Responsabilidad contractual Flashcards
Requisitos de la indemnización de perjuicios
- Que haya infracción de la obligación
- Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor
- Que el deudor se encuentre en mora
- Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor
- Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios
- Que no concurra una causal de exención de responsabilidad
Que haya infracción a la obligación
1º la obligación deja de cumplirse integramente 2º la obligación solo se cumple parcialmente
3º la obligación se cumple tardíamente
Cuando el incumplimiento es imputable al deudor?
- Es doloso cuando el deudor no cumple deliberamente la obligación
- es culpable si proviene de su descuido o negligencia
- el deudor es autor de un hecho que es la causa de incumplimiento
Requisitos para que un hecho constituya un caso fortuito o fuerza mayor
1º Que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad del deudor
2º Que se trate de un hecho imprevisto
3º Que se trate de un hecho insuperable
Efectos del caso fortuito o fuerza mayor
-El deudor quedará exento de responsabilidad
- si el hecho sólo crea una imposibilidad temporal, solo se justifica una postergación en el cumplimiento de la obligación
Casos en los cuales el deudor responde del caso fortuito o fuerza mayor
1.- Cuando el deudor toma a su cargo el caso fortutito estipulandose expresamente
2.- Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor
3.- Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor
4.- Cuando la ley pone el caso fortuito de cargo del deudor
concepto de culpa
Es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera
Diferencias culpa contractual y extracontractual
1.- La culpa contractual supone un vínculo obligatorio preexistente, la extra no.
2.- La culpa contractual admite gradaciones, la extracontractual no, es una sola.
3.- La culpa contractual se presume, la extrancontractual debe ser probada por el acreedor
4.- En la culpa contractual si quieren incurren en ella fueron dos o más se responde en forma simplemente conjunta, en la extracontractual se responde solidariamente.
La culpa lata
Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios
La culpa leve
la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios
La culpa levisima
la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes
Determinación del grado de culpa de que responde el deudor
- Si el contrato solo reporta utilidad al acreedor, el deudor responderá exclusivamente de culpa lata
- Si el contrato es beneficioso para ambas partes, el deudor responde de la culpa leve
- Si el deudor es el único beneficiado con el contrato, responde incluso de la culpa levisima
El dolo (contractual)
Los actos u omisiones intencionales del deudor para eludir o retardar el cumplimiento de su obligación y con ello causar daño a la contraparte
Equivalencia de la culpa lata y el dolo
I) se agrava la responsabilidad del deudor, responde de los perjuicios directos previstos e imprevistos
II) si varios deudores incurren en culpa lata, todos ellos responderán solidariamente
III) la culpa lata no puede condonarse anticipadamente
IV) en cuanto a la prueba hay discusión
cláusulas que agravan la responsabilidad
- las partes pueden estipular que el deudor responda del caso fortuito
- las partes pueden estipular que el deudor responda de un grado más de culpa
- las pueden estipular que el deudor responda de los perjuicios indirectos