RIESGOS PROFESIONALES Flashcards
RIESGO PROFESIONAL
posibilidad de sufrir un daño derivado
del trabajo o de las condiciones en que este se desarrolla.
FACTOR DE RIESGO.
condición potencialmente productora de
daño
CLASIFICACION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
1)Riesgos derivados de las condiciones de seguridad
2) Riesgos derivados de las condiciones ambientales
3) Riesgos ergonómicos y psicosociales.
¿Qué son los lugares de trabajo?
lugares en los que
el trabajador debe permanecer o a los que puede acceder en razón a su
trabajo.
¿qué son las máquinas?
Conjunto de portes o componentes vehículos entre sí de los cuales el
mismo uno es móvil
Ejemplo de máquinas: taladro, cizalla, plegadora, inyectores..
Cuáles son sus riesgos de las maquinas
Cortes, amputaciones
* Atrapamiento
* Contacto eléctrico
* Ruido
* Vibraciones
* Incendios y explosiones
Los accidentes eléctricos pueden producirse por:
- Contacto directo
- Contacto indirecto
- Incendios y explosiones
Cinco reglas de oro del uso de electricidad
- Cortar todas las fuentes en tensión.
- Bloquear los aparatos de corte, prevenir cualquier retroalimentación
- Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
- Verificar la ausenta de tensión.
- Delimitar y señalizar la zona de trabajo
Clasificación de los incendios
Clase A: Sólidos, de naturaleza orgánica madera
Clase B: Líquido, sustancias líquidas o sólidos licuables como gasolina
Clase C: Gases combustibles propano
Clase D: Metales. Son aquellos que afectan a metales combustibles
Esquema de tetraedo del fuego
(triada)
Combustible
Comburente
Energia de activacion
Metodos de extincion de los incendios:
Enfriamiento: Enfriar el combustible.
- Separación: Eliminar o dispensar el combustible.
- Sofocación: Supresión del comburente (O2)
- Inhibición: Inhibir la reacción en cadena
Art. 79 establece:
obligación de toda empresa de trabajo de pagar las indemnizaciones previstas por los accidentes o enfermedades profesionales
Art 80:
Exceptua las previsiones del derecho común
Art 81:
Es ACCIDENTE DE TRABAJO.
En 2 de junio de 1950 fue promulgada:
la Ley del Seguro de
Riesgo Profesional.