romano Flashcards

1
Q

los derechos patrimoniales

A

gayo: son derechos patrimoniales los que se reflejan en el patrimonio y se caracterizan por ser aptos para satisfacer necesidades económicas y son susceptibles de ser estimados en dinero. cosa colocada bajo el dominio del hombre y derechos que se pueden ejercer contra determinada persona para exigirle el cumplimiento de una prestación.

patrimonio: conjunto de relaciones jurídicas, reales y de crédito, de las que una persona es titulas.

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2
Q

“las cosas y su aprovechamiento”
“cosas y derechos”

A

gayo dice: hay cosas corporales e incorporales. las corporales son las que se pueden tocar, como un fundo, un esclavo, un vestido. las cosas incorporales son las que no se puede tocar, las que consisten por el derecho, como la herencia, le usufructo, las obligaciones, etc.

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3
Q

cosas de derecho divino - derecho humano

A

cosas dº divino: - fuera del comercio y no pueden ser adquiribles.

  • cosas sacras: culto de dioses superiores
  • cosas religiosas: culto de dioses inferiores (mores maiorum)
  • c. sacras: colocadas bajo la protección de los dioses)
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4
Q

cosas fuera del comercio - dentro del comercio

A

cosas fuera del comercio:
-no son apreciables por particulares
- no esta y no puede estar en el patrimonio de alguien.

cosas del Dº Humano: hay cosas dentro del comercio y fuera del comercio.

fuera del comercio: las cosas publicas:
- destinadas al uso publica
- pertenece al patrimonio del pueblo romano
- mar y sus costas
- rios de causal permanente.

cosas dentro del comercio:
- puede apropiarse por particulares, puede ser de trafico juridico
- negocio entre particulares

se dividen en:
* cosas que están actualmente en el patrimonio de alguien
* cosas. que no esta en el patrimonio, pero que si pueden llegar a estarlo:
- cosas de nadie
- cosas abandonadas por su dueño
- cosas de herencia yacente, el tesoro
- cosas del enemigo.

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5
Q

cosas del mancipatio - nec mancipatio

A

del mancipatio: deben trasferible por actos solemnes: mancipatio o in dure cesio.

¿cuales son? :
fundos itálicos y sus construcciones
esclavo
animales de tiro y carga
servidumbre rustica

nec mancipi: trasferencia por tradición.

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6
Q

inmuebles - nubles

A

inmuebles: no se pueden trasladar de un lugar a otro (construcción, fundo)

muebles: se trasladas de un lugar a otro

  • por fuerza ajena
  • por si mismos (animal)
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7
Q

fungibles - no fungibles

A

fungibles:
- carecen de individualidad, no se pueden identificar, son reemplazables
- aceite, trigo, incluso el dinero.

no fungibles
- tiene individualidad, se puede identificar, no son reemplazables.
- el caballo Juan, el esclavo con un nombre, un cuadro en especifico.

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8
Q

cosas especificas - genéricas

A

(*) depende de la voluntad de quien las designa.

especifica: designadas por cierta cualidad o situacion propia (fundo ubicado en la serena, caballo Pedro)

generica: designadas por cualidades comunes y por cantidad (genero caballo) - cualquier caballo

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9
Q

cosas consumibles - inconsumibles

A

no consumibles: permite el uso reiterado
consumibles: se extingue al primer uso

este puede ser:
materialmente: si al primer uso adecuado segun su naturaleza, se destruye la cosa.
juridicamente: cosa que al priemr uso, deja de pertenecer pero sigue existiendo (dinero)

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10
Q

cosas divisibles - indivisibles

A

divisibles: se dividen sin generar daño a la cosa original, y el resultado de la division, mantiene la esencia, naturaleza de la cosa entera. (leña)

indivisibles: division fisica, cuyas partes pierden la cualidad de la cosa original, pierde si naturaleza. (caballo)

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11
Q

cosas simples - compuestas - agregadas

A

simples: consideradas individualmente, como una sola pieza. (piedra)

compuestas: cosas formadas por varias cosas de manera coherente (casa)

agregadas: conjunto de cosas autónomas, consideradas como unidad, designadas con un mismo nombre (rebaño)

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12
Q

cosas principales - cosas accesorias

A

accesorias: destinadas al servicio de una cosa principal

principal: se destinará a otras cosas.

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13
Q

uso

A

aplicar las cosas a su destinación natural, con tal de no dañar la integridad de su organización.

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14
Q

goce.

A

disfrutar de los frutos que produce.

frutos naturales: formados esponta, periodicamente, y consecuencia de procesos orgánicos, y cuya separación no acarrea daño a la cosa fluctuaría.
(*) Dif. con el producto - es que este al separarse afecta la cosa fluctuaría.

frutos civiles: dinero que se produce por el uso de la cosa.

Estados de los frutos:
- pendientes
- separados
- persividos
- existentes
- consumidos.

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15
Q

disposición

A

puede afectar la integridad física de la cosa:
- total: destrucción de la cosa (sin perjuicio de sus desechos)
- parcial: transformación

puede afectar su pertenencia jurídica:
- total: la cosa deja de pertenecer por acto suyo: abandono
- parcial: grav la cosa con derecho real en virtud de un tercero.

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16
Q

posesión

A

simplemente “tener” objeto de tenencia - es un requisito para las demás formas de aprovechamiento.
no puedo usar ni gozar de una cosa si no la tengo.

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17
Q

dominio

A

posibilidad amparada por el derecho de identificar una cosa, de obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella, que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas y beneficios.

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18
Q

plenitud:
plenos poderes sobre la cosa

A

plenitud de aprovechamiento: el dueño puede realizar todo tipo de aprovechamiento de la cosa.

  • no hay limitaciones internas
  • pero no significa que se pueden realizar actos irracionales o actos que impliquen arbitrariedad. (no debemos abusar de nuestros derechos)
  • se prohiben los actos de emulación- (actos realizados para perjudicar al otro)
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19
Q

características del Domicio civil.

A

pleno: el dueño puede realizar todos las formas de aprovechamiento sobre la cosa.

absoluto: es oponible a cualquier tercero mediante la acción reivindicatoria.

exclusivo: solo puede haber 1 propietario. si hay mas de 1 seria condominio.

perpetuo: cuando dura para siempre. cesara por un acto abdicativo del dueño.

20
Q

limitaciones publiscisticas del dominio.

A
  1. Ley XII tablas: prohibe quemar cadaveres en fincas urbanas.
  2. prohibido derribar edificios, para luego vender sus materiales.
  3. reglamentos urbanistico - de como deben ser las construcciones.
  4. la expropiación es un limite a la propiedad
  5. riveras de los ríos son de dominio privado, pero de uso publico.
21
Q

restricciones - predios de la vecindad.

A
  1. frutos o otras cosas caídos en fundo vecino: dia por medio debo dejar pasar al dueño del árbol, para que recoja los frutos.
  2. arboles y ramas en los limites: si no los corta el dueño del árbol, lo puede cortar el vecino que se ve perjudicado y se queda con la leña.
  3. limites entre fundos vecinos: espacio de 5 pies entre fundos
22
Q

restricciones a los vecinos.

A
  1. prohibición de incisiones: el propietario de un fundo no puede invadir con himno al fundo vecino.
  2. prohibido actos de emulación: actos dirigidos a dañar al otro.
23
Q

clases de dominio (enumeración)

A

en roma hay distintas especies de dominio:
- Dominio civil o quiritario
- dominio bonitario o pretorio
- dominio peregrino
- dominio provincial.

24
Q

Dominio civil o quiritario

A
  • titular un ciudadano romano
  • recae en cosas muebles e inmuebles, ubicados en la península itálica. - no existe dominio civil en las provincias.
  • se adquiere por un acto solemnes: in dure cesio o mancipatio.
  • protección: accionarial reivindicatoria
    ¿quien puede ejercer esa acción? - quien dice ser dueño de la cosa, la ejerce contra el poseedor actual de la cosa, para que la restituya o se le page.
25
Q

dominio bonitario o pretorio

A
  • la persona no es dueño civil, pero la cosa esta entre sus bienes.
    ¿puede ejercer la acción. reivindicatoria? NO - solo puede hacerlo el dueño civil.
  • pero no significa que estén desprotegidos.
  • acá interviene el pretor y suple el derecho civil dentro de sus funciones, crea una acción ficticia - “acción publicada”.
  • El que tiene la cosa entre sus bienes - puede adquirir la cosa por USUCAPION.

situaciones mas frecuentes de propiedad boticaria:
(*) por simple tradición de una cosa mancipi - cuando se traspasa una cosa del mancipatio por tradición. acá quien recibe la cosa no se convierte en dueño civil. se nec. un acto solemne.

(*) adquirir la cosa que es dueño. - no puedo adquirir una cosa, que quien me la dio no es el dueño real. yo uno puedo transferir un derecho que no tengo.

otros casos:
bonorum possesor: alguien a quien el pretor le ha entregado la posesion de una herencia sin ser herededor.
bonorum emptor: comprador de los bienes del ejecutado.

26
Q

Usucapion

A

modo de adquirir el dominio mediante el dominio civil continuo durante un tiempo determinado, sin interrupción. debe cumplir con los requisitos de que sea hábil y de buena fe.

27
Q

Accion publiciana

A

el pretor crea una ficcion, afrima algo que no existe.
el pretor le ordena al juez que finja que el autor ha cumplido con el plazo necesario para usucapir la cosa.

28
Q

dominio peregrino

A
  • peregrinos: extrajeros que no tienen ciudadania romana.
  • no pueden ser dueños civiles.
    *no pueden realizar los modos de adquirir el derecho civil.
  • proteccion: la acciones ficticias - el pretor trata el caso como si ellos hubieran sido ciudadanos romanos.
  • pide al juez que suponga que llos tienen la ciudadania romano.
29
Q

dominio provincial

A
  • es aquel que se concreto sobre cosas inmubles ubicadas en las provincias (no en la peninsula italica)
  • no hay dominio civil, sino que hay un dominio publico.
    *proteccion: se hace cargo el gobernador de las provincias y toman como modelo la accion reivindicatoria.
30
Q

comunidad o condominio

A

coexistencia simultanea de 2 o mas titulares del derecho de propiedad sobre - - una misma cosa.
- a los cotitulares se les denomina comuneros o condominos.
- estos cotitulares no son deuños de la cosa por entero, sino que de una parte de la cosa.
- esa parte no tiene porque ser igual.
- partes o cuota ideal
- division del condominio = extincion.

31
Q

fuentes de la comunidad

A

(*) algunos dicen que se puede distinguir entre una comunidad voluntaria y una incidental.

  1. sucesion por causa de muerte con varios coherederos
  2. legado vndicatorio con mas de un legatario
  3. cuando dos personas actuan como adquirentes.
  4. transferencia a un tercero una cuota de la cosa (le transfieron el 50% del libro a sofia)
  5. aportes originados en un contrato de sociedad
  6. conmixion o confusion (mescla material de solidos o liquidos). de distintos dueños.
  7. descubrimientos casual de un tesoro por un tersero en terreno ajeno (50 50)
  8. objetos situados en linderos de dos fundos.
32
Q

facultad de los comuneros sobre la cuota parte.

A

facultades sobre la cuota parte**: (*) actua como dueño singular, no toma en cuenta la opinion de los otros comuneros, eso no afecta.

¿que puede hacaer?
transferirla, darla en usufructo, hipotecarla, reivindicarla, reninciar a ella, o abandonarla.

¿que pasa si se abandona o renuncia una cuota parte? - no queda a disposicion de cualquiera - ocurre el “fenomeno de acrecimiento”: una cuota parte al ser abandonada, la parte de los demas comuneros aumenta, crece proporcionalemnte.

libertad de disposicion: no esta sujeto a la voluntad de los demas comuneros.

33
Q

facultad de los comuneros sobre la cosa común

A
  • un comunero no puede enajenar ni gravar la cosa en su totalidad. (un comunero no puede vender la cosa en su totalidad, solo estaría vendiendo su cuota partes).
  • problema del uso de la cosa común. - se dice que cualquier comunero puede usar de la cosa común, pero los demas comuneros pueden oponerse - “Pius prohibendi”

¿por que es un problema? por que el uso de la cosa es indivisible, no se puede dividir. - por lo tanto es necesario que se pongan de acuerdo de como se van a dividir el uso de la cosa, por turnos, o periodos, etc.

Gastos comunes:
- las gastos como los beneficios son repartidos proporcionalmente.

aporte: antes de que se generen los gastos. los comuneros ponen en una caja común, dinero.
reembolso: si el gasto es realizado por uno de los comuneros, ese comunero tiene un crédito en relación a los demás. por que le puede cobrar a los Emas, su parte.

idea de daños - si el daño es producido por uno de los comuneros el tiene la obligación de indemnizar proporcionalmente.

34
Q

extinción de la comunidad.

A
  1. reunion de todas las cuotas en una sola persona.
  2. destrucción de la cosa
  3. division o partition judicial de la cosa común.
  • los comuneros tiene libertad para dividir ¿como lo hacen? - través de la “acción de la division de la cosa común”.
  • esto lleva a la adiudicatio - permite al juez atribuir el dominio singular, partes materiales de la cosa.

el juez tb puede hacer otras cosas:
- puede adjudicar toda la cosa a 1 solo comunero
- hacer una subasta publica, y el dinero recaudado se divide entre los comuneros.
- el juez puede gravar en usufructo o servidumbre.

35
Q

“amparo del dominio civil”
acción reivindicatoria

A

amparo, protección o tutela = mecanismo que el ordenamiento jurídico predispone para que una persona pueda hacer valer sus derechos cuando considera que han sido vulnerados.

Acc. reiv.

  • la ejerce aquel que afirma ser el dueño civil de la cosa, contra el poseedor actual de la cosa. - para la restitución o el pago de su valor.

(aclaraciones)
- solo quien afirma ser dueño civil puede ejercer la acción.
- que quien ejerza la acción no posea la cosa.
solo puede ejercerla contra el poseedor actual, no contra afluí que la tuvo pero que ya no la tiene (ladrón que robo la cosa y luego la vendió)
- puede pasar que la persona invitada a restituir no restituye ¿que pasa? se condena a pagar el valor de la cosa al momentos de la condena.

36
Q

carga probatoria

A
  • es sobre quien recae el imperativo del propio interés.
  • consiste en demostrar la veracidad de los hechos.

¿por que del propio interés? - por que el sujeto sobre la cual recae la carga: “puede probar si quiere y si no quiere no prueba”.

(*) la carga de la prueba recae sobre el actor. - el debe demostrar que tiene un modo de adquirir valido y eficaz.

si el actor no prueba - lo que afirma en la intento - el demandado conserva la cosa.

¿procesalmente quien esta en mejor posición? El demandado - ya que no debe probar nada.

(*) si el actor prueba que la cosa le pertenece, - el juez ordena la restitución de la cosa.
- si el demandado restituye: se absuelve
- si no restituye: lo condenan.

37
Q

condena

A
  • si el actor prueba que la cosa le pertenece, el juez ordena al demandado a restituir.
  • si el demandado restituye: se absuelve
  • si no restituye: se condena.

se condena a pagar una monto de dinero, equivalente a lo que vale la cosa al momento de la sentencia.

si el demandado es condenado a pagar y este paga, no esta obligado a restituir, porque ya pago (es como si hubiera comprado la cosa)

lo coloca en una posición de poseedor civil, con posibilidad de usucapion. por lo tanto:
- se convierte eventualmente en dueño civil
- protegido por la acción publicada
- es como un propietario bonitario.

38
Q

clausula arbitraria

A

(*) da posibilidad al demandado de restituir (para evitar la condena).

¿qué se tiene que restituir? - la cosa + los frutos pendientes. (como si hubiera sido restituida la momento de la litis)

restitución: colocar al propietario en la situación en que se hubiera encontrado si se le hubiera restituido la cosa, cuando se tenia que restituir.

39
Q

(clausura arbitraria)
daños a la cosa

A
  • si los daños son producidos después de celebrar la litis, con independencia de buena o mala fe - el poseedor debe indemnizar o restaurar la cosa.
  • si el daño ocurre antes de la litis - solo el poseedor de mala fe, se vera obligado a responder.

(*) buena fe: el que ignora, que esta lesionando un derecho ajeno. desconoce, no sabe que la cosa le pertenece a otro.

(*) mala fe: aquel que sabe que la cosa que posee, le pertenece a otro. como es de mala fe, debe indemnizar.

si uno de buena fe daña la cosa antes de la litis : no paga indemnización, por que desconocía que la cosa no era suya.
pero si el daño es depuesto de la liti: si debe responder.

40
Q

(clausura arbitraria)
regla sobre los frutos

A
  • los frutos pendientes forman parte de la cosa.

la cosa que se esta reivindicando, estuvo en manos del poseedor demandado, en ese tiempo, la cosa produjo frutos
¿que frutos se restituyen?

buena fe: debe restituir solo los frutos producidos después de la liti. por que después de la litis se asume la mala fe.

  • se restituye:
    In natura: (materialmente si existen: crias del caballo)
    Si fueron consumidos: en su valor pecuario.

mala fe: no hace suyos los frutos percibidos antes de la litis.
- si los frutos existen in natural - el actor debe reivindicar en una acción reivindicativa autónoma - crea otra acción.

  • si se hubieran consumido los frutos, el actor tiene que exigir su valor mediante la conducto. : acción que permite cobrar una cosa, que ya no puede ser reivindicada (por que ya no existe).
41
Q

Impensas

A

se relaciona con la inversión en la cosa.
- se realizan gastos, inversiones a la cosa, lo que genera que esta tenga mas valor.

(*) poseedor de buena fe: tiene derecho a que le reembolsen

dos condiciones:
1. que las inversiones hayan sido realizadas antes de la litis.
2. que sea necesaria o útiles, no voluptuosas:
- necesaria: que si no se hubieran hecho la cosa se hubiera destruido.
- utiles: aportan un valor objetivo a la casa (construir mas habitaciones)

¿como puede reclamar su reembolso?
por el mecanismo de exceptio dolo - el demandado pide al pretor que introduzca una excepción, que le permite determinar la condena hasta que sean abonadas las impensas.

(*) poseedor mala fe: no tiene derecho a reembolso.

42
Q

reformas a la acción reivindicatoria en el período post. clásico

A
  1. restitución de los frutos como parte del juicio reivindicatoria. (queda incluida en el mismo juicio, antes se creaba una acción aparte)
  2. los poseedores de buena fe, deben restituir frutos separados y no consumidos antes de la litis.
  3. los poseedores de mala fe, son considerados como un administrador de cosa ajena.
43
Q

posesión

A

tener material o fisicamente una cosa. situación de hechos con independencia del titulo.

alpino dice que hay que diferenciar entre posesión y propiedad, por que puede pasar:
que uno sea dueño pero no poseedor
que uno no sea dueño pero si poseedor
que uno sea dueño y poseedor.

poseedor..
natural: tenencia
(*) tenedor - aquel que posee materialmente la cosa pero reconoce que la cosa es de otro.

civil: hay tenencia como dueño, con independencia del titulo.
(*) no es dueño civil, pero posee la cosa con animo de dueño.
Efecto: puede convertirse en dueño por usucapion.

44
Q

las causas de posesión

A
  • listado de negocios jurídicos, que normalmente se estiman a transferir la propiedad de la cosa.

¿que hace que alguien sea poseedor civil? - haber adquirido la tenencia, en virtud de alguna causa posesoria

cuales son:
- por compraventa
- por donación
- por dote.

45
Q

Elementos de la posesión

A

corpus: el poseedor tiene el apoderamiento y el control físico o material de la cosa.

animus: intención de tener la cosa para si.
- guz: de tener la cosa con el alma.