MATERIA Flashcards
CONTRATO DE TRRABAJO concepto doctrinal
un acuerdo entre el que presta servicios personales, continuados y por cuenta ajena , para otro que los remunera y dirige la actividad bajo su control y potestad disciplinaria, limitado por la intervención estatal y estatutaria.- ( P. Mella.)
ART 7
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios profesionales bajo dependencia o subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada” .
ELEMENTOS conforme a los conceptos
- acuerdo de voluntades
- sujetos que se obligan
3, contenido obligacional - elemento configurante - subordinacion art7
explica la teoría relacionista
para esta teoría hay que distinguir entre el contrato que es un simple acuerdo de voluntades para que el trabajador quede enrolado, este enrolamiento determina la formación de la relación de trabajo.
La relación de trabajo tiene como supuesto un hecho jurídico, esto es la mera incorporación del trabajador a la empresa, segun esta teoria el d trabajo le da mucho mas importancia a esto. –+Dar ejemplo profesor, art 8
ejemplos en el cod que afirman la tesis contractualista
art7: ¨el contrato es una convención¨
art10: cuando señala el contenido obligacional de las partes y en su n7 señala ¨lo demás que señalen las partes¨
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- De d privado: esto despeja las dudas a cerca de la aplicación supletoria del d civil, pero sin transgredir los principios
- es un contrato intuito persona: No hay posibilidad de delegación y es personalísimo en la “parte trabajadora” y no en el empleador
- bilateral
- oneroso
- conmutativo
- consensual
- tracto sucesivo
- principial, dirigido y nominado
d privado
De d privado: esto despeja las dudas a cerca de la aplicación supletoria del d civil, pero sin transgredir los principios
intuito persona
- es un contrato intuito persona: No hay posibilidad de delegación y es personalísimo en la “parte trabajadora” y no en el empleador
las manifestaciones: muerte del trabajador como causal de termino del contrato art 159n3
caso de excepción donde la personalidad del empleador cobra importancia
importancia de la bilateralidad
Esta característica permite la admisión del principio que “la mora purga la mora” en el contrato de trabajo y, es así como en fallo de Corte Suprema citado por Juan Díaz Salas, se indica que el empleador no debe pagar remuneraciones mientras la otra parte no cumpla la obligación de prestar servicios
oneroso
Así , esta característica descarta los servicios prestados por mera liberalidad o filantrópicas
conmutativo
las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. Sin embargo la equivalencia laboral presenta algunas características propias en cuanto se señalan ciertos parámetros objetivos para lograr esta conmutatividad. Así, el establecimiento de una remuneración mínima, la duración de la jornada de trabajo, el periodo de vacaciones anuales, dan cuenta de estos estándares
CONSENSUAL
El contrato de trabajo se perfecciona por el simple consentimiento
ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO
las obligaciones se van cumpliendo y extinguiendo con el tiempo
CONTRATO PRINCIPAL
No requiere del concurso de otras figuras para su eficacia , como es el caso de los contratos accesorios y dependientes. También
RELACION DE LA COMPRAVENTA CON EL CONTRATO DE TRABAJO
esto se basa en que cuando un empresario contrata a alguien esta comprando trabajo.
CRITICAS: recordar el principio fundamental que sostiene el nacimiento de la OIT, esto es, “que el trabajo no es una mercancía