unidad, designadas con un mismo nombre (rebaño)
cosas principales - cosas accesorias
accesorias: destinadas al servicio de una cosa principal
principal: se destinará a otras cosas.
uso
aplicar las cosas a su destinación natural, con tal de no dañar la integridad de su organización.
goce.
disfrutar de los frutos que produce.
frutos naturales: formados esponta, periodicamente, y consecuencia de procesos orgánicos, y cuya separación no acarrea daño a la cosa fluctuaría.
(*) Dif. con el producto - es que este al separarse afecta la cosa fluctuaría.
frutos civiles: dinero que se produce por el uso de la cosa.
Estados de los frutos:
- pendientes
- separados
- persividos
- existentes
- consumidos.
disposición
puede afectar la integridad física de la cosa:
- total: destrucción de la cosa (sin perjuicio de sus desechos)
- parcial: transformación
puede afectar su pertenencia jurídica:
- total: la cosa deja de pertenecer por acto suyo: abandono
- parcial: grav la cosa con derecho real en virtud de un tercero.
posesión
simplemente “tener” objeto de tenencia - es un requisito para las demás formas de aprovechamiento.
no puedo usar ni gozar de una cosa si no la tengo.
dominio
posibilidad amparada por el derecho de identificar una cosa, de obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella, que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas y beneficios.
plenitud:
plenos poderes sobre la cosa
plenitud de aprovechamiento: el dueño puede realizar todo tipo de aprovechamiento de la cosa.
- no hay limitaciones internas
- pero no significa que se pueden realizar actos irracionales o actos que impliquen arbitrariedad. (no debemos abusar de nuestros derechos)
- se prohiben los actos de emulación- (actos realizados para perjudicar al otro)